Recibido: 23/12/2023   Aceptado: 09/03/2024

 

El principio de capacidad contributiva en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Revisión).

The principle of contributory capacity in the simplified regime for entrepreneurs and popular businesses (Review).

 

Jorge Gonzalo Álvarez Ramírez. Licenciatura en Derecho. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ alvarezgonzalo456@gmail.com ] [ https://orcid.org/0009-0005-4549-0773 ]

 

Erika Cristina García Erazo. Licenciada en Derecho. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ egarcia17@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-8546-3594 ]

 

Resumen

Este trabajo se encuentra orientado a analizar el cumplimiento de los principios de capacidad contributiva, progresividad y simplicidad administrativa, como elementos de alta relevancia en el ámbito jurídico-tributario del Ecuador. Los mismos se abordan desde la perspectiva de la cultura tributaria en la ejecución de sistemas de imposición simplificados que buscan incluir a toda la ciudadanía, y dejar de lado la informalidad en el caso de los micro y pequeños empresarios, sin olvidar las facilidades que se deben brindar a estos grupos, entre las que están algunas premisas básicas como la proporcionalidad que debe existir entre los ingresos y las obligaciones que de estos se desprenden. El artículo científico tiene un enfoque cualitativo, basado en la recopilación bibliográfica y el estudio de la evolución del sistema tributario ecuatoriano en los principales impuestos para aquellos grupos que, por sus características, no han aportado y que son relativamente nuevos, por lo que ameritan una investigación más profunda con el fin de ofrecer incluso, recomendaciones jurídicas con base en la norma y los principios universales de esta rama del Derecho. Se ha utilizado la revisión bibliográfica con el fin de entender los principios desde una perspectiva tributaria y se ha aplicado a la práctica actual de sistemas.

Palabras clave: capacidad contributiva; progresividad; rimpe; simplicidad administrativa

Abstract

This work is oriented to analyze the compliance with the principles of contributive the principles of contributive capacity, progressivity and administrative simplicity, as highly relevant elements of high relevance in the legal- tributary environment of Ecuador. The same are approached from the perspective of the tributary culture in the execution of simplified tributary systems that simplified imposition systems that seek to include all citizens, and to leave aside informality in the case of micro and small entrepreneurs, the facilities that should be provided to these groups, among which are some basic premises such as the proportionality basic premises such as the proportionality that should exist between the income and the income and the obligations that arise from it. The scientific article has a qualitative approach, based on the bibliographic compilation and the study of the evolution of the Ecuadorian tributary system in the main tributary for those groups that, due to their characteristics, have not contributed and that are relatively new, so they deserve a deeper investigation in order to offer even, legal recommendations based on the standard and universal principles of this branch of law. The bibliographic review has been used in order to understand the principles from a tributary perspective and has been applied to the current practice of systems.

Keywords: contributory capacity; progressiveness; rimpe; administrative simplicity

Introducción

En la Constitución de la República Ecuador (2008), el principio de capacidad contributiva establece que los tributos serán creados, modificados o suprimidos exclusivamente por ley, y se establecerá un sistema tributario justo, basado en principios como la igualdad, progresividad, generalidad, eficiencia, simplicidad administrativa y suficiencia recaudatoria.

Adicionalmente, el Código Tributario (2005), en su artículo 1 establece que:

Las normas buscan relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. (p. 1)

Este código se encarga de regular el ejercicio del poder tributario del Estado y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas, en relación con los tributos sin distinción de su tipo. Se rige por principios como la generalidad, legalidad, irretroactividad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad, eficacia, eficiencia administrativa y transparencia. Los mismos demuestran cómo el principio de capacidad contributiva, al estar reconocido en la legislación ecuatoriana de forma implícita, se convierte en la base para la imposición tributaria: “El principio de capacidad contributiva, pilar fundamental dentro del ámbito de la justicia fiscal, sostiene la idea de que los impuestos deben distribuirse de acuerdo con la capacidad económica de cada persona o entidad” (Armijos, 2021, p.159).

De acuerdo con este principio, aquellos, con mayores recursos financieros, deben realizar una contribución proporcionalmente mayor, al financiamiento de los gastos públicos, mientras que aquellos, con recursos más limitados, deben hacerlo en relación con su capacidad. Con el paso del tiempo, el principio de capacidad contributiva ha sido reconocido en diferentes momentos y contextos legales; aunque sus fundamentos filosóficos y económicos se remontan a teóricos clásicos como Adam Smith y John Stuart Mill, su reconocimiento y aplicación legal ha variado según los países y las épocas.

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 (2021) tiene por objeto promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, el reordenamiento del sistema tributario y fiscal ecuatoriano y la seguridad jurídica para la reactivación económica del Ecuador tras haber afrontado la pandemia de COVID-19.

Luego de haber atravesado la pandemia en Ecuador se implementa esta ley con la finalidad de reorganizar la economía desde el aporte de nuevos modelos. Aparecieron entre ellos los llamados emprendimientos en conjunto con el sistema tributario buscando no alterar el sistema tributario y fiscal y ayudar a la economía del Ecuador. Entre los aspectos más novedosos de esta ley, el artículo 19.7 trae a la palestra el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares conocido por sus siglas como RIMPE, en el que recoge tanto a los negocios populares como a los emprendedores, establece las características propias para poder pertenecer a cada uno.

Cabe señalar que este régimen tiene como antecesor al RISE con el que guarda tanto semejanzas como diferencias, una de las diferencias más notorias es la implementación dentro del RIMPE de los llampos negocios populares, en general buscan contribuir con la economía del país, buscando la recolección de tributos y el desarrollo económico. Es un régimen que busca sobre todo garantizar el principio de simplicidad administrativa, pero no podemos dejar de lado el de capacidad contributiva. El trabajo busca contraponer la simplicidad administrativa de la capacidad contributiva conforme a las nuevas regulaciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 (2021).

Desarrollo

El principio de capacidad contributiva se origina en la teoría de la justicia distributiva y sostiene que los impuestos, deben ser proporcionales a la capacidad económica de los contribuyentes. Aunque surgió en los debates filosóficos y económicos de los siglos XVIII y XIX, se consolidó en el siglo XX, como uno de los principios fundamentales del sistema tributario moderno.

Jules Dupuit, un economista francés, fue uno de los primeros en desarrollar el concepto de capacidad contributiva en la década de 1840; argumentaba que:

los impuestos debían basarse en la capacidad de las personas para contribuir al  financiamiento de los gastos públicos, la cual estaba relacionada con sus ingresos y riqueza, esto significa que la capacidad no es general y por tanto tampoco podría ser fija. (Baquero, 2019)

En la actualidad, el principio de capacidad contributiva es reconocido en la mayoría de los sistemas tributarios a nivel mundial y se considera uno de sus pilares fundamentales. Su aplicación implica que aquellos con mayores recursos económicos deben asumir una carga tributaria más alta, lo cual se refleja en tarifas impositivas progresivas y en el uso de deducciones y beneficios fiscales para ajustar la carga tributaria de acuerdo con la capacidad económica de los contribuyentes.

La capacidad contributiva se encuentra regulada por el Código Tributario (2005) y se utiliza  como base para ejercer la capacidad de las autoridades responsables de la recaudación de impuestos para determinar y calcular la suma de impuestos que una persona o compañía necesita aportar.                 En el país, existen varios tributos, entre los principales están el Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Dividas, Impuesto Predial y Patente entre nacionales y seccionales. El Impuesto a la Renta es el principal impuesto que se aplica en función de la capacidad contributiva, debido a que grava los ingresos tanto de personas naturales y jurídicas, implantando escalas progresivas de tarifas en función de los niveles de ingreso. De tal forma que, aquellos con mayores ingresos pagan más, reflejando la proporcionalidad y equidad en la contribución.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tipo de impuesto indirecto que se implementa en todas las fases de la producción y distribución de bienes y servicios. Su propósito fundamental es gravar el valor agregado en cada etapa, que se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Este enfoque progresivo del impuesto permite que se aplique de manera gradual a medida que el bien o servicio avanza en la cadena.

La tasa impositiva del IVA se determina de acuerdo con las disposiciones establecidas por las autoridades tributarias de cada país. En Ecuador, se han establecido diferentes tasas de IVA, siendo la más común del 12% para bienes y servicios gravados. Sin embargo, también existen bienes y servicios exentos o exonerados de IVA, y aquellos gravados con tarifa 0%, cabe mencionar que la exoneración no es igual que la tarifa cero. Esta clasificación permite una tributación diferenciada según la naturaleza y la importancia económica de los bienes y servicios.

Los vendedores y proveedores de servicios tienen la responsabilidad de recaudar y remitir el IVA al Estado. Estos contribuyentes deben registrarse ante la administración tributaria central y emitir facturas o comprobantes de venta que incluyan el IVA correspondiente. Su labor es fundamental para garantizar una recaudación adecuada y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es ampliamente utilizado en numerosos países alrededor del mundo, como un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Aunque las características y tarifas del IVA pueden variar entre países, el objetivo principal en común, es recaudar ingresos para el Estado mediante la imposición de un porcentaje sobre el valor agregado en cada etapa de la cadena de producción y distribución.

En España, el IVA se conoce como "Impuesto sobre el Valor Añadido" (IVA) y ha sido implementado exitosamente. Este país tiene varias tarifas impositivas, siendo la tarifa general del 21%. Sin embargo, también se aplican tasas reducidas del 10% y 4% para ciertos productos y servicios, como alimentos, medicamentos, transporte de pasajeros y viviendas de protección oficial. Este sistema de múltiples tasas permite una tributación diferenciada según la naturaleza y la importancia económica de los bienes y servicios (Rodríguez & Villasmil, 2018).

En España, siendo la tasa general del 21%, también se aplican tarifas reducidas del 10% y 4% a productos y servicios específicos como alimentos, medicamentos, transporte de pasajeros y viviendas de protección oficial. Por esta razón se puede manifestar que es un impuesto regresivo, a comparación de nuestro país en donde el Iva no mantiene ningún tipo de rebaja o de incremento dependiendo del tipo de tarifa.

En contraste, en Estados Unidos se utiliza un sistema de impuesto sobre las ventas a nivel estatal en lugar de un impuesto al valor agregado a nivel federal. Cada Estado tiene su propia tarifa de impuesto sobre las ventas, que varía entre el 0% y el 11.5% dependiendo de la jurisdicción. A diferencia del IVA, donde el impuesto se aplica en cada etapa de la cadena, en Estados Unidos el impuesto se cobra únicamente en el punto de venta final al consumidor (Avilés, 2007). Sistemas diferentes en cada uno de sus Estados independientes, teniendo en consideración que, debe estar bajo un estándar entre cero y 11.5%, siempre considerando que se utiliza un sistema de impuesto sobre las ventas a nivel estatal y local. Cada Estado tiene la autoridad para establecer sus propias leyes y regulaciones con respecto a los impuestos sobre las ventas.

Cada país ha diseñado su sistema impositivo de acuerdo con sus necesidades y circunstancias particulares. El IVA y los impuestos sobre las ventas, son solo dos ejemplos de cómo los países abordan la imposición sobre el consumo. La implementación de estos impuestos tiene como objetivo, generar ingresos para el Estado de manera equitativa y justa, gravando el valor agregado en la cadena de producción y distribución. Aunque existen diferencias en su aplicación, todos estos sistemas buscan asegurar la financiación gubernamental y promover la equidad fiscal.

Los recursos obtenidos a través de este impuesto se utilizan para financiar una amplia gama de gastos públicos, como infraestructura, educación, salud y servicios esenciales para la población. La recaudación del IVA constituye una importante fuente de ingresos que contribuye al desarrollo y bienestar del país.

Otro efecto significativo del IVA en Ecuador es su impacto en el consumo. Al agregarse al precio final de los bienes y servicios, el IVA afecta el comportamiento de los consumidores. El aumento en el precio puede influir en las decisiones de compra y en la demanda de productos o servicios sujetos a tasas de IVA más altas. Esto puede tener un impacto en los patrones de consumo de la población ecuatoriana, ya que los consumidores pueden optar por reducir el consumo de productos gravados con tasas más altas o buscar alternativas más económicas. Asimismo, el IVA puede influir en la elección de productos o servicios según su carga impositiva, lo que puede afectar a determinadas industrias o sectores económicos.

Además, es importante tener en cuenta la incidencia del IVA en la distribución de la carga tributaria en Ecuador. Se considera que el IVA es un impuesto regresivo, lo que implica que afecta proporcionalmente más a las personas de ingresos bajos y medianos en comparación con aquellos de ingresos altos. Esto se debe a que los hogares con menores ingresos destinan una parte más significativa de sus ingresos al consumo de bienes y servicios gravados con el IVA.

Otra forma de medir el IVA es a través de la tarifa de cumplimiento, que mide el grado en que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones de pago del impuesto. Una alta tasa de cumplimiento indica un buen nivel de acatamiento de las obligaciones fiscales, lo que implica una mejor recaudación y fortaleza del sistema tributario. Por el contrario, una baja tasa de cumplimiento puede indicar posibles casos de evasión o elusión fiscal, lo que puede afectar negativamente los ingresos fiscales generados por el IVA. Mientras que las personas con mayores ingresos pueden destinar una menor proporción de sus ingresos al consumo y, por lo tanto, se ven menos afectadas por la carga impositiva del IVA. Esta regresividad del impuesto puede tener implicaciones en términos de equidad fiscal y distribución de la carga tributaria en el país.

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal después de la pandemia COVID-19 (2021) introduce, como ya se ha indicado con anterioridad, el RIMPE; lo cual, trajo consigo algunas reformas y modificaciones que afectaron directamente a este grupo económico. En la mencionada ley, artículo 97.3 se menciona que este régimen establece como sujetos pasivos a:

Las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00) al 31 de diciembre del año anterior. Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior. (Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, 2021, artículo 97.3)

Aquellos requisitos que reúnen las personas naturales o jurídicas para poder formar parte del RIMPE, cuyo capital no deberá superar los 300,000.00 dólares, calificado como RIMPE Negocio Popular o Emprendedor.

Este régimen sustituyó al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), se trata de un programa opcional de registro que tiene como objetivo fomentar la cultura tributaria en el país, sustituyendo el pago del IVA y del Impuesto a la Renta por cuotas mensuales. De modo que se garantiza el principio de simplicidad administrativa y de celeridad para aquellos grupos que, por la naturaleza de su actividad, no requieren procedimientos tan complejos para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Aquellos contribuyentes que estaban inscritos en el RISE, el Régimen para Microempresas (RIM) o el Régimen General fueron automáticamente incluidos en el RIMPE sin necesidad de realizar trámites adicionales, siempre y cuando cumplieran con las características previamente descritas.

Los negocios populares, por una parte, adquieren obligaciones y beneficios. Los contribuyentes que son identificados como negocios populares, por ejemplo, pequeños comerciantes o tiendas de barrio, gozan de ciertos privilegios en relación a la emisión de comprobantes y al cumplimiento de obligaciones tributarias. Dichos negocios tienen la posibilidad de emitir notas de venta de acuerdo con la normativa en vigor para este tipo de documentos.

En el caso de que un negocio popular realice actividades económicas que no se encuentren sujetas al Régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE), tal como puede suceder con servicios de transporte, deberá expedir facturas exclusivamente para estas transacciones específicas.

Con respecto a la declaración y pago del impuesto a la renta, este se realiza de manera anual y se aplica una tabla establecida. Para aquellos negocios con ingresos que se encuentren dentro del rango entre el límite inferior de 0 dólares y el límite superior de 20,000 dólares, se establece un impuesto mínimo de 60 dólares, y no se aplicará un impuesto marginal en porcentaje sobre dichos ingresos (Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, 2021, Artículo 97.3).

Es importante destacar que el negocio popular debe realizar la declaración y pago del impuesto mínimo de 60 dólares, incluso, si durante el período fiscal no se han generado ingresos. En cuanto a la obligación de declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los negocios populares no deben presentar dicha declaración por los ingresos generados a partir de las actividades comprendidas en el RIMPE. No obstante, si el contribuyente desarrolla otras actividades que no se encuentran incluidas en este régimen, deberá cumplir con la presentación de declaraciones semestrales de IVA correspondientes a dichas actividades adicionales.

Es relevante destacar que los negocios populares no están sujetos a retenciones y se les aplica una retención del 0% en relación con las actividades económicas comprendidas en el régimen. Por último, si un negocio popular supera la cifra anual de ventas de 20,000 dólares, deberá cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen hasta el final del año fiscal en curso y dejará de ser considerado como negocio popular a partir del siguiente ejercicio fiscal.

Por otro lado, los emprendedores deben presentar una declaración anual de impuesto sobre la renta y dos declaraciones semestrales de IVA, tanto para las transacciones relacionadas con actividades incluidas en el régimen RIMPE, como para aquellas que no lo están. Los contribuyentes deben emitir diversos tipos de comprobantes, como facturas de venta, retenciones y documentos complementarios, incluyendo liquidaciones de compras de bienes y servicios.  Solo los contribuyentes considerados como negocios populares dentro de este régimen emitirán notas de venta; sin embargo, si dejan de ser parte de este régimen, no podrán emitir notas de venta y deberán destruir aquellas que estén vigentes, siendo responsables a partir de ese momento de la emisión de los documentos y comprobantes correspondientes. Los contribuyentes calificados como negocios populares que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deben emitir exclusivamente facturas para estas transacciones, incluyendo la leyenda "Contribuyente Régimen RIMPE" en los documentos. A continuación, se puede observar la tabla

Tabla de ingresos RIMPE (2023) Servicio de Rentas Internas.

Límite inferior (USD)

Límite superior (USD)

Impuesto a la fracción básica

Tipo marginal (%)

-

20.000,00

60,00

0

20.000,01

50.000,00

60,00

1

50.000,01

75.000,00

360,00

1,25

75.000,01

100.000,00

672,50

1,50

100.000,01

200.000,00

1.047,50

1,75

200.000,01

300.000,00

2.797,52

2

 

Los contribuyentes que están registrados en el RIMPE deben tener en sus establecimientos los documentos que respalden las compras realizadas. Las instituciones privadas sin fines de lucro también deben adherirse al régimen con el fin de aprovechar la presentación de declaraciones semestrales y otras regulaciones que simplifican las obligaciones tributarias.

Principio de progresividad

Este principio establece que la carga de impuestos debe aumentar en proporción a los niveles de ingresos o riqueza de los contribuyentes. En otras palabras, implica que las personas con mayores ingresos o patrimonios deben pagar un porcentaje mayor de sus recursos en impuestos en comparación con aquellas con ingresos o patrimonios más bajos.  El objetivo es que aquellos que tienen una mayor capacidad económica contribuyan más para financiar los gastos públicos y fomentar la equidad en la sociedad. Para aplicar la progresividad, se utilizan diferentes tasas impositivas que aumentan a medida que los ingresos del contribuyente aumentan. Esto se puede lograr mediante un sistema de tramos o escalas de impuestos, donde los ingresos más altos se gravan con tasas más elevadas que los ingresos más bajos (Orrala, 2017).

El principio de progresividad en materia tributaria, ha sido ampliamente estudiado y defendido por destacados expertos en economía y derecho tributario. Entre los principales exponentes se encuentran figuras como Adam Smith y John Stuart Mill. Estos influyentes pensadores han argumentado a favor de un sistema impositivo progresivo, en el cual los impuestos se ajusten en proporción a la capacidad económica de los contribuyentes. Adam Smith, conocido como uno de los padres de la economía moderna, defendió la idea de que aquellos individuos con mayores ingresos y riqueza deben contribuir con una carga tributaria más elevada para promover la equidad social. Según Smith, esta progresividad en los impuestos garantiza una distribución más justa de la carga fiscal y fomenta la estabilidad económica.

Por su parte, John Stuart Mill abogó por un sistema tributario progresivo con el objetivo de reducir las desigualdades sociales y redistribuir la riqueza de manera más equitativa. Mill argumentaba que los contribuyentes con mayores recursos económicos deben asumir una carga tributaria proporcionalmente mayor, lo que permitiría promover la justicia social y mejorar el bienestar general de la sociedad. Según el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el sistema tributario estará basado en los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se dará preferencia a los impuestos directos y progresivos.

Es responsabilidad del Estado, el adaptar aquellas atribuciones financieras a las personas naturales o jurídicas que formen parte de los diferentes grupos de contribuyentes y que, en base a su capacidad contributiva, puedan realizar contribuciones acordes a su capital para que exista una cultura tributaria. El principio de progresividad en relación con la capacidad contributiva es un concepto fundamental dentro del derecho tributario. Este principio establece que aquellos individuos o entidades con mayores ingresos económicos deben contribuir con una proporción mayor de sus recursos al pago de impuestos, mientras que aquellos con menos ingresos deben contribuir en menor medida (Orellana et al., 2021).

En otras palabras, a medida que aumenta la capacidad económica de un contribuyente, se espera que su carga tributaria también aumente de manera progresiva. Esto busca lograr una mayor equidad en el sistema tributario, ya que se considera que aquellos con mayores ingresos tienen una mayor capacidad para soportar una carga tributaria más elevada sin afectar significativamente su nivel de vida, en comparación con quienes tienen ingresos más bajos. La progresividad busca evitar una distribución regresiva de la carga fiscal, donde los impuestos afecten desproporcionadamente a los sectores más vulnerables de la sociedad. Es un mecanismo que persigue una mayor justicia social y una distribución más equitativa de la carga tributaria (Villamizar & Torres, 2021).

En consecuencia, el principio de progresividad se traduce en la aplicación de tasas de impuestos proporcionales al nivel de ingresos del contribuyente, de manera que aquellos con mayores ingresos contribuyan con un porcentaje mayor de sus ganancias en comparación con quienes tienen menos ingresos. Este enfoque tiene como objetivo lograr un sistema tributario más justo y equitativo en función de la capacidad económica de cada individuo o entidad.

Principio de simplicidad administrativa

La búsqueda de mejorar y agilizar los procesos burocráticos y administrativos, ha sido una preocupación constante a lo largo de la historia. El principio de simplicidad administrativa surge como una respuesta a esta necesidad, con el objetivo de simplificar y racionalizar la administración pública en diversos ámbitos. Peter F. Drucker, considerado uno de los padres de la administración moderna, abogaba por “la simplicidad en la gestión y enfatizaba la necesidad de eliminar trámites y burocracia innecesarios para mejorar la eficiencia y la productividad" (Drucker, 2014, p. 9).

Como uno de los principales referentes en considerar cada uno de los aspectos que afectaban a las actividades y en la búsqueda de reducir el tiempo en la actividad de la Administración, encontró la forma de cumplir con la eficacia y la simplicidad al momento de realizar cada acto administrativo. En el ámbito internacional, diferentes organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Mundial, han recomendado la simplificación administrativa como una medida para promover la transparencia, reducir la corrupción y facilitar el desarrollo económico.

Estos organismos han resaltado la importancia de simplificar los procedimientos administrativos, reducir la carga regulatoria y promover la eficiencia en la gestión pública. La simplicidad administrativa se ha convertido en una prioridad en la agenda de reformas de muchos países, ya que se reconoce su potencial para mejorar la competitividad, atraer inversiones y promover un entorno empresarial favorable (Arias & Ordoñez, 2020).

El objetivo principal de la simplicidad administrativa es alcanzar la eficiencia, la productividad y la satisfacción de los usuarios, ya sean ciudadanos, clientes o empleados. Para alcanzar esta meta, se persigue la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, así como, la simplificación de los procedimientos mediante el aprovechamiento de las tecnologías para facilitar la gestión y el acceso a la información. Este enfoque se fundamenta en la premisa de que una administración simplificada posibilita la reducción de costos, la aceleración de los procesos y la entrega de un servicio más ágil y efectivo. Asimismo, promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana al eliminar barreras y facilitar el acceso a los servicios y la información pertinente.

Es importante destacar que la simplicidad administrativa no implica una disminución en la calidad de los servicios, ni descuidar aspectos legales o regulaciones pertinentes, por el contrario, se trata de optimizar los procesos y encontrar un equilibrio entre la eficiencia y el cumplimiento de los requisitos legales y normativos. En Ecuador, la simplificación administrativa se ha convertido en una prioridad en el marco de las políticas de modernización del Estado. El gobierno ecuatoriano ha implementado diversas medidas y reformas con el propósito de reducir la burocracia y optimizar los procesos administrativos. Estas acciones buscan facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios, así como promover un entorno propicio para la inversión y el desarrollo económico.

Por esto, es responsabilidad de la Administración Tributaria proporcionar a los contribuyentes, las facilidades requeridas durante el proceso de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y a través de la normativa, generar los medios para el cumplimiento de estos objetivos. Además, se han establecido mecanismos de simplificación administrativa a través de la eliminación de requisitos y trámites innecesarios reduciendo el requerimiento de documentación innecesaria en los procedimientos administrativos, simplificando los formularios y promoviendo la digitalización de los archivos y registros, de modo que se atraiga a los contribuyentes a ser parte de la llamada cultura tributaria, donde todos contribuyen al desarrollo del Estado.

En Ecuador, el principio de progresividad en materia tributaria se encuentra consagrado en la Constitución de la República (2008). Este principio establece que la carga tributaria debe ser distribuida de manera proporcional y progresiva, teniendo en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes. El artículo 302 de la Constitución ecuatoriana, establece que los impuestos deben ser progresivos y graduales, de manera que aquellos que tienen mayores ingresos o patrimonios contribuyan en mayor medida que aquellos con menores recursos. Asimismo, se establece que se deben establecer mecanismos para evitar la regresividad de los impuestos, es decir, que los impuestos no recaigan de manera desproporcionada en los sectores de menores ingresos.

Este principio busca promover la equidad y la justicia social en el sistema tributario, garantizando que aquellos que tienen mayores recursos económicos contribuyan en mayor medida al financiamiento de los gastos públicos y a la redistribución de la riqueza. De esta manera, se busca reducir las desigualdades socioeconómicas y fomentar un desarrollo más inclusivo y sostenible.

Punto de discusión

Ecuador es un país donde se utiliza el término cultura tributaria, para describir una sociedad, en la cual los ciudadanos tienen conciencia y cumplen con sus obligaciones tributarias de manera responsable, siendo un aspecto que la misma Constitución reconoce y fomenta a través de la normativa legal y reglamentaria; además, cuenta con la implementación de sistemas tecnológicos de última generación que reducen los tiempos para trámites y procedimientos administrativos tributarios. La capacidad contributiva va de la mano con el principio de igualdad, ya que, dentro de una sociedad tributaria, en donde cada uno de los contribuyentes aportan para el desarrollo de un país, también lo hace de forma proporcional para el desarrollo de todo el Estado y para el solvento de los gastos que este genera a través de obras, servicios y cumplimiento de planes en general.

La simplicidad administrativa busca adecuar cada una de las actuaciones administrativas de la manera más rápida posible, y por ende, relacionada con la capacidad contributiva, para que pueda existir un equilibrio entre ambas debería estar acorde, en este caso la capacidad puede cambiar dependiendo de los ingresos que se obtengan y los gastos, al mismo tiempo para que, al momento de declarar los impuestos, exista una igualdad.

El objetivo de la capacidad contributiva es asegurar la equidad en la distribución de las cargas fiscales, garantizando que aquellos con mayores recursos económicos contribuyan de manera más significativa al sistema tributario. Por otro lado, la finalidad de la simplicidad administrativa es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, simplificando los trámites y haciendo que las normativas sean más comprensibles.

La capacidad contributiva se enfoca en el aspecto económico de los contribuyentes, buscando establecer una relación proporcional entre los ingresos o el patrimonio de cada individuo y la carga fiscal que le corresponde. En cambio, la simplicidad administrativa se centra en la gestión de los procedimientos administrativos, con el objetivo de simplificar y mejorar la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, agilizando los trámites y haciéndolos más eficientes.

Los cambios que se agregaron al RIMPE, como las actividades de comisión, se consideran actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio, por lo que, están excluidas del RIMPE. En el contexto de derecho tributario, se establece que las personas naturales que hayan suspendido su Registro Único de Contribuyentes (RUC) debido al cese de sus actividades, conservarán su clasificación dentro del mismo régimen siempre y cuando reinicien dichas actividades en el mismo año fiscal en el que se produjo la suspensión.

Sin embargo, si el reinicio de actividades ocurre en un período diferente al del cese previo, será necesario evaluar las condiciones establecidas en la normativa vigente, para determinar, si la persona debe pertenecer al RIMPE o al régimen general. Además, se tendrá en cuenta, el tiempo transcurrido desde el cese de actividades para determinar si corresponde incluir al contribuyente dentro del RIMPE.

Exclusivamente, aquellos contribuyentes que sean calificados como negocios populares y estén registrados en el RIMPE, de acuerdo con la normativa vigente, tienen la autorización para utilizar notas de venta preimpresas. Sin embargo, cuando estos negocios populares realicen actividades económicas que no estén sujetas al régimen o cuando, por disposición de la normativa aplicable, no sea necesario emitir una nota de venta, deberán expedir facturas únicamente en dichos casos. Tanto los comprobantes de venta físicos como electrónicos, que se autoricen y emitan deben incluir la leyenda Contribuyente Régimen RIMPE o Contribuyente Negocio Popular ahora Régimen RIMPE, según corresponda. En el caso de los comprobantes electrónicos, estarán sujetos a las especificaciones técnicas establecidas en la ficha de comprobantes electrónicos publicada en el sitio web oficial de la institución tributaria.

Conclusiones

1.                  La progresividad y la capacidad contributiva se relacionan directamente, buscando en Ecuador, una cultura tributaria equitativa, en base a los ingresos de los contribuyentes para, de esta manera, poder ayudar a la mejora del país. La progresividad busca que los contribuyentes que generen más ingresos, sean aquellos que puedan contribuir con una tarifa más alta, para que exista un equilibrio.

2.                  Dentro de las reformas aplicadas al RIMPE se pudo evidenciar que existen modificaciones positivas, una de ellas es que las personas que pertenecieron a otro grupo de contribuyentes que declaran impuestos mayores y que por cualquier razón hayan suspendido la actividad que realizaban, puedan empezar formando parte de este nuevo grupo de contribuyentes del RIMPE.

3.                  La simplicidad administrativa se presenta como un principio esencial que busca mejorar la eficiencia y la productividad en la gestión pública. Su propósito consiste en simplificar los procedimientos y trámites administrativos, eliminando obstáculos burocráticos innecesarios y optimizando los recursos disponibles. Este enfoque conlleva una reducción de la carga regulatoria y una mayor transparencia en las actuaciones administrativas.

4.                  La importancia de la simplificación administrativa es reconocida a nivel internacional por organismos como la Organización para la Cooperación Económica Cooperación y desarrollo (OCDE) y el Banco Mundial, quienes destacan su papel en la promoción de la competitividad y el desarrollo económico de los países. La implementación de medidas de simplificación administrativa propicia un entorno favorable para atraer inversiones y facilitar la actividad empresarial.

5.                  En este sentido, la utilización de tecnologías de la información y la comunicación desempeña un rol fundamental, al simplificar la gestión y el acceso a la información, lo cual permite una administración más ágil y eficiente. Además, la simplificación administrativa contribuye a garantizar la satisfacción de los ciudadanos, clientes y empleados al reducir obstáculos y requisitos superfluos.

6.                  Es fundamental que los contribuyentes se ajusten a los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos correspondientes al régimen al que actualmente pertenecen. Sin embargo, se permite temporalmente el uso de los comprobantes preimpresos del régimen anterior hasta que se registre oficialmente el cambio de información en el catastro tributario. A partir de esa fecha, los contribuyentes tienen la obligación de dar de baja los comprobantes antiguos y obtener la autorización para utilizar nuevos comprobantes acorde a su situación tributaria actualizada.

7.                  Este proceso es esencial para mantener la adecuada documentación fiscal y evitar posibles sanciones que podrían derivarse del uso indebido de los comprobantes no autorizados. Por tanto, se recomienda a los contribuyentes cumplir de manera diligente con este procedimiento para garantizar el cumplimiento normativo y mantener su situación tributaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias bibliográficas

Arias, M., & Ordoñez, S. (2020). El principio de simplicidad administrativa aplicado a través del sistema de facturación. Revista de Investigación Aplicada En Ciencias Empresariales, 9(1), 118-131. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8505444

Armijos, P. O. (2021). La importancia del principio de capacidad contributiva en el régimen tributario ecuatoriano. Foro: Revista de Derecho, (36), 149-168. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.8

Asamblea Constituyente de la República de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Asamblea Nacional. (2021). Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19. https://www.gob.ec

Avilés, J. M. (2007). Implantación de un modelo de sistema simplificado para Ecuador: características del modelo y plan de implantación. Fiscalidad Revista Institucional del Servicio de Rentas Internas, (01), 61- 69. http://hdl.handle.net

Baquero, M. G. (2020). Análisis del costo-beneficio de la creación de un fondo de cesantía para afiliados a la cámara artesanal de Pichincha (Trabajo de titulación, Universidad de la Fuerzas Armadas de Ecuador). https://repositorio.espe.edu.ec  

Congreso Nacional. (2005, 14 de junio). Código Tributario. Registro Oficial Suplemento 38. https: www.lexis.com.ec

Drucker, P. F. (2014). La gerencia de empresas. Sudamericana.

Orellana Ulloa, M. N., Gutiérrez Jaramillo, N. D., & Ramón Ruffner de Vega, J. G. (2021). El principio de capacidad contributiva con relación a la emergencia sanitaria COVID-19 en Ecuador, 2019-2020. Quipukamayoc29(60), 19-28. https://doi.org/10.15381/quipu.v29i60.20186

Orrala, M. Á. S. (2017). Los principios generales del derecho tributario según la constitución de Ecuador. Empresarial, 11(42), 61-67. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6128116

Polo Rodríguez, F., & Villasmil, M. (2018). Estudio comparado sobre la regulación del impuesto al valor agregado (IVA) en Colombia y España. Dictamen Libre, (23), 11-31. https://doi.org/10.18041/2619-4244/dl.23.5142

Villamizar, J. A., & Torres, A. O. (2021). Impuesto sobre la renta de personas naturales en Colombia y el principio de progresividad. Infometric@-Serie Sociales Y Humanas, 4(2). http://www.infometrica.org/index.php/ssh/article/view/160