Recibido: 14/12/2023     Aceptado: 23/02/2024

 

El delito continuado y su ausencia en el Código Orgánico Integral Penal (Original).

The continuous crime and its absence in the Integral Organic Penal Code (Original).

 

Andrés Humberto Reina Lozada. Licenciado en Derecho. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ reinaandres06@gmail.com ] [ https://orcid.org/0009-0004-3867-1798 ]

 

Yudith López Soria. Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ ylopez7@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]

 

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo analizar la ausencia explícita de la figura del delito continuado en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, evaluando las posibles implicancias perjudiciales que esta falta de regulación pueda tener en el proceso de juzgamiento de delitos que involucran su comisión reiterada. La metodología utilizada se basa en un enfoque cualitativo, empleando métodos de revisión bibliográfica, análisis sintético, exegético y de derecho comparado. Se realizan análisis documentales de la legislación y la doctrina existente sobre el delito continuado, con el fin de obtener una comprensión detallada de la situación actual en Ecuador y compararla con la normativa de otros países. El delito continuado es una figura jurídica de gran importancia, ya que permite solucionar legalmente, situaciones en las que una persona comete una serie de actos delictivos relacionados entre ellos y que forman parte de un mismo plan o propósito criminal. Sin embargo, a pesar de su relevancia, en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, no se encuentra una regulación específica que defina los elementos y requisitos del delito continuado, lo cual genera problemas de seguridad jurídica y falta de uniformidad en la aplicación de la justicia penal.

Palabras clave: delito continuado; ausencia de regulación; código orgánico integral penal; seguridad jurídica

Abstract

The objective of this scientific article is to analyze the explicit absence of the figure of continued crime in the Integral Organic Penal Code of Ecuador, evaluating the possible harmful implications that this lack of regulation may have in the process of judging crimes that involve his repeated commission. The methodology used in this study is based on a qualitative approach, using methods of bibliographic review, synthetic, exegetical and comparative law analysis. Documentary analyzes of the existing legislation and doctrine on continued crime are carried out, in order to obtain a detailed understanding of the current situation in Ecuador and compare it with the regulations of other countries. The continued crime is a legal figure of great importance, since it allows legally solving situations in which a person commits a series of criminal acts related to each other and that are part of the same plan or criminal purpose. However, despite its relevance, in the Comprehensive Organic Penal Code of Ecuador, there is no specific regulation that defines the elements and requirements of the continued crime, which generates problems of legal certainty and lack of uniformity in the application of the law. criminal justice.

Keywords: continued crime; absence of regulation; integral organic penal code; legal certainty

Introducción

El delito continuado es una figura jurídica que es utilizada para referirse a una situación en la que una persona comete una serie de actos delictivos de forma reiterada y continua. Los cuales, aunque individualmente, constituirían delitos separados, se agrupan como un solo delito. Para que se integre esta figura es necesario que los actos delictivos sean de la misma naturaleza y guarden una relación de conexidad o unidad entre sí. Además, deben haber sido cometidos en un período de tiempo próximo, sin que haya mediado una nueva voluntad delictiva entre cada uno de ellos.

Por medio de la dogmática jurídico-penal, como ciencia auxiliar del Derecho penal, se han examinado diferentes posiciones teóricas sobre el delito continuado, en las que se consideran aspectos como la unidad de acción, de propósito y la conexión entre los actos delictivos. Además, se ha podido determinar que el origen de la Teoría del delito continuado se remonta en Italia, a los siglos XII y XIII, y ha sido desarrollada y reconocida por diversos ordenamientos jurídicos en la actualidad. La idea es considerar una serie de actos delictivos como un único delito continuado, y esto surge de la necesidad de abordar situaciones en las que una persona comete una sucesión de actos delictivos relacionados, que forman parte de un mismo plan o propósito criminal. Estos actos, pueden tener una continuidad temporal o espacial y se considera que constituyen una unidad delictiva.

El autor Da Sassoferrato, quien desarrolló su teoría en la primera mitad del s. XIV, fue uno de los exponentes más destacados en el estudio del delito continuado; introdujo varios elementos clave que contribuyeron a unificar jurídicamente la penalidad en casos de delitos concurrentes. En su propuesta, destacó la importancia de conceptos como la pluralidad delictiva, es decir, la existencia de múltiples actos delictivos; la convergencia hacia un mismo objetivo, que implicaba una unidad de propósito en la comisión de dichos actos; y la imposición de una pena única para estos delitos, reconociendo la necesidad de tratarlos como una sola unidad delictiva (Antón, 2018).

Asimismo, Da Sassoferrato subrayó la relevancia de considerar la temporalidad en la comisión de estos delitos, reconociendo que la continuidad en el tiempo era un aspecto esencial para configurar el delito continuado. A partir de estas ideas, la doctrina penal fue desarrollando y precisando las características que debe tener el delito continuado, sentando las bases para su comprensión y aplicación en el ámbito jurídico.

Sin embargo, no se le puede atribuir el desarrollo total de esta institución a este autor, ya que él explica a esta figura como un delito complejo con pluralidad de ofensas diferentes. Es así como varios doctrinarios han concluido que el “derecho continuado” es de origen italiano, y como lo afirma Posada (2010), “es una reivindicación hermenéutica del movimiento renacentista, fruto de la influencia del estudio y la armonización de los principios del Derecho Romano, frente a los Derechos estatutarios italianos provinciales del Medioevo tardío” (p. 340).

De tal forma, la figura del delito continuado ha adquirido una relevancia significativa en la legislación penal de cada país. Este, como concepto jurídico, permite abordar situaciones en las que una serie de acciones u omisiones delictivas están estrechamente relacionadas y forman parte de un mismo plan criminal. En Ecuador, el concepto de delito continuado no está establecido en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, ha sido invocado como parte de la doctrina en casos como el de estupro, tal como se muestra en la resolución 466-2013 Juicio Penal 209/2013 de la Corte Nacional de Justicia, en este caso, la unidad de resolución del delito queda evidente debido a la forma en que fue cometido. Situación muy cuestionable, pues, siendo la ley, la única fuente directa del Derecho penal, argumentar o invocar, en una teoría del caso, algo que no encuentra asidero legal, no debe esperar mucho éxito procesal.

El objetivo de este artículo de investigación es analizar la ausencia explícita de la figura del delito continuado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), evaluando si esta falta de regulación tiene alguna implicancia perjudicial en el proceso de juzgamiento de delitos que involucran su comisión reiterada. Mediante un estudio detallado de la legislación y la doctrina, se busca proporcionar una comprensión más completa sobre esta temática y generar reflexiones que contribuyan al desarrollo y mejora del sistema jurídico en relación con el delito continuado.

El estudio de esta figura legal es de gran importancia en el ámbito jurídico, pues facilita una teoría dogmática que, humanizando más al Derecho Penal, y afianzando en él, algunos principios tales como su mínima intervención y su intervención oportuna, dadas sus características que lo convierten en la más aflictiva de las ramas del Derecho. También permite comprender y aplicar de manera adecuada la ley, en casos en los que un infractor comete el mismo delito en repetidas ocasiones. Del mismo modo, contribuye a garantizar la proporcionalidad de las penas, evitando sanciones excesivas que no se correspondan con el daño causado. Además, el análisis del delito continuado permite diferenciarlo del concurso de delitos, tanto real, como ideal, facilitando la investigación y el proceso judicial al considerar la unidad de resolución en lugar de acumular penas por cada acto delictivo.

Desarrollo

Teoría del delito continuado

El origen del delito continuado es muy discutido y no se sabe exactamente de donde o de quién surgió esta teoría. Sin embargo, muchos expertos han afirmado que esta figura legal tiene su origen en el desarrollo teórico y práctico de las escuelas italianas del Derecho penal, aunque aún no exista un consenso claro sobre esta hipótesis. Una de las posturas, según Leturia y Malizia (2018), ubica su origen en los trabajos teóricos de los maestros glosadores italianos del Medioevo, como Accursio y los postglosadores de los siglos XII y XIII. Los glosadores distinguieron entre el hurto único y la computación de diversos hechos por uno debido a la continuidad, estos conceptos sentaron las bases de la doctrina del delito continuado.

Con relación al origen de la teoría del delito continuado, Posada (2010) esgrime:

Bartolo da Sassoferrato fue un autor que precisó elementos importantes para unificar jurídicamente la penalidad en casos de delitos concurrentes, como la pluralidad delictiva, la tendencia hacia un mismo fin y el castigo unitario. Estos criterios permitieron a la doctrina penal definir los contornos del delito continuado. Asimismo, tanto Da Sassoferrato como Baldodegli Ubaldi, otro postglosador, no desarrollaron completamente la figura del delito continuado, aunque plantearon la idea de unificación de varios delitos homogéneos que admiten una ejecución temporal ininterrumpida, no se consideraron aspectos esenciales como la unidad de norma infringida o el elemento subjetivo del agente. (p. 338)

Es importante señalar que, en esos momentos históricos no se había desarrollado de manera cabal la noción de delito continuado, tal como se entiende en la actualidad, aunque indiscutiblemente, se realizaron aportes significativos; todavía existían lagunas y diferencias en la concepción de esta figura. Con el paso del tiempo, la doctrina penal fue profundizando en el estudio de la pluralidad delictiva y buscando una fundamentación más sólida. Como lo menciona Fontán (2018) diversos juristas y escuelas jurídicas contribuyeron a su desarrollo, autores como Francesco Carrara. Carrara estableció las bases de esta teoría y otros autores como, Enrico Ferri, Franz von Liszt y Carlos Creus, investigaron más a fondo, sobre la implementación de esta figura en las diferentes legislaciones.

Es así como el italiano Francesco Carrara quien, en el contexto de la escuela clásica del derecho penal, desarrolló la teoría del delito continuado en su obra "Programa de Derecho Criminal" publicada en 1859, argumenta:

el delito continuado se caracteriza por la unidad del designio criminal, es decir, por la existencia de una única voluntad delictiva que se manifiesta a través de múltiples actos delictivos, estos actos múltiples deben ser considerados como una unidad y no como delitos separados, ya que están impulsados por la misma intención criminal. (Carrara, 1996)

En la segunda mitad del siglo XX, la teoría del delito continuado experimentó un mayor impulso y consolidación. En este período se realizaron importantes reflexiones y debates en torno a sus fundamentos, requisitos y alcances, se abordaron aspectos como la conexión temporal, la unidad de propósito y la posibilidad de aplicación en distintos tipos de delitos. La instauración definitiva de la teoría del delito continuado en la dogmática jurídico-penal se ha dado a través de la jurisprudencia y su incorporación en los códigos penales de los diferentes países.

Dicha teoría constituye un remedio dogmático para solucionar situaciones de hecho, como cuando una persona comete una serie de actos delictivos similares, pero que son considerados como un solo delito continuado en lugar de múltiples delitos separados. Su instauración, ha sido un avance significativo en el campo del derecho penal, ya que permite una mejor comprensión y tratamiento de ciertas conductas delictivas que se llevan a cabo de manera repetida o sistemática, ya que, en algunos casos, la suma de los actos individuales no refleja adecuadamente la gravedad y la naturaleza del delito en cuestión. La aplicación de la teoría del delito continuado implica considerar que los actos individuales constituyen una unidad delictiva, donde la continuidad temporal y la unidad de propósito son elementos clave. En otras palabras, se trata de entender que los actos delictivos forman parte de un mismo plan delictivo y deben ser tratados como tal en el proceso judicial.

Esta teoría ha permitido una mayor eficacia en la persecución y sanción de ciertos delitos que antes podrían haber sido considerados como delitos separados. Además, también ha contribuido a una mejor protección de los derechos de las víctimas, ya que permite una valoración global de los actos delictivos y una adecuada imposición de penas. Sin embargo, la aplicación de la teoría del delito continuado debe hacerse con cautela y en estricto cumplimiento de los principios del derecho penal, como el principio de legalidad y el respeto a los derechos fundamentales.

Asimismo, ha supuesto un avance en la dogmática jurídico-penal al permitir una mejor comprensión y tratamiento de ciertas conductas delictivas. Esta teoría reconoce la unidad delictiva en casos de actos delictivos repetidos y sistemáticos, lo que contribuye a una mayor eficacia en la persecución y sanción de los delitos, así como a una mejor protección de los derechos de las víctimas.

El italiano Conde- Pumpidio Ferreiro (1990, citado en Piva, 2020) define el delito continuado como: “Una gura del concurso de infracciones punibles que agrupa en un solo delito una serie de acciones homogéneas ejecutadas en distintos momentos temporales, pero obedeciendo a una unidad de resolución delictiva” (p. 93).

Según su definición, el delito continuado se refiere a una modalidad de concurso de infracciones punibles en la cual se agrupan diversas acciones homogéneas que se llevan a cabo en diferentes momentos temporales, pero que están motivadas por una unidad de intención delictiva. Esta, exalta la importancia de la unidad de resolución delictiva como elemento fundamental en la configuración de un delito continuado. Además, al describirlo como una serie de acciones homogéneas, se resalta la conexión y coherencia entre las conductas delictivas cometidas. En general, se ofrece una visión clara y concisa del delito continuado, ayudando a comprender su naturaleza y características.

La teoría del delito continuado es una construcción jurídica que permite tratar como un solo delito, una serie de acciones delictivas que se llevan a cabo en un lapso de tiempo cercano y guardan una conexión de unidad o continuidad, esta teoría busca evitar que cada acción delictiva sea sancionada por separado, reconociendo la existencia de una unidad delictiva que merece un tratamiento penal unitario (Maldonado, 2015).

La fundamentación del delito continuado se basa en la idea de que, cuando varias acciones delictivas son cometidas en una sucesión temporal cercana y guardan una conexión de unidad, se debe considerar que constituyen un único delito en lugar de múltiples delitos individuales, de esta manera, se evita la aplicación de sanciones desproporcionadas y se busca una respuesta penal más acorde con la realidad de los hechos.

Es importante destacar que esta teoría no significa una impunidad por la comisión de múltiples delitos, sino que busca una adecuación de la respuesta penal a la realidad de los hechos. Incluso, la pena aplicable para el delito continuado suele ser más gravosa que la pena individual de cada delito, pero, es menor y más humana, que la pena resultante de la sumatoria de cada pena individualmente impuesta a cada uno de los delitos.

Para que se configure el delito continuado en el contexto del Derecho penal, se suelen considerar los siguientes elementos según Piva (2020):

Pluricidad de acciones delictivas: Es necesario que existan múltiples actos delictivos cometidos por el mismo autor.

Unidad de designio: Los actos delictivos deben estar conectados por una unidad de propósito y un plan preconcebido, es decir, deben ser realizados con un mismo objetivo criminal.

Relación de conexidad: Existe una relación de conexión o vínculo entre los actos delictivos, ya sea por su similitud en cuanto a la forma de comisión, los medios utilizados, los resultados perseguidos, el modus operandi o cualquier otro elemento que los relacione.

Continuidad temporal: Los actos delictivos deben tener una continuidad temporal, es decir, deben estar cometidos en un período cercano o sucesivo de tiempo.

Identidad o semejanza en la forma de comisión: Los actos delictivos deben ser de la misma naturaleza o tener una similitud en su forma de comisión, aunque no necesariamente deben ser idénticos. (p. 99)

El concepto de delito continuado engloba una serie de elementos y características que deben cumplirse para su configuración. En primer lugar, se requiere la existencia de una pluriplicidad de acciones delictivas cometidas por el mismo autor. Esto implica que el sujeto haya llevado a cabo múltiples actos delictivos en el contexto de un mismo plan o conjunto de acciones. Además, es fundamental la unidad de designio, es decir, que los actos delictivos estén conectados por un propósito criminal común. Esto significa que deben ser realizados con un mismo objetivo criminal preconcebido, revelando una planificación o intención delictiva unificada.

Otro elemento esencial es, la relación de conexidad entre los actos delictivos. Esta relación puede manifestarse a través de diferentes aspectos, como la similitud en la forma de comisión de los delitos, los medios utilizados, los resultados perseguidos, el modus operandi o cualquier otro elemento que demuestre una conexión entre ellos. Esta conexión entre los actos delictivos refuerza la idea de que forman parte de una misma secuencia delictiva.

La continuidad temporal es otro elemento clave del delito continuado. Los actos delictivos deben haber sido cometidos en un período cercano o sucesivo de tiempo, sin una interrupción significativa. Esta continuidad temporal refuerza la idea de que los delitos están relacionados y forman parte de una misma secuencia delictiva. Por último, se requiere una identidad o semejanza en la forma de comisión de los actos delictivos. Esto implica que los delitos deben ser de la misma naturaleza o tener una similitud en su forma de comisión, aunque no necesariamente deben ser idénticos. Esta similitud en la forma de comisión ayuda a establecer una conexión y coherencia entre los actos delictivos cometidos.

La regulación jurídica del delito continuado en Ecuador a través de su historia

En ningún Código Penal ecuatoriano, se ha incluido de forma expresa, la figura del delito continuado. A lo largo de la historia penal de Ecuador, ha existido una carencia en la normativa específica que regule de manera detallada y precisa, este instituto jurídico-penal, que cualifica el delito.

Tabla No1: El delito continuado en los diferentes Códigos Penales de Ecuador

Código Penal

Delito Continuado

Código Penal 1837

Ausencia

Código Penal 1872

Ausencia

Código Penal de 1906

Ausencia

Código Penal 1938

Ausencia

Codificación Código Penal 1953

Ausencia

Codificación Código Penal 1960

Ausencia

Codificación Código Penal 1971

Ausencia

Código Orgánico Integral Penal 2014

En su artículo 417 sobre la prescripción del ejercicio de la acción en el numeral 3, literal c menciona lo siguiente: “En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se contará desde la fecha en que la conducta cese” (p. 153), solo en este artículo se menciona la figura del delito continuado.

Fuente: Elaboración propia

Tratamiento legal al delito continuado en el Derecho Comparado: Argentina, España y Ecuador

En Argentina, la figura legal del delito continuado se encuentra establecido. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina (1984) plantea en su artículo 55 que:

Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión. (p.361)

En otras palabras, si un individuo ha cometido una serie de actos delictivos independientes pero que son considerados delitos de la misma naturaleza, se procederá a determinar la pena mínima tomando en cuenta el delito que posee la pena mínima más alta de todos los cometidos. Por otro lado, la pena máxima será la suma de las penas máximas correspondientes a cada uno de los delitos independientes.

Es importante destacar que existe un límite máximo para la pena que se puede imponer en el caso del delito continuado, la cual no puede exceder de cincuenta años de reclusión o prisión.

Este artículo busca establecer un marco coherente y proporcional para la imposición de penas en casos de delito continuado. Al considerar la gravedad de los delitos cometidos de manera continua, se busca evitar que la suma de las penas supere un límite razonable, evitando así sanciones excesivas o desproporcionadas.

El delito continuado se diferencia de la reiteración delictiva en que, en este último caso, cada hecho se considera como un delito autónomo y se sanciona por separado. En cambio, en el delito continuado, se trata de una serie de acciones delictivas que se consideran como una unidad, y se aplica una única pena en lugar de múltiples penas individuales.

La aplicación del delito continuado en Argentina tiene como objetivo evitar la multiplicidad de penas en casos en los que los actos delictivos forman parte de una misma unidad de conducta. Esto se basa en el principio de economía procesal y en la proporcionalidad de las penas (Leturia & Malizia, 2018).

En España, el delito continuado está contemplado y regulado en el Código Penal español de la siguiente manera:

el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado (Artículo 74, p.11).

Según este artículo, se considera delito continuado aquel en el que, el autor, siguiendo un plan preconcebido o aprovechando una misma ocasión, comete una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos y violan el mismo precepto penal o preceptos de igual o similar naturaleza. En casos de delito continuado, el autor es castigado como autor de un delito continuado, y la pena que se le impone es la establecida para la infracción más grave cometida. Sin embargo, esta pena se aplicará en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior, de la pena superior, en grado.

La figura del delito continuado en España tiene como finalidad evitar la multiplicidad de penas cuando se cometen una serie de acciones delictivas que están relacionadas entre sí y violan el mismo tipo penal. Se busca establecer un tratamiento jurídico que tenga en cuenta la unidad de la conducta delictiva y evite la aplicación de múltiples sanciones individuales (Fontán, 2018).

Es importante destacar que, para que se aplique el delito continuado, deben darse ciertos requisitos. En primer lugar, las acciones u omisiones deben ser llevadas a cabo siguiendo un plan preconcebido o aprovechando una misma ocasión. Además, deben ofender a uno o varios sujetos y violar el mismo precepto penal o preceptos de igual o similar naturaleza.

La jurisprudencia española ha establecido criterios interpretativos para determinar la existencia del delito continuado en casos concretos y para determinar los límites de la pena aplicable. Se analizan aspectos como la unidad de resolución, la unidad de intención y la continuidad del propósito delictivo para determinar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Código Penal.

El artículo 74 del Código Penal permite castigar a aquellos autores que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando una misma ocasión, cometen una pluralidad de acciones u omisiones que violan el mismo precepto penal. La pena que se impone es la correspondiente a la infracción más grave, aplicándose en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. La figura del delito continuado busca evitar la multiplicidad de penas y considera la unidad de la conducta delictiva.

En Ecuador, aunque el COIP (2014) menciona brevemente el delito continuado en relación con la prescripción de la acción penal, no existe una regulación exhaustiva que aborde de manera específica esta figura delictiva. La falta de una definición clara y precisa del delito continuado en la legislación penal ecuatoriana dificulta su correcta tipificación y sanción. Los operadores jurídicos, como abogados, jueces y fiscales, se enfrentan a la tarea de interpretar y aplicar esta figura en base a criterios generales del sistema jurídico, lo que puede generar discrepancias en su aplicación y falta de uniformidad en las decisiones judiciales (Palencia et al., 2017).

Por ello, la ausencia de una normativa específica sobre el delito continuado limita la capacidad de los jueces para imponer sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos. La determinación de la pena se vuelve más compleja, al no contarse con criterios claros y precisos establecidos en la ley, lo que puede generar disparidades en la imposición de penas entre casos similares.

La falta de una regulación adecuada del delito continuado también puede tener implicaciones en la prescripción de la acción penal. La mención en el COIP de que el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que la conducta cese en un delito continuado es un avance, pero no aborda otros aspectos relevantes como la determinación del momento en que se considera que el delito ha cesado.

Es importante destacar que el delito continuado es una figura reconocida y aplicada en otros sistemas jurídicos, lo que demuestra su utilidad para abordar situaciones en las que una serie de acciones u omisiones infringen el mismo precepto penal. Su inclusión en la legislación penal ecuatoriana, mediante una regulación detallada y precisa, sería fundamental para proporcionar un marco legal claro y coherente que permita una correcta tipificación, sanción y aplicación de esta figura.

Revisión crítica de la ausencia de un precepto legal que autorice la aplicación de la Teoría del delito continuado en el COIP (2014), frente a la ley como única fuente directa del Derecho penal

La dogmática jurídico-penal, juega un papel fundamental en la interpretación y desarrollo del sistema penal. Su función consiste en analizar y estudiar las teorías penales, incluyendo la Teoría del delito continuado, para proporcionar fundamentos teóricos y argumentos sólidos que permitan una aplicación justa y equitativa del derecho penal.

La Teoría del delito continuado, dentro de la dogmática jurídico-penal, busca establecer criterios que permitan considerar como un solo delito una serie de actos delictivos que guardan una unidad de acción y propósito. Esta teoría tiene su fundamento en el principio de mínima intervención del Derecho penal, que busca limitar la intervención del sistema penal a los casos más graves y necesarios para la protección de los bienes jurídicos fundamentales.

La ausencia de una regulación específica del delito continuado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano puede atribuirse a varios factores. En primer lugar, históricamente, durante la elaboración de los códigos penales anteriores al COIP de 2014. Es probable que no se haya considerado necesario o relevante incluir una regulación detallada de esta figura delictiva. La falta de precedentes legislativos y la ausencia de casos emblemáticos relacionados con el delito continuado podrían haber influido en la omisión de su regulación específica.

El delito continuado es una figura jurídica compleja que requiere una definición precisa y una regulación clara para evitar interpretaciones erróneas o aplicaciones arbitrarias. Su naturaleza implica la comisión de una serie de acciones u omisiones que infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. La complejidad conceptual y técnica asociada con el delito continuado puede haber dificultado su inclusión en la legislación penal ecuatoriana.

Por otro lado, la falta de demandas destacadas o casos notorios relacionados con el delito continuado también puede haber influido en la falta de atención legislativa hacia esta figura delictiva. Es posible que los legisladores no hayan percibido la necesidad de abordar específicamente el delito continuado en el marco normativo ecuatoriano debido a la falta de controversia o de un llamado urgente por parte de la sociedad.

La regulación de la figura del delito continuado en la legislación es importante por diversas razones. En primer lugar, proporciona claridad y seguridad jurídica tanto para los operadores del sistema de justicia como para los ciudadanos. Al tener una definición precisa y elementos claros, se evitan interpretaciones ambiguas o contradictorias en la aplicación de la ley (López & Bertot, 2012). Esto garantiza que los ciudadanos conozcan las consecuencias y sanciones que podrían enfrentar si cometen un delito continuado, lo que contribuye a un sistema jurídico más transparente y confiable.

En segundo lugar, la regulación del delito continuado es esencial para garantizar la justicia y la proporcionalidad en la imposición de sanciones. Al reconocer la continuidad delictiva, se toma en cuenta la multiplicidad de acciones u omisiones que infringen el mismo precepto penal. Esto permite una evaluación más precisa de la culpabilidad y el grado de responsabilidad del autor, lo que resulta en la imposición de sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos. De esta manera, se promueve una justicia más equitativa y se evita la imposición de sanciones excesivas o insuficientes.

Por último, la regulación del delito continuado contribuye a la eficiencia y economía procesal en el sistema de justicia penal. Al reconocer la continuidad delictiva, se facilita el manejo de los procesos penales al agrupar en una sola causa aquellos hechos que forman parte de un mismo plan o aprovechan la misma ocasión delictiva. Esto reduce la duplicidad de trámites, evita la multiplicidad de juicios y agiliza la resolución de casos, lo que a su vez reduce la carga de trabajo en los tribunales y optimiza el uso de los recursos judiciales.

La ausencia de regulación del delito continuado en Ecuador, a diferencia de otros países de la región, como Colombia, es motivo de crítica y plantea diversas preocupaciones. Esta disparidad legislativa crea una situación de desigualdad y falta de uniformidad en la aplicación de la justicia en casos de delitos continuados en la región.

Mientras que en países como Colombia existe una normativa específica que define los elementos y requisitos del delito continuado, en Ecuador esta figura carece de una regulación. Esto puede generar confusiones e interpretaciones diversas por parte de los operadores jurídicos, lo que a su vez afecta la certeza y predictibilidad del sistema judicial.

La inclusión del delito continuado en la legislación ecuatoriana mejoraría significativamente el juzgamiento de diversos tipos de delitos. Uno de ellos es el delito contra el patrimonio, que engloba casos como robos, estafas y fraudes. Al reconocer el delito continuado, se podría abordar de manera más efectiva y justa. En lugar de tratar cada acto de manera individual, se considerarían como un solo delito, lo que facilitaría la investigación y el proceso judicial.

Otro ámbito de aplicación está en los delitos contra la administración pública. En este contexto, se podrían abordar casos de corrupción, malversación de fondos públicos y otros actos delictivos que implican una sucesión de conductas ilícitas relacionadas. La figura del delito continuado permitiría evaluar y sancionar de manera más adecuada la gravedad y la magnitud de la conducta delictiva, evitando que los responsables escapen de la justicia debido a tecnicismos formales o a la fragmentación de los actos en delitos individuales.

También, el delito continuado sería de gran utilidad en el juzgamiento de delitos sexuales. En casos de abuso sexual o violación perpetrados de forma reiterada, la figura del delito continuado permitiría una evaluación más completa y precisa de la gravedad y el impacto de las conductas delictivas. Además, se evitaría que los perpetradores reciban penas mínimas o insuficientes al considerar cada acto como un delito separado.

En el caso de la usura, que se refiere al préstamo de dinero con intereses excesivos y abusivos, la figura del delito continuado permitiría evaluar de manera más precisa la intención del prestamista de obtener beneficios económicos ilícitos de forma repetida. En lugar de tratar cada préstamo por separado, se consideraría el conjunto de actos delictivos como un único delito continuado de usura. Esto ayudaría a combatir de manera más efectiva este tipo de prácticas abusivas y proteger a las personas vulnerables que son víctimas de estas situaciones.

En relación con los delitos de estafa, que abarcan acciones fraudulentas para obtener beneficios económicos a costa de terceros, el delito continuado también desempeñaría un papel importante. En situaciones en las que una persona comete una serie de engaños o manipulaciones de manera continua y relacionada, la inclusión del delito continuado permitiría un enjuiciamiento más coherente y adecuado. Al considerar estos actos como un solo delito continuado de estafa, se evitaría la fragmentación de las acciones y se brindaría una respuesta legal más acorde con la gravedad de la conducta delictiva.

La humanización de las penas es otro aspecto importante a considerar en relación con el delito continuado. La aplicación de penas proporcionales y acordes a la gravedad del delito cometido, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, es fundamental para garantizar el respeto a los derechos humanos de los infractores. Sin embargo, la falta de regulación y reconocimiento del delito continuado en el COIP (2014) limita la posibilidad de aplicar adecuadamente estos principios. Al establecer un límite máximo de 40 años para la pena de los privados de libertad, el código penal establece una restricción que puede resultar insuficiente para sancionar de manera proporcional y justa los casos de delitos continuados, en los que la gravedad y reiteración de los actos delictivos pueden ser significativas.

La ausencia de un precepto legal que autorice la aplicación de la Teoría del delito continuado en el COIP (2014) limita la capacidad de los operadores de justicia para aplicarla de manera efectiva. Esto implica una falta de desarrollo y adaptación del derecho penal a las nuevas formas de criminalidad, así como una limitación en la garantía de una justicia proporcional y respetuosa de los derechos humanos. Es necesario que se realicen reformas legislativas que permitan reconocer y regular el delito continuado, en concordancia con los principios de mínima intervención del Derecho penal y la humanización de las penas.

En Argentina y España se ha establecido una regulación específica del delito continuado en sus respectivos códigos penales. Ambos países reconocen la importancia de tratar como una unidad delictiva una serie de acciones u omisiones que violan el mismo precepto penal. La finalidad de esta regulación es evitar la multiplicidad de penas y garantizar una respuesta penal proporcional y coherente.

En Ecuador, a pesar de la mención del delito continuado en el Código Orgánico Integral Penal, no se ha desarrollado una regulación completa y detallada sobre esta figura. Esto genera incertidumbre y falta de uniformidad en la aplicación de la ley, lo que limita la capacidad de los jueces para imponer sanciones proporcionales. La inclusión de una regulación específica del delito continuado en la legislación penal ecuatoriana sería fundamental para brindar certeza jurídica y asegurar una correcta tipificación y sanción de este tipo de conductas delictivas.

En el sistema jurídico-penal, el concepto de delito continuado desempeña un papel fundamental para comprender y sancionar conductas delictivas que se prolongan en el tiempo. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a lo largo de la historia penal del país, se ha observado una carencia en la normativa específica que regule de manera detallada y precisa esta figura delictiva.

La ausencia de la figura del delito continuado en la legislación penal ecuatoriana tiene múltiples consecuencias que afectan tanto, al sistema de justicia, como a los derechos de las personas involucradas. Una de las principales consecuencias es la dificultad en la tipificación y persecución de este tipo de conductas. La falta de una definición precisa y detallada del delito continuado genera incertidumbre jurídica y discrepancias en las interpretaciones de los operadores de justicia.

Esta falta de claridad también conlleva inequidad en la imposición de penas. La ausencia de criterios claros para determinar cuándo una serie de acciones constituye un delito continuado puede dar lugar a que delitos similares sean sancionados de manera dispar, dependiendo de las decisiones judiciales individuales. Esto socava el principio de igualdad ante la ley y puede generar una sensación de injusticia en la sociedad.

Asimismo, la ausencia de una regulación específica dificulta la determinación precisa de cuándo comienza a correr el plazo de prescripción en casos de delito continuado. La prescripción es el plazo establecido por la ley para ejercer la acción penal, y su cálculo preciso es fundamental para garantizar la seguridad jurídica. La falta de criterios claros al respecto puede generar confusión y dilaciones innecesarias en los procesos judiciales.

El delito continuado implica una afectación prolongada en el tiempo, y la ausencia de una normativa específica puede dificultar el reconocimiento y la reparación adecuada de los daños sufridos por las víctimas. La legislación podría no contemplar de manera suficiente los perjuicios continuos causados por la conducta delictiva, lo que afecta la justicia restaurativa y la reparación integral de las víctimas.

Finalmente, genera ineficiencias en la administración de justicia. La falta de criterios uniformes para la identificación y sanción de este tipo de delitos puede llevar a interpretaciones dispares entre los jueces, lo que dificulta la aplicación coherente de la ley y puede generar demoras y complicaciones en los procesos judiciales.

Conclusiones

1.                 La Teoría del delito continuado ha experimentado un desarrollo histórico complejo y su origen no está claramente establecido. Aunque existen diversas ideas sobre su surgimiento, se puede afirmar que las escuelas italianas del Derecho penal, especialmente los glosadores medievales y los postglosadores, sentaron las bases conceptuales de esta figura legal. Con el tiempo, diversos juristas y penalistas han contribuido a su desarrollo. En la actualidad, la teoría ha sido consolidada a través de la doctrina y la jurisprudencia y su incorporación en las normas penales de diferentes países.

2.                 La utilización de la Teoría del delito continuado ha permitido una mejor comprensión y tratamiento de las conductas delictivas repetidas o sistemáticas. Reconociendo la unidad delictiva en casos de múltiples actos delictivos, esta teoría evita la imposición de sanciones desproporcionadas y garantiza una respuesta penal acorde con la gravedad y naturaleza del delito. Asimismo, ha contribuido a la defensa de los derechos de todos especialmente, de las víctimas, al permitir una valoración global de los actos delictivos y una adecuada imposición de penas. Sin embargo, su aplicación debe realizarse con cautela y en estricto cumplimiento de los principios del derecho penal, respetando el principio de legalidad y los derechos fundamentales.

3.                 La Teoría del delito continuado ha supuesto un avance en la dogmática jurídico-penal, al proporcionar herramientas interpretativas para abordar casos de delitos reiterados, con proximidad en el tiempo, igual bien jurídico afectado, similitud en la ejecución, y llevado a cabo por el mismo sujeto activo, asegurando así una efectiva aplicación de la técnica del Derecho Penal y una solución dogmática más justa y proporcional.

4.                 En conclusión, a lo largo de la historia penal de Ecuador no se ha incluido de manera explícita, ni taxativa, la figura del delito continuado en los diferentes códigos penales. Esta ausencia normativa ha generado un vacío legal en la regulación de esta modalidad delictiva, lo cual ha dificultado su tratamiento y aplicación adecuada en el sistema penal ecuatoriano. Sin embargo, es importante destacar que el COIP (2014) ha hecho una mención específica al delito continuado en su artículo 417, al establecer la prescripción del ejercicio de la acción en caso de un delito continuado. A pesar de esta mención, aún se requiere una regulación más completa y detallada que aborde los requisitos, fundamentos y consecuencias del delito continuado en el contexto jurídico ecuatoriano. La inclusión de esta figura en la legislación penal sería beneficiosa para asegurar una aplicación coherente y justa del derecho penal en casos de conductas delictivas que cumplan requisitos de continuidad.

5.                 En Ecuador, no se ha desarrollado una regulación completa y detallada sobre esta figura. Esto genera incertidumbre y falta de uniformidad en la aplicación de la ley en los casos que lo amerite, lo que limita la capacidad de los jueces para imponer sanciones proporcionales. Además de subestimar las soluciones teóricas desarrolladas por la dogmática jurídico-penal. Su inclusión en la legislación penal ecuatoriana sería fundamental para brindar certeza jurídica y asegurar una correcta tipificación y sanción de este tipo de conductas delictivas.

 

 

 

 

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