Recibido: 01/12/2023    Aceptado: 31/02/2024

 

La proporcionalidad en el establecimiento de multas en los procesos penales en Ecuador (Revisión).

Proportionality in the establishment of fines in criminal proceedings in Ecuador (Review).

 

Lenin Adrián Herrera Suárez. Licenciado en Derecho. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ lherrera15@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0002-8854-7758 ]

 

Martha Alejandra Morales Navarrete. Magíster en Derecho Penal y Criminología. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ marthamorales@uti.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6835-9955 ]

 

Resumen

En Ecuador, la aplicación de las multas establecidas en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (2014), se ha convertido en un verdadero problema de la realidad jurídica y social, en virtud de la desproporcionalidad que tienen estas sanciones pecuniarias a personas privadas de la libertad, que no cuentan con los medios económicos suficientes para solventar estas obligaciones económicas a favor del Estado. En consecuencia, el tema sobre la imposición de las multas  precisa un tratamiento detallado a la hora de su aplicación por parte de los administradores de justicia; quienes con criterio y conforme a las circunstancias deben aplicar de manera proporcional las multas, específicamente las establecidas desde los numerales 10 al 15 del artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (2014), penas que van desde los 40 salarios básicos unificados y pueden llegar hasta los 1500 salarios básicos unificados. La situación económica de los privados de la libertad  hacen que estas multas se conviertan en incobrables, generando un trabajo infructuoso al Consejo de la Judicatura, institución que debe realizar un trabajo administrativo inútil para poder establecer como una deuda incobrable; en tal virtud, con el presente trabajo se pretende analizar circunstancias que produce este fenómeno jurídico.

Palabras clave: aplicación de multas; desproporcionalidad; privados de libertad; procesos penales; proporcionalidad.

Abstract

In Ecuador, the application of the fines established in article 70 of the Comprehensive Organic Criminal Code (2014), has become a real problem of legal and social reality, due to the disproportionality of these monetary sanctions against private persons. Of freedom, who do not have sufficient financial means to meet these financial obligations in favor of the State Consequently, the subject on the imposition of fines requires a detailed treatment at the time of its application by the administrators of justice; who with criteria and according to the circumstances, must apply the fines proportionally, specifically those established from numerals 10 to 15 of article 70 of the Comprehensive Organic Criminal Code (2014), penalties ranging from 40 unified basic salaries and can reach up to 1500 unified basic salaries. The economic situation of those deprived of liberty, make these fines uncollectible, generating unsuccessful work for the Council of the Judiciary, an Institution that must carry out useless administrative work to be able to establish it as a bad debt; in such virtue, with the present work it is tried to analyze circumstances that this legal phenomenon produces.

Keywords: Application of fines; disproportionality; deprived of liberty; criminal proceedings; proportionality.

 

Introducción

Las intervenciones del poder público deben enmarcarse en el respeto a los derechos de las personas, inclusive si estas han sobrepasado los límites establecidos en el orden legal legítimamente constituido. El principio de proporcionalidad es aquel mecanismo jurídico que posee gran importancia en un Estado Constitucional de Derechos, tiene como finalidad controlar aquellas actuaciones públicas que puedan trasgredir los derechos fundamentales dentro de una sociedad.

El sistema de justicia penal en Ecuador encuentra como norma legal al COIP (2014), el cual posee uno de los objetivos que tiene en normar el poder punitivo del Estado y, a su vez, establecer las infracciones penales como un procedimiento específico para posteriormente ser juzgado, determinando y estableciendo las normas del debido proceso. Dentro de las penas establecidas en este ordenamiento jurídico, se encuentran aquellas que son restrictivas de la libertad, y aquellas del derecho de propiedad, dentro de las cuales está la aplicación de multas, que según la norma deben ser canceladas íntegramente de manera inmediata, toda vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia.

En la Constitución de la República de Ecuador (2008), en su artículo 76, establece que las penas deben tener un estricto apego al principio de proporcionalidad, en consecuencia, debe existir una estrecha relación entre el grado de vulneración de un derecho y su respectiva pena; sin embargo, este principio adolece de aplicabilidad en el COIP (2014),  en su artículo 70, determinando la sanción pecuniaria que el sentenciado debe cancelar a favor del Estado.

El establecimiento de multas en los procesos penales en  Ecuador, según la realidad existente, no guarda coherencia con el principio de proporcionalidad, lo que implica un problema en la realidad jurídica y social del país, en virtud de que aquella persona que ha sido privada de su libertad no pueda cumplir con la obligación de pagar al Estado el valor pecuniario que un administrador de justicia le ha impuesto; cuyo incumplimiento genera que la función judicial instaure procesos administrativos como son los juicios de coactiva, lo que implica un agravio a la dignidad de las personas que se encuentran privadas de la libertad, además de un serio desprestigio al sistema de justicia a nivel nacional.

Como se conoce, el sistema de rehabilitación social en Ecuador no permite que aquellos que están privados de su libertad alcancen su regeneración y reinserción en la sociedad; incluso, ni siquiera se les permite tener una fuente de ingreso económico que les permita solventar sus más básicas necesidades; peor aún, no podrán generar recursos económicos que les permitan sanear la deuda con el Estado por la imposición de la multa, por tal razón, debe constar en el Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), aquellas multas que deberán ser impuestas según la infracciones, que constan penas privativas de libertad, considerando que el poder del Estado es garantizar los derechos, en especial el de la seguridad jurídica y el debido proceso.

Con la presente investigación, se pretende que los administradores de justicia al momento de imponer las sanciones pecuniarias como penas accesorias, las establezcan tomando en consideración varias presupuestos, principalmente la capacidad económica del privado de la libertad y, sobre todo, precautelando aquellas garantías de las personas sentenciadas, de las víctimas y del Estado.

Desarrollo

Principio de proporcionalidad

Es importante partir de la definición de principios, que en derecho son considerados como la garantía que posee una persona frente a las acciones que van en contra de la igualdad, en cuanto a justicia y su aplicación se refiere, o cuando existe una inapropiada aplicación de la norma legal; por tal razón se crean mecanismos como el principio de proporcionalidad como medio de impugnación para que se garantice una aplicación verdadera del derecho, siendo este indispensable para el apoyo y abuso de poder que se da en la actualidad.

Cabe mencionar que el principio de proporcionalidad es aquella técnica de interpretación constitucional que persigue un objetivo que es tutelar los derechos en su ámbito de aplicación, es así que este principio asegura en varios casos, utilizar medios diferentes para que se imponga limites o este a su vez admita distintas intensidades en el grado de su aplicación, es ahí donde actúa este principio de proporcionalidad, siendo una técnica que se utiliza para que a través de esta se realice el mandato de optimización que contiene todo derecho fundamental (Villaverde, 2011).

Hoy en día, el principio de proporcionalidad se diferencia de otros principios por ser el de ponderación, proporcionalidad y razonabilidad, el cual a la vez es un principio que ha ido expandiendo su aplicación y su acción a varios ámbitos, en donde desde un inicio se preveía su aplicación; es así que este es considerado como un método de aplicación de normas sobre los derechos constitucionales, es constituido como aquel procedimiento correcto que en términos normativos los jueces de los tribunales deben emplear para interpretar y aplicar las normas sobre derechos fundamentales que se encuentran establecidas en la Constitución.

Para Bernal (2022), judicialmente el principio de proporcionalidad persigue un objetivo real que es determinar la proporcionalidad en derecho; es decir, jurídicamente hablando se puede dar varias opciones justas o legitimadas por el derecho, en cuanto a su aplicación, de modo que no exista abuso de poder; para ello es necesario tomar en consideración que este principio tiene los mismos límites que tiene el conocimiento humano; además, este principio está constituido por un “objeto final, formal y material” (pág. 75).

Cabe destacar que la finalidad con la que se creó el principio de proporcionalidad es para ejercer control sobre el exceso de injusticia en el que pueden incurrir las actuaciones que son inherentes a las del poder del Estado, es decir, este se creó con el propósito de controlar la razonabilidad del orden jurídico; por tal razón, la postura de la proporcionalidad es importante ya que este se posiciona en la misma importancia de las reglas superiores que consagran las normas.

El objeto forma es aquel que se crea con la necesidad de plasmar la creación que justifica que todo lo que existe posee una forma como es el ente intencional como el principio de proporcionalidad que posee como forma la razonabilidad, en la que debe existir cierta proporción entre la culpa y la pena dentro del derecho punitivo, recalcando que nunca podrá existir una proporción utilizando medios ilegítimos; es decir, por medio de actos irrazonables, tanto el fin como la medida deben ser legítimos, aquella llamada legítima faltaría cuando se atente contra la aplicación del núcleo fundamental de los derechos regulados y no regulados, o cuando esta trasgreda la norma superior.

Y, por último, está el objeto material que es la materia que el principio como tal analiza, es decir, la cosa que se juzga, como la medida de la autoridad, la que está destinada a alcanzar un fin, que es una ley o un reglamento e, incluso, la resolución de un Juez; si bien es cierto este principio de proporcionalidad no nació con el fin de controlar los actos ni decisiones de las autoridades, nace con el propósito de ayudar a evidenciar la irracionabilidad de los informes o arbitrariedades, porque las autoridades privadas tienen un ámbito mayor de libertad otorgado por la justicia constitucional. (Bernal, 2022, p. 75)

En la actualidad, el principio de proporcionalidad es tratado a través de la combinación de elementos característicos de la justicia de aquel caso que se trate de manera específica, de tal manera que mida el impacto que posee la intervención estatal sobre las personas, para que pueda manejarse dentro de un margen de moderación, la proporcionalidad nace con la necesidad de legitimar la acción estatal.

Es por ello que este principio alcanza su relevancia, cuando no existen derechos absolutos, más bien son limitados, es decir, que no se los asuma como meramente admisibles, los derechos que son exigidos por los seres humanos para   sino para que exista una aplicación, es decir, esta infiere de manera correcta en su aplicación para poder determinar, dentro de lo posible, los límites de los derechos y requisitos en que se basa.

De tal manera, el principio de proporcionalidad de hecho, constituye hoy en día quizá el más conocido y el más recurrente “límite de los límites” a los derechos fundamentales y, en esa medida, supone una barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos (Bernal, 2022, p. 84).

Por ende, una de las fundamentaciones más arraigadas del principio antes mencionado como es de proporcionalidad es considerado como aquel que deriva de una concepción de carácter jurídico que involucra a los derechos primordiales, cuyo fin persiga una justicia, con la coordinación y aplicación de otros principios.

El principio de proporcionalidad asegura, mediante su aplicación, que la intensidad de la restricción sea el adecuado para que se haga efectivo, de tal manera que el límite cumpla con su función, sin que este deje entre dicho una sanción sin importancia por el solo hecho de la creencia errónea de que se ejerce un derecho fundamental; la doctrina ha manejado a este principio como:

Aquel que se aplica tanto desde la creación o respeto de un derecho como en la aplicación de las autoridades o jueces al momento de dictar una resolución o sentencia, inclusive el momento de la ejecución de la pena siendo esta una medida de seguridad, aquel principio es constituido como una garantía que es utilizada para que el legislador pueda otorgar a cada uno lo que se merece, es decir, que se haga justicia. (Prieto, 2018, p. 12)

“La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” (Asamblea Constituyente, 2008, p.32), lo cual resulta un equilibrio que debe tener tanto la pena respecto a la infracción que cometió el procesado, otorgando una garantía a los responsables del cometimiento de estas, la cual no solo es empleada en el ámbito penal.

El principio de proporcionalidad es aquella garantía constitucional e internacional que ayuda a que se respeten los derechos humanos, este se debe aplicar en todas las infracciones y sanciones  penales tal como lo considera la doctrina y la normativa legal, tomando en cuenta que al no hacerlo, se podría terminar con inconvenientes en lo referente a la coherencia interna y, por ende, un riesgo de consecuencias que afectan tanto  moralmente como en la arbitrariedad judicial, ya que este principio surge en base a la composición de la  idoneidad, así como otros subprincipios como la proporcionalidad y la necesidad en sentido estricto, los que deberán ser aplicados según corresponda.

Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos”, tal y como consta en el artículo 12, numeral 6, del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014). Este principio debe guardar estrecha relación con lo que determina tanto la Constitución como los Instrumentos Internacionales, bajo el cual debe darse una sanción adecuada y justa, según el tipo de infracción cometida.

Elementos de la proporcionalidad

Es necesario considerar que la aplicación de este principio de proporcionalidad es importante, ya que este cuenta con tres elementos: el primero de ellos es la utilidad o adecuación; el segundo, la necesidad o indispensabilidad, y la tercera  es la proporcionalidad, considerando que cada uno genera diversos análisis en su concreta aplicación para que pueda considerarse como una medida en el enjuiciamiento desde el punto de vista diferente; la medida que se tome debe ser idónea en base al fin que se persigue, aquello que permite conseguir los objetivos propuestos.

En segundo lugar, la medida debe ser la más ponderada entre las demás, en el sentido de que no solo se deberá comprobar si la acción se legitima por el fin, además es imprescriptible ya que no existe otra más suave y moderada.  Por último, es deber ser proporcional o ponderado, ya que de esto se derivarán más beneficios y ventajas sobre otros bienes o valores en conflicto que se den entre los ciudadanos, sobre los derechos y libertades de cada uno. (Cárdenas, 2015, p. 122)

Cabe mencionar que los elementos son punto clave que debe poseer el principio de proporcionalidad, ya que este es considerado aquel elemento dentro del tema jurídico, sea en el control de las actuaciones del Estado, como en aquellas medidas restrictivas o las que impiden los derechos fundamentales; por tal razón, la jurisprudencia permite destacar su aplicación y utilización en la resolución de los conflictos que atenten contra los derechos constitucionales.

Para poder establecer de mejor manera los elementos del principio de proporcionalidad se debe realizar su análisis de forma individual, en este caso se comenzará con el elemento de la idoneidad, que se comprueba mediante la utilidad de una medida restrictiva, la cual en derecho deberá de comprobarse si es apta para que pueda ayudar a conseguir el objetivo propuesto, por ende, este dará la oportunidad de comprobar si la medida que fue impuesta supera el juicio de adecuación, es así que la relación medio fin es la adecuada o idónea; por último, se debe considerar que la medida restrictiva que se imponga no sea inútil ya que esta no permitirá alcanzar el fin (Pebello, 2016).

El segundo elemento es la necesidad o indispensabilidad que corresponde a la existente relación entre el medio y el fin, su análisis recae sobre la necesidad de la medida enjuiciada, en la que se debe analizar si la intervención pública es adecuada y necesaria, considerando que no existen mecanismos modernos para su consecución, entre otros medio posibles; se deberá preocupar por aquel que implique una restricción menor en el entorno jurídico de los directamente afectados, dicho de otra manera, se deberá considerar aquella alternativa menos culposa y restrictiva de los derechos.

Pebello (2016) acota que el tercero y último es la proporcionalidad, aquella que una vez que se ha determinado el de la idoneidad y necesidad, se debe comprobar la existencia de algún beneficio o perjuicios que se dan por la limitación de los derechos que protegen los bienes o de un derecho constitucional, considerando que los beneficios deben superar a las desventajas y deben existir las circunstancias relevantes en cada caso. En este último y tercer elemento o subprincipio de proporcionalidad, en sentido estricto, es importante definir si son jerárquicamente iguales, es decir, cuál tiene mayor peso según el caso.

La aplicación de este último elemento se da por la omisión y, por ende, es uno de los problemas que se presentan en las actividades o acciones de las autoridades, en este caso de los jueces o autoridades. Esto tiene mucha importancia por la legitimidad democrática de manera directa que posee el legislador con respecto a la ausencia de que le corresponde al juzgador y con las medidas que no pueden ser adoptadas por este, que se dan con el fin de proteger los derechos cuando se emiten por parte de las autoridades competentes en algún caso concreto.

Cárdenas (2015) plantea que de ahí nace una interrogante que es fundamental en cuanto a los elementos constitutivos del principio de proporcionalidad, sobre todo del último y tercero, el de proporcionalidad la cual se realiza de la siguiente manera: ¿la autoridad constitucional, cuando no posee legitimidad democrática directa, puede ordenar a otra autoridad  correspondiente que legisle basada en políticas públicas para que satisfagan un derecho fundamental ya que existieron omisiones por parte de la autoridad?

 Respecto al análisis antes expuesto, se puede considerar que la respuesta es sí, argumentando que este debe poseer ciertos límites, porque el juez constitucional no puede sustituir al legislador democrático, más bien deben trabajar en conjunto teniendo en cuenta  los elementos que lo conforman, entre ellos está: el contenido y alcance de aquellas normas constitucionales que permiten fijar las condiciones de prioridad absoluta y concreta de los derechos; como la adecuada relación que deben establecer con otras normas constitucionales en las que se instituyen los derechos fundamentales.

Cabe mencionar que los elementos antes descritos poseen ciertas características que aportan y ayudan a la adecuada aplicación de los subprincipios de idoneidad y necesidad, así como el principio de progresividad que radica en la satisfacción de los derechos fundamentales, ya que existe un alto nivel de exclusión social de las personas afectadas, lo que ocurre en varias ocasiones por las omisiones de la autoridad en la protección y garantía de los derechos fundamentales, de manera especial en aquellos de índole social, cultural y social.

La proporcionalidad como garantía fundamental.

Los principios se caracterizan por ser de vigencia aproximativa, su objetivo es proteger los derechos y bienes jurídicos colectivos, su carácter del principio es importante por su posibilidad de ser cumplido en distinto grado, este es fundamental ya que al existir una colisión entre los principios es solucionado mediante el principio de proporcionalidad, aquel mandato que se realiza con mayor optimización en la mayor medida posible.   

“La proporcionalidad implica evocar, por una parte, un principio consagrado constitucionalmente y, por otra, un método de interpretación constitucional cuyo objeto es el de limitar las potestades públicas y garantizar la protección de los derechos fundamentales” (Agudelo, 2015, p.15).

Al estar establecida la proporcionalidad en la Constitución de la República de Ecuador, como una de las garantías fundamentales por el hecho de pretender la proporción, este principio adquirió un papel relevante no solo en el ámbito del Derecho Penal,  se expande al derecho administrativo, habiendo surgido en este, específicamente en el Derecho constitucional para salvaguardar los derechos.

Según Atienza (2017), la proporcionalidad como principio es una garantía fundamental e interpretativa que se orienta a favor de los derechos humanos, es un principio de índole y carácter constitucional, que debe constituirse como aquel principio rector con el que debe actuar el legislativo, es decir, para que se pueda crear el tipo penal como opción en un sistema de control social, debe actuar bajo la proporcionalidad para que el bien sea garantizado y protegido de tal manera que exista un análisis en todas las actuaciones de orden público.

Con respecto a lo antes mencionado, nace la necesidad de que se cree el principio de proporcionalidad para que la autoridad pueda actuar en correspondencia con él, en las acciones judiciales a su cargo, ya que en base a la defensa y la constancia de la culpabilidad en un proceso, será el que dicte una sentencia en la que se defina una pena a la infracción o delito cometido por el acusado o sentenciado, entonces se justifica la proporcionalidad porque sirve para resolver casos donde exista una contradicción o confusión de la norma, es decir, en donde exista conflicto entre la pena con respecto a la infracción: cabe mencionar que dentro de las normas constitucionales, la proporción es fundamental para aquellos casos que se requiera de una aclaración en cuanto a la punibilidad y no actúe bajo los supuestos normativos constitucionales.

La proporcionalidad como garantía fundamental,  que se encuentra determinada en la Constitución de la República de Ecuador (2008), en el artículo 76, numeral 6, estipula la proporcionalidad que debe existir en la pena con respecto a la infracción cometida, “a causa de la indeterminación normativa de la disposición de derecho fundamental aplicable, no aparece claro, si la ley que se controla es compatible o incompatible con la norma de derecho fundamental directamente estatuida, que resulta relevante” (Clérico, 2017).

 Así esta esté impuesta de forma directa, en varios casos no basta para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, es decir, si requiere de una reforma legal para que pueda aplicarse de manera correcta o solo requiera de un agregado a la ley, en especial en la que se estipulan las penas según la gravedad de la infracción o delito.

La proporcionalidad en la legislación penal ecuatoriana

En la legislación penal en Ecuador, la proporcionalidad se evidencia en el Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), en su artículo 12, numeral 16, que corresponde a los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, que hace referencia a la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias, las que se deberán imponer sin que se violenten los derechos humanos establecidos en la Constitución de Ecuador.

Cabe recalcar que el tema de la proporcionalidad se estableció por la exigencia y la necesidad en las actuaciones judiciales, la cual debía ser analizada y aplicada por el Estado democrático, para que no se desconozca la importancia del daño que se provoca en la social a causa de un delito, para que se adopte o se tome en consideración como una prevención general positiva; por ello, es importante que se considere una pena adecuada según la gravead del daño causado, así como para los delitos menos graves; en este sentido, en la legislación penal ecuatoriana es de gran relevancia la aplicación de la proporcionalidad de las penas, para cubrir o proteger un bien jurídico.

Los jueces competentes tienen la potestad de determinar cuándo una pena es desproporcional según el delito que haya cometido y que se encuentre en la ley penal, tomando en consideración que este atenta contra el principio de proporcionalidad, aquel que se establece en la Constitución,  pero se debería considerar que puede existir una injusta pena o sanción, ya que las conductas que se encuentran tipificadas en el COIP, no pueden ser merecedoras de una sanción tan drástica o grave, ni penal, ni administrativamente o, de ser el caso, puede ser considerada y tratada por otra vía.

Para Ferrajoli (2003), cuando se trata de juzgar en cuanto a la proporcionalidad de la pena por el cometimiento de una infracción o delito, existen varios criterios penales de acuerdo con varios especialistas en la rama, se establece que siempre debe existir una proporcionalidad de la sanción, la cual se establecerá a partir del tipo de daño que se haya ocasionado por la conducta ilícita cometida, atribuyéndolo a una responsabilidad del sujeto que lo haya cometido con dolo o con culpa. Sin embargo, en materia penal este principio se utiliza para poder determinar aquellas conductas inadecuadas, tomando en cuenta que las conductas merecen tipificarse penalmente.

En el ordenamiento jurídico de Ecuador, este se lo encuentra como un método y garantía de interpretación en el que lo ve estipulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2021), en el artículo 3, numeral 2, que estable que:

Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos. ( p.3)

El literal 2, del artículo 3 específicamente, declara acerca del principio de proporcionalidad que:

Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. (Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2021, p.3).

En cuanto al principio de proporcionalidad en materia constitucional, este se encuentra consagrado dentro del artículo 76, numeral 6 de la Constitución que dispone en su artículo. 76 lo siguiente:

 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra. (Constitución de La Republica del Ecuador , 2008)

En la normativa legal penal en Ecuador, existen criterios legales y doctrinarios en base a este principio de proporcionalidad con el que deben ser aplicados las penas a las personas que cometieron alguna infracción o delito, violentando la seguridad jurídica dentro del territorio nacional, este  puede ser tomado en consideración como base normativa ecuatoriana; es por esta razón que es importante el análisis del procedimiento empleado por la Corte Constitucional, lo cual es importante para determinar si cabe o no la proporcionalidad de la pena.

Según Gavilánez (2020), el principio de proporcionalidad en Ecuador es considerado dentro de la normativa de dos formas: la primera de ellas como un axioma, estableciendo de esta manera que existe contradicciones entre las normas, en que esta medida sea válida y proteja y, a la vez, sea idónea y necesaria. En segundo lugar, se considera como un mecanismo que ayuda a establecer si la pena es equitativa o corresponde a las infracciones cometidas  y, sobre todo, considerar si estas pueden ser tratadas en cualquier otra materia.

Multa en los procesos penales

En el derecho penal se denomina multa a aquel sistema tradicional, en que la autoridad impone al imputado para que cancele o pague una cantidad específica, o una suma de dinero en consideración al daño provocado en un delito, esta  se determina cuando se relaciona  la gravedad del delito cometido con la situación económica del que lo comete,  señalando de cierta manera, una cantidad mínima o máxima, para la cual se deberá amparar en las normas legales que la contengan, en las que se respalden las autoridades para establecer la multa correspondiente.

Las multas se fijan una vez que se determina el grado de afectación de la víctima dentro de un proceso penal, se tomará en consideración si estas ameritan según el caso, ya que cada delito trae consecuencias como  pérdidas económicas de las víctimas o del Estado; por ello, es importante que estas se fijen de una manera idónea, por lo que la Corte determina que:

Al establecer multas, las leyes deben contener las reglas donde las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de este en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias. (Corte Constitucional de Ecuador, 2018, p. X)

Las multas en los procesos penales persiguen el fin de garantizar la reparación económica de la víctima, y la autoridad es la encargada de aplicar esta sanción exigiendo que se realice el pago de acuerdo con las circunstancias económicas, sociales y personales del que cometió el delito, responsable de la acción u omisión; este deberá poseer la capacidad económica de asumirla, tomando en cuenta otros elementos, tales como la reincidencia, mediante la cual se podrá establecer la gravedad o levedad del delito o acción.

Además, cabe mencionar que la multa se puede considerar como excesiva para los implicados o acusados, ya que estos no pueden tener la cantidad que es emitida por la ley a través de la autoridad competente en los procesos penales, o la que para otros debe ser moderada, como leve para muchos. Por ello, esta se encuentra establecida en la ley, otorgándole la facultad a la autoridad para que pueda imponerla en sentencia o en una resolución.

 Dependiendo del caso, se puede determinar su monto o cuantía en calidad de multa, siempre y cuando se tome en cuenta la gravedad de la infracción, como la capacidad económica del acusado de haber cometido el delito, su reincidencia, la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, determinando así la cantidad que debe cancelar como multa.

Los tratadistas antes señalados coinciden en que la multa es el tipo de sanción pecuniaria que es impuesta por el juez, el que se ampara en la ley, ya que esta la estipula según el tipo de delitos o infracciones que se den; es importante considerar que con la imposición de la multa los culpables pueden beneficiarse, ya que pueden evitar que con este pago se les prive de su libertad, y, de esta manera, sufriría una afectación en su estado patrimonial pero no personal.

 

A través de la historia, la multa para algunos juristas como Abendroth (2015) es:

 Una sanción que se da según el daño causado, esta es  considerada de este modo como una sanción pecuniaria, la que se le impone  a  una persona como consecuencia de una infracción penal, administrativa, tributaria o de cualquier otra índole, o como efecto del acto ilegal o ilegitimo cometido o por una inadecuada conducta, que se estipula en la ley; un ejemplo de multa para los delitos es el pago en dinero a la víctima, el pago del dinero que se le da a la familia de la víctima, el pago a la comunidad como pena adicional a la reparación del daño, todo esto con el objetivo de cancelar la pena impuesta por autoridad. (p.138)

La multa es un tipo de sanción económica o pecuniaria que consiste en pagar una cantidad de dinero, para poder reparar el daño que se provocó a la víctima en un delito, considerando que estas multas o sanciones se encuentran establecidas en la ley penal, específicamente en el artículo 70 del COIP, en que se estipula el valor de la multa según el tipo de delito y contravención.

Se entiende así la multa como una medida que repara a la víctima en el dalo producido por infringir la ley; sin embargo, su aplicación puede dar lugar a notorias injusticias, puesto que para muchos es considerada un abuso excesivo que perjudica  la economía de la persona acusada, considerándose como una disminución patrimonial; por otro lado, es una motivación para rectificar la conducta de vida del infractor, quien será más responsable con sus actos; para otros que mantiene un factor económico elevado no se constituiría en un problema el desembolsar una cantidad de dinero que es la multa por sus conducta ilegal o delitos.

La multa es una medida al culpable para que cancele un rubro económico, que es dictaminada por la autoridad competente, es decir; esta es impuesta por el juzgador, la de pagar una cierta cantidad de dinero por la violación de una ley,  lo que afecta la economía del responsable de los actos antijurídicos. El pago de multas en los procesos penales persigue el fin de beneficiar de manera directa, a los privados de libertad, lo cual sirve para mitigar las afectaciones a las víctimas o al Estado, además debe existir la relación entre las multas como pena accesoria del delito y el principio de proporcionalidad, es decir, no debe existir una desproporción en la imposición de la multa en relación con el cometimiento del delito o infracción penal.

Incidencia de la proporcionalidad en el establecimiento de multas en los procesos penales en  Ecuador

Se debe tomar en consideración que el problema radica en el establecimiento de las multas en los procesos penales en Ecuador que no son proporcionales, es decir,  en el caso de los privados de libertad, cuando la autoridad les impone una multa, y no pueden cumplir con la obligación impuesta que debe ser pagada al Estado, los administradores de justicia instauran procesos judiciales, afectando de esta manera al privado de su libertad, lo cual provoca un desprestigio al sistema de justicia penal en el país.

El sistema de rehabilitación social en el país no es del todo un centro de rehabilitación; además, no permite que el privado de su libertad pueda reintegrarse a la sociedad y regenerarse, peor aún le permite poseer algún tipo de fuente de ingresos que le ayude a solventar sus necesidades básicas y cancele las multas impuestas por las autoridades competentes, para sanear de esta manera la deuda con el Estado.

Por tal razón, es necesario proponer que se contemple en el COIP, imposiciones de multas que son asignadas para los sancionados con penas privativas de libertad, para que, de este modo, el Estado garantice los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica y, de esta manera, precautelar que los administradores de justicia impongan sanciones pecuniarias, tomando en cuenta varios presupuestos, primordialmente la capacidad económica del privado de libertad, contemplando los derechos y garantías tanto de las víctimas, sentenciados y del mismo Estado.

 Debe existir una proporcionalidad de las multas que son impuestas a los sentenciados por los administradores de justicia, para lo que se tomarán en cuantos varios presupuestos legales tales como: la capacidad económica del privado de libertad o del acusado, con el fin de que puedan garantizarse los derechos tanto de las víctimas como de los sentenciados o acusados en los distintos delitos penales en Ecuador.

Para poder establecer si incide o no la proporcionalidad en las multas, es necesario hacerse la siguiente pregunta: ¿qué se entiende como multa proporcional en los procesos penales? Esta duda debe contestarse basada en dos aspectos: tanto en la formulación de la ley como en su aplicación. Es así que la respuesta a la pregunta resulta la siguiente: una multa es proporcional cuando la autoridad encargada aplica una sanción motivando su monto de acuerdo con las circunstancias personales y económicas del infractor, tomando en cuenta las atenuantes o agravantes del infractor, es decir, deberá ser impuesta de acuerdo con el grado de gravedad o lesividad que provocó el delito.

Entonces, como se puede evidenciar en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional  (2014) en cuanto a las multas, no se aplica el principio de proporcionalidad como mandato constitucional, pese a que los jueces deben actuar en correspondencia con  lo establecido en la Constitución, en su Artículo 76; pero la realidad es otra, ya que no se ha podido corroborar que exista un análisis jurídico en el que se observe la capacidad y condiciones del sentenciado o acusado, afectando de esta manera  su patrimonio y se desprestigie al sistema de la función judicial del país, por las cantidades exorbitantes impuestas como multas.

Por ello, en razón a la aplicación de tal principio, se deberá establecer las multas, se menciona que es obligación del juez fijar una multa máxima y una mínima, como presupuesto para que la autoridad competente pueda verse obligada a emitir una sanción, la cual pueda ser individualizada según el caso, con una multa que este dentro de los rangos que establece la ley penal, es decir, estas deben ir de acuerdo con la gravedad que se presenta en cada caso, tomando en consideración si el imputado puede o no cancelarla y que sería lo adecuado dentro del sistema judicial penal.

Por tal razón, es menester destacar que la Corte Constitucional de Ecuador se ha pronunciado sobre este tema, lo que evidencia que para que una multa se imponga debe estar acorde al texto constitucional; por consiguiente, deberá analizarse en cantidades o porcentajes mínimos y máximos que permitan a los juzgadores su imposición, de modo que puedan determinar su monto de acuerdo con la capacidad tanto económica como personal del infractor, así como su reincidencia o cualquier otro elemento del que se desprenda la levedad o gravedad de la infracción, para garantizar la plena aplicación de rango nacional e internacional. (Corte Constitucional del Ecuador, 2018)

A través del análisis del tema presentado en el presente artículo, se infiere la necesidad de realizar una reforma al COIP, para que se aplique de mejor manera las normas legales en base a la aplicación del principio de proporcionalidad y las multas que son sanciones pecuniarias, en las que especifique que se darán en base a las capacidades económicas y sociales de aquellos que violentaron los derechos de los demás, siendo sancionados por la afectación causada a la víctima o al Estado.

Es necesario que se regule la aplicación de la proporcionalidad en las multas como penas accesorias del delito, para que así se garantice la aplicación de las leyes, salvaguardando aquellos derechos del individuo que se encuentra privado de la libertad, y de las víctimas, de modo que su aplicación se realice en el sentido más estricto una vez determinado, tomando en consideración que es un mandato constitucional, el de garantizar aquellos derechos, independientemente de su condición.

Conclusiones

Con respecto al principio de proporcionalidad determinado en la Constitución de la República del Ecuador, 2008, se determina que no es aplicado en materia penal, en cuanto a la aplicación de las multas que son consideradas como penas pecuniarias o sanciones de índole económicas, ya que varios jueces o juzgadores no consideran la idea de que se debe analizar las condiciones de los privados de libertad para tomar una medidas sancionatoria, lo cual vulnera los derechos de los ciudadanos; siendo esta una norma constitucional debe ser acatada por los juzgadores en el país, con el propósito de aplicar multas coherentes y accesibles de acuerdo con la capacidad económica y personal del sentenciado o acusado.

La aplicación de este principio de proporcionalidad se ve ausente en el contenido del artículo 70 del COIP, 2014, a la hora imponer multas excesivas, razón por la cual debe existir un estudio de la capacidad económica de los que cometen el delito o de los sentenciados que se encuentran privados de su libertad, para que se garanticen los derechos fundamentales que poseen, considerando que esto trae beneficios tanto a las víctimas como al Estado.

Aquellas multas que se encuentran en el COIP, 2014, en su artículo 70, no cumplen con los requisitos para aplicar el principio de proporcionalidad de las penas, pues estas posee una inconsistencia en la aplicación, razón por la que fue necesario su estudio, por el cual se considera que es importante que se modifique la ley para que se regule la aplicación de las multas, ya que varias veces se desconoce de la situación económica de los sentenciados que se encuentran privados de la libertad, de modo que exista una  proporcionalidad de la pena y se pueda imponer la multa.  

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