Recibido: 14/12/2023 Aceptado: 23/02/2024
El
delito continuado y su ausencia en el Código Orgánico Integral Penal (Original).
The continuous crime and its absence in the Integral
Organic Penal Code (Original).
Andrés
Humberto Reina Lozada. Licenciado en Derecho. Universidad Tecnológica
Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ reinaandres06@gmail.com
] [ https://orcid.org/0009-0004-3867-1798
]
Yudith López Soria. Licenciada
en Derecho. Máster en Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Universidad
Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ ylopez7@indoamerica.edu.ec
] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo analizar la
ausencia explícita de la figura del delito continuado en el Código Orgánico
Integral Penal de Ecuador, evaluando las posibles implicancias perjudiciales
que esta falta de regulación pueda tener en el proceso de juzgamiento de
delitos que involucran su comisión reiterada. La metodología utilizada se basa
en un enfoque cualitativo, empleando métodos de revisión bibliográfica,
análisis sintético, exegético y de derecho comparado. Se realizan análisis
documentales de la legislación y la doctrina existente sobre el delito
continuado, con el fin de obtener una comprensión detallada de la situación
actual en Ecuador y compararla con la normativa de otros países. El delito
continuado es una figura jurídica de gran importancia, ya que permite solucionar
legalmente, situaciones en las que una persona comete una serie de actos
delictivos relacionados entre ellos y que forman parte de un mismo plan o
propósito criminal. Sin embargo, a pesar de su relevancia, en el Código
Orgánico Integral Penal de Ecuador, no se encuentra una regulación específica
que defina los elementos y requisitos del delito continuado, lo cual genera problemas
de seguridad jurídica y falta de uniformidad en la aplicación de la justicia
penal.
Palabras clave: delito
continuado; ausencia de regulación; código orgánico integral penal; seguridad
jurídica
Abstract
The objective of this
scientific article is to analyze the explicit absence of the figure of
continued crime in the Integral Organic Penal Code of Ecuador, evaluating the
possible harmful implications that this lack of regulation may have in the
process of judging crimes that involve his repeated commission. The methodology
used in this study is based on a qualitative approach, using methods of
bibliographic review, synthetic, exegetical and comparative law analysis.
Documentary analyzes of the existing legislation and doctrine on continued
crime are carried out, in order to obtain a detailed understanding of the
current situation in Ecuador and compare it with the regulations of other
countries. The continued crime is a legal figure of great importance, since it
allows legally solving situations in which a person commits a series of
criminal acts related to each other and that are part of the same plan or
criminal purpose. However, despite its relevance, in the Comprehensive Organic
Penal Code of Ecuador, there is no specific regulation that defines the elements
and requirements of the continued crime, which generates problems of legal
certainty and lack of uniformity in the application of the law. criminal
justice.
Keywords: continued crime; absence of regulation; integral
organic penal code; legal certainty
Introducción
El delito continuado es una figura
jurídica que es utilizada para referirse a una situación en la que una persona
comete una serie de actos delictivos de forma reiterada y continua. Los cuales,
aunque individualmente, constituirían delitos separados, se agrupan como un
solo delito. Para que se integre esta figura es necesario que los actos
delictivos sean de la misma naturaleza y guarden una relación de conexidad o
unidad entre sí. Además, deben haber sido cometidos en un período de tiempo
próximo, sin que haya mediado una nueva voluntad delictiva entre cada uno de
ellos.
Por medio de la dogmática jurídico-penal,
como ciencia auxiliar del Derecho penal, se han examinado diferentes posiciones
teóricas sobre el delito continuado, en las que se consideran aspectos como la
unidad de acción, de propósito y la conexión entre los actos delictivos. Además,
se ha podido determinar que el origen de la Teoría del delito continuado se
remonta en Italia, a los siglos XII y XIII, y ha sido desarrollada y reconocida
por diversos ordenamientos jurídicos en la actualidad. La idea es considerar
una serie de actos delictivos como un único delito continuado, y esto surge de
la necesidad de abordar situaciones en las que una persona comete una sucesión
de actos delictivos relacionados, que forman parte de un mismo plan o propósito
criminal. Estos actos, pueden tener una continuidad temporal o espacial y se
considera que constituyen una unidad delictiva.
El autor Da Sassoferrato, quien desarrolló
su teoría en la primera mitad del s. XIV, fue uno de los exponentes más destacados
en el estudio del delito continuado; introdujo varios elementos clave que
contribuyeron a unificar jurídicamente la penalidad en casos de delitos
concurrentes. En su propuesta, destacó la importancia de conceptos como la
pluralidad delictiva, es decir, la existencia de múltiples actos delictivos; la
convergencia hacia un mismo objetivo, que implicaba una unidad de propósito en
la comisión de dichos actos; y la imposición de una pena única para estos
delitos, reconociendo la necesidad de tratarlos como una sola unidad delictiva
(Antón, 2018).
Asimismo, Da Sassoferrato subrayó la
relevancia de considerar la temporalidad en la comisión de estos delitos,
reconociendo que la continuidad en el tiempo era un aspecto esencial para
configurar el delito continuado. A partir de estas ideas, la doctrina penal fue
desarrollando y precisando las características que debe tener el delito
continuado, sentando las bases para su comprensión y aplicación en el ámbito
jurídico.
Sin embargo, no se le puede atribuir
el desarrollo total de esta institución a este autor, ya que él explica a esta
figura como un delito complejo con pluralidad de ofensas diferentes. Es así como
varios doctrinarios han concluido que el “derecho continuado” es de origen
italiano, y como lo afirma Posada (2010), “es una reivindicación hermenéutica
del movimiento renacentista, fruto de la influencia del estudio y la
armonización de los principios del Derecho Romano, frente a los Derechos
estatutarios italianos provinciales del Medioevo tardío” (p. 340).
De tal forma, la figura del delito
continuado ha adquirido una relevancia significativa en la legislación penal de
cada país. Este, como concepto jurídico, permite abordar situaciones en las que
una serie de acciones u omisiones delictivas están estrechamente relacionadas y
forman parte de un mismo plan criminal. En Ecuador, el concepto de delito
continuado no está establecido en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, ha
sido invocado como parte de la doctrina en casos como el de estupro, tal como
se muestra en la resolución 466-2013 Juicio Penal 209/2013 de la Corte Nacional
de Justicia, en este caso, la unidad de resolución del delito queda evidente
debido a la forma en que fue cometido. Situación muy cuestionable, pues, siendo
la ley, la única fuente directa del Derecho penal, argumentar o invocar, en una
teoría del caso, algo que no encuentra asidero legal, no debe esperar mucho
éxito procesal.
El objetivo de este artículo de
investigación es analizar la ausencia explícita de la figura del delito
continuado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), evaluando si esta
falta de regulación tiene alguna implicancia perjudicial en el proceso de
juzgamiento de delitos que involucran su comisión reiterada. Mediante un
estudio detallado de la legislación y la doctrina, se busca proporcionar una
comprensión más completa sobre esta temática y generar reflexiones que
contribuyan al desarrollo y mejora del sistema jurídico en relación con el
delito continuado.
El estudio de esta figura legal es de
gran importancia en el ámbito jurídico, pues facilita una teoría dogmática que,
humanizando más al Derecho Penal, y afianzando en él, algunos principios tales
como su mínima intervención y su intervención oportuna, dadas sus características
que lo convierten en la más aflictiva de las ramas del Derecho. También permite
comprender y aplicar de manera adecuada la ley, en casos en los que un
infractor comete el mismo delito en repetidas ocasiones. Del mismo modo,
contribuye a garantizar la proporcionalidad de las penas, evitando sanciones
excesivas que no se correspondan con el daño causado. Además, el análisis del
delito continuado permite diferenciarlo del concurso de delitos, tanto real,
como ideal, facilitando la investigación y el proceso judicial al considerar la
unidad de resolución en lugar de acumular penas por cada acto delictivo.
Desarrollo
Teoría del delito continuado
El origen del delito continuado es
muy discutido y no se sabe exactamente de donde o de quién surgió esta teoría.
Sin embargo, muchos expertos han afirmado que esta figura legal tiene su origen
en el desarrollo teórico y práctico de las escuelas italianas del Derecho
penal, aunque aún no exista un consenso claro sobre esta hipótesis. Una de las
posturas, según Leturia y Malizia (2018), ubica su origen
en los trabajos teóricos de los maestros glosadores italianos del Medioevo,
como Accursio y los postglosadores
de los siglos XII y XIII. Los glosadores distinguieron entre el hurto único y
la computación de diversos hechos por uno debido a la continuidad, estos
conceptos sentaron las bases de la doctrina del delito continuado.
Con relación al origen de la teoría
del delito continuado, Posada (2010) esgrime:
Bartolo
da Sassoferrato fue un autor que precisó elementos importantes para unificar
jurídicamente la penalidad en casos de delitos concurrentes, como la pluralidad
delictiva, la tendencia hacia un mismo fin y el castigo unitario. Estos
criterios permitieron a la doctrina penal definir los contornos del delito
continuado. Asimismo, tanto Da Sassoferrato como Baldodegli
Ubaldi, otro postglosador,
no desarrollaron completamente la figura del delito continuado, aunque
plantearon la idea de unificación de varios delitos homogéneos que admiten una
ejecución temporal ininterrumpida, no se consideraron aspectos esenciales como
la unidad de norma infringida o el elemento subjetivo del agente. (p. 338)
Es importante señalar que, en esos
momentos históricos no se había desarrollado de manera cabal la noción de
delito continuado, tal como se entiende en la actualidad, aunque indiscutiblemente,
se realizaron aportes significativos; todavía existían lagunas y diferencias en
la concepción de esta figura. Con el paso del tiempo, la doctrina penal fue
profundizando en el estudio de la pluralidad delictiva y buscando una
fundamentación más sólida. Como lo menciona Fontán
(2018) diversos juristas y escuelas jurídicas contribuyeron a su desarrollo, autores
como Francesco Carrara. Carrara estableció las bases de esta teoría y otros autores
como, Enrico Ferri, Franz von Liszt y Carlos Creus, investigaron más a fondo,
sobre la implementación de esta figura en las diferentes legislaciones.
Es así como el italiano Francesco
Carrara quien, en el contexto de la escuela clásica del derecho penal, desarrolló
la teoría del delito continuado en su obra "Programa de Derecho
Criminal" publicada en 1859, argumenta:
el
delito continuado se caracteriza por la unidad del designio criminal, es decir,
por la existencia de una única voluntad delictiva que se manifiesta a través de
múltiples actos delictivos, estos actos múltiples deben ser considerados como
una unidad y no como delitos separados, ya que están impulsados por la misma
intención criminal. (Carrara, 1996)
En la segunda mitad del siglo XX, la
teoría del delito continuado experimentó un mayor impulso y consolidación. En
este período se realizaron importantes reflexiones y debates en torno a sus
fundamentos, requisitos y alcances, se abordaron aspectos como la conexión
temporal, la unidad de propósito y la posibilidad de aplicación en distintos
tipos de delitos. La instauración definitiva de la teoría del delito continuado
en la dogmática jurídico-penal se ha dado a través de la jurisprudencia y su
incorporación en los códigos penales de los diferentes países.
Dicha teoría constituye un remedio
dogmático para solucionar situaciones de hecho, como cuando una persona comete
una serie de actos delictivos similares, pero que son considerados como un solo
delito continuado en lugar de múltiples delitos separados. Su instauración, ha
sido un avance significativo en el campo del derecho penal, ya que permite una
mejor comprensión y tratamiento de ciertas conductas delictivas que se llevan a
cabo de manera repetida o sistemática, ya que, en algunos casos, la suma de los
actos individuales no refleja adecuadamente la gravedad y la naturaleza del
delito en cuestión. La aplicación de la teoría del delito continuado implica
considerar que los actos individuales constituyen una unidad delictiva, donde
la continuidad temporal y la unidad de propósito son elementos clave. En otras
palabras, se trata de entender que los actos delictivos forman parte de un
mismo plan delictivo y deben ser tratados como tal en el proceso judicial.
Esta teoría ha permitido una mayor
eficacia en la persecución y sanción de ciertos delitos que antes podrían haber
sido considerados como delitos separados. Además, también ha contribuido a una
mejor protección de los derechos de las víctimas, ya que permite una valoración
global de los actos delictivos y una adecuada imposición de penas. Sin embargo,
la aplicación de la teoría del delito continuado debe hacerse con cautela y en
estricto cumplimiento de los principios del derecho penal, como el principio de
legalidad y el respeto a los derechos fundamentales.
Asimismo, ha supuesto un avance en la
dogmática jurídico-penal al permitir una mejor comprensión y tratamiento de
ciertas conductas delictivas. Esta teoría reconoce la unidad delictiva en casos
de actos delictivos repetidos y sistemáticos, lo que contribuye a una mayor
eficacia en la persecución y sanción de los delitos, así como a una mejor
protección de los derechos de las víctimas.
El italiano Conde-
Pumpidio Ferreiro (1990, citado en Piva, 2020)
define el delito continuado como: “Una gura del concurso de infracciones
punibles que agrupa en un solo delito una serie de acciones homogéneas
ejecutadas en distintos momentos temporales, pero obedeciendo a una unidad de
resolución delictiva” (p. 93).
Según su definición, el delito
continuado se refiere a una modalidad de concurso de infracciones punibles en
la cual se agrupan diversas acciones homogéneas que se llevan a cabo en
diferentes momentos temporales, pero que están motivadas por una unidad de
intención delictiva. Esta, exalta la importancia de la unidad de resolución
delictiva como elemento fundamental en la configuración de un delito
continuado. Además, al describirlo como una serie de acciones homogéneas, se
resalta la conexión y coherencia entre las conductas delictivas cometidas. En
general, se ofrece una visión clara y concisa del delito continuado, ayudando a
comprender su naturaleza y características.
La teoría del delito continuado es
una construcción jurídica que permite tratar como un solo delito, una serie de
acciones delictivas que se llevan a cabo en un lapso de tiempo cercano y
guardan una conexión de unidad o continuidad, esta teoría busca evitar que cada
acción delictiva sea sancionada por separado, reconociendo la existencia de una
unidad delictiva que merece un tratamiento penal unitario (Maldonado, 2015).
La fundamentación del delito
continuado se basa en la idea de que, cuando varias acciones delictivas son
cometidas en una sucesión temporal cercana y guardan una conexión de unidad, se
debe considerar que constituyen un único delito en lugar de múltiples delitos
individuales, de esta manera, se evita la aplicación de sanciones
desproporcionadas y se busca una respuesta penal más acorde con la realidad de
los hechos.
Es importante destacar que esta teoría
no significa una impunidad por la comisión de múltiples delitos, sino que busca
una adecuación de la respuesta penal a la realidad de los hechos. Incluso, la pena
aplicable para el delito continuado suele ser más gravosa que la pena
individual de cada delito, pero, es menor y más humana, que la pena resultante
de la sumatoria de cada pena individualmente impuesta a cada uno de los
delitos.
Para que se configure el delito
continuado en el contexto del Derecho penal, se suelen considerar los siguientes
elementos según Piva (2020):
Pluricidad
de acciones delictivas: Es necesario que existan múltiples actos delictivos
cometidos por el mismo autor.
Unidad de designio: Los actos delictivos deben estar
conectados por una unidad de propósito y un plan preconcebido, es decir, deben
ser realizados con un mismo objetivo criminal.
Relación de conexidad:
Existe una relación de conexión o vínculo entre los actos delictivos, ya sea
por su similitud en cuanto a la forma de comisión, los medios utilizados, los
resultados perseguidos, el modus operandi o cualquier otro elemento que los
relacione.
Continuidad temporal: Los actos delictivos deben tener una
continuidad temporal, es decir, deben estar cometidos en un período cercano o
sucesivo de tiempo.
Identidad o semejanza en
la forma de comisión: Los actos delictivos deben ser de la misma naturaleza o
tener una similitud en su forma de comisión, aunque no necesariamente deben ser
idénticos. (p. 99)
El concepto de delito continuado
engloba una serie de elementos y características que deben cumplirse para su
configuración. En primer lugar, se requiere la existencia de una pluriplicidad de acciones delictivas cometidas por el mismo
autor. Esto implica que el sujeto haya llevado a cabo múltiples actos
delictivos en el contexto de un mismo plan o conjunto de acciones. Además, es
fundamental la unidad de designio, es decir, que los actos delictivos estén
conectados por un propósito criminal común. Esto significa que deben ser
realizados con un mismo objetivo criminal preconcebido, revelando una
planificación o intención delictiva unificada.
Otro elemento esencial es, la
relación de conexidad entre los actos delictivos. Esta relación puede manifestarse
a través de diferentes aspectos, como la similitud en la forma de comisión de
los delitos, los medios utilizados, los resultados perseguidos, el modus
operandi o cualquier otro elemento que demuestre una conexión entre ellos. Esta
conexión entre los actos delictivos refuerza la idea de que forman parte de una
misma secuencia delictiva.
La continuidad temporal es otro
elemento clave del delito continuado. Los actos delictivos deben haber sido
cometidos en un período cercano o sucesivo de tiempo, sin una interrupción
significativa. Esta continuidad temporal refuerza la idea de que los delitos
están relacionados y forman parte de una misma secuencia delictiva. Por último,
se requiere una identidad o semejanza en la forma de comisión de los actos
delictivos. Esto implica que los delitos deben ser de la misma naturaleza o
tener una similitud en su forma de comisión, aunque no necesariamente deben ser
idénticos. Esta similitud en la forma de comisión ayuda a establecer una
conexión y coherencia entre los actos delictivos cometidos.
La regulación jurídica del delito continuado en Ecuador a través de su
historia
En ningún Código Penal ecuatoriano,
se ha incluido de forma expresa, la figura del delito continuado. A lo largo de
la historia penal de Ecuador, ha existido una carencia en la normativa
específica que regule de manera detallada y precisa, este instituto jurídico-penal,
que cualifica el delito.
Tabla No1:
El delito continuado en los diferentes Códigos Penales de Ecuador
Código
Penal |
Delito
Continuado |
Código
Penal 1837 |
Ausencia |
Código
Penal 1872 |
Ausencia |
Código
Penal de 1906 |
Ausencia |
Código
Penal 1938 |
Ausencia |
Codificación
Código Penal 1953 |
Ausencia |
Codificación
Código Penal 1960 |
Ausencia |
Codificación
Código Penal 1971 |
Ausencia |
Código
Orgánico Integral Penal 2014 |
En
su artículo 417 sobre la prescripción del ejercicio de la acción en el
numeral 3, literal c menciona lo siguiente: “En el caso de un delito
continuado, el plazo de la prescripción se contará desde la fecha en que la
conducta cese” (p. 153), solo en este artículo se menciona la figura del
delito continuado. |
Fuente:
Elaboración propia
Tratamiento legal al delito continuado en el Derecho Comparado:
Argentina, España y Ecuador
En Argentina, la figura legal del
delito continuado se encuentra establecido. El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación Argentina (1984) plantea en su artículo 55 que:
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos
con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el
mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas
correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder
de (50) cincuenta años de reclusión o prisión. (p.361)
En otras palabras, si un individuo ha
cometido una serie de actos delictivos independientes pero que son considerados
delitos de la misma naturaleza, se procederá a determinar la pena mínima
tomando en cuenta el delito que posee la pena mínima más alta de todos los
cometidos. Por otro lado, la pena máxima será la suma de las penas máximas
correspondientes a cada uno de los delitos independientes.
Es importante destacar que existe un
límite máximo para la pena que se puede imponer en el caso del delito
continuado, la cual no puede exceder de cincuenta años de reclusión o prisión.
Este artículo busca establecer un
marco coherente y proporcional para la imposición de penas en casos de delito
continuado. Al considerar la gravedad de los delitos cometidos de manera
continua, se busca evitar que la suma de las penas supere un límite razonable,
evitando así sanciones excesivas o desproporcionadas.
El delito continuado se diferencia de
la reiteración delictiva en que, en este último caso, cada hecho se considera
como un delito autónomo y se sanciona por separado. En cambio, en el delito
continuado, se trata de una serie de acciones delictivas que se consideran como
una unidad, y se aplica una única pena en lugar de múltiples penas
individuales.
La aplicación del delito continuado
en Argentina tiene como objetivo evitar la multiplicidad de penas en casos en
los que los actos delictivos forman parte de una misma unidad de conducta. Esto
se basa en el principio de economía procesal y en la proporcionalidad de las
penas (Leturia & Malizia, 2018).
En España, el delito continuado está
contemplado y regulado en el Código Penal español de la siguiente manera:
el
que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión,
realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios
sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante
naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la
pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad
superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado
(Artículo 74, p.11).
Según este artículo, se considera
delito continuado aquel en el que, el autor, siguiendo un plan preconcebido o
aprovechando una misma ocasión, comete una pluralidad de acciones u omisiones
que ofenden a uno o varios sujetos y violan el mismo precepto penal o preceptos
de igual o similar naturaleza. En casos de delito continuado, el autor es
castigado como autor de un delito continuado, y la pena que se le impone es la
establecida para la infracción más grave cometida. Sin embargo, esta pena se
aplicará en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior, de la
pena superior, en grado.
La figura del delito continuado en
España tiene como finalidad evitar la multiplicidad de penas cuando se cometen
una serie de acciones delictivas que están relacionadas entre sí y violan el
mismo tipo penal. Se busca establecer un tratamiento jurídico que tenga en
cuenta la unidad de la conducta delictiva y evite la aplicación de múltiples
sanciones individuales (Fontán, 2018).
Es importante destacar que, para que
se aplique el delito continuado, deben darse ciertos requisitos. En primer
lugar, las acciones u omisiones deben ser llevadas a cabo siguiendo un plan
preconcebido o aprovechando una misma ocasión. Además, deben ofender a uno o
varios sujetos y violar el mismo precepto penal o preceptos de igual o similar
naturaleza.
La jurisprudencia española ha
establecido criterios interpretativos para determinar la existencia del delito
continuado en casos concretos y para determinar los límites de la pena
aplicable. Se analizan aspectos como la unidad de resolución, la unidad de
intención y la continuidad del propósito delictivo para determinar si se cumple
con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Código Penal.
El artículo 74 del Código Penal
permite castigar a aquellos autores que, en ejecución de un plan preconcebido o
aprovechando una misma ocasión, cometen una pluralidad de acciones u omisiones
que violan el mismo precepto penal. La pena que se impone es la correspondiente
a la infracción más grave, aplicándose en su mitad superior, pudiendo llegar
hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. La figura del delito
continuado busca evitar la multiplicidad de penas y considera la unidad de la
conducta delictiva.
En Ecuador, aunque el COIP (2014)
menciona brevemente el delito continuado en relación con la prescripción de la
acción penal, no existe una regulación exhaustiva que aborde de manera
específica esta figura delictiva. La falta de una definición clara y precisa
del delito continuado en la legislación penal ecuatoriana dificulta su correcta
tipificación y sanción. Los operadores jurídicos, como abogados, jueces y
fiscales, se enfrentan a la tarea de interpretar y aplicar esta figura en base
a criterios generales del sistema jurídico, lo que puede generar discrepancias
en su aplicación y falta de uniformidad en las decisiones judiciales (Palencia
et al., 2017).
Por ello, la ausencia de una
normativa específica sobre el delito continuado limita la capacidad de los
jueces para imponer sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos. La
determinación de la pena se vuelve más compleja, al no contarse con criterios
claros y precisos establecidos en la ley, lo que puede generar disparidades en
la imposición de penas entre casos similares.
La falta de una regulación adecuada
del delito continuado también puede tener implicaciones en la prescripción de
la acción penal. La mención en el COIP de que el plazo de prescripción se
cuenta desde la fecha en que la conducta cese en un delito continuado es un
avance, pero no aborda otros aspectos relevantes como la determinación del
momento en que se considera que el delito ha cesado.
Es importante destacar que el delito
continuado es una figura reconocida y aplicada en otros sistemas jurídicos, lo
que demuestra su utilidad para abordar situaciones en las que una serie de
acciones u omisiones infringen el mismo precepto penal. Su inclusión en la
legislación penal ecuatoriana, mediante una regulación detallada y precisa,
sería fundamental para proporcionar un marco legal claro y coherente que
permita una correcta tipificación, sanción y aplicación de esta figura.
Revisión crítica de la ausencia de un precepto legal que autorice la
aplicación de la Teoría del delito continuado en el COIP (2014), frente a la
ley como única fuente directa del Derecho penal
La dogmática jurídico-penal, juega un
papel fundamental en la interpretación y desarrollo del sistema penal. Su
función consiste en analizar y estudiar las teorías penales, incluyendo la
Teoría del delito continuado, para proporcionar fundamentos teóricos y
argumentos sólidos que permitan una aplicación justa y equitativa del derecho
penal.
La Teoría del delito continuado,
dentro de la dogmática jurídico-penal, busca establecer criterios que permitan
considerar como un solo delito una serie de actos delictivos que guardan una
unidad de acción y propósito. Esta teoría tiene su fundamento en el principio
de mínima intervención del Derecho penal, que busca limitar la intervención del
sistema penal a los casos más graves y necesarios para la protección de los
bienes jurídicos fundamentales.
La ausencia de una regulación
específica del delito continuado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano puede
atribuirse a varios factores. En primer lugar, históricamente, durante la
elaboración de los códigos penales anteriores al COIP de 2014. Es probable que
no se haya considerado necesario o relevante incluir una regulación detallada
de esta figura delictiva. La falta de precedentes legislativos y la ausencia de
casos emblemáticos relacionados con el delito continuado podrían haber influido
en la omisión de su regulación específica.
El delito continuado es una figura
jurídica compleja que requiere una definición precisa y una regulación clara
para evitar interpretaciones erróneas o aplicaciones arbitrarias. Su naturaleza
implica la comisión de una serie de acciones u omisiones que infringen el mismo
precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. La complejidad
conceptual y técnica asociada con el delito continuado puede haber dificultado
su inclusión en la legislación penal ecuatoriana.
Por otro lado, la falta de demandas
destacadas o casos notorios relacionados con el delito continuado también puede
haber influido en la falta de atención legislativa hacia esta figura delictiva.
Es posible que los legisladores no hayan percibido la necesidad de abordar
específicamente el delito continuado en el marco normativo ecuatoriano debido a
la falta de controversia o de un llamado urgente por parte de la sociedad.
La regulación de la figura del delito
continuado en la legislación es importante por diversas razones. En primer
lugar, proporciona claridad y seguridad jurídica tanto para los operadores del
sistema de justicia como para los ciudadanos. Al tener una definición precisa y
elementos claros, se evitan interpretaciones ambiguas o contradictorias en la
aplicación de la ley (López & Bertot, 2012). Esto
garantiza que los ciudadanos conozcan las consecuencias y sanciones que podrían
enfrentar si cometen un delito continuado, lo que contribuye a un sistema
jurídico más transparente y confiable.
En segundo lugar, la regulación del
delito continuado es esencial para garantizar la justicia y la proporcionalidad
en la imposición de sanciones. Al reconocer la continuidad delictiva, se toma
en cuenta la multiplicidad de acciones u omisiones que infringen el mismo
precepto penal. Esto permite una evaluación más precisa de la culpabilidad y el
grado de responsabilidad del autor, lo que resulta en la imposición de
sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos. De esta manera,
se promueve una justicia más equitativa y se evita la imposición de sanciones
excesivas o insuficientes.
Por último, la regulación del delito
continuado contribuye a la eficiencia y economía procesal en el sistema de
justicia penal. Al reconocer la continuidad delictiva, se facilita el manejo de
los procesos penales al agrupar en una sola causa aquellos hechos que forman
parte de un mismo plan o aprovechan la misma ocasión delictiva. Esto reduce la
duplicidad de trámites, evita la multiplicidad de juicios y agiliza la
resolución de casos, lo que a su vez reduce la carga de trabajo en los
tribunales y optimiza el uso de los recursos judiciales.
La ausencia de regulación del delito
continuado en Ecuador, a diferencia de otros países de la región, como
Colombia, es motivo de crítica y plantea diversas preocupaciones. Esta disparidad
legislativa crea una situación de desigualdad y falta de uniformidad en la
aplicación de la justicia en casos de delitos continuados en la región.
Mientras que en países como Colombia
existe una normativa específica que define los elementos y requisitos del
delito continuado, en Ecuador esta figura carece de una regulación. Esto puede
generar confusiones e interpretaciones diversas por parte de los operadores
jurídicos, lo que a su vez afecta la certeza y predictibilidad del sistema
judicial.
La inclusión del delito continuado en
la legislación ecuatoriana mejoraría significativamente el juzgamiento de
diversos tipos de delitos. Uno de ellos es el delito contra el patrimonio, que
engloba casos como robos, estafas y fraudes. Al reconocer el delito continuado,
se podría abordar de manera más efectiva y justa. En lugar de tratar cada acto
de manera individual, se considerarían como un solo delito, lo que facilitaría
la investigación y el proceso judicial.
Otro ámbito de aplicación está en los
delitos contra la administración pública. En este contexto, se podrían abordar
casos de corrupción, malversación de fondos públicos y otros actos delictivos
que implican una sucesión de conductas ilícitas relacionadas. La figura del
delito continuado permitiría evaluar y sancionar de manera más adecuada la
gravedad y la magnitud de la conducta delictiva, evitando que los responsables
escapen de la justicia debido a tecnicismos formales o a la fragmentación de
los actos en delitos individuales.
También, el delito continuado sería
de gran utilidad en el juzgamiento de delitos sexuales. En casos de abuso
sexual o violación perpetrados de forma reiterada, la figura del delito
continuado permitiría una evaluación más completa y precisa de la gravedad y el
impacto de las conductas delictivas. Además, se evitaría que los perpetradores
reciban penas mínimas o insuficientes al considerar cada acto como un delito
separado.
En el caso de la usura, que se
refiere al préstamo de dinero con intereses excesivos y abusivos, la figura del
delito continuado permitiría evaluar de manera más precisa la intención del
prestamista de obtener beneficios económicos ilícitos de forma repetida. En
lugar de tratar cada préstamo por separado, se consideraría el conjunto de
actos delictivos como un único delito continuado de usura. Esto ayudaría a
combatir de manera más efectiva este tipo de prácticas abusivas y proteger a
las personas vulnerables que son víctimas de estas situaciones.
En relación con los delitos de
estafa, que abarcan acciones fraudulentas para obtener beneficios económicos a
costa de terceros, el delito continuado también desempeñaría un papel
importante. En situaciones en las que una persona comete una serie de engaños o
manipulaciones de manera continua y relacionada, la inclusión del delito
continuado permitiría un enjuiciamiento más coherente y adecuado. Al considerar
estos actos como un solo delito continuado de estafa, se evitaría la
fragmentación de las acciones y se brindaría una respuesta legal más acorde con
la gravedad de la conducta delictiva.
La humanización de las penas es otro
aspecto importante a considerar en relación con el delito continuado. La
aplicación de penas proporcionales y acordes a la gravedad del delito cometido,
teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, es fundamental
para garantizar el respeto a los derechos humanos de los infractores. Sin
embargo, la falta de regulación y reconocimiento del delito continuado en el
COIP (2014) limita la posibilidad de aplicar adecuadamente estos principios. Al
establecer un límite máximo de 40 años para la pena de los privados de
libertad, el código penal establece una restricción que puede resultar
insuficiente para sancionar de manera proporcional y justa los casos de delitos
continuados, en los que la gravedad y reiteración de los actos delictivos
pueden ser significativas.
La ausencia de un precepto legal que
autorice la aplicación de la Teoría del delito continuado en el COIP (2014) limita
la capacidad de los operadores de justicia para aplicarla de manera efectiva.
Esto implica una falta de desarrollo y adaptación del derecho penal a las
nuevas formas de criminalidad, así como una limitación en la garantía de una
justicia proporcional y respetuosa de los derechos humanos. Es necesario que se
realicen reformas legislativas que permitan reconocer y regular el delito
continuado, en concordancia con los principios de mínima intervención del
Derecho penal y la humanización de las penas.
En Argentina y España se ha
establecido una regulación específica del delito continuado en sus respectivos
códigos penales. Ambos países reconocen la importancia de tratar como una
unidad delictiva una serie de acciones u omisiones que violan el mismo precepto
penal. La finalidad de esta regulación es evitar la multiplicidad de penas y
garantizar una respuesta penal proporcional y coherente.
En Ecuador, a pesar de la mención del
delito continuado en el Código Orgánico Integral Penal, no se ha desarrollado
una regulación completa y detallada sobre esta figura. Esto genera
incertidumbre y falta de uniformidad en la aplicación de la ley, lo que limita
la capacidad de los jueces para imponer sanciones proporcionales. La inclusión
de una regulación específica del delito continuado en la legislación penal
ecuatoriana sería fundamental para brindar certeza jurídica y asegurar una
correcta tipificación y sanción de este tipo de conductas delictivas.
En el sistema jurídico-penal, el
concepto de delito continuado desempeña un papel fundamental para comprender y
sancionar conductas delictivas que se prolongan en el tiempo. Sin embargo, en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a lo largo de la historia penal del país,
se ha observado una carencia en la normativa específica que regule de manera
detallada y precisa esta figura delictiva.
La ausencia de la figura del delito
continuado en la legislación penal ecuatoriana tiene múltiples consecuencias
que afectan tanto, al sistema de justicia, como a los derechos de las personas
involucradas. Una de las principales consecuencias es la dificultad en la
tipificación y persecución de este tipo de conductas. La falta de una
definición precisa y detallada del delito continuado genera incertidumbre
jurídica y discrepancias en las interpretaciones de los operadores de justicia.
Esta falta de claridad también
conlleva inequidad en la imposición de penas. La ausencia de criterios claros
para determinar cuándo una serie de acciones constituye un delito continuado
puede dar lugar a que delitos similares sean sancionados de manera dispar,
dependiendo de las decisiones judiciales individuales. Esto socava el principio
de igualdad ante la ley y puede generar una sensación de injusticia en la
sociedad.
Asimismo, la ausencia de una
regulación específica dificulta la determinación precisa de cuándo comienza a
correr el plazo de prescripción en casos de delito continuado. La prescripción
es el plazo establecido por la ley para ejercer la acción penal, y su cálculo
preciso es fundamental para garantizar la seguridad jurídica. La falta de
criterios claros al respecto puede generar confusión y dilaciones innecesarias
en los procesos judiciales.
El delito continuado implica una
afectación prolongada en el tiempo, y la ausencia de una normativa específica
puede dificultar el reconocimiento y la reparación adecuada de los daños
sufridos por las víctimas. La legislación podría no contemplar de manera
suficiente los perjuicios continuos causados por la conducta delictiva, lo que
afecta la justicia restaurativa y la reparación integral de las víctimas.
Finalmente, genera ineficiencias en
la administración de justicia. La falta de criterios uniformes para la
identificación y sanción de este tipo de delitos puede llevar a
interpretaciones dispares entre los jueces, lo que dificulta la aplicación
coherente de la ley y puede generar demoras y complicaciones en los procesos
judiciales.
Conclusiones
1.
La Teoría del delito
continuado ha experimentado un desarrollo histórico complejo y su origen no
está claramente establecido. Aunque existen diversas ideas sobre su
surgimiento, se puede afirmar que las escuelas italianas del Derecho penal,
especialmente los glosadores medievales y los postglosadores,
sentaron las bases conceptuales de esta figura legal. Con el tiempo, diversos
juristas y penalistas han contribuido a su desarrollo. En la actualidad, la
teoría ha sido consolidada a través de la doctrina y la jurisprudencia y su
incorporación en las normas penales de diferentes países.
2.
La utilización de la
Teoría del delito continuado ha permitido una mejor comprensión y tratamiento
de las conductas delictivas repetidas o sistemáticas. Reconociendo la unidad
delictiva en casos de múltiples actos delictivos, esta teoría evita la
imposición de sanciones desproporcionadas y garantiza una respuesta penal
acorde con la gravedad y naturaleza del delito. Asimismo, ha contribuido a la defensa
de los derechos de todos especialmente, de las víctimas, al permitir una
valoración global de los actos delictivos y una adecuada imposición de penas.
Sin embargo, su aplicación debe realizarse con cautela y en estricto
cumplimiento de los principios del derecho penal, respetando el principio de
legalidad y los derechos fundamentales.
3.
La Teoría del delito
continuado ha supuesto un avance en la dogmática jurídico-penal, al
proporcionar herramientas interpretativas para abordar casos de delitos reiterados,
con proximidad en el tiempo, igual bien jurídico afectado, similitud en la
ejecución, y llevado a cabo por el mismo sujeto activo, asegurando así una
efectiva aplicación de la técnica del Derecho Penal y una solución dogmática
más justa y proporcional.
4.
En conclusión, a lo largo
de la historia penal de Ecuador no se ha incluido de manera explícita, ni taxativa,
la figura del delito continuado en los diferentes códigos penales. Esta
ausencia normativa ha generado un vacío legal en la regulación de esta modalidad
delictiva, lo cual ha dificultado su tratamiento y aplicación adecuada en el
sistema penal ecuatoriano. Sin embargo, es importante destacar que el COIP (2014)
ha hecho una mención específica al delito continuado en su artículo 417, al
establecer la prescripción del ejercicio de la acción en caso de un delito
continuado. A pesar de esta mención, aún se requiere una regulación más
completa y detallada que aborde los requisitos, fundamentos y consecuencias del
delito continuado en el contexto jurídico ecuatoriano. La inclusión de esta
figura en la legislación penal sería beneficiosa para asegurar una aplicación
coherente y justa del derecho penal en casos de conductas delictivas que
cumplan requisitos de continuidad.
5.
En Ecuador, no se ha
desarrollado una regulación completa y detallada sobre esta figura. Esto genera
incertidumbre y falta de uniformidad en la aplicación de la ley en los casos
que lo amerite, lo que limita la capacidad de los jueces para imponer sanciones
proporcionales. Además de subestimar las soluciones teóricas desarrolladas por
la dogmática jurídico-penal. Su inclusión en la legislación penal ecuatoriana
sería fundamental para brindar certeza jurídica y asegurar una correcta
tipificación y sanción de este tipo de conductas delictivas.
Referencias Bibliográficas
Antón,
A. (2018). Non bis in idem y delito continuado. Diario La Ley, (9125), 2.
Asamblea
Nacional. (2014, 10 de febrero). Código Orgánico
Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Carrara,
F. (1996). Programa de Derecho Penal. Parte
General (Vol. I, 3ª Ed.). Editorial Temis S.A.
Código
Penal Español. (s/a ). Artículo 74 del Código Penal https://www.penal.pro/articulo-74-del-codigo-penal/
Corte
Nacional de Justicia, Sala de lo Penal. (2013). Juicio Penal: No. 209-2013. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013mj/R466-2013-J209-2013-USO%20DOLOSO%20DE%20DOCUMENTO%20FALSO.pdf
Fontán,
M. V. (2018). Unidad de acción y delito
continuado. Tirant lo Blanch.
Leturia,
M. F., & Malizia, F. E. (2018). El abuso sexual
reiterado y el delito continuado. ¿Unidad o pluralidad de conductas? Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, 15(48).
López,
D. G., & Bertot, M. C. (2012). El delito
continuado y la prohibición de persecución penal múltiple. Revista chilena de derecho, 39(3),
725-751.
Maldonado,
F. (2015). Delito continuado y concurso de delitos. Revista de derecho, 28(2), 193-226.
Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina [Ley
11.179, Texto Ordenado de 1984 actualizado]. https://biblioteca.csjn.gov.ar/Indices/Biblio/1/CSJN151863.pdf
Palencia,
M., Goite, M., Medina, A., Echáiz,
R., Quinde, A., Matías, K., & Reyna, G. (2017). Delito continuado y estafa
masiva: Un caso para la construcción del deber de cuidado en el ejercicio de la
administración de justicia. Revista Jurídica,
(31), 5-18.
Piva,
G. E. (2020). Tentativa de delito y
delito continuado. Corporación de Estudios y Publicaciones. https://elibro-net.indoamerica.idm.oclc.org/es/lc/utiec/titulos/171994
Posada,
M. R. (2010). El Delito Continuado
[tesis de doctorado, Universidad de Salamanca]. Repositorio Universidad de
Salamanca. https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/83181/DDPG_PosadaMayaR_Eldelitocontinuado.pdf?sequence=1