Recibido:
01/12/2023 Aceptado: 31/02/2024
La proporcionalidad en el establecimiento
de multas en los procesos penales en Ecuador (Revisión).
Proportionality in the establishment of fines in
criminal proceedings in Ecuador (Review).
Lenin Adrián
Herrera Suárez. Licenciado
en Derecho. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[
lherrera15@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0002-8854-7758 ]
Martha Alejandra Morales Navarrete. Magíster
en Derecho Penal y Criminología. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato.
Ecuador.
[ marthamorales@uti.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6835-9955 ]
Resumen
En
Ecuador, la aplicación de las multas establecidas en el artículo 70 del Código
Orgánico Integral Penal (2014), se ha convertido en un
verdadero problema de la realidad jurídica y social, en virtud de la
desproporcionalidad que tienen estas sanciones pecuniarias a personas privadas
de la libertad, que no cuentan con los medios económicos suficientes para solventar
estas obligaciones económicas a favor del Estado. En consecuencia, el tema sobre
la imposición de las multas precisa un tratamiento detallado
a la hora de su aplicación por parte de los administradores de justicia;
quienes con criterio y conforme a las circunstancias deben aplicar de manera
proporcional las multas, específicamente las establecidas desde los numerales
10 al 15 del artículo 70 del Código
Orgánico Integral Penal (2014), penas que van desde los 40
salarios básicos unificados y pueden llegar hasta los 1500 salarios básicos unificados.
La situación económica de los privados de la libertad hacen que estas multas se conviertan en
incobrables, generando un trabajo infructuoso al Consejo de la Judicatura, institución
que debe realizar un trabajo administrativo inútil para poder establecer como
una deuda incobrable; en tal virtud, con el presente trabajo se pretende
analizar circunstancias que produce este fenómeno jurídico.
Palabras clave: aplicación de multas;
desproporcionalidad; privados de libertad; procesos penales; proporcionalidad.
Abstract
In Ecuador, the application
of the fines established in article 70 of the Comprehensive Organic Criminal
Code (2014), has become a real problem of legal and social reality, due to the
disproportionality of these monetary sanctions against private persons. Of
freedom, who do not have sufficient financial means to meet these financial
obligations in favor of the State Consequently, the subject on the imposition
of fines requires a detailed treatment at the time of its application by the
administrators of justice; who with criteria and according to the
circumstances, must apply the fines proportionally, specifically those
established from numerals 10 to 15 of article 70 of the Comprehensive Organic
Criminal Code (2014), penalties ranging from 40 unified basic salaries and can
reach up to 1500 unified basic salaries. The economic situation of those
deprived of liberty, make these fines uncollectible, generating unsuccessful
work for the Council of the Judiciary, an Institution that must carry out
useless administrative work to be able to establish it as a bad debt; in such
virtue, with the present work it is tried to analyze circumstances that this
legal phenomenon produces.
Keywords: Application of fines;
disproportionality; deprived of liberty; criminal proceedings; proportionality.
Introducción
Las intervenciones del poder público deben enmarcarse
en el respeto a los derechos de las personas, inclusive si estas han
sobrepasado los límites establecidos en el orden legal legítimamente
constituido. El principio
de proporcionalidad es aquel mecanismo jurídico que posee gran importancia en
un Estado Constitucional de Derechos, tiene como finalidad controlar aquellas
actuaciones públicas que puedan trasgredir los derechos fundamentales dentro de
una sociedad.
El sistema de justicia penal en Ecuador encuentra como
norma legal al COIP
En
la Constitución de la República de Ecuador (2008),
en su artículo 76, establece que las penas deben tener un estricto apego al
principio de proporcionalidad, en consecuencia, debe existir una estrecha
relación entre el grado de vulneración de un derecho y su respectiva pena; sin
embargo, este principio adolece de aplicabilidad en el COIP
El
establecimiento de multas en los procesos penales en Ecuador, según la realidad existente, no
guarda coherencia con el principio de proporcionalidad, lo que implica un
problema en la realidad jurídica y social del país, en virtud de que aquella
persona que ha sido privada de su libertad no pueda cumplir con la obligación
de pagar al Estado el valor pecuniario que un administrador de justicia le ha
impuesto; cuyo incumplimiento genera que la función judicial instaure procesos
administrativos como son los juicios de coactiva, lo que implica un agravio a
la dignidad de las personas que se encuentran privadas de la libertad, además
de un serio desprestigio al sistema de justicia a nivel nacional.
Como
se conoce, el sistema de rehabilitación social en Ecuador no permite que aquellos
que están privados de su libertad alcancen su regeneración y reinserción en la
sociedad; incluso, ni siquiera se les permite tener una fuente de ingreso
económico que les permita solventar sus más básicas necesidades; peor aún, no podrán
generar recursos económicos que les permitan sanear la deuda con el Estado por
la imposición de la multa, por tal razón, debe constar en el Código Orgánico
Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), aquellas multas que deberán ser
impuestas según la infracciones, que constan penas privativas de libertad, considerando
que el poder del Estado es garantizar los derechos, en especial el de la
seguridad jurídica y el debido proceso.
Con
la presente investigación, se pretende que los administradores de justicia al
momento de imponer las sanciones pecuniarias como penas accesorias, las
establezcan tomando en consideración varias presupuestos,
principalmente la capacidad económica del privado de la libertad y, sobre todo,
precautelando aquellas garantías de las personas sentenciadas, de las víctimas
y del Estado.
Desarrollo
Principio de proporcionalidad
Es
importante partir de la definición de principios, que en derecho son
considerados como la garantía que posee una persona frente a las acciones que
van en contra de la igualdad, en cuanto a justicia y su aplicación se refiere,
o cuando existe una inapropiada aplicación de la norma legal; por tal razón se
crean mecanismos como el principio de proporcionalidad como medio de
impugnación para que se garantice una aplicación verdadera del derecho, siendo
este indispensable para el apoyo y abuso de poder que se da en la actualidad.
Cabe
mencionar que el principio de proporcionalidad es aquella técnica de
interpretación constitucional que persigue un objetivo que es tutelar los
derechos en su ámbito de aplicación, es así que este principio asegura en
varios casos, utilizar medios diferentes para que se imponga limites o este a
su vez admita distintas intensidades en el grado de su aplicación, es ahí donde
actúa este principio de proporcionalidad, siendo una técnica que se utiliza
para que a través de esta se realice el mandato de optimización que contiene
todo derecho fundamental (Villaverde, 2011).
Hoy
en día, el principio de proporcionalidad se diferencia de otros principios por
ser el de ponderación, proporcionalidad y razonabilidad, el cual a la vez es un
principio que ha ido expandiendo su aplicación y su acción a varios ámbitos, en
donde desde un inicio se preveía su aplicación; es así que este es considerado
como un método de aplicación de normas sobre los derechos constitucionales, es
constituido como aquel procedimiento correcto que en términos normativos los
jueces de los tribunales deben emplear para interpretar y aplicar las normas
sobre derechos fundamentales que se encuentran establecidas en la Constitución.
Para
Bernal (2022), judicialmente el
principio de proporcionalidad persigue un objetivo real que es determinar la
proporcionalidad en derecho; es decir, jurídicamente hablando se puede dar
varias opciones justas o legitimadas por el derecho, en cuanto a su aplicación,
de modo que no exista abuso de poder; para ello es necesario tomar en
consideración que este principio tiene los mismos límites que tiene el
conocimiento humano; además, este principio está constituido por un “objeto
final, formal y material” (pág. 75).
Cabe
destacar que la finalidad con la que se creó el principio de proporcionalidad es
para ejercer control sobre el exceso de injusticia en el que pueden incurrir
las actuaciones que son inherentes a las del poder del Estado, es decir, este
se creó con el propósito de controlar la razonabilidad del orden jurídico; por
tal razón, la postura de la proporcionalidad es importante ya que este se
posiciona en la misma importancia de las reglas superiores que consagran las
normas.
El
objeto forma es aquel que se crea con la necesidad de plasmar la creación que
justifica que todo lo que existe posee una forma como es el ente intencional
como el principio de proporcionalidad que posee como forma la razonabilidad, en
la que debe existir cierta proporción entre la culpa y la pena dentro del
derecho punitivo, recalcando que nunca podrá existir una proporción utilizando
medios ilegítimos; es decir, por medio de actos irrazonables, tanto el fin como
la medida deben ser legítimos, aquella llamada legítima faltaría cuando se atente
contra la aplicación del núcleo fundamental de los derechos regulados y no
regulados, o cuando esta trasgreda la norma superior.
Y,
por último, está el objeto material que es la materia que el principio como tal
analiza, es decir, la cosa que se juzga, como la medida de la autoridad, la que
está destinada a alcanzar un fin, que es una ley o un reglamento e, incluso, la
resolución de un Juez; si bien es cierto este principio de proporcionalidad no
nació con el fin de controlar los actos ni decisiones de las autoridades, nace
con el propósito de ayudar a evidenciar la irracionabilidad de los informes o
arbitrariedades, porque las autoridades privadas tienen un ámbito mayor de
libertad otorgado por la justicia constitucional. (Bernal, 2022, p. 75)
En
la actualidad, el principio de proporcionalidad es tratado a través de la
combinación de elementos característicos de la justicia de aquel caso que se
trate de manera específica, de tal manera que mida el impacto que posee la
intervención estatal sobre las personas, para que pueda manejarse dentro de un
margen de moderación, la proporcionalidad nace con la necesidad de legitimar la
acción estatal.
Es
por ello que este principio alcanza su relevancia, cuando no existen derechos
absolutos, más bien son limitados, es decir, que no se los asuma como meramente
admisibles, los derechos que son exigidos por los seres humanos para sí sino para que
exista una aplicación, es decir, esta infiere de manera correcta en su
aplicación para poder determinar, dentro de lo posible, los límites de los
derechos y requisitos en que se basa.
De
tal manera, el principio de proporcionalidad de hecho, constituye hoy en día
quizá el más conocido y el más recurrente “límite de los límites” a los
derechos fundamentales y, en esa medida, supone una barrera frente a
intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos (Bernal, 2022, p. 84).
Por
ende, una de las fundamentaciones más arraigadas del principio antes mencionado
como es de proporcionalidad es considerado como aquel que deriva de una
concepción de carácter jurídico que involucra a los derechos primordiales, cuyo
fin persiga una justicia, con la coordinación y aplicación de otros principios.
El
principio de proporcionalidad asegura, mediante su aplicación, que la
intensidad de la restricción sea el adecuado para que se haga efectivo, de tal
manera que el límite cumpla con su función, sin que este deje entre dicho una
sanción sin importancia por el solo hecho de la creencia errónea de que se
ejerce un derecho fundamental; la doctrina ha manejado a este principio como:
Aquel que se aplica tanto
desde la creación o respeto de un derecho como en la aplicación de las
autoridades o jueces al momento de dictar una resolución o sentencia, inclusive
el momento de la ejecución de la pena siendo esta una medida de seguridad,
aquel principio es constituido como una garantía que es utilizada para que el
legislador pueda otorgar a cada uno lo que se merece, es decir, que se haga
justicia. (Prieto, 2018, p. 12)
“La
ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” (Asamblea Constituyente,
2008, p.32), lo cual resulta un equilibrio que debe tener tanto la pena
respecto a la infracción que cometió el procesado, otorgando una garantía a los
responsables del cometimiento de estas, la cual no solo es empleada en el
ámbito penal.
El principio de proporcionalidad es aquella
garantía constitucional e internacional que ayuda a que se respeten los
derechos humanos, este se debe aplicar en todas las infracciones y
sanciones penales tal como lo considera
la doctrina y la normativa legal, tomando en cuenta que al no hacerlo, se
podría terminar con inconvenientes en lo referente a la coherencia interna y, por
ende, un riesgo de consecuencias que afectan tanto moralmente como en la arbitrariedad judicial, ya
que este principio surge en base a la composición de la idoneidad, así como otros subprincipios como
la proporcionalidad y la necesidad en sentido estricto, los que deberán ser
aplicados según corresponda.
Proporcionalidad en la determinación de las
sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias que se impongan a la
persona privada de libertad deberán ser proporcionales a las faltas cometidas.
No se podrán imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan
los derechos humanos”, tal y como consta en el artículo 12, numeral 6, del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014). Este principio debe guardar estrecha
relación con lo que determina tanto la Constitución como los Instrumentos
Internacionales, bajo el cual debe darse una sanción adecuada y justa, según el
tipo de infracción cometida.
Elementos de la
proporcionalidad
Es necesario considerar que la aplicación de
este principio de proporcionalidad es importante, ya que este cuenta con tres
elementos: el primero de ellos es la utilidad o adecuación; el segundo, la
necesidad o indispensabilidad, y la tercera
es la proporcionalidad, considerando que cada uno genera diversos
análisis en su concreta aplicación para que pueda considerarse como una medida
en el enjuiciamiento desde el punto de vista diferente; la medida que se tome
debe ser idónea en base al fin que se persigue, aquello que permite conseguir
los objetivos propuestos.
En segundo lugar, la medida debe ser la más
ponderada entre las demás, en el sentido de que no solo se deberá comprobar si
la acción se legitima por el fin, además es imprescriptible ya que no existe
otra más suave y moderada. Por último,
es deber ser proporcional o ponderado, ya que de esto se derivarán más
beneficios y ventajas sobre otros bienes o valores en conflicto que se den
entre los ciudadanos, sobre los derechos y libertades de cada uno. (Cárdenas, 2015, p. 122)
Cabe mencionar que los elementos son punto
clave que debe poseer el principio de proporcionalidad, ya que este es
considerado aquel elemento dentro del tema jurídico, sea en el control de las
actuaciones del Estado, como en aquellas medidas restrictivas o las que impiden
los derechos fundamentales; por tal razón, la jurisprudencia permite destacar
su aplicación y utilización en la resolución de los conflictos que atenten
contra los derechos constitucionales.
Para poder establecer de mejor manera los
elementos del principio de proporcionalidad se debe realizar su análisis de
forma individual, en este caso se comenzará con el elemento de la idoneidad,
que se comprueba mediante la utilidad de una medida restrictiva, la cual en
derecho deberá de comprobarse si es apta para que pueda ayudar a conseguir el
objetivo propuesto, por ende, este dará la oportunidad de comprobar si la
medida que fue impuesta supera el juicio de adecuación, es así que la relación
medio fin es la adecuada o idónea; por último, se debe considerar que la medida
restrictiva que se imponga no sea inútil ya que esta no permitirá alcanzar el
fin (Pebello,
2016).
El segundo elemento es la necesidad o
indispensabilidad que corresponde a la existente relación entre el medio y el
fin, su análisis recae sobre la necesidad de la medida enjuiciada, en la que se
debe analizar si la intervención pública es adecuada y necesaria, considerando
que no existen mecanismos modernos para su consecución, entre otros medio
posibles; se deberá preocupar por aquel que implique una restricción menor en
el entorno jurídico de los directamente afectados, dicho de otra manera, se
deberá considerar aquella alternativa menos culposa y restrictiva de los
derechos.
Pebello
La aplicación de este último elemento se
da por la omisión y, por ende, es uno de los problemas que se presentan en las
actividades o acciones de las autoridades, en este caso de los jueces o
autoridades. Esto tiene mucha importancia por la legitimidad democrática de
manera directa que posee el legislador con respecto a la ausencia de que le
corresponde al juzgador y con las medidas que no pueden ser adoptadas por este,
que se dan con el fin de proteger los derechos cuando se emiten por parte de
las autoridades competentes en algún caso concreto.
Cárdenas
Respecto
al análisis antes expuesto, se puede considerar que la respuesta es sí,
argumentando que este debe poseer ciertos límites, porque el juez
constitucional no puede sustituir al legislador democrático, más bien deben
trabajar en conjunto teniendo en cuenta los
elementos que lo conforman, entre ellos está: el contenido y alcance de
aquellas normas constitucionales que permiten fijar las condiciones de
prioridad absoluta y concreta de los derechos; como la adecuada relación que
deben establecer con otras normas constitucionales en las que se instituyen los
derechos fundamentales.
Cabe mencionar que los elementos antes
descritos poseen ciertas características que aportan y ayudan a la adecuada
aplicación de los subprincipios de idoneidad y necesidad, así como el principio
de progresividad que radica en la satisfacción de los derechos fundamentales, ya
que existe un alto nivel de exclusión social de las personas afectadas, lo que
ocurre en varias ocasiones por las omisiones de la autoridad en la protección y
garantía de los derechos fundamentales, de manera especial en aquellos de índole
social, cultural y social.
La proporcionalidad como garantía fundamental.
Los
principios se caracterizan por ser de vigencia aproximativa, su objetivo es proteger
los derechos y bienes jurídicos colectivos, su carácter del principio es
importante por su posibilidad de ser cumplido en distinto grado, este es
fundamental ya que al existir una colisión entre los principios es solucionado
mediante el principio de proporcionalidad, aquel mandato que se realiza con
mayor optimización en la mayor medida posible.
“La
proporcionalidad implica evocar, por una parte, un principio consagrado
constitucionalmente y, por otra, un método de interpretación constitucional
cuyo objeto es el de limitar las potestades públicas y garantizar la protección
de los derechos fundamentales” (Agudelo, 2015, p.15).
Al estar establecida la proporcionalidad en
la Constitución
de la República de Ecuador, como
una de las garantías fundamentales por el hecho de pretender la proporción,
este principio adquirió un papel relevante no solo en el ámbito del Derecho Penal, se expande al
derecho administrativo, habiendo surgido en este, específicamente en el Derecho
constitucional para salvaguardar los derechos.
Según Atienza (2017), la proporcionalidad como principio es una garantía fundamental e interpretativa
que se orienta a favor de los derechos humanos, es un principio de índole y
carácter constitucional, que debe constituirse como aquel principio rector con
el que debe actuar el legislativo, es decir, para que se pueda crear el tipo
penal como opción en un sistema de control social, debe actuar bajo la proporcionalidad
para que el bien sea garantizado y protegido de tal manera que exista un
análisis en todas las actuaciones de orden público.
Con respecto a lo antes mencionado, nace la
necesidad de que se cree el principio de proporcionalidad para que la autoridad
pueda actuar en correspondencia con él, en las acciones judiciales a su cargo,
ya que en base a la defensa y la constancia de la culpabilidad en un proceso,
será el que dicte una sentencia en la que se defina una pena a la infracción o
delito cometido por el acusado o sentenciado, entonces se justifica la
proporcionalidad porque sirve para resolver casos donde exista una
contradicción o confusión de la norma, es decir, en donde exista conflicto
entre la pena con respecto a la infracción: cabe mencionar que dentro de las
normas constitucionales, la proporción es fundamental para aquellos casos que
se requiera de una aclaración en cuanto a la punibilidad y no actúe bajo los supuestos
normativos constitucionales.
La proporcionalidad como garantía fundamental,
que se encuentra determinada en la Constitución de la
República de Ecuador (2008), en
el artículo 76, numeral 6, estipula la proporcionalidad que debe existir en la
pena con respecto a la infracción cometida, “a causa de la indeterminación
normativa de la disposición de derecho fundamental aplicable, no aparece claro, si
la ley que se controla es compatible o incompatible con la norma de derecho
fundamental directamente estatuida, que resulta relevante” (Clérico, 2017).
Así esta esté impuesta de forma directa, en varios casos no basta para
determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, es decir, si
requiere de una reforma legal para que pueda aplicarse de manera correcta o
solo requiera de un agregado a la ley, en especial en la que se estipulan las
penas según la gravedad de la infracción o delito.
La proporcionalidad en la legislación penal
ecuatoriana
En la legislación penal en Ecuador, la
proporcionalidad se evidencia en el Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional
Cabe recalcar que el tema de la
proporcionalidad se estableció por la exigencia y la necesidad en las
actuaciones judiciales, la cual debía ser analizada y aplicada por el Estado
democrático, para que no se desconozca la importancia del daño que se provoca
en la social a causa de un delito, para que se adopte o se tome en
consideración como una prevención general positiva; por ello, es importante que
se considere una pena adecuada según la gravead del daño causado, así como para
los delitos menos graves; en este sentido, en la legislación penal ecuatoriana
es de gran relevancia la aplicación de la proporcionalidad de las penas, para
cubrir o proteger un bien jurídico.
Los jueces competentes
tienen la potestad de determinar cuándo una pena es desproporcional según el
delito que haya cometido y que se encuentre en la ley penal, tomando en
consideración que este atenta contra el principio de proporcionalidad, aquel
que se establece en la Constitución, pero
se debería considerar que puede existir una injusta pena o sanción, ya que las conductas
que se encuentran tipificadas en el COIP, no pueden ser merecedoras de una
sanción tan drástica o grave, ni penal, ni administrativamente o, de ser el
caso, puede ser considerada y tratada por otra vía.
Para Ferrajoli (2003), cuando se trata de juzgar en cuanto a
la proporcionalidad de la pena por el cometimiento de una infracción o delito, existen
varios criterios penales de acuerdo con varios especialistas en la rama, se
establece que siempre debe existir una proporcionalidad de la sanción, la cual
se establecerá a partir del tipo de daño que se haya ocasionado por la conducta
ilícita cometida, atribuyéndolo a una responsabilidad del sujeto que lo haya
cometido con dolo o con culpa. Sin embargo, en materia penal este principio se
utiliza para poder determinar aquellas conductas inadecuadas, tomando en cuenta
que las conductas merecen tipificarse penalmente.
En el ordenamiento jurídico de Ecuador, este
se lo encuentra como un método y garantía de interpretación en el que lo ve
estipulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (2021), en el artículo 3, numeral 2, que estable que:
Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se
ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará
en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos
en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se
tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica
constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su
conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos.
( p.3)
El literal 2, del artículo 3 específicamente, declara acerca del principio
de proporcionalidad que:
Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea
posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se
aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que
la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea
idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la
protección y la restricción constitucional. (Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2021, p.3).
En cuanto al principio de proporcionalidad en
materia constitucional, este se encuentra consagrado dentro del artículo 76,
numeral 6 de la Constitución que dispone en su artículo. 76 lo siguiente:
En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley
establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra.
En la normativa legal penal en Ecuador, existen
criterios legales y doctrinarios en base a este principio de proporcionalidad
con el que deben ser aplicados las penas a las personas que cometieron alguna
infracción o delito, violentando la seguridad jurídica dentro del territorio
nacional, este puede ser tomado en
consideración como base normativa ecuatoriana; es por esta razón que es
importante el análisis del procedimiento empleado por la Corte Constitucional, lo
cual es importante para determinar si cabe o no la proporcionalidad de la pena.
Según Gavilánez (2020), el principio de proporcionalidad en Ecuador
es considerado dentro de la normativa de dos formas: la primera de ellas como
un axioma, estableciendo de esta manera que existe contradicciones entre las
normas, en que esta medida sea válida y proteja y, a la vez, sea idónea y
necesaria. En segundo lugar, se considera como un mecanismo que ayuda a
establecer si la pena es equitativa o corresponde a las infracciones cometidas y, sobre
todo, considerar si estas pueden ser tratadas en cualquier otra materia.
Multa en los
procesos penales
En el derecho penal se denomina multa a aquel
sistema tradicional, en que la autoridad impone al imputado para que cancele o
pague una cantidad específica, o una suma de dinero en consideración al daño
provocado en un delito, esta se
determina cuando se relaciona la
gravedad del delito cometido con la situación económica del que lo comete, señalando de cierta manera, una cantidad
mínima o máxima, para la cual se deberá amparar en las normas legales que la
contengan, en las que se respalden las autoridades para establecer la multa
correspondiente.
Las multas se fijan una vez que se determina
el grado de afectación de la víctima dentro de un proceso penal, se tomará en
consideración si estas ameritan según el caso, ya que cada delito trae
consecuencias como pérdidas económicas de las víctimas o
del Estado; por ello, es importante que estas se fijen de una manera idónea,
por lo que la Corte determina que:
Al establecer multas, las leyes deben contener las reglas donde las
autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto, tomando en
cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la
reincidencia de este en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas
circunstancias. (Corte
Constitucional de Ecuador, 2018, p. X)
Las multas en los procesos penales persiguen
el fin de garantizar la reparación económica de la víctima, y la autoridad es
la encargada de aplicar esta sanción exigiendo que se realice el pago de
acuerdo con las circunstancias económicas, sociales y personales del que
cometió el delito, responsable de la acción u omisión; este deberá poseer la
capacidad económica de asumirla, tomando en cuenta otros elementos, tales como
la reincidencia, mediante la cual se podrá establecer la gravedad o levedad del
delito o acción.
Además, cabe mencionar que la multa se puede
considerar como excesiva para los implicados o acusados, ya que estos no pueden
tener la cantidad que es emitida por la ley a través de la autoridad competente
en los procesos penales, o la que para otros debe ser moderada, como leve para
muchos. Por ello, esta se encuentra establecida en la ley, otorgándole la
facultad a la autoridad para que pueda imponerla en sentencia o en una
resolución.
Dependiendo
del caso, se puede determinar su monto o cuantía en calidad de multa, siempre y
cuando se tome en cuenta la gravedad de la infracción, como la capacidad
económica del acusado de haber cometido el delito, su reincidencia, la comisión
del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la
gravedad o levedad del hecho infractor, determinando así la cantidad que debe
cancelar como multa.
Los tratadistas antes señalados coinciden en
que la multa es el tipo de sanción pecuniaria que es impuesta por el juez, el
que se ampara en la ley, ya que esta la estipula según el tipo de delitos o
infracciones que se den; es importante considerar que con la imposición de la
multa los culpables pueden beneficiarse, ya que pueden evitar que con este pago
se les prive de su libertad, y, de esta manera, sufriría una afectación en su
estado patrimonial pero no personal.
A través de la historia, la multa para
algunos juristas como Abendroth (2015) es:
Una sanción que se da según el
daño causado, esta es considerada de
este modo como una sanción pecuniaria, la que se le impone a una
persona como consecuencia de una infracción penal, administrativa, tributaria o
de cualquier otra índole, o como efecto del acto ilegal o ilegitimo cometido o
por una inadecuada conducta, que se estipula en la ley; un ejemplo de multa
para los delitos es el pago en dinero a la víctima, el pago del dinero que se
le da a la familia de la víctima, el pago a la comunidad como pena adicional a
la reparación del daño, todo esto con el objetivo de cancelar la pena impuesta
por autoridad. (p.138)
La multa es un tipo de sanción económica o
pecuniaria que consiste en pagar una cantidad de dinero, para poder reparar el
daño que se provocó a la víctima en un delito, considerando que estas multas o
sanciones se encuentran establecidas en la ley penal, específicamente en el
artículo 70 del COIP, en que se estipula el valor de la multa según el tipo de
delito y contravención.
Se entiende así la multa como una medida que
repara a la víctima en el dalo producido por infringir la ley; sin embargo, su
aplicación puede dar lugar a notorias injusticias, puesto que para muchos es
considerada un abuso excesivo que perjudica la economía de la persona acusada,
considerándose como una disminución patrimonial; por otro lado, es una motivación
para rectificar la conducta de vida del infractor, quien será más responsable
con sus actos; para otros que mantiene un factor económico elevado no se
constituiría en un problema el desembolsar una cantidad de dinero que es la
multa por sus conducta ilegal o delitos.
La multa es una medida al culpable para que
cancele un rubro económico, que es dictaminada por la autoridad competente, es
decir; esta es impuesta por el juzgador, la de pagar una cierta cantidad de
dinero por la violación de una ley, lo que afecta la economía del
responsable de los actos antijurídicos. El pago de multas en los procesos
penales persigue el fin de beneficiar de manera directa, a los privados de
libertad, lo cual sirve para mitigar las afectaciones a las víctimas o al
Estado, además debe existir la relación entre las multas como pena accesoria
del delito y el principio de proporcionalidad, es decir, no debe existir una
desproporción en la imposición de la multa en relación con el cometimiento del
delito o infracción penal.
Incidencia
de la proporcionalidad en el establecimiento de multas en los procesos penales en Ecuador
Se
debe tomar en consideración que el problema radica en el establecimiento de las
multas en los procesos penales en Ecuador que no son proporcionales, es decir, en el caso de los privados de libertad, cuando
la autoridad les impone una multa, y no pueden cumplir con la obligación
impuesta que debe ser pagada al Estado, los administradores de justicia
instauran procesos judiciales, afectando de esta manera al privado de su
libertad, lo cual provoca un desprestigio al sistema de justicia penal en el
país.
El
sistema de rehabilitación social en el país no es del todo un centro de
rehabilitación; además, no permite que el privado de su libertad pueda
reintegrarse a la sociedad y regenerarse, peor aún le permite poseer algún tipo
de fuente de ingresos que le ayude a solventar sus necesidades básicas y
cancele las multas impuestas por las autoridades competentes, para sanear de
esta manera la deuda con el Estado.
Por
tal razón, es necesario proponer que se contemple en el COIP, imposiciones de
multas que son asignadas para los sancionados con penas privativas de libertad,
para que, de este modo, el Estado garantice los derechos al debido proceso y la
seguridad jurídica y, de esta manera, precautelar que los administradores de
justicia impongan sanciones pecuniarias, tomando en cuenta varios presupuestos,
primordialmente la capacidad económica del privado de libertad, contemplando
los derechos y garantías tanto de las víctimas, sentenciados y del mismo
Estado.
Debe
existir una proporcionalidad de las multas que son impuestas a los sentenciados
por los administradores de justicia, para lo que se tomarán en cuantos varios
presupuestos legales tales como: la capacidad económica del privado de libertad
o del acusado, con el fin de que puedan garantizarse los derechos tanto de las víctimas
como de los sentenciados o acusados en los distintos delitos penales en Ecuador.
Para poder establecer si incide o no la
proporcionalidad en las multas, es necesario hacerse la siguiente pregunta: ¿qué
se entiende como multa proporcional en los procesos penales? Esta duda debe
contestarse basada en dos aspectos: tanto en la formulación de la ley como en
su aplicación. Es así que la respuesta a la pregunta resulta la siguiente: una
multa es proporcional cuando la autoridad encargada aplica una sanción motivando
su monto de acuerdo con las circunstancias personales y económicas del infractor,
tomando en cuenta las atenuantes o agravantes del infractor, es decir, deberá
ser impuesta de acuerdo con el grado de gravedad o lesividad que provocó el
delito.
Entonces, como se puede evidenciar en el artículo 70
del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional
Por ello, en razón a la aplicación de tal principio,
se deberá establecer las multas, se menciona que es obligación del juez fijar
una multa máxima y una mínima, como presupuesto para que la autoridad
competente pueda verse obligada a emitir una sanción, la cual pueda ser
individualizada según el caso, con una multa que este dentro de los rangos que
establece la ley penal, es decir, estas deben ir de acuerdo con la gravedad que
se presenta en cada caso, tomando en consideración si el imputado puede o no
cancelarla y que sería lo adecuado dentro del sistema judicial penal.
Por tal razón, es menester destacar que la Corte
Constitucional de Ecuador se ha pronunciado sobre este tema, lo que evidencia
que para que una multa se imponga debe estar acorde al texto constitucional;
por consiguiente, deberá analizarse en cantidades o porcentajes mínimos y
máximos que permitan a los juzgadores su imposición, de modo que puedan determinar
su monto de acuerdo con la capacidad tanto económica como personal del
infractor, así como su reincidencia o cualquier otro elemento del que se
desprenda la levedad o gravedad de la infracción, para garantizar la plena aplicación
de rango nacional e internacional.
A través del análisis del
tema presentado en el presente artículo, se infiere la necesidad de realizar
una reforma al COIP, para que se aplique de mejor manera las normas legales en
base a la aplicación del principio de proporcionalidad y las multas que son
sanciones pecuniarias, en las que especifique que se darán en base a las
capacidades económicas y sociales de aquellos que violentaron los derechos de
los demás, siendo sancionados por la afectación causada a la víctima o al
Estado.
Es necesario que se regule
la aplicación de la proporcionalidad en las multas como penas accesorias del delito,
para que así se garantice la aplicación de las leyes, salvaguardando aquellos
derechos del individuo que se encuentra privado de la libertad, y de las
víctimas, de modo que su aplicación se realice en el sentido más estricto una
vez determinado, tomando en consideración que es un mandato constitucional, el
de garantizar aquellos derechos, independientemente de su condición.
Conclusiones
Con respecto al principio de proporcionalidad
determinado en la Constitución de la República del Ecuador, 2008, se determina
que no es aplicado en materia penal, en cuanto a la aplicación de las multas
que son consideradas como penas pecuniarias o sanciones de índole económicas,
ya que varios jueces o juzgadores no consideran la idea de que se debe analizar
las condiciones de los privados de libertad para tomar una medidas
sancionatoria, lo cual vulnera los derechos de los ciudadanos; siendo esta una
norma constitucional debe ser acatada por los juzgadores en el país, con el
propósito de aplicar multas coherentes y accesibles de acuerdo con la capacidad
económica y personal del sentenciado o acusado.
La aplicación de este principio de
proporcionalidad se ve ausente en el contenido del artículo 70 del COIP, 2014,
a la hora imponer multas excesivas, razón por la cual debe existir un estudio
de la capacidad económica de los que cometen el delito o de los sentenciados
que se encuentran privados de su libertad, para que se garanticen los derechos
fundamentales que poseen, considerando que esto trae beneficios tanto a las víctimas
como al Estado.
Aquellas multas que se encuentran en el COIP,
2014, en su artículo 70, no cumplen con los requisitos para aplicar el
principio de proporcionalidad de las penas, pues estas posee una inconsistencia
en la aplicación, razón por la que fue necesario su estudio, por el cual se considera
que es importante que se modifique la ley para que se regule la aplicación de
las multas, ya que varias veces se desconoce de la situación económica de los
sentenciados que se encuentran privados de la libertad, de modo que exista una proporcionalidad de la pena y se pueda imponer
la multa.
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