Recibido: 23/12/2023 Aceptado: 09/03/2024
El
principio de capacidad contributiva en el Régimen Simplificado para
Emprendedores y Negocios Populares (Revisión).
The principle of contributory capacity in the
simplified regime for entrepreneurs and popular businesses (Review).
Jorge Gonzalo Álvarez
Ramírez. Licenciatura en Derecho. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Económicas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ alvarezgonzalo456@gmail.com ] [ https://orcid.org/0009-0005-4549-0773 ]
Erika Cristina García
Erazo. Licenciada en Derecho. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas
y Económicas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ egarcia17@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-8546-3594 ]
Resumen
Este trabajo se encuentra orientado a analizar el
cumplimiento de los principios de capacidad contributiva, progresividad y
simplicidad administrativa, como elementos de alta relevancia en el ámbito
jurídico-tributario del Ecuador. Los mismos se abordan desde la perspectiva de
la cultura tributaria en la ejecución de sistemas de imposición simplificados
que buscan incluir a toda la ciudadanía, y dejar de lado la informalidad en el
caso de los micro y pequeños empresarios, sin olvidar las facilidades que se
deben brindar a estos grupos, entre las que están algunas premisas básicas como
la proporcionalidad que debe existir entre los ingresos y las obligaciones que
de estos se desprenden. El artículo científico tiene un enfoque cualitativo, basado en la recopilación
bibliográfica y el estudio de la evolución del sistema tributario ecuatoriano
en los principales impuestos para aquellos grupos que, por sus características,
no han aportado y que son relativamente nuevos, por lo que ameritan una
investigación más profunda con el fin de ofrecer incluso, recomendaciones
jurídicas con base en la norma y los principios universales de esta rama del
Derecho. Se ha utilizado la revisión bibliográfica con el fin de entender los
principios desde una perspectiva tributaria y se ha aplicado a la práctica
actual de sistemas.
Palabras clave: capacidad contributiva;
progresividad; rimpe; simplicidad administrativa
Abstract
This work is oriented to
analyze the compliance with the principles of contributive the principles of
contributive capacity, progressivity and administrative simplicity, as highly
relevant elements of high relevance in the legal- tributary
environment of Ecuador. The same are approached from the perspective of the tributary
culture in the execution of simplified tributary systems that simplified imposition
systems that seek to include all citizens, and to leave aside informality in
the case of micro and small entrepreneurs, the facilities that should be
provided to these groups, among which are some basic premises such as the
proportionality basic premises such as the proportionality that should exist
between the income and the income and the obligations that arise from it. The
scientific article has a qualitative approach, based on the bibliographic
compilation and the study of the evolution of the Ecuadorian tributary system
in the main tributary for those groups that, due to their characteristics, have
not contributed and that are relatively new, so they deserve a deeper
investigation in order to offer even, legal recommendations based on the
standard and universal principles of this branch of law. The bibliographic
review has been used in order to understand the principles from a tributary perspective
and has been applied to the current practice of systems.
Keywords: contributory capacity; progressiveness; rimpe; administrative simplicity
Introducción
En la Constitución de la República
Ecuador (2008), el principio de capacidad contributiva establece que los
tributos serán creados, modificados o suprimidos exclusivamente por ley, y se
establecerá un sistema tributario justo, basado en principios como la igualdad,
progresividad, generalidad, eficiencia, simplicidad administrativa y
suficiencia recaudatoria.
Adicionalmente, el Código Tributario (2005), en su
artículo 1 establece que:
Las
normas buscan relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los
sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a
todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros
entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se
relacionen con ellos. (p. 1)
Este código se encarga de regular el
ejercicio del poder tributario del Estado y los derechos y obligaciones de las
personas naturales o jurídicas, en relación con los tributos sin distinción de
su tipo. Se rige por principios como la generalidad, legalidad,
irretroactividad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, equidad,
proporcionalidad, progresividad, simplicidad, eficacia, eficiencia
administrativa y transparencia. Los mismos demuestran cómo el principio de
capacidad contributiva, al estar reconocido en la legislación ecuatoriana de
forma implícita, se convierte en la base para la imposición tributaria: “El
principio de capacidad contributiva, pilar fundamental dentro del ámbito de la
justicia fiscal, sostiene la idea de que los impuestos deben distribuirse de
acuerdo con la capacidad económica de cada persona o entidad” (Armijos, 2021, p.159).
De acuerdo con este principio,
aquellos, con mayores recursos financieros, deben realizar una contribución
proporcionalmente mayor, al financiamiento de los gastos públicos, mientras que
aquellos, con recursos más limitados, deben hacerlo en relación con su
capacidad. Con el paso del tiempo, el principio de capacidad contributiva ha
sido reconocido en diferentes momentos y contextos legales; aunque sus
fundamentos filosóficos y económicos se remontan a teóricos clásicos como Adam
Smith y John Stuart Mill, su reconocimiento y aplicación legal ha variado según
los países y las épocas.
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 (2021) tiene
por objeto promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, el
reordenamiento del sistema tributario y fiscal ecuatoriano y la seguridad
jurídica para la reactivación económica del Ecuador tras haber afrontado la
pandemia de COVID-19.
Luego de haber atravesado la pandemia en Ecuador se implementa esta ley con
la finalidad de reorganizar la economía desde el aporte de nuevos modelos.
Aparecieron entre ellos los llamados emprendimientos en conjunto con el sistema
tributario buscando no alterar el sistema tributario y fiscal y ayudar a la
economía del Ecuador. Entre los aspectos más novedosos de esta ley, el artículo
19.7 trae a la palestra el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios
Populares conocido por sus siglas como RIMPE, en el que recoge tanto a los
negocios populares como a los emprendedores, establece las características
propias para poder pertenecer a cada uno.
Cabe señalar que este régimen tiene como antecesor al RISE con el que
guarda tanto semejanzas como diferencias, una de las diferencias más notorias
es la implementación dentro del RIMPE de los llampos negocios populares, en
general buscan contribuir con la economía del país, buscando la recolección de
tributos y el desarrollo económico. Es un régimen que busca sobre todo
garantizar el principio de simplicidad administrativa, pero no podemos dejar de
lado el de capacidad contributiva. El trabajo busca contraponer la simplicidad
administrativa de la capacidad contributiva conforme a las nuevas regulaciones
de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
pandemia COVID 19 (2021).
Desarrollo
El principio de capacidad contributiva se origina
en la teoría de la justicia distributiva y sostiene que los impuestos, deben
ser proporcionales a la capacidad económica de los contribuyentes. Aunque
surgió en los debates filosóficos y económicos de los siglos XVIII y XIX, se
consolidó en el siglo XX, como uno de los principios fundamentales del sistema
tributario moderno.
Jules Dupuit,
un economista francés, fue uno de los primeros en desarrollar el concepto de capacidad contributiva en la
década de 1840; argumentaba que:
los impuestos
debían basarse en la capacidad
de las personas para contribuir al financiamiento de los gastos
públicos, la cual estaba relacionada con sus ingresos y riqueza, esto significa que la capacidad no es general y por
tanto tampoco podría ser fija. (Baquero, 2019)
En la actualidad, el principio de
capacidad contributiva es reconocido en la mayoría de los sistemas tributarios a nivel mundial y se considera uno
de sus pilares fundamentales. Su aplicación implica que aquellos con mayores
recursos económicos deben asumir una
carga tributaria más alta, lo cual se refleja en tarifas impositivas progresivas y en el uso de deducciones y
beneficios fiscales para ajustar la carga tributaria de acuerdo
con la capacidad económica de los contribuyentes.
La capacidad contributiva se
encuentra regulada por el Código Tributario (2005) y se utiliza
como base para
ejercer la capacidad de las autoridades responsables de la recaudación de
impuestos para determinar y calcular la suma de impuestos que una persona o
compañía necesita aportar. En el país, existen
varios tributos, entre los principales están el Impuesto a la Renta, Impuesto
al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Dividas, Impuesto Predial y Patente
entre nacionales y seccionales. El Impuesto
a la Renta es el principal impuesto
que se aplica en función
de la capacidad contributiva, debido a que grava los ingresos tanto de
personas naturales y jurídicas, implantando escalas progresivas de tarifas en función de los niveles de ingreso. De tal
forma que, aquellos con mayores ingresos pagan más, reflejando la proporcionalidad y equidad en la contribución.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
es un tipo de impuesto indirecto que se implementa en todas las fases de la
producción y distribución de bienes y servicios. Su propósito fundamental es
gravar el valor agregado en cada etapa, que se calcula como la diferencia entre
el valor de venta y el valor de compra. Este enfoque progresivo del impuesto
permite que se aplique de manera gradual a medida que el bien o servicio avanza
en la cadena.
La tasa impositiva del IVA se
determina de acuerdo con las disposiciones establecidas por las autoridades
tributarias de cada país. En Ecuador, se han establecido diferentes tasas de
IVA, siendo la más común del 12% para bienes y servicios gravados. Sin embargo,
también existen bienes y servicios exentos o exonerados de IVA, y aquellos
gravados con tarifa 0%, cabe mencionar que la exoneración no es igual que la
tarifa cero. Esta clasificación permite una tributación diferenciada según la
naturaleza y la importancia económica de los bienes y servicios.
Los vendedores y proveedores de
servicios tienen la responsabilidad de recaudar y remitir el IVA al Estado.
Estos contribuyentes deben registrarse ante la administración tributaria central
y emitir facturas o comprobantes de venta que incluyan el IVA correspondiente.
Su labor es fundamental para garantizar una recaudación adecuada y el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
es ampliamente utilizado en numerosos países alrededor del mundo, como un
impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Aunque las
características y tarifas del IVA pueden variar entre países, el objetivo
principal en común, es recaudar ingresos para el Estado mediante la imposición
de un porcentaje sobre el valor agregado en cada etapa de la cadena de
producción y distribución.
En España, el IVA se conoce como
"Impuesto sobre el Valor Añadido" (IVA) y ha sido implementado
exitosamente. Este país tiene varias tarifas impositivas, siendo la tarifa general
del 21%. Sin embargo, también se aplican tasas reducidas del 10% y 4% para
ciertos productos y servicios, como alimentos, medicamentos, transporte de
pasajeros y viviendas de protección oficial. Este sistema de múltiples tasas
permite una tributación diferenciada según la naturaleza y la importancia
económica de los bienes y servicios (Rodríguez &
Villasmil, 2018).
En España, siendo la tasa general del
21%, también se aplican tarifas reducidas del 10% y 4% a productos y servicios
específicos como alimentos, medicamentos, transporte de pasajeros y viviendas
de protección oficial. Por esta razón se puede manifestar que es un impuesto
regresivo, a comparación de nuestro país en donde el Iva no mantiene ningún
tipo de rebaja o de incremento dependiendo del tipo de tarifa.
En contraste, en Estados Unidos se
utiliza un sistema de impuesto sobre las ventas a nivel estatal en lugar de un
impuesto al valor agregado a nivel federal. Cada Estado tiene su propia tarifa de
impuesto sobre las ventas, que varía entre el 0% y el 11.5% dependiendo de la
jurisdicción. A diferencia del IVA, donde el impuesto se aplica en cada etapa
de la cadena, en Estados Unidos el impuesto se cobra únicamente en el punto de
venta final al consumidor (Avilés, 2007).
Sistemas diferentes en cada uno de sus Estados independientes, teniendo en
consideración que, debe estar bajo un estándar entre cero y 11.5%, siempre
considerando que se utiliza un sistema de impuesto sobre las ventas a nivel
estatal y local. Cada Estado tiene la autoridad para establecer sus propias
leyes y regulaciones con respecto a los impuestos sobre las ventas.
Cada país ha diseñado su sistema
impositivo de acuerdo con sus necesidades y circunstancias particulares. El IVA
y los impuestos sobre las ventas, son solo dos ejemplos de cómo los países
abordan la imposición sobre el consumo. La implementación de estos impuestos
tiene como objetivo, generar ingresos para el Estado de manera equitativa y
justa, gravando el valor agregado en la cadena de producción y distribución.
Aunque existen diferencias en su aplicación, todos estos sistemas buscan
asegurar la financiación gubernamental y promover la equidad fiscal.
Los recursos obtenidos a través de
este impuesto se utilizan para financiar una amplia gama de gastos públicos,
como infraestructura, educación, salud y servicios esenciales para la
población. La recaudación del IVA constituye una importante fuente de ingresos
que contribuye al desarrollo y bienestar del país.
Otro efecto significativo del IVA en
Ecuador es su impacto en el consumo. Al agregarse al precio final de los bienes
y servicios, el IVA afecta el comportamiento de los consumidores. El aumento en
el precio puede influir en las decisiones de compra y en la demanda de
productos o servicios sujetos a tasas de IVA más altas. Esto puede tener un
impacto en los patrones de consumo de la población ecuatoriana, ya que los
consumidores pueden optar por reducir el consumo de productos gravados con
tasas más altas o buscar alternativas más económicas. Asimismo, el IVA puede
influir en la elección de productos o servicios según su carga impositiva, lo
que puede afectar a determinadas industrias o sectores económicos.
Además, es importante tener en cuenta
la incidencia del IVA en la distribución de la carga tributaria en Ecuador. Se
considera que el IVA es un impuesto regresivo, lo que implica que afecta
proporcionalmente más a las personas de ingresos bajos y medianos en
comparación con aquellos de ingresos altos. Esto se debe a que los hogares con
menores ingresos destinan una parte más significativa de sus ingresos al
consumo de bienes y servicios gravados con el IVA.
Otra forma de medir el IVA es a través
de la tarifa de cumplimiento, que mide el grado en que los contribuyentes
cumplen con sus obligaciones de pago del impuesto. Una alta tasa de
cumplimiento indica un buen nivel de acatamiento de las obligaciones fiscales,
lo que implica una mejor recaudación y fortaleza del sistema tributario. Por el
contrario, una baja tasa de cumplimiento puede indicar posibles casos de
evasión o elusión fiscal, lo que puede afectar negativamente los ingresos
fiscales generados por el IVA. Mientras que las personas con mayores ingresos
pueden destinar una menor proporción de sus ingresos al consumo y, por lo
tanto, se ven menos afectadas por la carga impositiva del IVA. Esta
regresividad del impuesto puede tener implicaciones en términos de equidad
fiscal y distribución de la carga tributaria en el país.
La Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal después de la pandemia COVID-19 (2021) introduce,
como ya se ha indicado con anterioridad, el RIMPE; lo cual, trajo consigo
algunas reformas y modificaciones que afectaron directamente a este grupo
económico. En la mencionada ley, artículo 97.3 se menciona que este régimen
establece como sujetos pasivos a:
Las
personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a cero y
hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00)
al 31 de diciembre del año anterior. Dentro de este régimen, constituyen
negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos
brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 20.000,00) en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior. (Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, 2021, artículo
97.3)
Aquellos requisitos que reúnen las
personas naturales o jurídicas para poder formar parte del RIMPE, cuyo capital
no deberá superar los 300,000.00 dólares, calificado como RIMPE Negocio Popular
o Emprendedor.
Este régimen sustituyó al Régimen
Impositivo Simplificado (RISE), se trata de un programa opcional de registro
que tiene como objetivo fomentar la cultura tributaria en el país, sustituyendo
el pago del IVA y del Impuesto a la Renta por cuotas mensuales. De modo que se
garantiza el principio de simplicidad administrativa y de celeridad para
aquellos grupos que, por la naturaleza de su actividad, no requieren procedimientos
tan complejos para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Aquellos contribuyentes que estaban
inscritos en el RISE, el Régimen para Microempresas (RIM) o el Régimen General
fueron automáticamente incluidos en el RIMPE sin necesidad de realizar trámites
adicionales, siempre y cuando cumplieran con las características previamente
descritas.
Los negocios populares, por una
parte, adquieren obligaciones y beneficios. Los contribuyentes que son
identificados como negocios populares, por ejemplo, pequeños comerciantes o
tiendas de barrio, gozan de ciertos privilegios en relación a la emisión de
comprobantes y al cumplimiento de obligaciones tributarias. Dichos negocios
tienen la posibilidad de emitir notas de venta de acuerdo con la normativa en
vigor para este tipo de documentos.
En el caso de que un negocio popular realice
actividades económicas que no se encuentren sujetas al Régimen simplificado
para emprendedores y negocios populares (RIMPE), tal como puede suceder con
servicios de transporte, deberá expedir facturas exclusivamente para estas
transacciones específicas.
Con respecto a la declaración y pago del impuesto a
la renta, este se realiza de manera anual y se aplica una tabla establecida.
Para aquellos negocios con ingresos que se encuentren dentro del rango entre el
límite inferior de 0 dólares y el límite superior de 20,000 dólares, se
establece un impuesto mínimo de 60 dólares, y no se aplicará un impuesto
marginal en porcentaje sobre dichos ingresos (Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, 2021, Artículo 97.3).
Es importante destacar que el negocio popular debe
realizar la declaración y pago del impuesto mínimo de 60 dólares, incluso, si
durante el período fiscal no se han generado ingresos. En cuanto a la
obligación de declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los negocios
populares no deben presentar dicha declaración por los ingresos generados a
partir de las actividades comprendidas en el RIMPE. No obstante, si el
contribuyente desarrolla otras actividades que no se encuentran incluidas en
este régimen, deberá cumplir con la presentación de declaraciones semestrales
de IVA correspondientes a dichas actividades adicionales.
Es relevante destacar que los negocios populares no
están sujetos a retenciones y se les aplica una retención del 0% en relación
con las actividades económicas comprendidas en el régimen. Por último, si un
negocio popular supera la cifra anual de ventas de 20,000 dólares, deberá
cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen hasta el
final del año fiscal en curso y dejará de ser considerado como negocio popular
a partir del siguiente ejercicio fiscal.
Por otro lado, los emprendedores deben presentar
una declaración anual de impuesto sobre la renta y dos declaraciones
semestrales de IVA, tanto para las transacciones relacionadas con actividades
incluidas en el régimen RIMPE, como para aquellas que no lo están. Los
contribuyentes deben emitir diversos tipos de comprobantes, como facturas de
venta, retenciones y documentos complementarios, incluyendo liquidaciones de
compras de bienes y servicios. Solo los
contribuyentes considerados como negocios populares dentro de este régimen
emitirán notas de venta; sin embargo, si dejan de ser parte de este régimen, no
podrán emitir notas de venta y deberán destruir aquellas que estén vigentes,
siendo responsables a partir de ese momento de la emisión de los documentos y
comprobantes correspondientes. Los contribuyentes calificados como negocios
populares que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deben emitir
exclusivamente facturas para estas transacciones, incluyendo la leyenda
"Contribuyente Régimen RIMPE" en los documentos. A continuación, se
puede observar la tabla
Tabla de ingresos RIMPE (2023) Servicio de Rentas
Internas.
Límite inferior (USD) |
Límite superior (USD) |
Impuesto a la fracción básica |
Tipo marginal (%) |
- |
20.000,00 |
60,00 |
0 |
20.000,01 |
50.000,00 |
60,00 |
1 |
50.000,01 |
75.000,00 |
360,00 |
1,25 |
75.000,01 |
100.000,00 |
672,50 |
1,50 |
100.000,01 |
200.000,00 |
1.047,50 |
1,75 |
200.000,01 |
300.000,00 |
2.797,52 |
2 |
Los contribuyentes que están
registrados en el RIMPE deben tener en sus establecimientos los documentos que
respalden las compras realizadas. Las instituciones privadas sin fines de lucro
también deben adherirse al régimen con el fin de aprovechar la presentación de
declaraciones semestrales y otras regulaciones que simplifican las obligaciones
tributarias.
Principio de progresividad
Este
principio establece que la carga de impuestos debe aumentar en proporción a los
niveles de ingresos o riqueza de los contribuyentes. En otras palabras, implica
que las personas con mayores ingresos o patrimonios deben pagar un porcentaje
mayor de sus recursos en impuestos en comparación con aquellas con ingresos o
patrimonios más bajos. El objetivo es
que aquellos que tienen una mayor capacidad económica contribuyan más para
financiar los gastos públicos y fomentar la equidad en la sociedad. Para
aplicar la progresividad, se utilizan diferentes tasas impositivas que aumentan
a medida que los ingresos del contribuyente aumentan. Esto se puede lograr
mediante un sistema de tramos o escalas de impuestos, donde los ingresos más
altos se gravan con tasas más elevadas que los ingresos más bajos
(Orrala, 2017).
El principio de progresividad en materia tributaria, ha sido
ampliamente estudiado y defendido por destacados expertos en economía y derecho
tributario. Entre los principales exponentes se encuentran figuras como Adam
Smith y John Stuart Mill. Estos influyentes pensadores han argumentado a favor
de un sistema impositivo progresivo, en el cual los impuestos se ajusten en
proporción a la capacidad económica de los contribuyentes. Adam Smith, conocido
como uno de los padres de la economía moderna, defendió la idea de que aquellos
individuos con mayores ingresos y riqueza deben contribuir con una carga
tributaria más elevada para promover la equidad social. Según Smith, esta
progresividad en los impuestos garantiza una distribución más justa de la carga
fiscal y fomenta la estabilidad económica.
Por su parte, John Stuart Mill abogó por un sistema
tributario progresivo con el objetivo de reducir las desigualdades sociales y
redistribuir la riqueza de manera más equitativa. Mill argumentaba que los
contribuyentes con mayores recursos económicos deben asumir una carga
tributaria proporcionalmente mayor, lo que permitiría promover la justicia
social y mejorar el bienestar general de la sociedad. Según
el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el
sistema tributario estará basado en los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se dará preferencia a los
impuestos directos y progresivos.
Es responsabilidad del Estado, el adaptar aquellas
atribuciones financieras a las personas naturales o jurídicas que formen parte
de los diferentes grupos de contribuyentes y que, en base a su capacidad
contributiva, puedan realizar contribuciones acordes a su capital para que
exista una cultura tributaria. El principio de progresividad en relación con la
capacidad contributiva es un concepto fundamental dentro del derecho
tributario. Este principio establece que aquellos individuos o entidades con
mayores ingresos económicos deben contribuir con una proporción mayor de sus
recursos al pago de impuestos, mientras que aquellos con menos ingresos deben
contribuir en menor medida (Orellana et al.,
2021).
En otras palabras, a medida que aumenta la
capacidad económica de un contribuyente, se espera que su carga tributaria
también aumente de manera progresiva. Esto busca lograr una mayor equidad en el
sistema tributario, ya que se considera que aquellos con mayores ingresos
tienen una mayor capacidad para soportar una carga tributaria más elevada sin
afectar significativamente su nivel de vida, en comparación con quienes tienen
ingresos más bajos. La progresividad busca evitar una distribución regresiva de
la carga fiscal, donde los impuestos afecten desproporcionadamente a los
sectores más vulnerables de la sociedad. Es un mecanismo que persigue una mayor
justicia social y una distribución más equitativa de la carga tributaria (Villamizar & Torres, 2021).
En consecuencia, el principio de progresividad se
traduce en la aplicación de tasas de impuestos proporcionales al nivel de
ingresos del contribuyente, de manera que aquellos con mayores ingresos
contribuyan con un porcentaje mayor de sus ganancias en comparación con quienes
tienen menos ingresos. Este enfoque tiene como objetivo lograr un sistema
tributario más justo y equitativo en función de la capacidad económica de cada
individuo o entidad.
Principio de simplicidad administrativa
La búsqueda de mejorar y agilizar los
procesos burocráticos y administrativos, ha sido una preocupación constante a
lo largo de la historia. El principio de simplicidad administrativa surge como
una respuesta a esta necesidad, con el objetivo de simplificar y racionalizar
la administración pública en diversos ámbitos. Peter F. Drucker, considerado
uno de los padres de la administración moderna, abogaba por “la simplicidad en
la gestión y enfatizaba la necesidad de eliminar trámites y burocracia
innecesarios para mejorar la eficiencia y la productividad" (Drucker, 2014, p. 9).
Como uno de los principales
referentes en considerar cada uno de los aspectos que afectaban a las
actividades y en la búsqueda de reducir el tiempo en la actividad de la
Administración, encontró la forma de cumplir con la eficacia y la simplicidad
al momento de realizar cada acto administrativo. En el ámbito internacional,
diferentes organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) y el Banco Mundial, han recomendado la simplificación
administrativa como una medida para promover la transparencia, reducir la
corrupción y facilitar el desarrollo económico.
Estos organismos han resaltado la
importancia de simplificar los procedimientos administrativos, reducir la carga
regulatoria y promover la eficiencia en la gestión pública. La simplicidad
administrativa se ha convertido en una prioridad en la agenda de reformas de
muchos países, ya que se reconoce su potencial para mejorar la competitividad,
atraer inversiones y promover un entorno empresarial favorable (Arias & Ordoñez, 2020).
El objetivo principal de la simplicidad
administrativa es alcanzar la eficiencia, la productividad y la satisfacción de
los usuarios, ya sean ciudadanos, clientes o empleados. Para alcanzar esta
meta, se persigue la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, así
como, la simplificación de los procedimientos mediante el aprovechamiento de
las tecnologías para facilitar la gestión y el acceso a la información. Este
enfoque se fundamenta en la premisa de que una administración simplificada
posibilita la reducción de costos, la aceleración de los procesos y la entrega
de un servicio más ágil y efectivo. Asimismo, promueve la transparencia, la
rendición de cuentas y la participación ciudadana al eliminar barreras y
facilitar el acceso a los servicios y la información pertinente.
Es importante destacar que la simplicidad
administrativa no implica una disminución en la calidad de los servicios, ni
descuidar aspectos legales o regulaciones pertinentes, por el contrario, se
trata de optimizar los procesos y encontrar un equilibrio entre la eficiencia y
el cumplimiento de los requisitos legales y normativos. En Ecuador, la
simplificación administrativa se ha convertido en una prioridad en el marco de
las políticas de modernización del Estado. El gobierno ecuatoriano ha
implementado diversas medidas y reformas con el propósito de reducir la
burocracia y optimizar los procesos administrativos. Estas acciones buscan
facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios, así como promover un
entorno propicio para la inversión y el desarrollo económico.
Por esto, es responsabilidad de la
Administración Tributaria proporcionar a los contribuyentes, las facilidades
requeridas durante el proceso de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y a
través de la normativa, generar los medios para el cumplimiento de estos
objetivos. Además, se han establecido mecanismos de
simplificación administrativa a través de la eliminación de requisitos y
trámites innecesarios reduciendo el requerimiento de documentación innecesaria
en los procedimientos administrativos, simplificando los formularios y
promoviendo la digitalización de los archivos y registros, de modo que se
atraiga a los contribuyentes a ser parte de la llamada cultura tributaria,
donde todos contribuyen al desarrollo del Estado.
En Ecuador, el principio de progresividad en
materia tributaria se encuentra consagrado en la Constitución de la República (2008). Este
principio establece que la carga tributaria debe ser distribuida de manera
proporcional y progresiva, teniendo en cuenta la capacidad económica de los
contribuyentes. El artículo 302 de la Constitución ecuatoriana, establece que
los impuestos deben ser progresivos y graduales, de manera que aquellos que
tienen mayores ingresos o patrimonios contribuyan en mayor medida que aquellos
con menores recursos. Asimismo, se establece que se deben establecer mecanismos
para evitar la regresividad de los impuestos, es decir, que los impuestos no
recaigan de manera desproporcionada en los sectores de menores ingresos.
Este principio busca promover la equidad y la
justicia social en el sistema tributario, garantizando que aquellos que tienen
mayores recursos económicos contribuyan en mayor medida al financiamiento de
los gastos públicos y a la redistribución de la riqueza. De esta manera, se
busca reducir las desigualdades socioeconómicas y fomentar un desarrollo más
inclusivo y sostenible.
Punto
de discusión
Ecuador es un país donde se utiliza
el término cultura tributaria, para describir una sociedad, en la cual los
ciudadanos tienen conciencia y cumplen con sus obligaciones tributarias de
manera responsable, siendo un aspecto que la misma Constitución reconoce y
fomenta a través de la normativa legal y reglamentaria; además, cuenta con la
implementación de sistemas tecnológicos de última generación que reducen los
tiempos para trámites y procedimientos administrativos tributarios. La
capacidad contributiva va de la mano con el principio de igualdad, ya que,
dentro de una sociedad tributaria, en donde cada uno de los contribuyentes
aportan para el desarrollo de un país, también lo hace de forma proporcional
para el desarrollo de todo el Estado y para el solvento de los gastos que este
genera a través de obras, servicios y cumplimiento de planes en general.
La simplicidad administrativa busca
adecuar cada una de las actuaciones administrativas de la manera más rápida
posible, y por ende, relacionada con la capacidad
contributiva, para que pueda existir un equilibrio entre ambas debería estar
acorde, en este caso la capacidad puede cambiar dependiendo de los ingresos que
se obtengan y los gastos, al mismo tiempo para que, al momento de declarar los
impuestos, exista una igualdad.
El objetivo de la capacidad contributiva es
asegurar la equidad en la distribución de las cargas fiscales, garantizando que
aquellos con mayores recursos económicos contribuyan de manera más
significativa al sistema tributario. Por otro lado, la finalidad de la
simplicidad administrativa es facilitar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, simplificando los trámites y haciendo que las normativas sean más
comprensibles.
La capacidad contributiva se enfoca en el aspecto
económico de los contribuyentes, buscando establecer una relación proporcional
entre los ingresos o el patrimonio de cada individuo y la carga fiscal que le
corresponde. En cambio, la simplicidad administrativa se centra en la gestión
de los procedimientos administrativos, con el objetivo de simplificar y mejorar
la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, agilizando los
trámites y haciéndolos más eficientes.
Los cambios que se agregaron al
RIMPE, como las actividades de comisión, se consideran actividades de mandato y
representación, conforme el Código de Comercio, por lo que, están excluidas del
RIMPE. En el contexto de derecho tributario, se establece que las personas
naturales que hayan suspendido su Registro Único de Contribuyentes (RUC) debido
al cese de sus actividades, conservarán su clasificación dentro del mismo régimen
siempre y cuando reinicien dichas actividades en el mismo año fiscal en el que
se produjo la suspensión.
Sin embargo, si el reinicio de actividades ocurre
en un período diferente al del cese previo, será necesario evaluar las
condiciones establecidas en la normativa vigente, para determinar, si la
persona debe pertenecer al RIMPE o al régimen general. Además, se tendrá en
cuenta, el tiempo transcurrido desde el cese de actividades para determinar si
corresponde incluir al contribuyente dentro del RIMPE.
Exclusivamente, aquellos contribuyentes que sean
calificados como negocios populares y estén registrados en el RIMPE, de acuerdo
con la normativa vigente, tienen la autorización para utilizar notas de venta
preimpresas. Sin embargo, cuando estos negocios populares realicen actividades
económicas que no estén sujetas al régimen o cuando, por disposición de la
normativa aplicable, no sea necesario emitir una nota de venta, deberán expedir
facturas únicamente en dichos casos. Tanto los comprobantes de venta físicos
como electrónicos, que se autoricen y emitan deben incluir la leyenda
Contribuyente Régimen RIMPE o Contribuyente Negocio Popular ahora Régimen
RIMPE, según corresponda. En el caso de los comprobantes electrónicos, estarán
sujetos a las especificaciones técnicas establecidas en la ficha de
comprobantes electrónicos publicada en el sitio web oficial de la institución
tributaria.
Conclusiones
1.
La progresividad y la capacidad
contributiva se relacionan directamente, buscando en Ecuador, una cultura
tributaria equitativa, en base a los ingresos de los contribuyentes para, de
esta manera, poder ayudar a la mejora del país. La progresividad busca que los
contribuyentes que generen más ingresos, sean aquellos que puedan contribuir
con una tarifa más alta, para que exista un equilibrio.
2.
Dentro de las reformas aplicadas al
RIMPE se pudo evidenciar que existen modificaciones positivas, una de ellas es
que las personas que pertenecieron a otro grupo de contribuyentes que declaran
impuestos mayores y que por cualquier razón hayan suspendido la actividad que
realizaban, puedan empezar formando parte de este nuevo grupo de contribuyentes
del RIMPE.
3.
La simplicidad administrativa se
presenta como un principio esencial que busca mejorar la eficiencia y la
productividad en la gestión pública. Su propósito consiste en simplificar los
procedimientos y trámites administrativos, eliminando obstáculos burocráticos
innecesarios y optimizando los recursos disponibles. Este enfoque conlleva una
reducción de la carga regulatoria y una mayor transparencia en las actuaciones
administrativas.
4.
La importancia de la
simplificación administrativa es reconocida a nivel internacional por
organismos como la Organización para la Cooperación Económica Cooperación y
desarrollo (OCDE) y el Banco Mundial, quienes destacan su papel en la promoción
de la competitividad y el desarrollo económico de los países. La implementación
de medidas de simplificación administrativa propicia un entorno favorable para
atraer inversiones y facilitar la actividad empresarial.
5.
En este sentido, la utilización
de tecnologías de la información y la comunicación desempeña un rol
fundamental, al simplificar la gestión y el acceso a la información, lo cual
permite una administración más ágil y eficiente. Además, la simplificación
administrativa contribuye a garantizar la satisfacción de los ciudadanos,
clientes y empleados al reducir obstáculos y requisitos superfluos.
6.
Es fundamental que los
contribuyentes se ajusten a los comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios preimpresos correspondientes al régimen al que actualmente
pertenecen. Sin embargo, se permite temporalmente el uso de los comprobantes
preimpresos del régimen anterior hasta que se registre oficialmente el cambio
de información en el catastro tributario. A partir de esa fecha, los
contribuyentes tienen la obligación de dar de baja los comprobantes antiguos y
obtener la autorización para utilizar nuevos comprobantes acorde a su situación
tributaria actualizada.
7.
Este proceso es esencial
para mantener la adecuada documentación fiscal y evitar posibles sanciones que
podrían derivarse del uso indebido de los comprobantes no autorizados. Por
tanto, se recomienda a los contribuyentes cumplir de manera diligente con este
procedimiento para garantizar el cumplimiento normativo y mantener su situación
tributaria.
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