Recibido: 17/12/2023 Aceptado:
28/02/2024
El principio de
proporcionalidad en la legítima defensa (Revisión).
The principle of proportionality in the legitimate defense (Review).
Melissa
Monserrath Defass Lobato. Licenciatura
en Derecho. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas. Universidad
Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ mdefass@indoamerica.edu.ec
]
[ https://orcid.org/0009-0005-6292-0632
]
Vanessa
Estefanía Medina Medina. Licenciada en Derecho.
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas. Universidad
Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ vmedina6@indoamerica.edu.ec
]
[ https://orcid.org/0000-0003-4376-6850
]
Resumen
Este trabajo estudia el principio de
proporcionalidad y la legítima defensa en Ecuador. Se analizará como la
legítima defensa está concebida bajo el principio de proporcionalidad, al
cumplir todos y cada uno de los requisitos, para no incurrir en la
antijuricidad. El objetivo es analizar cómo la legislación ecuatoriana regula
la legítima defensa al establecer pautas claras para que se cumpla con el
principio de proporcionalidad, tanto en las infracciones, como en las sanciones
penales. Para el desarrollo de este trabajo se ha utilizado el enfoque
cualitativo y el método bibliográfico documental, estudiando la jurisprudencia
nacional ecuatoriana, artículos científicos, documentos doctrinales, la Constitución
de la República de Ecuador de 2008 (CRE) y el Código Orgánico Integral Penal de
2014 (COIP). Se llegando a la conclusión que el Estado ecuatoriano establece el
principio de proporcionalidad como parte esencial de la legítima defensa
mediante la Constitución del 2008 y su actual Código Orgánico Integral Penal
del 2014.
Palabras
clave: principio de proporcionalidad; legítima
defensa; antijuricidad
Abstract
This work
studies the principle of proportionality and self-defense in Ecuador. It will
be analyzed how self-defense is conceived under the principle of
proportionality, by fulfilling each and every one of the requirements. In order
to avoid unlawfulness. The objective is to analyze how Ecuadorian legislation
regulates self-defense by establishing clear guidelines for complying with the
principle of proportionality, both in criminal offenses and penalties. For the
development of this work, a qualitative approach and documentary bibliographic
method have been used, studying Ecuadorian national jurisprudence, scientific
articles, doctrinal documents, the 2008 Constitution of the Republic of Ecuador
(CRE), and the 2014 Comprehensive Organic Penal Code (COIP). The conclusion is
reached that the Ecuadorian state establishes the principle of proportionality
as an essential part of self-defense through the 2008 Constitution and its
current 2014 Comprehensive Organic Penal Code.
Key words: principle of proportionality; self-defense;
unlawfulness
Introducción
La legítima defensa es una forma
jurídica de naturaleza constitucional y penal, una de sus particularidades
fundamentales es la exclusión de la responsabilidad legal de la defensa en caso
de que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, que implique agresión
actual e ilegítima, uso racional de la defensa y la falta de provocación suficiente
por parte de quien se defiende, para que exista proporcionalidad en la legítima
defensa debe existir agresión y, al defenderse, debe estar proporcionada con la
magnitud de la agresión.
El presente trabajo tiene una
relevancia importante en la actualidad ya que siempre ha sido y sigue siendo un
tema controversial para los jueces, fiscales y demás entes administradores de
justicia penal; considerando que algunos aspectos son muy subjetivos, la
legislación ecuatoriana está diseñada para defender los derechos propios o de un
tercero, entonces ahí se cuestiona la proporcionalidad en la defensa de un
derecho, sin saber si en realidad hay o no proporcionalidad. El objetivo de
este trabajo es analizar como la legislación ecuatoriana regula la
proporcionalidad en la legítima defensa, en lo referente a las infracciones
penales establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2014), con la
finalidad de entender la regulación de la proporcionalidad de dichas acciones.
Para tener una comprensión del tema
planteado se abordarán los subtemas: la legítima defensa como causa de la
exclusión de la antijuricidad, con el fin de conocer qué es la legítima defensa
y cómo ayuda al sistema penal ecuatoriano para excluir la antijuricidad en los
procesos. Del mismo modo, se abordará el principio de proporcionalidad para dejar
clara su conceptualización. Por otra parte, se abordará el principio de
proporcionalidad en la legítima defensa; en este subtema, se analizará la
relación que tienen la proporcionalidad y la legítima defensa para entenderlos
de manera conjunta en su aplicación normativa. Por último, se estudiará la regulación
del principio de proporcionalidad en la legítima defensa en el Estado
ecuatoriano, con el fin de analizar cómo el Estado ecuatoriano regula este tema
en la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Constituyente (2008) y
en el Código Orgánico Integral Penal (2014).
La metodología usada en el desarrollo
del artículo es con un enfoque cualitativo, ya que se empleó el método
documental al revisar algunos tratadistas que hablan acerca del principio de
proporcionalidad en la legítima defensa, se realizó una recopilación de
criterios y opiniones, para explicar el tema. También se revisó la jurisprudencia nacional de
la Corte Nacional en materia ordinaria, artículos científicos, documentos
doctrinales, revisión de bibliografías; de igual manera, se consideró la
Constitución de la República del Ecuador (CRE), Asamblea Constituyente (2008) y
el Código Orgánico Integral Penal (2014) (COIP) y otras fuentes bibliográficas
físicas y digitales, con la finalidad de comprender cómo el Estado ecuatoriano regula
la proporcionalidad en la legítima defensa.
Desarrollo
La legítima defensa como causa de
la exclusión de la antijuricidad.
La legítima defensa es una forma de
defensa que queda fuera del ámbito de la responsabilidad penal y requiere la
protección de los bienes jurídicos. Puede estar justificada cuando la víctima
no está protegida por el perpetrador o agresor, y resiste el ataque para evitar
cualquier daño. El término antijuricidad se utiliza para describir una acción
que va en contra del ordenamiento jurídico, lo que significa que no existe
justificación para causar daño o amenaza a un bien jurídico en el derecho
penal. Las dos figuras jurídico-penales no son imputables penalmente si su
conducta está justificada en la aplicación de la necesidad del Estado o la
legítima defensa, y están exentas de responsabilidad penal.
Para Gomez
(1991):
La
legítima defensa es un proceso dinámico, en el que se enfrentan dos conductas
potencialmente lesivas a intereses jurídicos: un acto de agresión, frente a un
acto de defensa. Alguien que ataca y crea el peligro a un bien, alguien que se
opone al peligro y busca apartarlo; agresión y defensa son los extremos del
fenómeno legítima defensa, extremos que ante todo constituye conductas humanas producida
en un marco social y ante valores socialmente determinados por un orden
prestablecido. (p.7)
En este mismo sentido, Ossorio, manifiesta
que es el rechazo a la agresión ilegítima, pasada o presente, por parte del
agresor, sin exceder la necesidad de la defensa y dentro de la proporción
razonable de lo que se hizo para prevenirla o repelerla. Los códigos penales no
permiten la existencia de pena para quienes actúan en estas circunstancias. En
consecuencia, la legítima defensa se da cuando una persona utiliza la fuerza
necesaria para protegerse a sí misma o a un tercero de un ataque injusto e
inminente.
Por otro lado, es importante conocer
cómo se configura la legítima defensa; esta debe cumplir ciertos requisitos:
entre ellos que el ataque sea injusto e inminente; que no haya otra manera de
protegerse y que la defensa sea proporcional al ataque
El
artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal prescribe:
Existe
legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho,
propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1.
Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de
provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho
En consecuencia, la agresión actual e
ilegítima es una amenaza provocada por una conducta humana que es nociva,
peligrosa o vulnera la protección de los bienes jurídicos tutelados. La
agresión ilícita es un acto intencional de una persona que crea una situación
de peligro inminente o viola los derechos legales propios de un tercero,
además, la ilicitud de la agresión se da por el hecho de que un individuo no
tiene derecho a agredir a otra.
De la misma forma, Garrone (2021) explica que “La agresión es ilegítima cuando
se trata de una acción a la que el autor no tiene derecho, que el agredido no
está obligado a soportar.” (p.121) Por lo tanto, la agresión ilegítima es una
presunción necesaria de legítima defensa, ya que es una exención de
responsabilidad para quien actúa para evitar la agresión provocada por otros, y
siempre que no revele sus pasadas provocaciones en su defensa, también se
protege a sí mismo, sin recurrir a medios innecesarios. La agresión ilegítima
debe ser real, innegable, evidente e insospechada por quienes se sienten
afectados, por lo que es importante que la agresión sea ilícita por ser
presente o inminente y que sea cierto que la conducta se caracterice por dolo.
Agresión
actual e ilegítima
La agresión actual e ilegítima hace alusión
a que no puede haber defensa sin agresión, sea legítima o ilegítima. El primer
requisito es el componente fundamental y esencial de la legítima defensa. La
conducta de una persona que daña o perjudica un bien jurídico protegido, se
conoce como agresión ilícita. Se debe cometer un acto de agresión ilegal e injustificada
que satisfaga ciertos criterios para que sea considerado ilegítimo.
La agresión consta de dos elementos:
el objetivo, que está determinado por la conducta del agresor, y el subjetivo,
que es la intención o el deseo del agresor de causar daño o violar un bien
jurídico.
La agresión ilegítima, debe ser
actual e inminente, es decir, que la amenaza debe haberse materializado y
continuar con ella. Además, la agresión ilegítima debe crear una situación de
peligro, ya sea de manera inmediata o en el tiempo, siempre que mantenga la
relevancia necesaria para que exista la agresión ilegitima y se pueda comprobar
que el agresor quiso causar un daño grave a un bien jurídico protegido.
Cuando los eventos ocurren
simultáneamente, la agresión es actual. Por tanto, la defensa también debe ser
simultánea a la agresión e inminente, lo que significa que se crea un peligro y
supone un riesgo grave. Al respecto, se sostiene que la agresión actual es el
inicio del peligro o riesgo y este persistirá mientras no se proteja el bien
jurídico (Bacigalupo, 2004). Esto engloba dos circunstancias que son
inminentes o subsistentes; la agresión inminente es aquella que no está
presente, no ha comenzado, pero está por comenzar, de tal manera que, si no se
actúa ahora, comenzará en un futuro cercano.
Mientras que Gómez (1991),
al hablar de la doctrina tradicionalista, sostiene que si falta el presente, es
decir, si la defensa se produce algún tiempo después de la agresión, se
consideraría venganza y no defensa, situación que excluye la causa de
justificación. Es importante recordar que el peligro o la agresión, siempre se
da primero antes que la defensa; en caso contrario, será una conducta de
riesgo.
Por otro lado, algunos puntos de
vista sostienen que la legítima defensa es posible, aun cuando solo existan
actos preparatorios, o en su defecto, incluso puede posponerse hasta después de
la consumación. La acción defensiva puede llevarse a cabo mientras todavía está
presente una situación de defensa.
Debe entenderse que, desde la
perspectiva de la víctima, la puesta en peligro puede ser considerada una
realidad fatalista; sin embargo, también es posible que la víctima siga
considerando que el peligro aún no ha cesado aun cuando la agresión ha
terminado porque puede considerar que en cualquier momento puede suceder de
nuevo.
Necesidad racional de la
defensa
El principal beneficio de este
requisito es que aclara cómo se supone que la víctima debe defenderse.
Adecuadamente, dirige el curso y la forma en que una persona debe reaccionar
ante un ataque agresivo que ponga en peligro o perjudique sus bienes jurídicos.
En general, se enfatiza en que la respuesta defensiva de una persona debe ser
secundaria, lo que significa que cualquier medio que se use para frustrar o
repeler una agresión debe causar el menor daño posible al agresor, en la medida
de lo posible.
Cuando no existen otros medios para
prevenir la agresión, tales como huir, evitar el daño o denunciar al agresor
ante las autoridades, se entiende también por subsidiariedad la capacidad de
emprender una acción defensiva. Sin embargo, la subsidiariedad no debe
interpretarse como una pauta general para evaluar la propia defensa; si lo
fuera, la víctima carecería del apoyo legal necesario para proteger sus
derechos frente a un ataque ilegal.
La racionalidad alega las reglas de
la razón, porque la realidad se comprende mejor determinando la estructura
interna de sus elementos y considerando la relación que tienen entre sí. De
este modo (Ossorio, s.f) menciona que es
la “Posición filosófica que en el planteo y solución de los problemas se funda
ante todo en la razón como facultad pensante y cognoscitiva”. (p. 231). Está
claro que, la racionalidad corresponde directamente al hombre, ya que el hombre
es el único ser racional capaz de pensar y de distinguir entre lo bueno y lo
malo.
De igual manera, Cabanelas (2006) dice que el racionalismo es el
“Sistema filosófico basado en la supremacía de la razón humana, con desdén o
negación de la divinidad”. (p.399) De la misma forma, Cabanelas (2006) menciona lo “racional del medio defensivo como causa de justificación de la conducta, en
apariencia delictiva, en la legítima defensa se requiere, tras la ilegítima
agresión ajena, "la necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla". (p.316)
Para Martínez (2017), “si en lugar de
actuar por sí mismo ante una agresión, se valora la posibilidad de huir o
esquivar, entonces desaparece la necesidad de la defensa” (p.54). En otras
palabras, si no hay necesidad, no hay razón para defenderse, por lo que no hay
justificación para la autodefensa. Además, según Welzel (1987), debe existir la
necesidad de realizar una acción defensiva: “la acción debe ser necesaria para
la defensa. La necesidad se determina de acuerdo con la fuerza real de la
agresión (…). La necesidad debe juzgarse desde el punto de vista del que
realiza la acción” (p. 93)
Para proceder a la defensa, debe
haber necesidad, pero conforme a la ley, también debe haber una razón para
hacerlo. Los autores Olivares (2013) y Muñoz & García (2010) mencionan que:
“la racionalidad del medio exige proporcionalidad entre la entidad
de la defensa y la entidad de la agresión” (p. 324). Por otro lado, para Welzel
(1987) “necesidad es independiente a la proporcionalidad entre el bien agredido
y la lesión necesaria para su protección” (p. 93)
Esto no implica que no deba haber
algunas restricciones a la defensa. En consecuencia, el límite será aparente
cuando la agresión dirigida al agresor sea manifiestamente desproporcionada, o
cuando la gravedad de la lesión sea socialmente intolerable, en relación con la
irrelevancia de la agresión. Con esto, sería, por ejemplo, desproporcionado
matar a alguien que afirma que actuó en defensa propia en respuesta a un
reclamo hecho por un compañero de trabajo después de un partido de fútbol.
Desde una perspectiva basada en la
racionalidad, la necesidad de la defensa tiene sentido. En primer lugar, porque
está dictada por normas jurídicas frente a un criterio de proporcionalidad. La
racionalidad, como resultado, aumenta la probabilidad de que haya múltiples
defensas legales disponibles, pero está limitada por un mínimo que preserva las
excepciones.
Roxin (2016) dice que: “el mínimo a
considerar es que la reacción defensiva debe guiarse por el principio del medio
menos lesivo” (p. 629). Para defenderse, el atacante debe elegir una estrategia
que dañe lo menos posible al agresor. Con referencia al ejemplo anterior, el
objetivo es detener la hostilidad con los puños, en lugar de usar la fuerza
letal. Sin embargo, existen limitaciones sobre cómo se puede aplicar este
principio.
La necesidad racional de defensa
deriva de un criterio de proporcionalidad de los medios empleados y se acerca a
determinar los medios más idóneos para frustrar o prevenir una agresión
ilegítima. Esta evaluación se realiza de acuerdo con las circunstancias de los
hechos que concurren en cada caso y se centra en la aplicación del principio
del menor daño.
Falta de provocación suficiente por
parte de quien actúa en defensa del derecho
La provocación puede incluir acción o
inacción. La acción no tiene necesariamente la intención de provocar una
respuesta agresiva. Ni siquiera es necesario que la respuesta agresiva sea una
consecuencia que el provocador prevé necesaria o una consecuencia que considera
probable y que espera provocar; en otras palabras, no hay necesidad de
incorporar la reacción del agresor a la voluntad de actuar del provocador.
También es necesario que exista una relación o equivalencia entre la respuesta
del agresor y la provocación para que esta última se considere suficiente.
Esta
restricción derivada de la provocación con agresión ilegítima, está fundada en
la necesidad de supeditar esta grave cortapisa al derecho de defensa privada a
los casos que pueden imputarse al provocador el haber infringido sus deberes
jurídicos hacia el otro individuo. De lo contrario, nadie estaría nunca seguro
de que alguno de sus actos jurídicamente inocentes no pudieran
provocar en otra, una reacción violenta frente a la cual no podría defenderse
legítimamente. Excluir la legítima defensa en estos casos es una forma del
coartar la realización de acciones jurídicamente permitidas. Creo que hay
todavía razones para restringir aún más esta excepción al derecho de defensa
privada, exigiendo que la provocación no solo constituye una agresión
efectivamente ilegítima, sino que sea emprendida voluntariamente con conciencia
de su ilegitimidad. De otro modo, todos estaríamos expuestos a que, por un acto
ilegítimo, pero involuntario o inconsciente de nuestra parte, tuviéramos que
padecer una reacción injustificada (por más excusable que fuera), frente a la
cual nos estaría vedado el derecho de defensa." (Nino, 2014, p.136)
En efecto, el acto o conducta debe
ser provocadora, lo que significa que debe servir como motivo decisivo para la
agresión ilícita. Si la víctima ignora las provocaciones previas del agresor,
quedará bajo protección legal, ya que no provocará una agresión ilegitima. La
provocación goza de un sentido subjetivo; provocador es solo quien, como
resultado de sus acciones, ha aceptado al menos la agresión, o quien la
intensifica de tal manera que la persona afectada por el ataque reacciona, o
reacciona deliberadamente a alguien que actúa sobre él de manera que provoca
tal agresión sin tal intención. Además, la provocación debe ser suficiente,
para determinar la naturaleza e intensidad de la agresión resultante.
Es poco probable que las medidas que
caracterizan el cumplimiento se definan en sentido abstracto. Debe continuar
considerando cada caso individual, cuyas circunstancias determinarán el
estándar de reacción dentro de los conceptos legales. El miedo y la ansiedad
son reacciones naturales ligadas al instinto de supervivencia que protegen a
las personas de situaciones que perciben como un peligro para su integridad, ante diversos estímulos, como morir,
el dolor., se experimenta ansiedad y miedo en una situación de supervivencia
como en un robo, secuestro, intento de asesinato, u otra situación que afecta a la estabilidad del individuo; es así, ante
tal situación, las personas tienen la necesidad de supervivencia y actúan en
base a esas emociones, en algunos casos por la activación de la adrenalina
pueden emplear instrumentos para su defensa (piedras, palos, armas blancas,
armas de fuego) para poder resguardar el bien jurídico propio o de un tercero
Naturaleza de la legítima
defensa.
La legítima defensa es una razón
lícita o válida que evita la contradicción entre la conducta típica y el
ordenamiento jurídico establecido, que se fundamenta en la respuesta a
intereses individuales y colectivos. Hay dos puntos de vista en la teoría de la
defensa razonable: por un lado, se cree que los hechos a los que fue sometida
la víctima son fundamentalmente injustos, y la justificación de la inmunidad
debe buscarse en otra parte. Por un lado, estos juicios son inherentemente
justos y, por lo tanto, legítimos; pero la mayoría de las personas, hoy en día,
que ven la tutela judicial como una acción legítima basada en la situación es
el resultado de un conflicto de necesidad y justificación.
La legítima defensa garantiza los
intereses propios y públicos, ambos se centran en su fundamento, como la
protección y la autodeterminación frente a ataques ilegítimos, o el deber del
Estado de proteger los bienes jurídicos; la protección de estos bienes otorga a
las personas el derecho a protegerse de ataques que dañen o amenacen sus bienes
legítimos, siempre que tales acciones se realicen dentro de los límites de la
norma.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP)
define la infracción penal como “la
conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en
este Código” (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014). La tipicidad significa que las conductas
sujetas a sanciones penales deben ser tratadas previamente en el derecho penal.
Por otro lado, la antijuridicidad se entiende de dos formas: 1. Formal, que
indica que una acción u omisión es ilegal, si se comprueba que la acción u
omisión califica como delito; l2. Material, el comportamiento tiene como efecto
la vulneración de un bien jurídico, Gómez (1991) dice que “todo valor
normativamente evaluado y estimado como digno, merecedor y necesitado de la
máxima protección jurídica”. Por último, la Culpabilidad es una causa penal
contra el imputado que cometió un delito, en la que se analiza si el acto fue
realizado con conciencia y voluntad.
En efecto,
la antijuridicidad puede ser excluida de la composición penal, por lo que la
absolución de la persona contra quien se dirige la acción es obligatoria si su
acción está sujeta a una de las siguientes excepciones: 1. Estado de necesidad,
2. La orden legítima y manifiesta de la autoridad competente, y 3. Legítima defensa.
Por lo tanto, este sistema de justicia penal incluye la capacidad de facultar
legalmente a cualquier persona para excluir la ilegalidad para que puedan
defenderse por la fuerza ante agresiones ilícitas de los demás para prevenir
derechos propios o ajenos (Olivares, 2013).
La
legítima defensa se ocupa de la respuesta instintiva de la persona que,
encaminada a salvaguardar su bien jurídico, reacciona ante la manifestación
natural de la conducta humana e, incluso, ante la conservación, en caso de un acto
antijurídico.
De la
misma forma “Repulsa de la agresión ilegítima, actual e inminente, por el
atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la
defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla
o repelerla. Para quien actúa en estas condiciones, los códigos penales
declaran la inexistencia de punibilidad” (Ossorio, s.f, p. 420)
De este modo, la legítima
defensa debe cumplir con estas condiciones
que son la agresión actual, que no haya otra situación de por medio como
la venganza, debe ser inminente que suceda en ese momento que sea amenazante;
además, debe ser una agresión en contra de un bien jurídico propio o un bien
jurídico ajeno, los cuales son tutelados por el derecho penal.
Así mismo, Garrone (2021)
manifiesta que “ la más clara justificación de un proceder dañoso es cuando
alguien, frente a una agresión ilegítima y no provocada, emplea un medio
racional y suficiente para impedirla o repelarla,y no responde por el daño que
pueda causar al agresor”(p. 414)
El enfoque racional
es un componente necesario de la antijuricidad, porque no puede emplearse en un
ataque donde la violación de los derechos humanos no requiera el uso de
municiones para matar a alguien. La legítima defensa implica abordar la
violación de los derechos humanos tanto del agresor como de la víctima. En caso
de que se considere un hecho antijurídico, se le aplicará el exceso de legítima
defensa, en lugar de ser sancionado por rebasar los límites permitidos.
Principio de proporcionalidad
La Constitución de la República del
Ecuador, Asamblea Constituyente (2008) en su artículo 76 numeral 6 en relación
a la proporcionalidad dice que “La
ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” (p.5). Así pues, el
Código Orgánico Integral Penal, en la exposición de motivos numeral tres,
inciso segundo, determina que el artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador, Asamblea Constituyente (2008) ordena que “las penas estén acordes
con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación
coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena” (p. 5)
En la legítima defensa, la
proporcionalidad es un importante punto de análisis porque los medios
utilizados para prevenir o repeler una agresión deben equilibrar el daño con
los medios utilizados para reaccionar ante la agresión. En este caso, la
proporcionalidad es un principio que nos permite acomodar diferentes
situaciones de legítima defensa.
Para Prieto (2003) es:
El
resultado óptimo de un ejercicio de proporcionalidad que no habría de ser el
triunfo aplastante de uno de los principios, ni siquiera en el caso concreto,
sino la armonización de ambos ;esto es, la búsqueda de
una solución intermedia que en puridad no diese satisfacción plena a ninguno,
sino que procurase la más liviana lesión de ambos. (p. 192)
La proporcionalidad se convierte en
el elemento determinante de la intervención penal desde el momento en que trata
de convertir el interés público en la implementación de las medidas penales
necesarias y suficientes para reprimir y prevenir la conducta delictiva; por
otro lado, el interés individual en la efectividad de las garantías, en su
pobre implementación, conlleva a castigar más allá de los límites del daño
causado, es decir,
minimiza la violencia en la aplicación de la ley penal. La
justicia punitiva se configura como el principio rector del sistema penal.
Para Fernández (2009), “La
proporcionalidad se entiende como aquello que guarda o tiene equivalencia,
correspondencia, equilibrio. La proporcionalidad indica o explica una relación
de correspondencia, equivalencia o equilibrio entre dos objetos o cosas”
(p.142)
La adecuación de la proporcionalidad
a menudo no es adaptable a todas las situaciones que involucran la legítima
defensa, ejemplificando esta situación si la víctima no tiene más defensa que
un arma (de fuego, corto punzante, blanca) en donde los derechos que protege la
ley son de igual o mayor trascendencia que los derechos violados en que se puede
hacer uso de esta arma.
Cuando es improcedente la agresión,
este método deja de ser proporcional, como cuando una mujer es víctima de violación,
donde su perpetrador usa la fuerza física para llevar a cabo el acto, entonces,
la fuerza de una mujer no se puede comparar con la de un hombre; ante esto, la
mujer usa una vía proporcional que está a su alcance como medio de defensa,
esto puede ser una piedra o un palo.
Para que se justifique la legítima
defensa, la víctima debe estar en peligro de ser atacada o de que se violen sus
derechos humanos. La persona amenazada solo puede tomar una acción defensiva
una vez que reconoce la situación peligrosa. El organismo puede adaptarse al
paso de un estado de neutralidad o ausencia de peligro a un estado de amenaza o
peligro para sus bienes jurídicos tras el inicio de la agresión ilícita
mediante el uso de esta operación de categorización cognitiva, que no es solo
un requisito previo para la existencia de una defensa. Esto tiene una
correlación "neurobiológica" porque una vez que se ha identificado
una amenaza, se desencadenan una serie de eventos y reacciones químicas que
tienen como objetivo preparar al organismo para una respuesta de "lucha o
huida", que es una respuesta adaptativa que ha permitido a la especie
humana sobrevivir hasta hoy (Vera, 2019).
El
principio de proporcionalidad en la legítima defensa
La proporcionalidad es una respuesta
que debe estar relacionada con el delito, amenaza o agresión ilegítima recibida
y que siempre debe causar el menor daño posible, y es así como se lleva a cabo
en varias legislaciones, incluido el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador.
Ahora hora bien, Bustos no está de
acuerdo con la proporcionalidad que tiene la legítima defensa; según el
tratadista, es una situación para que el juez evalúe y considere la
racionalidad de la defensa, la necesidad y los medios, que deben ser
considerados y analizados por el juez en el momento que la agresión se comete.
Por ejemplo, la integridad sexual de
la víctima es un derecho que no se puede recuperar como en casos de violación,
pero debe ser considerada cuando ambos derechos están en riesgo. Además, el
agresor es consciente del daño que está causando y la víctima está actuando
dentro de la legítima defensa por su necesidad de supervivencia. La víctima de
un delito de violación no responderá al ataque en términos mecánicos o con
frialdad, sino que primará su instinto de autoprotección y el miedo.
Regulación del principio de proporcionalidad en la
legítima defensa en el Estado ecuatoriano.
En la Constitución de la República de
Ecuador, Asamblea Constituyente (2008), como norma suprema da origen a la
potestad normativa que tiene el Estado para regular, sancionar, legislar o
crear, mediante normas, aspectos que dirijan tanto la vida institucional como
privada del pueblo ecuatoriano. La Carta Fundamental, al provenir del poder
constituyente, emana normas que instauran los deberes primordiales que tiene el
Ecuador como Estado, entre ellos están los de proteger, fortalecer, promover,
garantizar y planificar los derechos establecidos en esta.
En este sentido, la Constitución de
la República de Ecuador, en su artículo 1, establece: “Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” (p.9).
Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, porque la norma fundamental está por encima de todo el
ordenamiento jurídico, su aplicación es directa, obligatoria, y las acciones
del Estado, del individuo o administrador están sujetas al ordenamiento
jurídico. El Estado de derechos y justicia menciona el hecho de que la
Constitución vigente, no solo garantiza los derechos de las personas, sino que
va más allá y propugna la justicia, la igualdad y la equidad. Es decir, busca
materializarlos o hacerlos efectivos en su cumplimiento.
Al respecto, la Corte Nacional de
Justicia, en la Resolución N° 1476 – 2012, señala que:
“Para que haya legítima defensa, la reacción de quien es atacado debe
ser proporcional al ataque injusto que contra él realiza el agresor, para
llegar al punto de la proporcionalidad, lo que significa que la defensa debe
ser proporcional al ataque que se recibe; en el presente caso, el procesado
utilizó para su defensa la misma arma con la que el agresor lo atacó, es decir,
que el medio utilizado está predispuesto de modo visible con el mismo cuchillo,
por lo que la legítima defensa se hace evidente.”
En este mismo sentido,
el artículo 76, numeral 6 de la CRE, de forma textual plantea: “La ley
establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza”
Legítima
defensa. - Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de
cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes
requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima, 2. Necesidad racional de la
defensa, 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa
del derecho.
El Estado
ecuatoriano regula en la Constitución de Montecristi la proporcionalidad,
enfantizando que las infracciones y sus respectivas sanciones deben ser
proporcionales o acordes con los actos cometidos. Entonces, cuando una persona
actúa en legítima defensa, se debe analizar si el derecho que protegió es
equivalente al medio que empleó para tal resguardo, teniendo en cuenta los tres
requisitos que configuran a la legítima defensa. La agresion actual e ilegítima,
como ya se mencionó anteriormente, es un acto que debe realizarse en el momento
de la agresión, mientras que la necesidad racional busca proteger el bien jurídico, mas no
atacar a la persona o agresor con el fin de causarle un daño. Por último, la
falta de provocación suficiente hace referencia a que la pesona que defiende el
bien jurídico protegido no haya provocado un mal grave o gravisimo a su
ofensor, evitando así la responsabilidad penal en su contra, debido a un exceso
de esta.
Conclusiones
El Estado ecuatoriano regula la
proporcionalidad en la legítima defensa, en su Carta Fundamental vigente y en
el Código Orgánico Integral Penal de 2014, estableciendo pautas claras para que
se configure la legítima defensa y sus respectivas sanciones cuando estas no se
adecuan a lo establecido en el artículo 33 de este cuerpo legal.
Cuando existe una infracción penal que puede
ser considerada como la existencia de legítima defensa, el Estado en su
legislación busca que no se le imponga una pena a una persona que es atacada
con alevosía y maldad. Cuando la persona usa la fuerza o un medio para
protegerse y le causa lesión a su atacante, el Estado hace una investigación
con la finalidad de determinar si la agresión es actual e ilegítima, con
necesidad racional frente a la agresión; además, que el ataque cometido por el
infractor sea con falta de provocación suficiente por la persona que intentó
defenderse o defender un derecho propio o de un tercero.
En los casos de legítima defensa debe
existir proporcionalidad de la reacción y esta no debe ser ejecutada con los
mismos medios del agresor, o no necesariamente, ya que debe buscar en el estado
en que se encuentra los medios para sobrevivir a la agresión y proteger sus
derechos que están siendo vulnerados en este momento, o los de un tercero,
solamente entendiendo esto, se cumplirá con lo dispuesto en la Constitución y
el COIP, y no se someterán a las víctimas a tratos injustos después de que el
Estado fue quien desatendió la protección de sus derechos.
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