Recibido:
22/12/2023 Aceptado: 17/03/2024
La pena natural en infracciones de tránsito en Ecuador
(Original).
The natural penalty for traffic infractions in Ecuador (Original).
Alexandra Abigail Cayambe Quilligana. Estudiante de la Universidad
Indoamérica. Ambato. Ecuador. [ acayambe4@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0003-3548-667X ]
Willam Enrique
Redrobán Barreto. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.
Magíster en Derecho Constitucional. Docente a tiempo completo de la Universidad
Indoamérica. Ambato. Ecuador. [ wredroban@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-3331-7429 ]
Resumen
Palabras clave: cónyuge o unión de hecho; cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad; infracciones de tránsito; pena natural
Abstract
This research focused on the
" natural penalty " in infractions in Ecuador. The main objective was
to analyze the exclusion of spouses or common-law partners in the Article 372
of the "Comprehensive Organic Criminal Code" . so that they are
beneficiaries of this legal figure. thus violating the principles of equality
in the law. the principle of opportunity and constitutional supremacy because
the "natural penalty" is only applicable when there is a traffic
offense and the victim is related to the offender up to the fourth degree of
consanguinity or second degree of affinity.
It was used a qualitative approach and a bibliographic method. since a
normative analysis of the "Comprehensive Organic Criminal Code" in
force. The Constitution of the Republic of Ecuador. books. resolutions of the
National Court of Justice of Ecuador; magazines. master's thesis was carried
out. In conclusion. the "Asamblea Nacional" of Ecuador should reform
the article 372 of the "Comprenhensive Organic Criminal Code" to
include spouses or common-law partners.
Keywords: fourth
degree of consanguinity or second degree of affinity; natural penalty; spouse
or common-law partners; traffic infractions
Introducción
El artículo es el resultado de un análisis de las consultas realizadas a
la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. sobre un vacío legal en la
aplicabilidad de la pena natural en infracciones de tránsito. en la que se
evidencia la exclusión del cónyuge o conviviente en
unión de hecho. para que. en los casos en los que exista una infracción de
tránsito. y la víctima tenga una relación parental familiar con el presunto
infractor. no se pueda aplicar la pena natural. conforme a lo establecido en el
artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal (COIP. 2014)
vigente de Ecuador.
Por consiguiente. el presente tema es
relevante. debido a que el cónyuge o conviviente en unión de hecho también
tiene derecho a ser juzgado por una acción penal en infracciones de tránsito de
manera proporcional o igualitaria. que el resto de personas que forman parte
del reducido grupo de la relación familiar. hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. como lo manifiesta el COIP (2014) en su artículo
372. en el cual deben cumplirse dos requisitos adicionales al ya mencionado
anteriormente. uno es que la pena natural debe ser probada y que sean
infracciones de tránsito.
El beneficio de la aplicabilidad de la pena natural por infracciones de
tránsito se da en que el juzgador no
imponga una pena privativa de libertad o. a su vez. ordenar exclusivamente
penas no privativas de libertad al infractor. siendo este concordante con la
aplicabilidad del principio de oportunidad. conforme a lo establecido en el
artículo 412 del COIP (2014). siendo así favorable. para el juzgamiento del
presunto infractor en delitos de tránsito.
Es así que el objetivo del presente trabajo es determinar cuáles
son las exclusiones en el COIP (2014) sobre la aplicabilidad de la pena natural.
en infracciones de tránsito en Ecuador. puesto que. los administradores de
justicia también tienen dudas sobre la pena natural por infracciones de
tránsito y por ello existen consultas realizadas a la Corte Nacional de
Justicia del Ecuador sobre el tema. Cabe determinar en base a la misma. que la
exclusión que se da en el artículo 372 del COIP es sobre la aplicabilidad de
esta figura jurídica para los cónyuges o convivientes en unión de hecho.
La norma vigente en la legislación
ecuatoriana. el COIP (2014). en el artículo 372. evidencia un vacío legal sobre
el grupo parental familiar. En el análisis de las consultas sobre el tema
realizado ante la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. se advierte la
concepción de la pena natural y las consideraciones determinadas sobre las
razones por las cuales en dicha norma no se encuentra establecido al cónyuge o
al conviviente en unión de hecho. para que también se dé la aplicabilidad de la
pena natural sobre los mismos.
En las consultas sobre la pena
natural. la Corte Nacional de Justicia (2019) refiere que existen carencias
relacionadas con la pena natural. pues la ley no incluye al cónyuge o conviviente
en unión libre. lo que manifiesta que puede existir un vacío legal. sin embargo.
hasta la actualidad se debe limitar a acatar lo que la norma establece.
conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del COIP (2014).
Conforme a lo mencionado
anteriormente. el alcance de la pena natural hasta la actualidad es para los
consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. por
ello. se realiza el análisis del alcance de la pena natural. que debe ser
aplicable para el cónyuge y conviviente en unión de hecho. conforme al
principio de igualdad. el cual. debe aplicarse para todas las personas. mas no
para un grupo de personas. además del principio de proporcionalidad.
Para el análisis del presente tema.
se tomará como base la consulta ante la Corte Nacional de Justicia (2022).
sobre la pena natural en infracciones de tránsito. en la cual la Corte. al
emitir su contestación. manifiesta el concepto de la pena natural. además de la
aplicabilidad del principio de oportunidad. conforme a lo establecido en el
artículo 412 del COIP (2014).
Las razones por las cuales se debe
incluir al cónyuge y conviviente de unión de hecho dentro de la norma en el
artículo 372 del COIP. tributan a que los mismos sean beneficiarios de la
aplicación de la pena natural en infracciones de tránsito (delitos culposos).
Por tanto. se realiza la interpretación de las normas constitucionales
ecuatorianas como garantía a los derechos humanos. para determinar la igualdad
ante la ley del grupo parental familiar (Betancourt-Pereira & Romero-Romero. 2021)
Materiales y métodos
La metodología utilizada es la
cualitativa. debido a que se establece el análisis del COIP vigente. la
Constitución de la República del Ecuador. libros. resoluciones de la Corte Nacional
de Justicia del Ecuador. revistas y tesis de maestría. Además. la investigación
es descriptiva. lógica. deductiva y hermenéutica. ya que los materiales de
estudio ayudan a profundizar en la investigación y a obtener un análisis
centrado en el tema principal.
Al acoger el método lógico y
deductivo. se analiza la realidad y el actuar sobre ella. para determinar la solución
del problema. que se da mediante el análisis del artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Se
identifica el reconocimiento de la familia en sus diversos tipos. los que se
forman mediante
el matrimonio o unión de hecho. Los mismos deben gozar de igualdad ante la ley.
por lo tanto. no deben ser tratados de manera diferente por
las leyes si no existe una justificación fundada y razonable. siendo así que la
pena natural debe ser aplicada a los grupos de relación parental. para que
gocen de este beneficio.
El método hermenéutico ayuda al
investigador a deducir conceptos dentro del contexto. para identificar las
razones por las cuales se debe aplicar la pena natural en infracciones de
tránsito. en delitos culposos. a favor del cónyuge o el conviviente de unión de
hecho. los mismos que hasta la actualidad se encuentran excluidos en el
artículo 372 del COIP (2014).
Análisis y discusión de los resultados
Definición de la pena natural
La pena natural
es la consecuencia de una acción negativa ocasionada por la víctima y que tiene
relación familiar con el infractor. cuya consecuencia de la acción afecta al
bien jurídico protegido la vida. por ello. es aplicable en los delitos
de tránsito. más no. en las contravenciones. como lo establece el artículo 372
del COIP (2014) y la pena natural es aplicable. para el presunto infractor que
tiene relación con la víctima. hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad (Ecuador. Asamblea Nacional .
2022).
En la legislación ecuatoriana. en el
artículo 372 del COIP (2014). se da la aplicabilidad de la pena natural en
infracciones de tránsito (delitos culposos). por ejemplo: existen muchos de los
casos en que los pasajeros. que son familiares del conductor. suelen verse
afectados por infracciones de tránsito. como consecuencia de una imprudencia.
una negligencia o cualquier otro motivo del conductor. Por ende. la víctima
sufre lesiones leves o graves. o fallecen. por tal motivo. es propicio la
aplicabilidad de la pena natural al existir una relación hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad entre la víctima y el presunto
responsable de la infracción (Ecuador. Asamblea
Nacional. 2022).
La definición sobre la pena natural
más relevante. lo manifiestan Zaffaroni et al. (2002) cuando
refieren que:
El
grave daño que el agente experimenta durante o como consecuencia del delito se
conoce como poena naturalis. y si la pena estatal se formulara sin
consideración a esta pérdida. la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que
excedería notablemente la medida señalada por el principio de proporcionalidad
entre delito y pena sin tener en cuenta que lesionaría gravemente el principio
de humanidad y que además extremaría la irracionalidad. (p. 19)
En este sentido. los autores
advierten que. si bien es imposible demostrar la racionalidad de la pena en
virtud del principio de proporcionalidad. los órganos judiciales tienen la
obligación o el deber de cerciorarse. al menos. de que el coste de los derechos
de suspensión del conflicto sea mínimamente proporcional al grado de
conflictividad. además de referirse al principio de proporcionalidad con el
grado del daño infligido. Esta condición se conoce como principio de
proporcionalidad mínima de la pena con la gravedad de la lesión. Además.
afirman que. si bien el Derecho penal debe elegir entre irracionalidades. es
necesario hacerlo para evitar el paso de las de mayor calibre. por ello. se
puede aplicar la pena natural.
Dicho de otra manera. la persona que
comete el delito se auto infringe la pena natural. ya sea de manera directa. en
tanto se causa así mismo el daño o por una tercera persona que comete el delito
con motivos de su auto puesta en peligro. es decir. que. el autor del delito es
acusado de auto dañarse. por lo que. no existe un culpable de la acción. por
ello. lo indispensable es que se lesionen los principios de irracionalidad
mínima y humanidad. pero. no es necesario que el daño sea previsto o previsible.
sino que se pueda evitar. De esta manera.
Choclán (1999). manifiesta:
Conceptualmente
la doctrina de la poena naturalis conduce a una serie de supuestos en los que
el autor de un hecho punible. como consecuencia inmediata de su realización y
por causas naturales o no jurídicas. ha resultado con un daño grave en su
persona o sus bienes. daño que ha sido producido por el propio reo además del
perjuicio causado a la víctima. (p. 3)
De acuerdo a la definición establecida
anteriormente. se profundiza en el daño que contrasta la pena natural. debido a
que el daño es ocasionado por el mismo accionante. por lo que no requiere de la
aplicabilidad de una pena. Además. no en todos los daños ocasionados por el
autor de un delito constituye la aplicabilidad de la pena natural. ya que.
dentro de la legislación ecuatoriana. solo se da en las infracciones de
tránsito. específicamente en los delitos. mas no. en las contravenciones. pero.
para que se dé la aplicabilidad de esta figura jurídica. el daño debe ser el
resultado inmediato de la ejecución del delito.
La pena natural se ocupa de
cuestiones como la imparcialidad. la compasión judicial y la aplicación de los
principios jurídicos. así como de cuestiones sobre la coherencia interna de la
ley o la interpretación dogmática. por ello. al aplicar la misma se evidencia
la simpatía por parte del juez y el uso de las normas jurídicas. ya que la o el
juzgador en el ámbito penal debe pronunciarse con su resolución. aplicando la
norma además de aplicar lo moralmente correcto. para establecer lo más
favorable para el presunto infractor.
Los casos en los cuales se
aplica la pena natural
Los requisitos
para la aplicación de la pena natural son los siguientes: 1) la pena natural
debe ser probada. es decir. se debe comprobar que la víctima haya ocasionado la
infracción mediante su propia acción; 2) que sean infracciones de tránsito
específicamente solo en delitos; 3) la o las víctimas sean parientes del
presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad. Por ello. una vez comprobado los tres requisitos. se da la
aplicabilidad de la pena natural. según lo establece el artículo 372 del COIP (2014).
Es fundamental
que se dé el cumplimiento de los tres requisitos mencionados anteriormente. por
consiguiente. el juzgador debe tener la certeza del cumplimiento de estos. debe
comprobar y analizar los hechos de cada caso en particular. debido a que. en
caso de cumplir solo con uno de los requisitos. no es suficiente. Por ejemplo.
puede darse la situación de que exista una infracción de tránsito. en el que solo
exista la relación entre la víctima y el presunto infractor hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad. pero. no es suficiente. para que
el juez aplique lo que la norma le faculta sobre la pena natural.
En cuanto a la consulta ante la Corte
Nacional de Justicia (2022). sobre la pena natural en infracciones de tránsito.
al emitir su absolución. manifiesta que los juzgadores deben verificar el
cumplimiento de los tres requisitos sobre la pena natural. para aplicar en un
caso en concreto.
La disputa sobre
la legalidad de la pena natural ayuda a situar metódicamente al dogmatismo como
fuente de la idea de la pena natural. puesto que. algunos la ven como una razón
para excluir la culpabilidad. mientras que otros la ven como una razón para
excluir la punibilidad. Además. es importante distinguir entre la culpabilidad.
que es un requisito previo para la pena. de la misma forma. la exclusión de la
punibilidad incide únicamente en la capacidad del Estado para imponer una
sanción.
La pena natural
tiene como finalidad que el juez: 1) no imponga una pena privativa de libertad;
o 2) imponga exclusivamente penas. no privativas de libertad al infractor; por
lo que. al aplicar la pena natural en infracciones de tránsito se da la
aplicabilidad del principio de oportunidad conforme al artículo 412 y 413 del
COIP (2014). debido a que. de igual manera permite que el presunto culpable de
la infracción no sea imputado por una acción de la que no tiene responsabilidad
penal ya que la misma es ocasionado por la víctima.
La pena natural
es un recurso jurídico de mucho beneficio para los presuntos infractores en
infracciones de tránsito (delitos culposos). ya que quedan exentos de la aplicabilidad
de una pena. Por el derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley.
los cónyuges y las convivientes de unión de hecho también deben beneficiarse
del alcance de esta figura jurídica.
Exclusiones sobre la aplicabilidad de la pena natural
Conforme a lo establecido en el artículo
372 del COIP (2014). la pena natural en infracciones de tránsito se da solo en
los casos en los cuales el presunto infractor tenga una relación con la víctima
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Asamblea Nacional. 2022). Por lo que. la
Asamblea Nacional de Ecuador debería realizar la reforma del artículo ya
mencionado anteriormente. en el que deberían incluir al cónyuge o conviviente
en unión de hecho. para que. sean beneficiarios de esta figura jurídica al
momento de ser juzgados por una infracción de tránsito en el cual la víctima
tenga relación parental con el infractor.
Relacionado a la exclusión del cónyuge
o la conviviente de unión de hecho dentro del artículo 372 del COIP. existe la consulta
realizada ante la Corte Nacional de Justicia (2019). en la que se hace alusión a
que no se incluye a dicho grupo parental familiar. conforme a lo establecido en
el artículo 22 y 23 del Código Civil vigente. los que señalan la relación de
consanguinidad y de afinidad. dando la razón a los preceptos establecidos en el
artículo 372 del COIP (2014).
Los artículos 22 y 23 del Código
Civil del Ecuador ofrecen la razón de ser y de aplicar la pena natural en
infracciones de tránsito a los grupos ya establecidos en la norma vigente.
puesto que los artículos señalan lo siguiente: el artículo 22. establece los
grados de consanguinidad. siendo así. el primer grado de consanguinidad entre
los padres e hijos. el segundo grado se da entre hermanos. abuelos y nietos. en
el tercer grado se establecen bisabuelos. biznietos. tíos y sobrinos y
finalmente el cuarto grado de consanguinidad se da entre primos. sobrino-nieto.
tío abuelo (Código Civil. 2022).
Además. la relación consanguínea se
da en línea recta y en línea colateral o transversal. por
lo que la relación consanguínea en línea recta se da cuando una de las dos
personas es ascendiente de la otra y cuando las dos personas proceden de un ascendiente
común. mientras que en línea colateral o transversal se da cuando una de ellas no es ascendiente de la otra.
Conforme a lo establecido en el artículo
23 del Código Civil (2022) vigente del Ecuador. se advierte el parentesco
existente entre el cónyuge con los consanguíneos de la o el cónyuge o entre uno
de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor. es decir. la
relación entre los consanguíneos de sus respectivos cónyuges. mas no. entre los
mismos cónyuges. Por lo tanto. existe una relación en línea recta o directa en
primer grado entre suegros y yernos. mientras que la relación en línea
colateral por afinidad se da entre cuñados.
La Corte Nacional de Justicia (2019)
además de contestar motivando con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Código
Civil (2022) del Ecuador. también manifiesta que. no se da inclusión al cónyuge
dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. conforme al artículo 81 del
indicado cuerpo normativo. en el cual establece que el matrimonio es un
contrato solemne. Por lo tanto. manifiesta que el cónyuge no es pariente. ni
por consanguinidad. ni por afinidad; sin embargo. no existe una motivación
suficiente para considerar correcto la exclusión del mismo.
Con relación a la unión de hecho. conforme
al artículo 222 del Código Civil (2022). es la unión estable y monogámica entre
dos personas sin la existencia de un vínculo matrimonial celebrado como tal. Sin
embargo. entre dos personas. al darse la unión de hecho. las dos contraen los mismos
derechos y obligaciones. al igual que un matrimonio. dando origen a una
sociedad de bienes. que en cualquier momento puede formalizarse como tal. además
de surtir efectos jurídicos del mismo modo que un matrimonio. una vez
transcurridos al menos dos años conforme a lo establecido en el artículo 223
del mismo cuerpo normativo.
No existe una motivación suficiente.
para considerar que el cónyuge o el conviviente de unión de hecho. sean
excluidos del artículo 372 del COIP (2014). dado que. si bien es cierto. los
cónyuges se forman mediante la celebración de un contrato solemne. y la unión
de hecho surte los mismos efectos jurídicos que un matrimonio. no dejan de
tener una reacción parental familiar. A nivel mundial existen muchos casos de
infracciones de tránsito en los cuales se ven implicados los cónyuges.
Razones por las que se debe
incluir al cónyuge y al conviviente de unión libre en el artículo 372 del COIP
(2014)
La Constitución
de la República del Ecuador (2008). según prescribe el artículo 67. hace
alusión al reconocimiento de la familia en sus diversos tipos. La misma
manifiesta que el Estado es quien debe proteger a los diversos tipos de
familias como el núcleo principal de la sociedad y además garantizar las condiciones
más favorables para los mismos. Por ello la familia se forma mediante el
matrimonio o unión de hecho. por lo que los implicados deben gozar de la
igualdad de derechos y oportunidades. siendo así que. el matrimonio es la unión
entre dos personas mediante el libre consentimiento y los mismos gozan de
igualdad de derechos. obligaciones y capacidad legal.
En cuanto a lo
manifestado en el artículo 68 de la Carta Fundamental. en concordancia con el
artículo 23 del Código Civil ecuatoriano. sobre los derechos y obligaciones que
gozan los convivientes en unión de hecho. ya que tienen los mismos efectos de
un matrimonio. es imprescindible determinar que el Estado al ser un garantista
de derechos. debe propiciar los derechos primordiales aplicables a los grupos
familiares existentes en el territorio ecuatoriano.
La Norma
Fundamental garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges y
de los convivientes de unión de hecho. siendo el Estado el responsable del
mismo. Por ello. la pena natural en infracciones de tránsito (delitos culposos)
debe ser aplicado para el cónyuge y para la conviviente en unión de hecho. ya
que gozan de igualdad de derechos. La Constitución al ser la norma suprema por
principio debe ser aplicada en los casos que existan infracciones de esta
naturaleza o. en caso contrario. se evidencia la vulneración de los derechos y
garantías constitucionales.
Según el
principio de supremacía constitucional el juzgador debe aplicar lo emanado en
la norma suprema. a pesar de existir otras normas (Constitución de la República de Ecuador. 2008). Por lo tanto. la pena natural debe ser aplicable tanto
para el cónyuge o conviviente en unión libre. puesto que. existe la exclusión
de este grupo parental familiar ya que hasta la actualidad en el artículo 372
del COIP solo es aplicable para los que tengan relación hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad entre la víctima y el infractor. por
ello. existe la vulneración del derecho de igualdad (Ecuador. Asamblea Nacional. 2022).
El alcance de la
aplicabilidad de la pena natural en infracciones de tránsito se ve limitado
debido a que el legislador excluyó arbitrariamente a los cónyuges o
convivientes en unión de hecho como beneficiarios de esta figura jurídica.
dejando estos casos en la vulnerabilidad de sus derechos. Además. al no
encontrarse normado que la pena natural sea aplicable para el cónyuge o
conviviente en unión de hecho. se da la aplicabilidad de la pena privativa de libertad
para el infractor de este grupo que tiene relación parental. lo que es injusto.
inútil. excesivo e inhumano. los derechos vulnerados son: 1) derecho a la
igualdad de protección ante la ley; 2) a la oportunidad; y 3) a la
proporcionalidad de la pena.
Todos recibirán
el mismo trato en virtud de los principios de igualdad. por lo que. se reconoce
la igualdad de trato. así como la igualdad formal y la igualdad material.
siendo así que. la igualdad formal. a menudo conocida como igualdad ante la ley.
es la garantía de que todos estarán sujetos a las mismas leyes. por ello. se
debe aplicar la pena natural para los cónyuges y las convivientes de unión de
hecho. puesto que. las normas deben ser aplicables en el juzgamiento de las
personas de manera justa e igualitaria.
El derecho a la igualdad.
no solo significa que todos reciban el mismo trato ante la ley. sino también
que esta se aplique de forma justa y coherente. para evitar la discriminación;
es decir. la justicia es la aplicación imparcial de la ley. así como la mayor
protección de otros derechos humanos. y ambas son posibles gracias al derecho a
la igualdad. por lo que. este derecho hace hincapié en que toda persona debe
recibir el mismo trato ante la ley y tener acceso a todos sus derechos sin
impedimentos.
Se evidencia la
vulnerabilidad del principio de oportunidad. ya que la aplicación del mismo
beneficia al presunto infractor para que el fiscal se abstenga de iniciar
la investigación penal o desistir de la ya iniciada. puesto que en las
infracciones de tránsito en delitos culposos. el presunto infractor no actúa de
manera dolosa. es decir. su omisión o falta de precaución no se da con plena
voluntad. por ello. al no ser un delito doloso la conducta no es antijurídica.
culpable y punible. por lo que. se debe dar la exclusión de la pena.
En cuanto a la vulneración de la
proporcionalidad de la pena. conforme a lo establecido en el artículo 76.
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). emana que “La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales.
administrativas o de otra naturaleza” (p.60).
Es decir. la pena establecida por una acción u omisión debe ser proporcional a
la infracción o daño ocasionado. por ello. en los casos de infracciones de
tránsito en el cual la víctima tenga relación de cónyuge o unión de hecho. lo
más proporcional sería aplicar la pena natural para los mismos. ya que al tener
una relación sentimental sufren emocionalmente y no es proporcional establecer
una pena a los mismos. ya que la pérdida es grande.
Si bien es
cierto que los cónyuges o las convivientes de unión de hecho no tienen una
relación de consanguinidad de afinidad. el vínculo que realmente les une puede
tener ramificaciones jurídicas con especiales implicaciones patrimoniales y
legales. pero se trata sobre todo de un vínculo emocional o sentimental más que
de parentesco. por lo que. la pena natural en el COIP (2014) deja claro que la
misma no puede ser aplicada a escenarios que involucren a cónyuges o convivientes
de hecho. para que no sea sancionado
penalmente el presunto infractor (Ecuador. Asamblea Nacional. 2022).
Sin embargo. en
los casos que exista una infracción de tránsito (delitos culposos) y la víctima
sea el cónyuge o conviviente de unión de hecho del presunto infractor. debe ser
beneficiario de la aplicabilidad de la pena natural debido a que. los
accidentes son producto de la impericia. imprudencia o negligencia del
conductor y como consecuencia. el acompañante pierde la vida o se lesiona
gravemente. siendo así valorable la pérdida. A pesar de perder a su cónyuge o conviviente
de unión de hecho. que tengan que asumir una responsabilidad penal es inhumano.
ya que. por omisión al no tener precaución al conducir. los casos se dan sin la
intención del infractor.
El hecho de
aplicar una pena privativa de libertad al infractor de tránsito en la que se
vean implicados cónyuges o convivientes de unión de hecho. es desproporcional e
innecesario. debido a que. el infractor sufre por haberlo hecho ya que su
acción u omisión se da en consecuencia de manera natural. es decir. sin
intensión ni alevosía. por lo que debe ser excluido de la pena.
La gran afectación emocional que
sufren los cónyuges o convivientes de unión de hecho al cometer una infracción
de tránsito. en la que salga afectado gravemente o incluso pierda la vida la
víctima. el infractor no debe ser privado de la libertad o deben ser aplicadas
penas no privativas de libertad. puesto que deben ser beneficiarios al igual
que el resto de los parientes por consanguinidad hasta en cuarto grado o
segundo de afinidad.
Principios que vulneran al
grupo parental familiar al encontrarse excluido de la aplicabilidad de la pena
natural en infracciones de tránsito
El principio de
oportunidad contemplado en los artículos 412 y 413 del COIP (2014). manifiesta
que la titularidad de la acción penal tiene la Fiscalía General del Estado del
Ecuador conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la
República del Ecuador vigente. ya que. ellos tienen la oportunidad de no
iniciar una investigación y en caso de ya haberse iniciado puede desistir del
mismo (Ecuador. Asamblea Nacional. 2022).
Se da la
vulneración de la aplicabilidad del principio de oportunidad. según lo
establecido en el artículo 412 del COIP (2014). debido a que la norma
expresamente emana al momento de aplicar el principio de oportunidad a la
persona procesada por una infracción penal. El fiscal puede dejar de iniciar
una investigación al procesado ya que este tiene la finalidad de recabar
información y pruebas. para probar la responsabilidad y materialidad de la
infracción penal. a su vez puede dejar de continuar con la investigación ya
iniciada (Ecuador. Asamblea Nacional . 2022).
Sin embargo. al
analizar el principio de oportunidad y su relación con el principio de
legalidad. el primero se refiere a la posibilidad de que los órganos públicos
que tienen encomendada la potestad de establecer una pena. puedan prescindir de
ella por diversas razones. ya mencionadas anteriormente. En consecuencia. no
puede hablarse de contradicción. porque es precisamente el concepto de
legalidad el que regula las condiciones de oportunidad; en caso contrario. no
podrían ser de otro modo.
Los casos en los
que el fiscal puede desistir de la investigación son: 1) cuando la pena de
privación de libertad de la infracción sea hasta cinco años. es decir. que no
puede exceder de este tiempo máximo que establece el artículo 412. numeral 1
del COIP(2014): 1) a excepción en el cual se dé la infracción que comprometen
gravemente el interés público y que los intereses del Estado se vean vulnerados.
2) cuando se trate de infracciones culposas. en el que. la persona procesada
sufre un daño físico grave que le deje imposibilitado. para que lleve una vida normal.
por ejemplo una discapacidad; es decir. que. es aplicable el principio de
oportunidad al presunto infractor que cometa alguna infracción que pudo haber
evitado. pero lo comete por no observar la ley. reglamentos u órdenes. y él
mismo queda imposibilitado (Ecuador. Asamblea
Nacional . 2022).
El principio de
oportunidad está estrechamente relacionado con la idea de mínima de implicación
delictiva. porque permite limitar la intervención delictiva sin dejar de
respetar los criterios jurídicos. por lo que. el Código Orgánico Integral Penal
de Ecuador da la opción al fiscal de utilizar el principio de oportunidad y
renunciar a la acción penal en los casos en que la persona investigada o
procesada haya sufrido un daño físico severo que le impida llevar una vida
normal (Ecuador. Asamblea Nacional. 2022).
Se deduce que.
tanto los delitos dolosos como los culposos pueden estar sujetos al concepto de
oportunidad. por lo tanto. corresponde al fiscal encargado del caso decidir si
un determinado delito será o no juzgado. es decir. iniciar el proceso y llevarlo
a juicio. La fiscalía es la entidad encargada de establecer que el caso cumple
con los estándares o circunstancias que la ley establece para la aplicación del
principio de oportunidad. y el juez tendrá la autoridad para confirmar si
cumple con todos los requisitos de dicho principio.
La idea fundamental del principio de
oportunidad es que su esencia es constitucional y también su naturaleza
acusatoria. Desde este punto de vista. Maier (2004) sostiene que los objetivos
primordiales de la aplicación del principio de oportunidad son “la
descriminalización de hechos punibles. en un intento por evitar la aplicación
del poder penal allí donde otras formas de reacción frente al comportamiento
desviado pueden alcanzar mejores resultados o donde resulte innecesaria su
aplicación” (p. 837). dicho de otra manera. la aplicación del principio refiere
la despenalización de actividades punibles. en un intento de reducir la
delincuencia.
Es así que el
artículo 412 del COIP (2014). inciso segundo. prescribe:
Los
casos en los cuales la o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la
investigación penal son: en los delitos por graves violaciones a los derechos
humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. delitos contra
la integridad sexual y reproductiva. delincuencia organizada. violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar. trata de personas. tráfico de
migrantes. delitos de odio. de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y
delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.
además en los delitos contra la libertad
pernal. tampoco es aplicable a las personas reincidentes en el cual
hayan cometido otro delito que afecte al mismo bien jurídico protegido (Ecuador. Asamblea Nacional . 2022).
Conforme a lo
establecido en el artículo. existen casos en los que el fiscal no puede
desistir de iniciar con la investigación o. a su vez. de abstenerse una vez ya
iniciado. en los cuales no se encuentran establecidos los delitos cometidos
mediante infracciones de tránsito. Por ello la ley no prohíbe. significa que se
encuentra permitido. en base al artículo ya mencionado anteriormente numeral 1
y 2.
Es aplicable en los
delitos dolosos como la muerte culposa conforme a lo establecido en el artículo
377. artículo
378 del COIP (2014) sobre la muerte provocada por negligencia de contratista o
ejecutor de obra. debido
a que no supera los 5 años de pena. pero no se encuentra establecido que la
pena natural sea aplicable para el cónyuge o unión de hecho en el artículo 372
del COIP (2014).
1.2.
Principio de igualdad ante la ley
Las personas no pueden ser tratadas
de manera diferente ante la ley ya que todos somos igual. a menos que exista
una razón justificada para ello. por ello al cometer una acción u omisión en
infracciones de tránsito (delitos culposos). deben ser tratados por igual que
el resto de infractores al aplicarse la pena natural. por lo tanto. la ley debe
garantizar que ningún grupo de personas sea privilegiado o acreedor de
beneficios en cuanto a la aplicación de las penas o exclusión de la misma.
El contenido de las leyes debe ser
imparcial para todos. o sesgado a favor de la justicia si es necesario. La
igualdad de protección ante la ley exige que esta se aplique e interprete sin
discriminación. para evitar la violación de los derechos y libertades
individuales. puesto que. la pena natural en infracciones de tránsito no debe
ser aplicable solo para los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad. sino. también para los cónyuges y convivientes de unión de
hecho. ya que. en caso contrario la ley se encontraría dando preferencia sin
justificación alguna solo a pocos grupos de personas.
1.3.
Principio de supremacía constitucional
La supremacía de la constitución se
encuentra establecido en el artículo 424 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008). que manifiesta lo siguiente:
La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución. prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica
o acto del poder público. (p. 67)
La Constitución de la República del
Ecuador (2008) en su artículo 67 reconoce la familia en su diversidad. ya que.
si bien es cierto que los cónyuges y los convivientes de unión de hecho no
tienen una relación de consanguinidad ni de afinidad. sí tienen una relación
sentimental. y en lo jurídico patrimonial. La familia se forma a partir del
matrimonio o unión dando origen al resto de grupos familiares.
Por ello. deben prevalecer los
derechos de los diversos tipos de familia; se debe dar la inclusión en el
artículo 372 del COIP (2014) a los cónyuges y convivientes de unión de hecho
para que sean beneficiarios de la aplicabilidad de la pena natural en
infracciones de tránsito (delitos culposos). en tanto gozan de los mismos
derechos que el resto de las personas. ya que el juzgador debe aplicar lo
establecido en la norma suprema. (Ecuador.
Asamblea Nacional . 2022)
Mediante el
análisis realizado sobre la aplicabilidad de la pena natural en infracciones de
tránsito. se determina que no es aplicable en todos los diversos tipos de
familias. ya que solo es aplicable en los casos en que el infractor tenga
relación con la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad. Por ello. solo este grupo goza del beneficio de no ser imputados con
una pena privativa de libertad; o exclusivamente de penas. no privativas de
libertad.
Mediante este hecho es posible la exclusión de los cónyuges o convivientes
de unión de hecho para que sean beneficiarios de la aplicabilidad de la pena
natural en casos de infracciones de tránsito. según lo establecido en el
artículo 67 de la Constitución
de la República del Ecuador (2008). que hace alusión al reconocimiento de la
familia en sus diversos tipos. a su igualdad ante la ley. y por ello deben ser
juzgados por igual mediante la aplicabilidad del principio de igualdad y de
oportunidad. Además. por el
principio de supremacía constitucional debe ser aplicada la pena natural para
el grupo parental familiar. ya que se evidencia la vulneración de estos
principios y un vacío legal en el artículo 372 del COIP (2014).
Conclusiones
1.
La pena natural es aplicada en infracciones de
tránsito (delitos culposos) conforme a lo establecido en el artículo 372 del
COIP. Es aplicado por el juzgador en caso de ser probado la pena natural.
siempre y cuando sean en infracciones de tránsito y que exista una relación de
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre la víctima
y el infractor. por lo que. cuyo beneficio del mismo es que el infractor por la
acción u omisión no es privado de la libertad o a su vez es aplicable
exclusivamente penas no privativas de libertad. pero se da exclusión del
cónyuge o de la conviviente de unión de hecho. 2.
2.
Ecuador. al
ser un Estado constitucional
de derechos y justicia. debe garantizar la inclusión del cónyuge y conviviente
de unión de hecho. para que los mismos gocen del beneficio de la aplicabilidad
de la pena natural en infracciones de tránsito conforme lo establecido en el
artículo 372 del COIP (2014). ya que. los mismos deben ser tratados por igual
ante la ley. puesto que. hasta la actualidad solo es aplicable para los
consanguíneos hasta el cuarto grado o segundo de afinidad. Por ello los
legisladores deben tomar en cuenta su inclusión dentro de la norma. dándose así
una reforma en el artículo antes mencionado.
3.
Por
todo lo mencionado anteriormente. la Asamblea Nacional del Ecuador debe
realizar la reforma del artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal. incluyendo
al cónyuge o conviviente de hecho en dicho artículo. como beneficiarios de la
pena natural en casos de infracciones de tránsito. en los casos que exista
relación entre el infractor y la víctima y. con ello. garantizar la aplicación
íntegra de los principios constitucionales y los derechos de los cónyuges y convivientes
de hecho. ya que sufren sentimentalmente por la pérdida. por ende. no deben ser
condenados penalmente por la acción u omisión del infractor.
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