Recibido:
23/12/2023 Aceptado: 03/03/2024
El tratamiento
procesal a las víctimas de delitos de violación sexual en Ecuador
(Original).
The procedural treatment of victims of sexual assault
offenses in Ecuador (Original).
Joshua
Sebastián Pazuña Haro. Estudiante de la Carrera de
Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la
Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[
jpazuna@indoamerica.edu.ec
]
[ https://orcid.org/0009-0008-5237-510X
]
Diana
Maricela Bermúdez Santana. Licenciada en Derecho. Magister en
Derecho Penal y Procesal Penal. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social por
la Universidad Indoamérica. Docente en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Políticas. Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ dianabermudez@uti.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-3220-0990 ]
Resumen
El artículo tiene como objetivo analizar y evaluar el
tratamiento procesal que reciben las víctimas de delitos de violación en
Ecuador. Se busca examinar las leyes y normativas vigentes, así como evaluar la
efectividad de las medidas de protección y apoyo proporcionadas durante el
proceso legal. Esta investigación se realizó con una metodología de enfoque
cualitativo, basado en los métodos de revisión bibliográfica, exegético e
inductivo. Estos métodos permiten comprender el tratamiento procesal a las
víctimas de violación en Ecuador, identificar desafíos y proponer mejoras para
garantizar una respuesta efectiva por parte del sistema de justicia. Asimismo,
se ha logrado determinar de manera concluyente que existe un fenómeno de
revictimización en los casos de delitos de violación. A través del estudio
bibliográfico y normativo, se evidencia que las personas afectadas sufren una
serie de situaciones y prácticas que las vuelven a victimizar durante el
proceso legal. Esto incluye la falta de consideración de sus necesidades y
derechos, la revictimización a través de interrogatorios humillantes, y la
falta de protección efectiva. Estos hallazgos resaltan la necesidad de implementar
medidas que protejan y respeten los derechos de las víctimas, evitando su
revictimización y asegurando un tratamiento procesal adecuado y sensible.
Palabras clave:
protección; revictimización; tratamiento; víctimas; violación
Abstract
This scientific article aims
to analyze and evaluate the procedural treatment received by victims of rape
crimes in Ecuador. It seeks to examine the current laws and regulations, as
well as assess the effectiveness of the protective measures and support provided
during the legal process. This research was conducted using a qualitative
methodology, relying on documentary analysis of laws and regulations. These
methods enable a comprehensive understanding of the procedural treatment of
rape victims in Ecuador, identifying challenges and proposing improvements to
ensure an effective response from the justice system. Furthermore, it has been
conclusively determined that a phenomenon of revictimization exists in cases of
rape crimes. Through bibliographic and normative study, it is evident that
affected individuals endure a series of situations and practices that
retraumatize them during the legal process. This includes the disregard for
their needs and rights, revictimization through humiliating interrogations, and
a lack of effective protection. These findings highlight the need to implement
measures that safeguard and respect the rights of victims, preventing
revictimization and ensuring appropriate and sensitive procedural treatment.
Keywords: protection; revictimization; treatment; victims; rape
Introducción
La violación es un delito grave que
causa daños físicos, psicológicos y emocionales a las víctimas, y su
tratamiento procesal adecuado es fundamental para garantizar su acceso a la
justicia y una recuperación integral. En Ecuador, como en muchos otros países,
existe una preocupación creciente por mejorar el tratamiento y la protección de
las víctimas de violación durante el proceso legal. Sin embargo, persisten
desafíos y deficiencias en la respuesta del sistema de justicia, lo que puede
llevar a la revictimización de las personas afectadas y a una sensación de
impunidad.
Se plantea entonces que las víctimas
de violación no reciben el adecuado acceso a la justicia, apoyo y protección
necesarios durante el proceso legal. Esto puede manifestarse en la
revictimización, la falta de consideración de las necesidades y derechos de las
víctimas, la insuficiente recolección de evidencias forenses, la demora en los
procedimientos judiciales y la impunidad de los agresores sexuales. Es
fundamental abordar este problema para garantizar un tratamiento procesal
efectivo que proteja y restaure los derechos de las víctimas, promoviendo la
justicia y la prevención de futuras violaciones.
Por consiguiente, en el país, el
reconocimiento de los derechos de las víctimas de violación sexual y la
implementación de medidas de protección se fortalecieron con la promulgación de
la Constitución
de la República del Ecuador de 2008. Esta Constitución establece
principios fundamentales de igualdad, no discriminación y protección de los
derechos de las mujeres, incluyendo el derecho a una vida libre de violencia.
Además, se han promulgado leyes como la Ley para prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres (2018)
creada para fortalecer la protección y el tratamiento procesal a las víctimas
de delitos sexuales.
En este orden de ideas, la
sensibilización y movilización social también han sido factores clave en el
avance de los derechos de las víctimas de violación sexual en Ecuador. Organizaciones
de la sociedad civil, defensores de derechos humanos y movimientos feministas
han desempeñado un papel fundamental en la denuncia de la violencia sexual, la
promoción de leyes más sólidas y la exigencia de una respuesta adecuada por
parte del sistema de justicia. Estos antecedentes han contribuido a la creación
de un marco normativo y una conciencia social más sólida en torno a la
protección de las víctimas de violación en Ecuador. Sin embargo, aún existen
desafíos en la implementación efectiva de estas medidas y en la garantía de un
tratamiento procesal adecuado y sensible a las víctimas.
Esta investigación busca brindar una
visión crítica y analítica sobre el estado actual del tratamiento procesal a
las víctimas de delitos de violación en Ecuador. A través de un estudio
detallado de las leyes, normativas y prácticas existentes, se pretende
identificar los puntos débiles y proponer mejoras concretas para garantizar una
respuesta más efectiva y sensible por parte del sistema de justicia. El estudio
de este artículo es de suma importancia, ya que examina de qué manera se
garantiza la protección de derechos humanos de víctimas de delitos sexuales, se
garantiza su acceso efectivo a la justicia, se identifican posibles
deficiencias en el sistema procesal, y se analiza cómo se puede prevenir la
impunidad y generar conciencia sobre la relevancia de abordar este problema de
manera integral.
El objetivo de esta investigación es
analizar y evaluar el tratamiento procesal que reciben las víctimas de delitos
de violación en Ecuador. Se busca examinar las leyes y normativas vigentes, así
como evaluar la efectividad de las medidas de protección y apoyo proporcionadas
durante el proceso legal. También se pretende identificar los obstáculos y
desafíos que enfrentan las víctimas, así como proponer recomendaciones y
medidas concretas para mejorar su tratamiento; y por último garantizar una
respuesta integral y sensible por parte del sistema de justicia, que respete
los derechos de las víctimas y promueva la justicia en los casos de violación.
Materiales y métodos
Se utiliza una metodología de enfoque
cualitativo, que combina la revisión bibliográfica y el análisis de artículos
científicos relacionados con el tema de los derechos de las víctimas. Asimismo,
se emplea el método exegético para analizar tanto las leyes nacionales como las
internacionales sobre los derechos de las víctimas, y se utiliza el método
inductivo para examinar la posible revictimización en el sistema judicial
ecuatoriano. Esta metodología permite obtener una base sólida de conocimientos
teóricos, interpretar el marco legal vigente, identificar brechas en la
protección de los derechos de las víctimas y analizar casos concretos en el
contexto judicial.
Análisis y discusión de los
resultados
La Víctima y sus derechos
A lo
largo de la historia, el concepto de víctima ha evolucionado; inicialmente,
esta tenía la libertad de vengarse, pero luego se estableció como límite la Ley
del Talión, que representaba una medida de justicia. Con el tiempo, el concepto
de víctima ha adquirido significados actuales, como el sujeto pasivo de un
delito o la persona que sufre las consecuencias de un acto dañino (Bazantes, 2008). Resulta claro que la víctima es aquel
individuo o entidad que experimenta diferentes formas de perjuicio, ya sea
físico, psicológico o económico, como consecuencia de la violación de sus
derechos debido a un acto de delito. Esta violación puede ocurrir tanto por
acciones como por omisiones, y puede ser producto de conductas intencionales
(dolo) o negligentes (culpa) (Benavides, 2019).
En este
mismo sentido la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1985), en la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder, en su artículo 1 expresa:
Se entenderá por "víctimas" las
personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados
Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (p. 1)
De igual
forma, la Carta Iberoamericana del derecho de las víctimas (Cumbre
Judicial Iberoamericana, 2012) en su
artículo 2 conceptualiza a la agraviada como:
Toda persona física que haya sido indiciariamente
afectada en sus derechos por una conducta delictiva, particularmente aquellas
que hayan sufrido violencia ocasionada por una acción u omisión que constituya
infracción penal o hecho ilícito, sea física o psíquica, como el sufrimiento
moral y el perjuicio económico. (p. 15)
Por su lado,
la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1985) reconoce que una víctima
puede ser tanto individual como colectiva, abarcando a grupos, clases o
comunidades de personas, así como a corporaciones económicas o comerciales,
grupos u organizaciones políticas. En este sentido, ha promulgado un enfoque
centrado en la víctima en donde todos los Estados miembros deben priorizar los
derechos, la dignidad, el bienestar y la seguridad de las víctimas en todos los
esfuerzos de prevención y respuesta a la explotación, abuso y acoso sexuales.
Este enfoque
se basa en los derechos de las víctimas y en una serie de principios guía, que
se refieren a la forma sistemática de relacionarse con la víctima desde el
momento en que se conocen las acusaciones y en todas las interacciones
posteriores. Requiere brindar servicios permanentes y confiables de manera
empática, individualizada y holística, evitando cualquier actitud crítica o
discriminatoria. El objetivo de este enfoque centrado en la persona ofendida es
la creación de un entorno propicio donde los ofendidos puedan hablar con una
persona de confianza en un ambiente seguro y confidencial, se busca no solo escucharlas,
sino también apoyarlas y fortalecerlas, para que puedan expresar libremente sus
necesidades y deseos.
En tal
sentido, en la Carta Iberoamericana sobre los derechos de las víctimas se
establecen algunos de ellos que los estados deben garantizar, entre estos
podemos nombrar a los siguientes: acceso a la justicia, participación en el
proceso, ejercer la acción penal, entender y ser entendida, ser oída, trato
digno, no discriminación, asistencia y acceso a los servicios de apoyo a
víctimas, protección, reparación, recurso
humano capacitado (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2012).
A
continuación, se realiza un análisis hermenéutico de algunos de los derechos
refrendados en la Carta Iberoamericana del derecho de las víctimas (Cumbre
Judicial Iberoamericana, 2012). El derecho al
acceso a la justicia es aquel donde las víctimas tienen el derecho de
recibir por parte de los Estados una política inclusiva, completa y duradera
que facilite su acceso a la justicia, teniendo en cuenta sus particularidades y
su identidad cultural. Esta política debe erradicar cualquier forma de
discriminación y proporcionar procedimientos judiciales y administrativos que
aborden las necesidades de las víctimas. Además, estos servicios deben ser
brindados de manera oportuna, eficiente, accesible y sin costo alguno.
Se reconoce el
derecho de participación en el proceso,
la víctima tiene el derecho de tener una participación activa en todas las
etapas del proceso, lo cual implica asegurar su derecho a ser escuchada.
También tiene el derecho de impugnar cualquier omisión en la investigación de
los delitos y presentar recursos contra las resoluciones que afecten sus
derechos, especialmente aquellas que pongan fin al proceso. Por otra parte, se
establece el derecho de ejercer la
acción penal, aquí se reconoce el derecho de la víctima a ejercer la
acción penal de forma que pueda presentarse como acusadora. Además, tendrá la
posibilidad de colaborar con el Ministerio Público en la persecución de los
delitos ante los Tribunales de Justicia, con plena capacidad de ser considerada
como parte en el proceso.
Un
reconocimiento importante es el derecho
a entender y ser entendida. La Administración de Justicia tomará
acciones para asegurar que las víctimas comprendan y puedan ser comprendidas
durante todas las interacciones que tengan con las autoridades públicas en los
procedimientos judiciales. El derecho
de ser oída, la Administración de Justicia debe asegurar que se le
brinde a la víctima la oportunidad de ser escuchada y presentar pruebas
relevantes durante las diferentes etapas del proceso legal.
Del análisis
se conoció el derecho a un trato digno,
la víctima tiene el derecho de recibir un trato respetuoso, respetando su
privacidad y dignidad, y evitando su revictimización. Es crucial garantizar que
el personal encargado de atender a las víctimas, no las sometan a malos tratos;
eliminar cualquier situación que debilite o dificulte el ejercicio de los
derechos de las víctimas en los procesos judiciales es una prioridad. El derecho a la no discriminación, en el
que la víctima tiene el derecho a que se tomen en cuenta sus necesidades
específicas, ya sea de índole física, emocional, sensorial o mental, así como
sus diferencias sociales, culturales, étnicas, religiosas, de género, entre
otras.
Se reconoce el derecho a la protección, en cuanto a que la víctima tiene el
derecho de no sufrir intimidación, acoso o abuso en ningún momento del proceso
judicial. Los sistemas de justicia deberán garantizar el cumplimiento efectivo
de estos derechos, tomando las medidas necesarias para proteger la integridad
física de la persona. El derecho a la
reparación, en el que las víctimas tienen derecho a recibir una justicia
reparadora que tenga como principal objetivo satisfacer sus intereses y
necesidades. Esta justicia busca reparar el daño que hayan sufrido y prevenir
que se les cause más daño en el futuro. Los procesos de reparación deben tener
en cuenta las características y necesidades particulares de las víctimas, así
como las condiciones de vulnerabilidad adicionales que puedan afectarlas. Por
último, el derecho a un recurso humano
capacitado; el Sistema de Administración de Justicia establecerá
criterios específicos para la selección de personal que aseguren un trato digno
y respetuoso hacia las víctimas. Asimismo, se promoverá la capacitación y
formación constante del personal para brindar una atención adecuada a las
víctimas.
Durante la
investigación se comprobó que no hay registros previos sobre cómo se trataba a
las víctimas en el sistema penal de Ecuador. Fue en la Constitución Política de
1998 donde se mencionó por primera vez a las víctimas y se mostró preocupación
por su protección, encomendando esta responsabilidad al Ministerio Público.
Como resultado, se estableció el Programa de Protección de Víctimas, Testigos y
otros participantes del proceso penal (Salas, 2017).
De acuerdo con
el Código Orgánico Integral Penal (2014) la víctima se considera un sujeto
procesal junto con la persona procesada, la fiscalía y la defensa. Esto implica
que tienen un papel principal en el proceso y que sin su presencia no puede
llevarse a cabo. En este mismo sentido el artículo 441 de este cuerpo legal sobre
la víctima establece cuando se consideran víctimas, para efectos de aplicación
de las normas de este código.
Dentro del
marco legal de Ecuador y en relación con la actual Constitución de la República
del Ecuador del 2008, se encuentran ciertos apartados, como el artículo 78,
relacionado con las víctimas, que deben ser considerados, ya que los derechos y
privilegios establecidos en ella son de obligatorio cumplimiento y deben ser
respetados. Siguiendo la misma línea, el Código Orgánico Integral Penal (2014)
en su artículo 2 establece los derechos de las víctimas en procesos penales,
consagra que: “En particular se aplicarán los principios de tutela judicial
efectiva y debida diligencia a fin de garantizar la reparación integral para
las víctimas y la prevención de la reincidencia y de la impunidad” (p. 7-8).
Es así que, la
Constitución de la República del Ecuador del 2008, y el Código Orgánico
Integral Penal (2014), establecen disposiciones y salvaguardas para proteger
los derechos de las víctimas de delitos que participan en los procedimientos
penales realizados en las diversas instancias de justicia del país. Es
importante que el Estado garantice derechos a las víctimas porque esto asegura
su protección, bienestar y acceso a la justicia. Los derechos de las víctimas
reconocen su condición vulnerable y les otorgan la posibilidad de participar
activamente en el proceso judicial, ser escuchadas y ofrecer pruebas pertinentes.
Asimismo, el respeto a sus derechos evita su revictimización y promueve una
atención adecuada y libre de malos tratos.
Por
consiguiente, garantizar estos derechos también contribuye a una justicia
reparadora, que busca satisfacer los intereses y necesidades de las víctimas,
reparar los perjuicios sufridos y prevenir futuros daños. Es decir, al
garantizar los derechos de las víctimas, el Estado promueve la igualdad, la
dignidad y el respeto hacia todas las personas, fortaleciendo así el sistema de
justicia y la protección de los derechos humanos.
Tratamiento
procesal a las víctimas del delito de violación sexual
La
Constitución de la República del Ecuador del 2008,
establece una serie de derechos constitucionales que incluyen disposiciones
relacionadas con las víctimas, los cuales son de vital importancia para
aquellas personas que son consideradas como parte en el proceso penal.
Históricamente, en nuestro país, se ha limitado la atención y un trato justo a
las víctimas, llegando incluso a revictimizarlas dentro del proceso penal, lo
que se conoce como revictimización secundaria. Esto significa que las víctimas
vuelven a experimentar maltratos y humillaciones, entre otros aspectos
negativos. Sin embargo, en los últimos años ha surgido lo que se denomina el
"redescubrimiento" de la víctima en el ámbito de las ciencias
penales, y se ha reconocido su condición como sujeto procesal en la legislación
penal ecuatoriana (Paccha y Gómez, 2022).
Con el
reconocimiento renovado de la víctima en el sistema penal ecuatoriano, se le
otorga una relevancia significativa dentro del proceso penal. Esto ha dado
lugar a cambios notables en nuestra legislación, especialmente con la
implementación del Código Orgánico Integral Penal (2014), que busca presentar
una nueva perspectiva tanto a nivel nacional como en el marco de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Según varios
expertos, mencionados en este artículo, el tratamiento adecuado de las víctimas
de violación sexual debe ser empático, respetuoso y centrado en su bienestar
físico, emocional y psicológico. Algunos aspectos clave del tratamiento
incluyen:
Escucha activa: brindar un espacio seguro y confidencial donde la víctima
pueda expresar sus experiencias, emociones y preocupaciones sin ser juzgada. La
escucha activa implica prestar atención, validar sus sentimientos y demostrar
empatía.
Apoyo emocional: proporcionar apoyo emocional a la víctima, reconociendo y
validando su sufrimiento. Esto implica ofrecer consuelo, comprensión y ayuda
para lidiar con las emociones intensas y el trauma asociado.
Acceso a servicios médicos: facilitar el acceso a atención médica especializada,
incluyendo exámenes médicos forenses, pruebas de enfermedades de transmisión
sexual y embarazo, y tratamiento de lesiones físicas. Es importante garantizar
que la víctima se sienta segura y respetada durante estos procedimientos.
Apoyo psicológico: brindar asesoramiento y terapia psicológica a la víctima
para ayudarla a procesar el trauma, superar el impacto emocional y promover su
bienestar mental a largo plazo. Los profesionales capacitados en trauma pueden
utilizar enfoques terapéuticos adecuados, como la terapia cognitivo-conductual
o la terapia de desensibilización y reprocesamiento por movimientos oculares
(EMDR, por sus siglas en inglés).
Información y opciones: proporcionar a la víctima información clara y comprensible
sobre los recursos disponibles, los procedimientos legales y las opciones de
denuncia. Es esencial empoderar a la víctima para que tome decisiones
informadas sobre su recuperación y la búsqueda de justicia.
Coordinación interinstitucional: garantizar la colaboración y coordinación efectiva
entre diferentes instituciones y profesionales involucrados en el apoyo a las
víctimas, como la policía, los servicios de salud, los servicios sociales y el
sistema de justicia. Esto asegura una respuesta integral y coherente a las
necesidades de la víctima.
Sensibilidad cultural y de género: reconocer y respetar las diferencias culturales y de
género, y adaptar el tratamiento para abordar las necesidades específicas de
cada víctima. Esto implica comprender las barreras culturales y de género que
pueden afectar la percepción y búsqueda de ayuda de la víctima, y brindar un
entorno inclusivo y libre de prejuicios.
El Consejo
Nacional de igualdad de Género (2015) ha establecido unas directrices para el
tratamiento en casos de violación sexual, y recomendaciones a las personas en
casos de ser víctimas de estos delitos; algunas de estas son:
·
Evitar bañarse
y cambiarse de ropa después de la agresión sexual.
·
Acudir a la
Unidad de Salud más cercana.
·
Pedir ayuda a
una persona de confianza.
·
Al llegar a la
Unidad de Salud correspondiente se debe informar de la violación.
·
Permitir que
el médico examine a la víctima, lo cual es importante ya que, se debe registrar
la evidencia y se debe prevenir infecciones por transmisión sexual.
·
La Unidad de
Salud debe reportar el caso a Fiscalía para la respectiva denuncia.
·
La víctima no
puede ser interrogada si no se encuentra un funcionario de Fiscalía.
·
Ninguna
persona debe preguntar sobre la experiencia que vivió la víctima.
·
Los casos de
violación sexual se pueden denunciar ante la Fiscalía, policía, comisaria de la
mujer, y tenencia política.
Estas son
algunas recomendaciones que el Estado hace a las víctimas de violación. Es
importante destacar que el trato y la atención brindados a la víctima en cada
etapa del proceso son fundamentales para evitar la revictimización. Esto implica
que se respeten sus derechos, se le brinde apoyo emocional y se eviten
preguntas o situaciones que puedan traumatizarla nuevamente. Es crucial que los
profesionales de la salud, las autoridades policiales, fiscales y cualquier
otro involucrado en la atención a las víctimas de violación sexual reciban
capacitación adecuada sobre cómo abordar estos casos de manera sensible,
respetuosa y empática, garantizando la privacidad y la confidencialidad de la
víctima.
Revictimización
de las víctimas de violación sexual en el proceso penal ecuatoriano
La violación
es un crimen atroz que causa un profundo impacto en la vida de las víctimas de
este delito, lamentablemente, en muchos casos, estas personas pueden enfrentar
una revictimización en el proceso de búsqueda de justicia y reparación. Según
el Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 171 se lo define:
Es violación el acceso carnal, con introducción total
o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción,
por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril,
a una persona de cualquier sexo. (p. 65)
Este artículo
aborda el tema de la violación y define claramente los actos que constituyen
esta grave vulneración a los derechos humanos. Establece que la violación
implica el acceso carnal mediante la introducción total o parcial del miembro
viril, ya sea por vía oral, anal o vaginal, además, también reconoce que la
introducción de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, por vía
vaginal o anal, también constituye una forma de violación.
Es importante
destacar que abarca tanto a hombres como a mujeres, reconociendo que cualquier
persona, independientemente de su sexo, puede ser víctima de violación. Al
definir de manera precisa y detallada los actos que constituyen violación, la
ley brinda una base legal sólida para la persecución y condena de los
perpetradores de este delito. La violación es un acto de extrema violencia y
una transgresión a la integridad física y sexual de una persona, en este
artículo se busca proteger y garantizar los derechos de las víctimas, así como
establecer un marco legal claro para su persecución y castigo.
En este
sentido, la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018)
en su artículo 4 numeral 10 define a esta revictimización como:
Son nuevas agresiones, intencionadas o no, que sufre
la víctima durante las diversas fases de atención y protección, así como
durante el proceso judicial o extrajudicial, tales como: retardo injustificado
en los procesos, desprotección, negación y/o falta injustificada de atención
efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas o inexistentes, por parte
de instituciones estatales competentes. (p. 9)
Este artículo,
se refiere a las nuevas agresiones que puede sufrir una víctima durante
diferentes etapas de atención, protección y proceso legal, incluso por parte de
instituciones estatales competentes. La revictimización puede manifestarse de
diversas formas, como el retardo injustificado en los procesos, la falta de
protección, la negación de atención efectiva o respuestas tardías e inadecuadas
por parte de las instituciones encargadas. Estas acciones, intencionadas o no,
pueden tener un impacto perjudicial en la víctima, generando un mayor
sufrimiento, revictimización y una sensación de falta de justicia y apoyo. La
revictimización no solo perpetúa el sufrimiento de las víctimas, sino que
también puede dificultar su proceso de recuperación y acceso a la justicia.
Esta forma de
agresión se puede evidenciar de distintas formas:
1.
Victim blaming
(culpabilización de la víctima): En muchos casos de violación, las víctimas enfrentan
juicios sociales y culturales que las culpan por lo sucedido. Pueden recibir
preguntas o comentarios insensibles que cuestionan su comportamiento, su
vestimenta o su estado de embriaguez, lo que puede hacer que se sientan
culpables o avergonzadas (Montesdeoca y Aguiar, 2018)
2.
Duda o falta de creencia: Las víctimas de violación a menudo enfrentan la duda o la
falta de creencia por parte de las autoridades, amigos, familiares o incluso
profesionales de la salud. Esto puede hacer que duden de su propia experiencia
y les genere una sensación de invalidación y revictimización.
3.
Revictimización institucional: Las instituciones encargadas de la investigación y
el enjuiciamiento de casos de violación pueden exponer a las víctimas a un
proceso largo, intrusivo y desalentador. El sistema legal puede hacer que las
víctimas se sientan interrogadas, humilladas o desacreditadas, lo que a su vez
puede traumatizarlas y hacer que se sientan victimizadas nuevamente.
4.
Estigmatización y consecuencias sociales: Las víctimas de violación a menudo enfrentan
estigmatización y juicios sociales negativos. Pueden experimentar el rechazo de
su comunidad, la pérdida de relaciones personales o laborales, así como el
deterioro de su bienestar emocional y mental. Esta estigmatización y las
consecuencias sociales pueden aumentar la sensación de revictimización.
5.
Falta de apoyo adecuado: La falta de apoyo emocional, social y psicológico puede
agravar la revictimización. Si las víctimas no reciben el apoyo necesario de
sus seres queridos, profesionales de la salud u organizaciones especializadas,
pueden sentirse abandonadas, desprotegidas y revictimizadas.
Asimismo, la
revictimización en el sistema de justicia se puede dar de distintas maneras,
según Smith y
Álvarez (2007) como:
1.
Interrogación agresiva: Durante el proceso de investigación y juicio, las víctimas
de violación pueden ser sometidas a interrogatorios agresivos y humillantes. Se
les pueden hacer preguntas intrusivas sobre los detalles íntimos de la agresión
sexual, lo que puede generarles angustia y revictimización emocional, se debe
recordar que la víctima no puede rendir ninguna declaración sobre su abuso sin
la presencia del fiscal. Sin embargo, por desconocimiento de la propia
afectada, y poca preparación del personal de salud o policial al que esta haya
acudido, esta condición poco o nada es respetada, la interrogación agresiva
significa una de las maneras más frecuentes de revictimización.
2.
Dudas y desacreditación: Las víctimas de violación a menudo enfrentan dudas y
desacreditación no solo por la sociedad sino por parte de los abogados defensores,
jueces o jurados. Se puede cuestionar su credibilidad, se pueden poner en duda
sus declaraciones y se pueden utilizar estereotipos y prejuicios de género para
desacreditar su testimonio. Esto puede hacer que las víctimas se sientan
nuevamente victimizadas y menospreciadas.
3.
Procesos prolongados: Los procesos judiciales relacionados con casos de violación
pueden ser largos y agotadores. La demora en la obtención de justicia puede
generar estrés adicional para las víctimas y prolongar su sufrimiento, esto
puede hacer que se sientan revictimizadas y desmotivadas para continuar con el
proceso legal.
4.
Falta de apoyo y protección: El sistema de justicia puede fallar en proporcionar el
apoyo adecuado y la protección necesaria a las víctimas de violación. Esto
puede incluir la falta de medidas de seguridad para las víctimas durante el
proceso legal, la insuficiente información sobre los derechos de las víctimas y
la falta de acceso a servicios de apoyo especializados. La falta de apoyo y
protección puede hacer que las víctimas se sientan desamparadas. Si se remite
al proceso de denuncia del delito de violación, se puede evidenciar que en
ninguna de esas fases se le brinda apoyo psicológico a la víctima, lo que puede
generar muchos trastornos en su salud mental.
5.
Sentencias inadecuadas: En algunos casos, las sentencias emitidas por los
tribunales en casos de violación pueden ser consideradas inadecuadas o
desproporcionadas. Si las penas impuestas a los agresores sexuales son mínimas
o si los culpables quedan impunes, puede generar una sensación de injusticia en
las víctimas y reforzar la sensación de peligro.
La
revictimización de las víctimas de delitos de violación sexual puede ocurrir en
diferentes etapas del proceso penal. Algunas etapas comunes donde puede
producirse la revictimización según Jara y Vicuña (2022) son:
Denuncia inicial: Cuando las víctimas informan del delito a las autoridades,
pueden experimentar revictimización a través de respuestas insensibles o
desestimadoras por parte de los agentes del orden u otros profesionales
involucrados en la investigación inicial. Esto puede traumatizar aún más a las
víctimas y desalentarlas de buscar acciones legales.
Exámenes médicos: Las víctimas suelen someterse a exámenes médicos para
recopilar pruebas y evaluar su bienestar físico y psicológico. Si estos
exámenes se llevan a cabo sin la debida sensibilidad y respeto a la privacidad,
dignidad y estado emocional de la víctima, puede contribuir a su
revictimización.
Entrevistas de investigación: Durante el proceso de investigación, se puede
requerir que las víctimas proporcionen declaraciones y sean entrevistadas por
los agentes del orden. Si estas entrevistas se realizan de manera agresiva u
hostil, las víctimas pueden sentirse revictimizadas, lo que genera más angustia
y reticencia a cooperar con la investigación.
La naturaleza
adversarial de los procedimientos judiciales también puede contribuir a la
revictimización. Las víctimas pueden experimentar ansiedad, intimidación y
humillación al ser interrogadas por los abogados defensores, especialmente
cuando se cuestiona su credibilidad y carácter. La revictimización en el
sistema de justicia radica en los desafíos que las perjudicadas enfrentan al
denunciar el delito, muchas veces, estas se enfrentan a obstáculos
burocráticos, falta de apoyo y trato insensible por parte de las autoridades
encargadas de hacer cumplir la ley. La revictimización puede ocurrir cuando las
víctimas son interrogadas repetidamente sobre los detalles íntimos de la
agresión, lo que puede aumentar su angustia emocional y hacerles revivir el
trauma una y otra vez.
Además, las
víctimas de violación a menudo se enfrentan a prejuicios y estigmatización en
la sociedad. Pueden ser objeto de juicios morales y culpabilización, lo que les
impide buscar ayuda y apoyo. Esta estigmatización puede provenir tanto de la
comunidad en general como de sus propias redes sociales, lo que dificulta su
proceso de recuperación y sanación. Asimismo, esta forma de victimización de
las personas que han sufrido violencia sexual tiene un impacto significativo en
su salud mental. Experimentar nuevamente el trauma puede intensificar los
síntomas del trastorno de estrés postraumático, como recuerdos intrusivos,
pesadillas y ansiedad. Además, la revictimización puede generar sentimientos de
culpa, vergüenza y desconfianza, dificultando la capacidad de las víctimas para
recuperarse emocionalmente (Bermúdez & Solís, 2021).
En el proceso
que el mismo estado ecuatoriano recomienda seguir a las víctimas de violación
sexual se garantiza a estas a buscar atención médica, presentar una denuncia y
recibir apoyo, lo cual significa un paso positivo hacia la protección de los
derechos de las víctimas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el
personal de atención medica debe estar capacitado para atender este tipo de
casos, en el país esto no ocurre, y por desconocimiento o poca preparación el
personal de salud puede sumergir a la víctima a vivir nuevamente el trauma.
Este tipo de
victimización puede ocurrir cuando las víctimas son sometidas a un trato
insensible, deshumanizante o estigmatizante por parte de profesionales de la
salud, funcionarios de la justicia, investigadores o abogados. Puede
manifestarse en forma de preguntas intrusivas, dudas sobre la credibilidad de
la víctima, falta de empatía o insensibilidad hacia su experiencia traumática. Esta
puede surgir de la exposición continua a procedimientos legales y judiciales
que pueden ser estresantes y angustiantes para la víctima. Las largas esperas,
los interrogatorios repetitivos y el enfrentamiento con el agresor durante el
proceso legal pueden traumatizar nuevamente a la víctima y dificultar su
recuperación.
Es importante
destacar que, si bien existen pautas y protocolos para reducir la
revictimización en el sistema de justicia, aún pueden
haber desafíos y deficiencias en la implementación de estas medidas. Por lo
tanto, es fundamental que los profesionales involucrados en el manejo de casos
de violación sexual estén capacitados en enfoques sensibles y empáticos, y que
se promueva la conciencia y comprensión de la experiencia de la víctima en
todos los niveles del sistema de justicia. La revictimización en el sistema
procesal puede tener un impacto significativo en las víctimas de violación.
Durante el proceso judicial, las víctimas pueden experimentar una segunda
victimización, lo que significa que vuelven a sufrir las consecuencias
traumáticas de su experiencia original. Durante el proceso judicial, se les
pide a las víctimas que relaten repetidamente los detalles traumáticos de la
agresión sexual. Esta repetición puede resultar extremadamente angustiante y
hacer que revivan el trauma una y otra vez, lo que puede tener un impacto
negativo en su bienestar emocional.
La
revictimización en el sistema judicial también puede afectar la percepción de
la víctima sobre su propia valía y autoestima, el hecho de tener que pasar por
un proceso legal que puede poner en duda su credibilidad y revivir la
experiencia traumática puede hacer que las víctimas se sientan culpables,
avergonzadas o estigmatizadas. Esto puede tener un impacto duradero en su
bienestar psicológico y emocional. Es decir, se genera una falta de confianza
en el sistema. La repetición de los detalles traumáticos de la violación, la
falta de apoyo y empatía por parte de los profesionales del sistema y la
sensación de ser cuestionadas o culpabilizadas pueden hacer que las víctimas se
sientan desamparadas y desconfiadas hacia el sistema de justicia.
Por lo tanto,
la revictimización puede llevar a una disminución en la disposición de las víctimas
a denunciar los delitos de violación. Si las víctimas sienten que no serán
escuchadas o que su testimonio será desacreditado, es menos probable que
busquen la justicia a través del sistema legal. Esto puede resultar en una
falta de acceso a la justicia para las víctimas. La revictimización también
puede impactar la calidad de la investigación y el proceso judicial. Si las
víctimas no se sienten seguras o respaldadas durante el proceso, es posible que
no brinden toda la información necesaria o que se inhiban a la hora de
testificar. Esto puede dificultar la recolección de pruebas sólidas y limitar
las posibilidades de condenar a los responsables. Este tipo de victimización
también puede minar la credibilidad y la efectividad del sistema en la lucha contra
los delitos de violación.
Conclusiones
1.
La definición
clara y precisa de violación en el Código Orgánico Integral Penal (2014) brinda
una base legal sólida para la persecución y condena de los perpetradores de
este delito. Reconoce que la violación puede afectar tanto a hombres como a
mujeres, protegiendo y garantizando sus derechos. La revictimización es una
forma de agresión que las víctimas de violación pueden experimentar durante el
proceso de búsqueda de justicia y reparación. Puede manifestarse en diversas
formas, como la culpabilización de la víctima, la falta de creencia, la
revictimización institucional, la estigmatización y las consecuencias sociales,
así como la falta de apoyo adecuado.
2.
En el sistema
de justicia, la revictimización puede ocurrir a través de interrogaciones
agresivas, dudas y desacreditación, procesos prolongados, falta de apoyo y
protección, y sentencias inadecuadas. Estos factores contribuyen a la sensación
de injusticia y desamparo por parte de las víctimas. También puede producirse
en etapas clave del proceso penal, como la denuncia inicial, los exámenes
médicos y las entrevistas de investigación. La falta de sensibilidad, el trato
insensible y los procedimientos adversariales pueden aumentar el sufrimiento y
la reticencia de las víctimas a cooperar con la justicia.
3.
Es fundamental
mejorar la capacitación de los profesionales involucrados en el manejo de casos
de violación sexual, promoviendo enfoques sensibles, empáticos y libres de
prejuicios. Además, se deben implementar medidas efectivas para reducir la
revictimización en el sistema de justicia, como la protección de la privacidad
y dignidad de las víctimas, la garantía de apoyo adecuado y la agilización de
los procesos judiciales. La conciencia y comprensión de la experiencia de la
víctima deben ser promovidas en todos los niveles del sistema de justicia para
garantizar un trato justo y respetuoso.
4.
Es necesario
fortalecer los mecanismos de protección y apoyo a las víctimas, así como
mejorar la coordinación entre las instituciones involucradas en la atención y
protección de las víctimas de violación sexual. La revictimización en casos de
violación sexual requiere un abordaje multidisciplinario que involucre a
diferentes profesionales, como médicos, psicólogos, trabajadores sociales,
abogados y jueces. Es fundamental que estos profesionales estén debidamente
capacitados en aspectos relacionados con la violencia sexual, los derechos de
las víctimas y los enfoques sensibles y empáticos.
5.
La
colaboración y coordinación entre ellos son esenciales para brindar un apoyo
integral a las víctimas y evitar la revictimización. La falta de
sensibilización y conocimiento sobre la violencia sexual contribuye a la
revictimización. Es necesario implementar programas de sensibilización y
educación tanto en la sociedad como en las instituciones encargadas de la
atención y el manejo de casos de violación. Estos programas deben abordar los
estereotipos de género, los mitos y las creencias erróneas que rodean a la
violación, y promover una cultura de respeto, apoyo y solidaridad hacia las
víctimas.
6.
Las
instituciones encargadas de la atención y el proceso judicial de los casos de
violación sexual deben mejorar sus prácticas y protocolos para evitar la
revictimización. Esto implica brindar una capacitación continua a los
funcionarios involucrados, revisar y actualizar los protocolos existentes, y
garantizar la implementación de medidas de protección y apoyo adecuadas para
las víctimas en todas las etapas del proceso. Es fundamental fortalecer los
mecanismos de protección para las víctimas de violación sexual. Esto incluye la
implementación de medidas de seguridad efectivas para proteger la privacidad y
seguridad de las víctimas durante el proceso legal, así como el acceso a
servicios de apoyo especializados, como centros de atención a víctimas y
programas de asistencia psicológica. Las víctimas de violación sexual necesitan
ser escuchadas y creídas en todas las etapas del proceso. Es esencial que se
les brinde un entorno seguro y empático donde puedan compartir su experiencia
sin temor a ser juzgadas, culpabilizadas o revictimizadas. La escucha activa,
la empatía y la validación de sus sentimientos y experiencias son fundamentales
para su proceso de recuperación y sanación.
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