Recibido:  22/12/2023   Aceptado: 17/03/2024

 

La pena natural en infracciones de tránsito en Ecuador (Original).

The natural penalty for traffic infractions in Ecuador (Original).

 

Alexandra Abigail Cayambe Quilligana. Estudiante de la Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador. [ acayambe4@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0003-3548-667X ] 

 

Willam Enrique Redrobán Barreto. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Magíster en Derecho Constitucional. Docente a tiempo completo de la Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador. [ wredroban@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-3331-7429 ]

 

Resumen

Esta investigación se centró en la pena natural por las infracciones de tránsito en Ecuador. El principal objetivo fue analizar la exclusión de los cónyuges o convivientes en el artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal. para que sean beneficiarios de esta figura jurídica. vulnerando así los principios de igualdad en la ley. principio de oportunidad y supremacía constitucional. porque la pena natural solo es aplicable cuando existe una infracción de tránsito y la víctima tiene parentesco con el infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Se utilizó un enfoque cualitativo y un método bibliográfico. ya que se realizó un análisis normativo del Código Orgánico Integral Penal vigente. La Constitución de la República del Ecuador. libros. resoluciones de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. revistas. y tesis de maestría. En conclusión. se considera que la Asamblea Nacional del Ecuador debe reformar el artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal para incluir a los cónyuges o parejas de hecho.

Palabras clave: cónyuge o unión de hecho; cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; infracciones de tránsito; pena natural

 

 

Abstract

This research focused on the " natural penalty " in infractions in Ecuador. The main objective was to analyze the exclusion of spouses or common-law partners in the Article 372 of the "Comprehensive Organic Criminal Code" . so that they are beneficiaries of this legal figure. thus violating the principles of equality in the law. the principle of opportunity and constitutional supremacy because the "natural penalty" is only applicable when there is a traffic offense and the victim is related to the offender up to the fourth degree of consanguinity or second degree of affinity.  It was used a qualitative approach and a bibliographic method. since a normative analysis of the "Comprehensive Organic Criminal Code" in force. The Constitution of the Republic of Ecuador. books. resolutions of the National Court of Justice of Ecuador; magazines. master's thesis was carried out. In conclusion. the "Asamblea Nacional" of Ecuador should reform the article 372 of the "Comprenhensive Organic Criminal Code" to include spouses or common-law partners.

Keywords: fourth degree of consanguinity or second degree of affinity; natural penalty; spouse or common-law partners; traffic infractions

Introducción

El artículo es el resultado de un análisis de las consultas realizadas a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. sobre un vacío legal en la aplicabilidad de la pena natural en infracciones de tránsito. en la que se evidencia la exclusión del cónyuge o conviviente en unión de hecho. para que. en los casos en los que exista una infracción de tránsito. y la víctima tenga una relación parental familiar con el presunto infractor. no se pueda aplicar la pena natural. conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal (COIP. 2014) vigente de Ecuador.

Por consiguiente. el presente tema es relevante. debido a que el cónyuge o conviviente en unión de hecho también tiene derecho a ser juzgado por una acción penal en infracciones de tránsito de manera proporcional o igualitaria. que el resto de personas que forman parte del reducido grupo de la relación familiar. hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. como lo manifiesta el COIP (2014) en su artículo 372. en el cual deben cumplirse dos requisitos adicionales al ya mencionado anteriormente. uno es que la pena natural debe ser probada y que sean infracciones de tránsito.

El beneficio de la aplicabilidad de la pena natural por infracciones de tránsito se da en que el juzgador no imponga una pena privativa de libertad o. a su vez. ordenar exclusivamente penas no privativas de libertad al infractor. siendo este concordante con la aplicabilidad del principio de oportunidad. conforme a lo establecido en el artículo 412 del COIP (2014). siendo así favorable. para el juzgamiento del presunto infractor en delitos de tránsito.

Es así que el objetivo del presente trabajo es determinar cuáles son las exclusiones en el COIP (2014) sobre la aplicabilidad de la pena natural. en infracciones de tránsito en Ecuador. puesto que. los administradores de justicia también tienen dudas sobre la pena natural por infracciones de tránsito y por ello existen consultas realizadas a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador sobre el tema. Cabe determinar en base a la misma. que la exclusión que se da en el artículo 372 del COIP es sobre la aplicabilidad de esta figura jurídica para los cónyuges o convivientes en unión de hecho.

La norma vigente en la legislación ecuatoriana. el COIP (2014). en el artículo 372. evidencia un vacío legal sobre el grupo parental familiar. En el análisis de las consultas sobre el tema realizado ante la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. se advierte la concepción de la pena natural y las consideraciones determinadas sobre las razones por las cuales en dicha norma no se encuentra establecido al cónyuge o al conviviente en unión de hecho. para que también se dé la aplicabilidad de la pena natural sobre los mismos.

En las consultas sobre la pena natural. la Corte Nacional de Justicia (2019) refiere que existen carencias relacionadas con la pena natural. pues la ley no incluye al cónyuge o conviviente en unión libre. lo que manifiesta que puede existir un vacío legal. sin embargo. hasta la actualidad se debe limitar a acatar lo que la norma establece. conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del COIP (2014).

Conforme a lo mencionado anteriormente. el alcance de la pena natural hasta la actualidad es para los consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. por ello. se realiza el análisis del alcance de la pena natural. que debe ser aplicable para el cónyuge y conviviente en unión de hecho. conforme al principio de igualdad. el cual. debe aplicarse para todas las personas. mas no para un grupo de personas. además del principio de proporcionalidad.

Para el análisis del presente tema. se tomará como base la consulta ante la Corte Nacional de Justicia (2022). sobre la pena natural en infracciones de tránsito. en la cual la Corte. al emitir su contestación. manifiesta el concepto de la pena natural. además de la aplicabilidad del principio de oportunidad. conforme a lo establecido en el artículo 412 del COIP (2014).

Las razones por las cuales se debe incluir al cónyuge y conviviente de unión de hecho dentro de la norma en el artículo 372 del COIP. tributan a que los mismos sean beneficiarios de la aplicación de la pena natural en infracciones de tránsito (delitos culposos). Por tanto. se realiza la interpretación de las normas constitucionales ecuatorianas como garantía a los derechos humanos. para determinar la igualdad ante la ley del grupo parental familiar (Betancourt-Pereira & Romero-Romero. 2021)

Materiales y métodos

La metodología utilizada es la cualitativa. debido a que se establece el análisis del COIP vigente. la Constitución de la República del Ecuador. libros. resoluciones de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. revistas y tesis de maestría. Además. la investigación es descriptiva. lógica. deductiva y hermenéutica. ya que los materiales de estudio ayudan a profundizar en la investigación y a obtener un análisis centrado en el tema principal.

Al acoger el método lógico y deductivo. se analiza la realidad y el actuar sobre ella. para determinar la solución del problema. que se da mediante el análisis del artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Se identifica el reconocimiento de la familia en sus diversos tipos. los que se forman mediante el matrimonio o unión de hecho. Los mismos deben gozar de igualdad ante la ley. por lo tanto. no deben ser tratados de manera diferente por las leyes si no existe una justificación fundada y razonable. siendo así que la pena natural debe ser aplicada a los grupos de relación parental. para que gocen de este beneficio.

El método hermenéutico ayuda al investigador a deducir conceptos dentro del contexto. para identificar las razones por las cuales se debe aplicar la pena natural en infracciones de tránsito. en delitos culposos. a favor del cónyuge o el conviviente de unión de hecho. los mismos que hasta la actualidad se encuentran excluidos en el artículo 372 del COIP (2014).

Análisis y discusión de los resultados

Definición de la pena natural

La pena natural es la consecuencia de una acción negativa ocasionada por la víctima y que tiene relación familiar con el infractor. cuya consecuencia de la acción afecta al bien jurídico protegido la vida. por ello. es aplicable en los delitos de tránsito. más no. en las contravenciones. como lo establece el artículo 372 del COIP (2014) y la pena natural es aplicable. para el presunto infractor que tiene relación con la víctima. hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (Ecuador. Asamblea Nacional . 2022).

En la legislación ecuatoriana. en el artículo 372 del COIP (2014). se da la aplicabilidad de la pena natural en infracciones de tránsito (delitos culposos). por ejemplo: existen muchos de los casos en que los pasajeros. que son familiares del conductor. suelen verse afectados por infracciones de tránsito. como consecuencia de una imprudencia. una negligencia o cualquier otro motivo del conductor. Por ende. la víctima sufre lesiones leves o graves. o fallecen. por tal motivo. es propicio la aplicabilidad de la pena natural al existir una relación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre la víctima y el presunto responsable de la infracción (Ecuador. Asamblea Nacional. 2022).

La definición sobre la pena natural más relevante. lo manifiestan Zaffaroni et al. (2002) cuando refieren que:

El grave daño que el agente experimenta durante o como consecuencia del delito se conoce como poena naturalis. y si la pena estatal se formulara sin consideración a esta pérdida. la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería notablemente la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena sin tener en cuenta que lesionaría gravemente el principio de humanidad y que además extremaría la irracionalidad. (p. 19)

En este sentido. los autores advierten que. si bien es imposible demostrar la racionalidad de la pena en virtud del principio de proporcionalidad. los órganos judiciales tienen la obligación o el deber de cerciorarse. al menos. de que el coste de los derechos de suspensión del conflicto sea mínimamente proporcional al grado de conflictividad. además de referirse al principio de proporcionalidad con el grado del daño infligido. Esta condición se conoce como principio de proporcionalidad mínima de la pena con la gravedad de la lesión. Además. afirman que. si bien el Derecho penal debe elegir entre irracionalidades. es necesario hacerlo para evitar el paso de las de mayor calibre. por ello. se puede aplicar la pena natural.

Dicho de otra manera. la persona que comete el delito se auto infringe la pena natural. ya sea de manera directa. en tanto se causa así mismo el daño o por una tercera persona que comete el delito con motivos de su auto puesta en peligro. es decir. que. el autor del delito es acusado de auto dañarse. por lo que. no existe un culpable de la acción. por ello. lo indispensable es que se lesionen los principios de irracionalidad mínima y humanidad. pero. no es necesario que el daño sea previsto o previsible.  sino que se pueda evitar. De esta manera. Choclán (1999). manifiesta:

Conceptualmente la doctrina de la poena naturalis conduce a una serie de supuestos en los que el autor de un hecho punible. como consecuencia inmediata de su realización y por causas naturales o no jurídicas. ha resultado con un daño grave en su persona o sus bienes. daño que ha sido producido por el propio reo además del perjuicio causado a la víctima. (p. 3)

De acuerdo a la definición establecida anteriormente. se profundiza en el daño que contrasta la pena natural. debido a que el daño es ocasionado por el mismo accionante. por lo que no requiere de la aplicabilidad de una pena. Además. no en todos los daños ocasionados por el autor de un delito constituye la aplicabilidad de la pena natural. ya que. dentro de la legislación ecuatoriana. solo se da en las infracciones de tránsito. específicamente en los delitos. mas no. en las contravenciones. pero. para que se dé la aplicabilidad de esta figura jurídica. el daño debe ser el resultado inmediato de la ejecución del delito.

La pena natural se ocupa de cuestiones como la imparcialidad. la compasión judicial y la aplicación de los principios jurídicos. así como de cuestiones sobre la coherencia interna de la ley o la interpretación dogmática. por ello. al aplicar la misma se evidencia la simpatía por parte del juez y el uso de las normas jurídicas. ya que la o el juzgador en el ámbito penal debe pronunciarse con su resolución. aplicando la norma además de aplicar lo moralmente correcto. para establecer lo más favorable para el presunto infractor.

Los casos en los cuales se aplica la pena natural

Los requisitos para la aplicación de la pena natural son los siguientes: 1) la pena natural debe ser probada. es decir. se debe comprobar que la víctima haya ocasionado la infracción mediante su propia acción; 2) que sean infracciones de tránsito específicamente solo en delitos; 3) la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por ello. una vez comprobado los tres requisitos. se da la aplicabilidad de la pena natural. según lo establece el artículo 372 del COIP (2014).

Es fundamental que se dé el cumplimiento de los tres requisitos mencionados anteriormente. por consiguiente. el juzgador debe tener la certeza del cumplimiento de estos. debe comprobar y analizar los hechos de cada caso en particular. debido a que. en caso de cumplir solo con uno de los requisitos. no es suficiente. Por ejemplo. puede darse la situación de que exista una infracción de tránsito. en el que solo exista la relación entre la víctima y el presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. pero. no es suficiente. para que el juez aplique lo que la norma le faculta sobre la pena natural.

En cuanto a la consulta ante la Corte Nacional de Justicia (2022). sobre la pena natural en infracciones de tránsito. al emitir su absolución. manifiesta que los juzgadores deben verificar el cumplimiento de los tres requisitos sobre la pena natural. para aplicar en un caso en concreto.

La disputa sobre la legalidad de la pena natural ayuda a situar metódicamente al dogmatismo como fuente de la idea de la pena natural. puesto que. algunos la ven como una razón para excluir la culpabilidad. mientras que otros la ven como una razón para excluir la punibilidad. Además. es importante distinguir entre la culpabilidad. que es un requisito previo para la pena. de la misma forma. la exclusión de la punibilidad incide únicamente en la capacidad del Estado para imponer una sanción.

La pena natural tiene como finalidad que el juez: 1) no imponga una pena privativa de libertad; o 2) imponga exclusivamente penas. no privativas de libertad al infractor; por lo que. al aplicar la pena natural en infracciones de tránsito se da la aplicabilidad del principio de oportunidad conforme al artículo 412 y 413 del COIP (2014). debido a que. de igual manera permite que el presunto culpable de la infracción no sea imputado por una acción de la que no tiene responsabilidad penal ya que la misma es ocasionado por la víctima.

La pena natural es un recurso jurídico de mucho beneficio para los presuntos infractores en infracciones de tránsito (delitos culposos). ya que quedan exentos de la aplicabilidad de una pena. Por el derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley. los cónyuges y las convivientes de unión de hecho también deben beneficiarse del alcance de esta figura jurídica.

Exclusiones sobre la aplicabilidad de la pena natural

Conforme a lo establecido en el artículo 372 del COIP (2014). la pena natural en infracciones de tránsito se da solo en los casos en los cuales el presunto infractor tenga una relación con la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Asamblea Nacional. 2022). Por lo que. la Asamblea Nacional de Ecuador debería realizar la reforma del artículo ya mencionado anteriormente. en el que deberían incluir al cónyuge o conviviente en unión de hecho. para que. sean beneficiarios de esta figura jurídica al momento de ser juzgados por una infracción de tránsito en el cual la víctima tenga relación parental con el infractor.

Relacionado a la exclusión del cónyuge o la conviviente de unión de hecho dentro del artículo 372 del COIP. existe la consulta realizada ante la Corte Nacional de Justicia (2019). en la que se hace alusión a que no se incluye a dicho grupo parental familiar. conforme a lo establecido en el artículo 22 y 23 del Código Civil vigente. los que señalan la relación de consanguinidad y de afinidad. dando la razón a los preceptos establecidos en el artículo 372 del COIP (2014).

Los artículos 22 y 23 del Código Civil del Ecuador ofrecen la razón de ser y de aplicar la pena natural en infracciones de tránsito a los grupos ya establecidos en la norma vigente. puesto que los artículos señalan lo siguiente: el artículo 22. establece los grados de consanguinidad. siendo así. el primer grado de consanguinidad entre los padres e hijos. el segundo grado se da entre hermanos. abuelos y nietos. en el tercer grado se establecen bisabuelos. biznietos. tíos y sobrinos y finalmente el cuarto grado de consanguinidad se da entre primos. sobrino-nieto. tío abuelo (Código Civil. 2022).

Además. la relación consanguínea se da en línea recta y en línea colateral o transversal. por lo que la relación consanguínea en línea recta se da cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común. mientras que en línea colateral o transversal se da cuando una de ellas no es ascendiente de la otra.

Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Código Civil (2022) vigente del Ecuador. se advierte el parentesco existente entre el cónyuge con los consanguíneos de la o el cónyuge o entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor. es decir. la relación entre los consanguíneos de sus respectivos cónyuges. mas no. entre los mismos cónyuges. Por lo tanto. existe una relación en línea recta o directa en primer grado entre suegros y yernos. mientras que la relación en línea colateral por afinidad se da entre cuñados.

La Corte Nacional de Justicia (2019) además de contestar motivando con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Código Civil (2022) del Ecuador. también manifiesta que. no se da inclusión al cónyuge dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. conforme al artículo 81 del indicado cuerpo normativo. en el cual establece que el matrimonio es un contrato solemne. Por lo tanto. manifiesta que el cónyuge no es pariente. ni por consanguinidad. ni por afinidad; sin embargo. no existe una motivación suficiente para considerar correcto la exclusión del mismo.

Con relación a la unión de hecho. conforme al artículo 222 del Código Civil (2022). es la unión estable y monogámica entre dos personas sin la existencia de un vínculo matrimonial celebrado como tal. Sin embargo. entre dos personas. al darse la unión de hecho. las dos contraen los mismos derechos y obligaciones. al igual que un matrimonio. dando origen a una sociedad de bienes. que en cualquier momento puede formalizarse como tal. además de surtir efectos jurídicos del mismo modo que un matrimonio. una vez transcurridos al menos dos años conforme a lo establecido en el artículo 223 del mismo cuerpo normativo.

No existe una motivación suficiente. para considerar que el cónyuge o el conviviente de unión de hecho. sean excluidos del artículo 372 del COIP (2014). dado que. si bien es cierto. los cónyuges se forman mediante la celebración de un contrato solemne. y la unión de hecho surte los mismos efectos jurídicos que un matrimonio. no dejan de tener una reacción parental familiar. A nivel mundial existen muchos casos de infracciones de tránsito en los cuales se ven implicados los cónyuges.

Razones por las que se debe incluir al cónyuge y al conviviente de unión libre en el artículo 372 del COIP (2014)

La Constitución de la República del Ecuador (2008). según prescribe el artículo 67. hace alusión al reconocimiento de la familia en sus diversos tipos. La misma manifiesta que el Estado es quien debe proteger a los diversos tipos de familias como el núcleo principal de la sociedad y además garantizar las condiciones más favorables para los mismos. Por ello la familia se forma mediante el matrimonio o unión de hecho. por lo que los implicados deben gozar de la igualdad de derechos y oportunidades. siendo así que. el matrimonio es la unión entre dos personas mediante el libre consentimiento y los mismos gozan de igualdad de derechos. obligaciones y capacidad legal.

En cuanto a lo manifestado en el artículo 68 de la Carta Fundamental. en concordancia con el artículo 23 del Código Civil ecuatoriano. sobre los derechos y obligaciones que gozan los convivientes en unión de hecho. ya que tienen los mismos efectos de un matrimonio. es imprescindible determinar que el Estado al ser un garantista de derechos. debe propiciar los derechos primordiales aplicables a los grupos familiares existentes en el territorio ecuatoriano.

La Norma Fundamental garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges y de los convivientes de unión de hecho. siendo el Estado el responsable del mismo. Por ello. la pena natural en infracciones de tránsito (delitos culposos) debe ser aplicado para el cónyuge y para la conviviente en unión de hecho. ya que gozan de igualdad de derechos. La Constitución al ser la norma suprema por principio debe ser aplicada en los casos que existan infracciones de esta naturaleza o. en caso contrario. se evidencia la vulneración de los derechos y garantías constitucionales.

Según el principio de supremacía constitucional el juzgador debe aplicar lo emanado en la norma suprema. a pesar de existir otras normas (Constitución de la República de Ecuador. 2008). Por lo tanto. la pena natural debe ser aplicable tanto para el cónyuge o conviviente en unión libre. puesto que. existe la exclusión de este grupo parental familiar ya que hasta la actualidad en el artículo 372 del COIP solo es aplicable para los que tengan relación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre la víctima y el infractor. por ello. existe la vulneración del derecho de igualdad (Ecuador. Asamblea Nacional. 2022).

El alcance de la aplicabilidad de la pena natural en infracciones de tránsito se ve limitado debido a que el legislador excluyó arbitrariamente a los cónyuges o convivientes en unión de hecho como beneficiarios de esta figura jurídica. dejando estos casos en la vulnerabilidad de sus derechos. Además. al no encontrarse normado que la pena natural sea aplicable para el cónyuge o conviviente en unión de hecho. se da la aplicabilidad de la pena privativa de libertad para el infractor de este grupo que tiene relación parental. lo que es injusto. inútil. excesivo e inhumano. los derechos vulnerados son: 1) derecho a la igualdad de protección ante la ley; 2) a la oportunidad; y 3) a la proporcionalidad de la pena.

Todos recibirán el mismo trato en virtud de los principios de igualdad. por lo que. se reconoce la igualdad de trato. así como la igualdad formal y la igualdad material. siendo así que. la igualdad formal. a menudo conocida como igualdad ante la ley. es la garantía de que todos estarán sujetos a las mismas leyes. por ello. se debe aplicar la pena natural para los cónyuges y las convivientes de unión de hecho. puesto que. las normas deben ser aplicables en el juzgamiento de las personas de manera justa e igualitaria.

El derecho a la igualdad. no solo significa que todos reciban el mismo trato ante la ley. sino también que esta se aplique de forma justa y coherente. para evitar la discriminación; es decir. la justicia es la aplicación imparcial de la ley. así como la mayor protección de otros derechos humanos. y ambas son posibles gracias al derecho a la igualdad. por lo que. este derecho hace hincapié en que toda persona debe recibir el mismo trato ante la ley y tener acceso a todos sus derechos sin impedimentos.

Se evidencia la vulnerabilidad del principio de oportunidad. ya que la aplicación del mismo beneficia al presunto infractor para que el fiscal se abstenga de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada. puesto que en las infracciones de tránsito en delitos culposos. el presunto infractor no actúa de manera dolosa. es decir. su omisión o falta de precaución no se da con plena voluntad. por ello. al no ser un delito doloso la conducta no es antijurídica. culpable y punible. por lo que. se debe dar la exclusión de la pena.

En cuanto a la vulneración de la proporcionalidad de la pena. conforme a lo establecido en el artículo 76. numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). emana que “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales. administrativas o de otra naturaleza” (p.60). Es decir. la pena establecida por una acción u omisión debe ser proporcional a la infracción o daño ocasionado. por ello. en los casos de infracciones de tránsito en el cual la víctima tenga relación de cónyuge o unión de hecho. lo más proporcional sería aplicar la pena natural para los mismos. ya que al tener una relación sentimental sufren emocionalmente y no es proporcional establecer una pena a los mismos. ya que la pérdida es grande.

Si bien es cierto que los cónyuges o las convivientes de unión de hecho no tienen una relación de consanguinidad de afinidad. el vínculo que realmente les une puede tener ramificaciones jurídicas con especiales implicaciones patrimoniales y legales. pero se trata sobre todo de un vínculo emocional o sentimental más que de parentesco. por lo que. la pena natural en el COIP (2014) deja claro que la misma no puede ser aplicada a escenarios que involucren a cónyuges o convivientes de hecho.  para que no sea sancionado penalmente el presunto infractor (Ecuador. Asamblea Nacional. 2022).

Sin embargo. en los casos que exista una infracción de tránsito (delitos culposos) y la víctima sea el cónyuge o conviviente de unión de hecho del presunto infractor. debe ser beneficiario de la aplicabilidad de la pena natural debido a que. los accidentes son producto de la impericia. imprudencia o negligencia del conductor y como consecuencia. el acompañante pierde la vida o se lesiona gravemente. siendo así valorable la pérdida. A pesar de perder a su cónyuge o conviviente de unión de hecho. que tengan que asumir una responsabilidad penal es inhumano. ya que. por omisión al no tener precaución al conducir. los casos se dan sin la intención del infractor.

El hecho de aplicar una pena privativa de libertad al infractor de tránsito en la que se vean implicados cónyuges o convivientes de unión de hecho. es desproporcional e innecesario. debido a que. el infractor sufre por haberlo hecho ya que su acción u omisión se da en consecuencia de manera natural. es decir. sin intensión ni alevosía. por lo que debe ser excluido de la pena.

La gran afectación emocional que sufren los cónyuges o convivientes de unión de hecho al cometer una infracción de tránsito. en la que salga afectado gravemente o incluso pierda la vida la víctima. el infractor no debe ser privado de la libertad o deben ser aplicadas penas no privativas de libertad. puesto que deben ser beneficiarios al igual que el resto de los parientes por consanguinidad hasta en cuarto grado o segundo de afinidad.

Principios que vulneran al grupo parental familiar al encontrarse excluido de la aplicabilidad de la pena natural en infracciones de tránsito

1.1.                                        Principio de oportunidad

El principio de oportunidad contemplado en los artículos 412 y 413 del COIP (2014). manifiesta que la titularidad de la acción penal tiene la Fiscalía General del Estado del Ecuador conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador vigente. ya que. ellos tienen la oportunidad de no iniciar una investigación y en caso de ya haberse iniciado puede desistir del mismo (Ecuador. Asamblea Nacional. 2022).

Se da la vulneración de la aplicabilidad del principio de oportunidad. según lo establecido en el artículo 412 del COIP (2014). debido a que la norma expresamente emana al momento de aplicar el principio de oportunidad a la persona procesada por una infracción penal. El fiscal puede dejar de iniciar una investigación al procesado ya que este tiene la finalidad de recabar información y pruebas. para probar la responsabilidad y materialidad de la infracción penal. a su vez puede dejar de continuar con la investigación ya iniciada (Ecuador. Asamblea Nacional . 2022).

Sin embargo. al analizar el principio de oportunidad y su relación con el principio de legalidad. el primero se refiere a la posibilidad de que los órganos públicos que tienen encomendada la potestad de establecer una pena. puedan prescindir de ella por diversas razones. ya mencionadas anteriormente. En consecuencia. no puede hablarse de contradicción. porque es precisamente el concepto de legalidad el que regula las condiciones de oportunidad; en caso contrario. no podrían ser de otro modo.

Los casos en los que el fiscal puede desistir de la investigación son: 1) cuando la pena de privación de libertad de la infracción sea hasta cinco años. es decir. que no puede exceder de este tiempo máximo que establece el artículo 412. numeral 1 del COIP(2014): 1) a excepción en el cual se dé la infracción que comprometen gravemente el interés público y que los intereses del Estado se vean vulnerados. 2) cuando se trate de infracciones culposas. en el que. la persona procesada sufre un daño físico grave que le deje imposibilitado. para que lleve una vida normal. por ejemplo una discapacidad; es decir. que. es aplicable el principio de oportunidad al presunto infractor que cometa alguna infracción que pudo haber evitado. pero lo comete por no observar la ley. reglamentos u órdenes. y él mismo queda imposibilitado (Ecuador. Asamblea Nacional . 2022).

El principio de oportunidad está estrechamente relacionado con la idea de mínima de implicación delictiva. porque permite limitar la intervención delictiva sin dejar de respetar los criterios jurídicos. por lo que. el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador da la opción al fiscal de utilizar el principio de oportunidad y renunciar a la acción penal en los casos en que la persona investigada o procesada haya sufrido un daño físico severo que le impida llevar una vida normal (Ecuador. Asamblea Nacional. 2022).

Se deduce que. tanto los delitos dolosos como los culposos pueden estar sujetos al concepto de oportunidad. por lo tanto. corresponde al fiscal encargado del caso decidir si un determinado delito será o no juzgado. es decir. iniciar el proceso y llevarlo a juicio. La fiscalía es la entidad encargada de establecer que el caso cumple con los estándares o circunstancias que la ley establece para la aplicación del principio de oportunidad. y el juez tendrá la autoridad para confirmar si cumple con todos los requisitos de dicho principio.

La idea fundamental del principio de oportunidad es que su esencia es constitucional y también su naturaleza acusatoria. Desde este punto de vista. Maier (2004) sostiene que los objetivos primordiales de la aplicación del principio de oportunidad son “la descriminalización de hechos punibles. en un intento por evitar la aplicación del poder penal allí donde otras formas de reacción frente al comportamiento desviado pueden alcanzar mejores resultados o donde resulte innecesaria su aplicación” (p. 837). dicho de otra manera. la aplicación del principio refiere la despenalización de actividades punibles. en un intento de reducir la delincuencia.

Es así que el artículo 412 del COIP (2014). inciso segundo. prescribe:

Los casos en los cuales la o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal son: en los delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. delitos contra la integridad sexual y reproductiva. delincuencia organizada. violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. trata de personas. tráfico de migrantes. delitos de odio. de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia. además en los delitos contra la libertad  pernal. tampoco es aplicable a las personas reincidentes en el cual hayan cometido otro delito que afecte al mismo bien jurídico protegido (Ecuador. Asamblea Nacional . 2022).

Conforme a lo establecido en el artículo. existen casos en los que el fiscal no puede desistir de iniciar con la investigación o. a su vez. de abstenerse una vez ya iniciado. en los cuales no se encuentran establecidos los delitos cometidos mediante infracciones de tránsito. Por ello la ley no prohíbe. significa que se encuentra permitido. en base al artículo ya mencionado anteriormente numeral 1 y 2.

Es aplicable en los delitos dolosos como la muerte culposa conforme a lo establecido en el artículo 377. artículo 378 del COIP (2014) sobre la muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra. debido a que no supera los 5 años de pena. pero no se encuentra establecido que la pena natural sea aplicable para el cónyuge o unión de hecho en el artículo 372 del COIP (2014).

1.2.                                        Principio de igualdad ante la ley

Las personas no pueden ser tratadas de manera diferente ante la ley ya que todos somos igual. a menos que exista una razón justificada para ello. por ello al cometer una acción u omisión en infracciones de tránsito (delitos culposos). deben ser tratados por igual que el resto de infractores al aplicarse la pena natural. por lo tanto. la ley debe garantizar que ningún grupo de personas sea privilegiado o acreedor de beneficios en cuanto a la aplicación de las penas o exclusión de la misma.

El contenido de las leyes debe ser imparcial para todos. o sesgado a favor de la justicia si es necesario. La igualdad de protección ante la ley exige que esta se aplique e interprete sin discriminación. para evitar la violación de los derechos y libertades individuales. puesto que. la pena natural en infracciones de tránsito no debe ser aplicable solo para los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. sino. también para los cónyuges y convivientes de unión de hecho. ya que. en caso contrario la ley se encontraría dando preferencia sin justificación alguna solo a pocos grupos de personas.

1.3.                                        Principio de supremacía constitucional

La supremacía de la constitución se encuentra establecido en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). que manifiesta lo siguiente:

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución. prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (p. 67)

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 67 reconoce la familia en su diversidad. ya que. si bien es cierto que los cónyuges y los convivientes de unión de hecho no tienen una relación de consanguinidad ni de afinidad. sí tienen una relación sentimental. y en lo jurídico patrimonial. La familia se forma a partir del matrimonio o unión dando origen al resto de grupos familiares.

Por ello. deben prevalecer los derechos de los diversos tipos de familia; se debe dar la inclusión en el artículo 372 del COIP (2014) a los cónyuges y convivientes de unión de hecho para que sean beneficiarios de la aplicabilidad de la pena natural en infracciones de tránsito (delitos culposos). en tanto gozan de los mismos derechos que el resto de las personas. ya que el juzgador debe aplicar lo establecido en la norma suprema. (Ecuador. Asamblea Nacional . 2022)

Mediante el análisis realizado sobre la aplicabilidad de la pena natural en infracciones de tránsito. se determina que no es aplicable en todos los diversos tipos de familias. ya que solo es aplicable en los casos en que el infractor tenga relación con la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Por ello. solo este grupo goza del beneficio de no ser imputados con una pena privativa de libertad; o exclusivamente de penas. no privativas de libertad.

Mediante este hecho es posible la exclusión de los cónyuges o convivientes de unión de hecho para que sean beneficiarios de la aplicabilidad de la pena natural en casos de infracciones de tránsito. según lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). que hace alusión al reconocimiento de la familia en sus diversos tipos. a su igualdad ante la ley. y por ello deben ser juzgados por igual mediante la aplicabilidad del principio de igualdad y de oportunidad. Además. por el principio de supremacía constitucional debe ser aplicada la pena natural para el grupo parental familiar. ya que se evidencia la vulneración de estos principios y un vacío legal en el artículo 372 del COIP (2014).

Conclusiones

1.                 La pena natural es aplicada en infracciones de tránsito (delitos culposos) conforme a lo establecido en el artículo 372 del COIP. Es aplicado por el juzgador en caso de ser probado la pena natural. siempre y cuando sean en infracciones de tránsito y que exista una relación de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre la víctima y el infractor. por lo que. cuyo beneficio del mismo es que el infractor por la acción u omisión no es privado de la libertad o a su vez es aplicable exclusivamente penas no privativas de libertad. pero se da exclusión del cónyuge o de la conviviente de unión de hecho. 2.

2.                  Ecuador. al ser un Estado constitucional de derechos y justicia. debe garantizar la inclusión del cónyuge y conviviente de unión de hecho. para que los mismos gocen del beneficio de la aplicabilidad de la pena natural en infracciones de tránsito conforme lo establecido en el artículo 372 del COIP (2014). ya que. los mismos deben ser tratados por igual ante la ley. puesto que. hasta la actualidad solo es aplicable para los consanguíneos hasta el cuarto grado o segundo de afinidad. Por ello los legisladores deben tomar en cuenta su inclusión dentro de la norma. dándose así una reforma en el artículo antes mencionado.

3.                 Por todo lo mencionado anteriormente. la Asamblea Nacional del Ecuador debe realizar la reforma del artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal. incluyendo al cónyuge o conviviente de hecho en dicho artículo. como beneficiarios de la pena natural en casos de infracciones de tránsito. en los casos que exista relación entre el infractor y la víctima y. con ello. garantizar la aplicación íntegra de los principios constitucionales y los derechos de los cónyuges y convivientes de hecho. ya que sufren sentimentalmente por la pérdida. por ende. no deben ser condenados penalmente por la acción u omisión del infractor.

Referencias bibliográficas

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. http://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2015/06/COIP1.pdf

Abarca. A. L. (2021). Derecho a la igualdad y principio de oportunidad en la aplicacion de la pena natural para cónyuges y convivientes en unión de hecho en infracciones de tránsito (Tesis de grado). Universidad Nacional de Loja. Facultad Jurídica. Social y Administrativa. Carrera de Derecho .

Betancourt-Pereira. E. J.. & Romero-Romero. C. D. (2021). Interpretación de las normas constitucionales ecuatorianas como garantía a los derechos humanos. Revista Sociedad & Tecnología. 4(2). 482-499. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8706109

Choclán. J. (1999). La pena natural. La Ley. Revista jurídica española de doctrina. (4797). 1-5. https://dialnet.unirioja.es/revista/846/A/1999

Congreso Nacional. (2022). Código Civil. Registro Oficial 15 . 14 de Marzo 2022. https://www.fielweb.com/Index.aspx?157Rabf6ik65998

Corte Nacional de Justicia. (3 de Agosto de 2019). Absolución de Consultas. Oficio No 919-P-CNJ-2019. Tránsito-pena natural. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/Penales/transito/038.pdf

Asamblea Nacional. Corte Nacional de Justicia. (10 de febrero de 2022). Absolución d Consultas. Oficio No. 444-P-CNJ-2022. Pena natural en infracciones de tránsito. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/Penales/transito/045.pdf

Maier. J. (2004). Derecho Procesal Penal. Editores del s.r.l.

Serrano. M. F. (2021). El concepto de pena natural (poena naturalis) en la doctrina y la jurisprudencia penal. Revista Iberoamericana de Autogestión y Acción Comunal (RIDAA). 19 y 20. https://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/2972

Zaffaroni. E.. Alagia. A.. & Slokar. A. (2002). Derecho penal. Parte general. Editorial Ediar.