Recibido: 21/11/2023 Aceptado: 28/02/2024
La extralimitación del uso de la fuerza
por los agentes policiales en Ecuador (Revisión).
Excessive use of force by police officers in Ecuador
(Review).
Erick Joao Gómez Camana. Carrera de Derecho.
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad
Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ egomez10@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0008-1636-0373 ]
Yudith
López Soria. Licenciada en Derecho. Máster en
Derecho Penal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Políticas de la Universidad Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ ylopez7@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0002-6845-088X ]
Resumen
La
extralimitación del uso de la fuerza por parte de los agentes policiales en
Ecuador, evidencia que sus actuaciones están reguladas tanto por la normativa
nacional, como internacional. La extralimitación se configura o no, bajo el
análisis de los elementos del tipo penal, es decir, acción, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad, para establecer una sanción penal. Por lo
tanto, el Estado ecuatoriano debe garantizar una adecuada capacitación a los
servidores encargados de velar por la seguridad interna y externa de la
sociedad. El objetivo de este artículo es examinar críticamente, el uso
legítimo de la fuerza por parte de los agentes policiales en Ecuador, durante
el período 2018-2022. Lo que se logra mediante un enfoque cualitativo de
investigación, con empleo de métodos como el de revisión bibliográfica,
histórico-lógico, exegético e inductivo. Para ello, se ha revisado también, la normativa
nacional e internacional que regula de manera adecuada, el uso legítimo de la
fuerza por parte del Estado ecuatoriano.
Palabras clave: agente policial; uso de la fuerza;
extralimitación; Ecuador
Abstract
Excessive use of force by
police officers in Ecuador shows that their actions are regulated by both
national and international law. Excessive use of force may or may not be
configured under the analysis of the elements of the criminal type, i.e.:
action, typicity, antijuridicity and culpability, in
order to establish a criminal sanction. Therefore, the Ecuadorian state must
guarantee adequate training for public servants in charge of ensuring the
internal and external security of society. The objective of this article is to
critically examine the legitimate use of force by police officers in Ecuador
during the period 2018-2022. This is achieved through a qualitative research
approach, using methods such as literature review, historical-logical,
exegetical and inductive. To this end, the national and international
regulations that adequately regulate the legitimate use of force by the
Ecuadorian state have also been reviewed.
Keywords: police officer; use of force; overreach; Ecuador
Introducción
El uso legítimo de la fuerza es una
de las potestades del Estado, que se delega en los agentes policiales como
servidores públicos. Esta institución busca atender la seguridad ciudadana y el
orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional (Policía
Nacional del Ecuador, 2008). La actividad policial tiene como finalidad,
servir y proteger a la sociedad.
Los derechos fundamentales se
encuentran consagrados por la Constitución de la República del Ecuador de 2008,
así como por diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el país. Estos derechos se enfocan en garantizar la dignidad, igualdad,
libertad ciudadana, y proporcionar una justicia para todas las personas dentro
del territorio ecuatoriano, sin distinción alguna.
El Estado ecuatoriano posee y conoce
los mecanismos necesarios para hacer cumplir la ley, por lo que los agentes
policiales tienen el poder de usar la fuerza siempre y cuando sea necesario y se
cumplan los lineamientos establecidos legalmente. Su objetivo es lograr el
cumplimiento de la ley y la obtención de un Estado de Paz.
En la aplicación de la fuerza se deberá
tener en cuenta que los derechos humanos son fundamentales, y por ello no se
deben violar en ninguna circunstancia. Además, deberán seguirse los protocolos
establecidos para su uso, y actuar de manera proporcionada y necesaria para
garantizar la seguridad y protección de los ciudadanos. Al respecto, los
agentes policiales son capacitados dentro de la Institución Policial en base a
los derechos humanos, y deberán acatar y cumplir a cabalidad las disposiciones
que se encuentran expresamente dentro de las normativas.
De acuerdo a mandatos
constitucionales, convenios y tratados internacionales en materia de derechos
humanos, Ecuador ha asumido diferentes mecanismos para emplear de forma
adecuada el uso progresivo de la fuerza y no extralimitarse en sus funciones. La
extralimitación por parte de los agentes policiales en Ecuador se refiere a
cuando ellos llevan a cabo acciones que exceden los límites establecidos por la
ley o las normas regulatorias de su función. Esto implica realizar actividades
injustificadas y que no cumplan con los procedimientos y protocolos establecidos.
La misma que es sancionado según lo estipulado en el Código Orgánico Integral
Penal (COIP, 2023).
Al promulgar la ley orgánica que
regula el uso legítimo de la fuerza, se toma en cuenta que su objetivo
primordial: normar de manera legítima el uso de la fuerza por parte de los Agentes
Policiales, las Fuerzas Armadas, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria. Esta regulación tiene como fin evitar cualquier vulneración a
los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador del 2008. Advierte
también que el uso de la fuerza queda autorizado y al mismo tiempo restringido,
ya que la facultad del orden público es ostentada por la Policía Nacional del
Ecuador. Esta institución vela por la seguridad ciudadana y el orden público
dentro del territorio nacional.
Generalmente, las capacitaciones son impartidas
a los agentes policiales, mediante instituciones especializadas, así como,
instituciones académicas internacionales. Estas capacitaciones son de forma
periódica y continua para mantener actualizados a los agentes para un adecuado
desenvolvimiento en sus funciones en concordancia a la normativa nacional e
internacional de acuerdo a los derechos humanos.
Desarrollo
Normas constitucionales referentes a la Policía nacional y sus funciones
El artículo 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que el país es un Estado constitucional de
derechos y de justicia social. Es decir, configura un Estado garantista de
derechos, que siempre va a buscar precautelar el derecho individualizado de
cada uno de los seres humanos, y estará en la obligación de establecer
mecanismos para garantizar que estos sean respetados y cumplidos, además de
integrarlos a la colectividad que constituye la sociedad.
Por su parte, las funciones
determinadas a los agentes policiales se encuentran consagradas en el artículo
163 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), donde se considera
que es una institución especializada, arma, jerarquizada y disciplinada, con el
rol principal de garantizar una seguridad ciudadana.
La Policía Nacional del Ecuador tiene
la responsabilidad de mantener el orden público dentro del territorio nacional,
la misma que deberá prevenir y controlar situaciones que puedan perturbar la
paz y seguridad ciudadana. Los agentes policiales deben recibir una formación
basada en derechos humanos, investigación especializada en prevención y control
de delitos, así como, la utilización de medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza.
En relación con el artículo 77,
numeral 14 inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el desempeño por parte de los agentes policiales,
deberá ser evaluado y sancionado según el COIP (2023) y el Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP, 2017). Esto
destaca la labor de los agentes policiales, y la responsabilidad del Estado,
como los Gobiernos de turno para dar prioridad a este aspecto y que se cumpla
con los mandatos constitucionales.
Según Rousseau (1999), en su obra El
Contrato Social: “Renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad de
hombres, a los derechos de humanidad e incluso a los deberes. No hay
compensación posible para quien renuncia a todo”
(p. 25). Es por ello, que el ser humano renuncia a una porción de su
libertad y derechos en favor del Estado, con el propósito exclusivo de asegurar
una protección adecuada, lo que se conoce como un pacto civil. A partir de
aquí, el Estado tiene la responsabilidad de salvar la integridad física y los
bienes de cada persona en su posesión.
Cabe destacar que en toda norma
superior se encuentran una serie de garantías y derechos, los cuales afirman el
derecho a la vida como derecho fundamental para todos los seres humanos, además
del derecho a la libertad, expresión libre, entre otros. Las prerrogativas
contempladas en la Constitución de la República del Ecuador y en los Convenios
y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos son intrínsecamente inalienables,
inviolables, irrenunciables, imprescriptibles, de igual jerarquía y universales.
Por lo tanto, el Estado ecuatoriano tiene la responsabilidad de garantizarlos,
así como de adoptar las mejores medidas para que los mismos no sean afectados.
Las normas del COIP (2023) frente a la extralimitación policial
Con la vigencia de la nueva
Constitución de la República del Ecuador del 2008, el Estado ecuatoriano
consideró necesario crear una nueva normativa penal contenida en el Código
Orgánico Integral Penal del 2014, para garantizar la protección de los derechos
individuales y colectivos, basándose en los principios de aplicación establecidos
en la Carta Fundamental ecuatoriana.
Se considera que el Derecho penal
es
la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes
penales, propone a los jueces un sistema orientador de las decisiones que
contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del Estado
Constitucional de Derecho. (Zaffaroni, 2002, p.
5)
El propósito de esta
rama del derecho es proporcionar una interpretación de las leyes penales que
limitan el poder punitivo del Estado. Esto implica un sistema de justicia penal
más justo y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas.
Entre las múltiples responsabilidades
que tiene el Estado, está la de garantizar la protección de los derechos y el
bienestar de la población, promoviendo programas y estrategias que aborden las
causas fundamentales de la inseguridad. Además, debe fortalecer las
instituciones encargadas del mantenimiento del orden público. Es crucial
reconocer y valorar la diversidad de la sociedad ecuatoriana para asegurar un
acceso equitativo a la seguridad y protección por parte de todos los agentes
policiales, sin importar su origen étnico, cultural o nivel socioeconómico.
Maldonado y López
(2022) consideran que: “cumplimiento de una orden legítima o deber legal, en
caso de que los agentes policiales tuvieran que hacer uso de la fuerza, este
articulado los protege de no ser juzgados por atentar contra los derechos de un
presunto infractor” (103). En caso de que los agentes policiales tengan que
hacer uso de la fuerza para cumplir una orden legítima o deber legal, la norma
los ampara y evitan que sean juzgados por violar los derechos de un presunto
infractor.
Con la reforma del Código Orgánico
Integral Penal en el 2019, se tipificaron las causales de exclusión de la
antijuricidad, para la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, contemplados en el artículo 30.1 del
COIP, donde se mencionan los requisitos que son indispensables para configurar
la exclusión de la antijuridicidad.
De su lectura puede comprenderse que el
agente policial debe encontrarse en plena actividad laboral o llevar a cabo
acciones directamente relacionadas con sus funciones. En base al uso
progresivo, proporcional y racional de la fuerza, se determina que, a fin de
aplicar el cumplimiento del deber legal, los agentes policiales deben adoptar técnicas
progresivas y razonables en cuanto al uso de fuerza.
Por lo tanto, las labores realizadas
por la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria, considera un acto de servicio cuando se encuentre fuera de sus
horarios de trabajo, con el objetivo de cumplir la misión constitucional. Y es
que los agentes policiales están obligados a intervenir ante la presencia de
una amenaza o peligro inminente para proteger la vida de terceros o su propia
integridad física, como bienes jurídicos.
La obligación jurídica por parte de
los agentes policiales se circunscribe a actuar en base a la norma
constitucional y al rol que le corresponde dentro del marco institucional
pertinente. De este modo, se asegura el empleo justificado y equitativo ante
situaciones específicas evitando la extralimitación del uso de la fuerza. Por
lo tanto, solo se justifica el uso proporcional y necesario de fuerza en
situaciones donde hay riesgo real o inminente de un bien jurídico protegido,
con el objetivo demostrado de evitar o minimizar daños.
Las causales de exclusión de la antijuricidad
son capaces de excluir este elemento estructural del delito y, por ende, o, en
consecuencia, justificar y legitimar la conducta delictiva. Entonces, si un
agente policial, actúa dentro del marco de la ley, ante una de las posibles
causas de justificación, como podría ser, el cumplimento del deber, no habría
delito, pues quedaría excluido el elemento antijuricidad y con ello, el delito
deja de ser delito. Por tanto, no podría ser declarado responsable penalmente.
Sin embargo, para que el acto sea de
conformidad con la ley, debe estar de acuerdo con los requisitos establecidos
en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y en el Código Orgánico Integral Penal,
todo el desempeño de la Policía Nacional debe concordar con los derechos que se
encuentran desarrollados por normativas nacionales e internacionales y también,
por sus reglamentos y ordenamientos internos.
Según el artículo 293 del COIP (2023),
sobre la extralimitación en un acto de servicio, esta se integra cuando los
agentes policiales, fuerza armada, cuerpos de seguridad o vigilancia
penitenciaria, hagan uso de la fuerza de manera excesiva y como resultado se
causan lesiones o la muerte; las mismas se sancionarán con una pena privativa
de libertad de siete a diez años.
El uso progresivo de la fuerza por
parte de los agentes policiales es un procedimiento esencial para mantener la
seguridad ciudadana y garantizar los derechos humanos, especialmente, en
situaciones donde los agentes policiales deben intervenir para mantener el
orden público. Sin embargo, es importante que el uso de la fuerza se realice de
manera legal, necesaria y proporcional en cada caso. Lo que implica que, además
de cumplir los requisitos reglamentarios, también deberá cumplir con las normas
del COIP, como norma especial en la materia penal.
Tomando en cuenta que en el COESCOP (2017)
se prevé la configuración legal de las conductas que constituyen Faltas
Administrativas Disciplinarias, y consagrando cuáles serían las Faltas Graves, puede
constatarse que el artículo 120, numeral 27, estipula: “Hacer uso excesivo de
la fuerza que provoque afectaciones a la integridad física de las personas”
Análisis de lo dispuesto en la Ley Orgánica en cuanto al uso legítimo de
la fuerza
El 6 de agosto del 2022, entró en
vigencia la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, la misma que establece
las pautas para que los miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y el
Servicio Penitenciario, sepan cuál debe ser su proceder profesional, en
determinadas situaciones convulsas, que demanden su intervención y, además, su
uso legítimo de la fuerza, trazando contenido de requisitos de legalidad,
necesidad y proporcionalidad en cada uno de los procedimientos adecuados y
específicos de cada institución. Por lo tanto, su objetivo es proteger los
derechos a la seguridad integral y asegurar los derechos establecidos en la Constitución
de la República del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales de los
Derechos Humanos.
La Corte Constitucional del Ecuador
(2022), manifiesta que:
La
integridad física es el derecho que permite a la población ser protegida contra
cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo su cuerpo o la salud del mismo; y
es deber del Estado, proteger al individuo y preservar razonablemente y en
condiciones óptimas posibles su integridad y su salud. (p. 7)
Es responsabilidad del Estado,
asegurar la máxima protección de la integridad física y la salud. Para lo cual,
el Estado debe implementar medidas preventivas, para promover la seguridad e
invertir en los recursos necesarios para garantizar los derechos de los
ciudadanos. Según Samaniego (2022) con
respecto a la Ley Orgánica se regula el uso legítimo de la fuerza.
Las obligaciones y los deberes de los
agentes policiales, fuerza armada y servicio penitenciario se encuentran
plasmados en cuerpos normativos propios. Debido a ello, es que las
disposiciones en base a sus funciones para garantizar la seguridad jurídica,
deben ser acordes a lo estipulado en las leyes y mandatos constitucionales. Los
agentes policiales están sometidos a normativas nacionales e
interinstitucionales, las mismas que limitan el uso de la fuerza, para proteger
los derechos de los ciudadanos y también, regular la debida actuación e
intervención policial, garantizando así, un Estado de paz. Por otro lado, el
artículo 13 de dicha Ley Orgánica (2022) considera diferentes niveles para
determinar la intensidad o magnitud de la fuerza misma.
La ley concibe la posibilidad de que se
utilicen técnicas no letales, siempre que sea posible el uso de la fuerza, y no
exceda sus limitaciones, para llevar a cabo sus funciones dentro de su deber.
Los agentes policiales son los encargados de hacer cumplir la ley, advirtiendo
sobre el uso de la fuerza letal, para obtener resultados eficaces y no recaer
en su extralimitación. De hecho, su abuso puede acarrear sanciones penales, en
base a la responsabilidad penal que se declare oportunamente, por constituirse
algún delito en su actuar profesional.
Según el artículo 10 de la Ley Orgánica
(2022), los principios rectores del uso legítimo de la fuerza son: 1) Legalidad;
2) Absoluta necesidad; 3) Proporcionalidad; 4) Precaución; 5) Humanidad; 6) No
discriminación y; 7) Rendición de cuentas. Estos principios enumerados se
establecen como una guía, para la protección de los derechos humanos por parte
de los agentes policiales, y su objetivo es regular y fundamentar el uso de dicha
fuerza, de forma que esta no actúe debido a cuestiones tales como la
discriminación racial, étnica, religiosa, la deshumanización, el abuso, la
arbitrariedad o la desproporción.
Instrumentos internacionales sobre el uso legítimo de la fuerza
Ecuador es parte de la Comunidad
Internacional, es por ello que se acoge a una serie de estándares que son comunes
entre diferentes países, los que deben ser observados y aplicados. Uno de estos
requisitos es el respeto por y para los derechos humanos y su cumplimiento
garantizado. Estos requisitos están contenidos en varios instrumentos
internacionales de los que, Ecuador es, también, país signatario.
Por cierto, el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (SIDH), se crea mediante la aprobación de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, en la que se establecen derechos
fundamentales de la persona humana. Estos, también se encuentran plasmados en las
posiciones expresadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Asamblea General de Naciones
Unidas, mediante la Resolución No. 34/169, de 17 de diciembre de 1979, promulga
el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en
la cual se encuentran consagrados los principios básicos sobre el empleo de la
fuerza, se establecen un conjunto de normas y principios que se enfocan en su
actuación. Se deben respetar los derechos humanos por parte de los agentes
policiales y proteger los derechos fundamentales, sin importar su raza, género,
religión u origen étnico. No deben participar en actos de tortura, tratos
crueles o inhumanos, ni violaciones de los derechos humanos.
Razones por las cuales, uno de los
principios que regulan y rigen el empleo de la fuerza por los agentes
policiales es el de proporcionalidad. Es decir, debe ser cuidadosamente
evaluada cada situación y el profesional en ejercicio, debe partir de utilizar
la cantidad mínima necesaria de fuerza para evitar sus consecuencias. En caso
contrario, se estaría realizando la extralimitación del uso de la fuerza por
los agentes policiales y esto, conllevaría al abuso y la arbitrariedad por
parte de la policía, en base, a lo establecido en el artículo 5 del Código de Conducta
(Resolución No. 34/169).
Está prohibido que los agentes
policiales encargados de cumplir la ley y proteger al ciudadano, además de la
convivencia social pacífica, cometan, provoquen o toleren actos de tortura u
otras formas inhumanas, crueles y denigrantes. Es esencial respetar los
derechos humanos y proteger la dignidad durante situaciones conflictivas o
emergentes. De esta manera, también a nivel internacional, se han establecido estándares
para el uso apropiado de fuerza, delegándose esta facultad en los agentes
policiales como responsables del cumplimiento legal con fin de garantizar la
seguridad ciudadana.
El Comité de Derechos Humanos de 2017,
para determinar el deber de proteger la vida, en el numeral 23, estableció:
Como
la privación de la vida por parte de las autoridades del Estado es una cuestión
de suma gravedad, la ley debe controlar y limitar estrictamente las
circunstancias en que dichas autoridades pueden privar de la vida a una
persona, y los Estados parte deben garantizar el pleno cumplimiento de todas
las disposiciones jurídicas pertinentes. (p. 5)
Según la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en el artículo 5, sobre el Derecho a la Integridad Personal:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral” (Organización de los Estados Americanos,
1969, p.4). En este sentido, resulta esencial que los Estados asuman la
responsabilidad de garantizar el respeto de dicho derecho y adopten todas las
medidas necesarias para prevenir su violación y asegurar el derecho a la
integridad física, psíquica y moral. Se considera como un principio fundamental
de los derechos humanos que busca prevenir y evitar cualquier forma de
violencia, abuso o maltrato que pueda afectar la integridad personal de las
personas
Por otra parte, está lo establecido
en el artículo 4, Derecho a la Vida, numeral 1, “Toda persona tiene derecho a
que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley” (Organización de los Estados Americanos, 1969, p.4).
Por lo tanto, se reconoce que el derecho a la vida es uno de los derechos
humanos fundamentales. Por esta razón, si un agente policial vulnera un derecho
fundamental al realizar una acción con exceso o extralimitación, y a causa de
ello, se produce la muerte o graves lesiones a otro ser humano, sin que haya
justificación legal suficiente, deberá responder ante un proceso penal que
finalmente determine, a través de jueces competentes, si se estaría o no ante
un delito y, en consecuencia, si habrá o no de su parte, determinada
responsabilidad penal.
Es la vida un derecho fundamental al
cual van interrelacionados otros, que en su conjunto garantizan una vida digna
y adecuada de conformidad con la norma fundamental. Es decir, el Estado
ecuatoriano tiene que velar por tomar las mejores acciones y garantizar tanto
los derechos individuales, como el bien común, a través de cada uno de los
distintos organismos que conforman el sistema penal.
Preparación especial y académica de la Policía Nacional en Ecuador
En el Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo
1416 de 2008, el Ministerio del Interior en correlación con la Policía
Nacional, crean el Programa de Capacitación Integral Continua (PCIC), de escala
nacional, que busca proporcionar capacitación continua a los servidores
policiales, lo que es un requisito indispensable para su carrera y para la obtención
de sus ascensos.
En relación con lo determinado en el
Compendio PCIC del año 2022, se establece un módulo académico, que se enfoca en
capacitar a los agentes policiales tanto directivos como técnicos operativos,
para enfatizar en la necesidad de que los agentes policiales tengan
conocimientos actualizados en lo referente a su actuación diaria en sus
procedimientos, y que estos conocimientos estén establecidos en las normas que
rigen su actuación y el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos. Es
importante resaltar que el conocimiento y la práctica adecuada de los temas
presentados en el PCIC pueden contribuir a evitar problemas legales, tanto en
lo penal como en lo administrativo y, obviamente, también en el plano
constitucional, según lo consagrado en el artículo 234 de la Constitución de la
República de Ecuador (2008).
El
Estado ecuatoriano establece las responsabilidades de asegurar que los agentes
policiales reciban capacitación y educación continua a través de escuelas,
institutos y programas del sector público. Además, se coordina con las
instituciones nacionales e internacionales que operan bajo convenios, con el
fin de facilitar la formación y educación. Esto enfatiza la importancia que el
Estado le otorga a la educación permanente y al desarrollo profesional de los agentes
policiales, con el fin de mantener la calidad del servicio público en el país, estableciendo
una correlación con el COESCOP (2017), según el artículo 25.
El cumplimiento de
los programas de capacitación y desarrollo es decisivo para garantizar un
servicio público eficiente y mantener altos estándares profesionales de los
agentes policiales. Esta evaluación se realiza según la norma emitida por la
autoridad competente, lo que demuestra el compromiso del gobierno en asegurar
que los agentes policiales estén actualizados con todos los programas
relevantes. El cumplimiento de esta norma resulta fundamental tanto para el
crecimiento público, como para el avance profesional.
Según
el Acuerdo Ministerial 4472, en el artículo 3:
Las
y los servidores de la Policía Nacional deberán ser capacitados, actualizados y
evaluados permanentemente en Legislación Penal, Verbalización, uso adecuado de
la Fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales de
dotación policial, así como los equipos de autoprotección. (Salgado, 2014, p.5)
Estos
requisitos son mencionados en varios reglamentos y directrices relacionados con
el uso de la fuerza y la formación de los agentes policiales, destacando su
importancia para mantener altos estándares de conducta profesional y una
actuación policial eficaz. En este sentido, entidades internacionales como las Oficinas
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), han
realizado capacitaciones a los agentes policiales, sobre el uso de la fuerza y
los derechos humanos, lo que tuvo lugar en noviembre del 2022.
Según las Oficinas de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito: “El objetivo principal de la capacitación
fue brindar herramientas teórico-prácticas a los y las oficiales para
fortalecer las capacidades institucionales sobre cómo usar la fuerza de acuerdo
con el derecho internacional de los derechos humanos” (UNODC, 2022, p.5). De esta manera, se dan pautas para emplear
metodologías de capacitaciones adecuadas sobre el uso de la fuerza enfocado
dentro de los derechos humanos, a la Policía Nacional ecuatoriana, para
fomentar los debidos procedimientos policiales en correlación de las normas
nacionales e internacionales.
En
el primer caso, se puede evidenciar la extralimitación del uso de la fuerza por
parte del agente policial, en base al Artículo 293 del COIP del 2023, que se
encuentra consagrado a la extralimitación en la ejecución de un acto de
servicio.
El
hecho ocurre el 23 de agosto del 2018, en la Provincia de Imbabura, Cantón
Ibarra, Parroquia Salinas. Esto tiene lugar en ocasión de acudir al accidente
de tránsito de dos vehículos, y que, en uno de los vehículos se encontraban
varios heridos. Al tomar contacto el Subteniente Luis Basantes, Cabo Primero
Francisco Chala y Cabo Primero César Costa en el vehículo Kia Sportage
Patrullero 36-93, tomaron el procedimiento correspondiente y coordinaron el
traslado de los vehículos involucrados mediante grúas, los mismo que son
encargados por la Unidad de Tránsito de la Policía Nacional al mando del
Sargento Eddy Sánchez.
Después
de que los vehículos involucrados resultaron interceptados por varias personas
afroecuatorianas para evitar su traslado, la Capitana Soraya Andrade, Subjefe
del Tránsito de Imbabura, y el Grupo de Operaciones Motorizadas (GOM) acudieron
al lugar para resguardarlo. Además, se informó al ECU 911 sobre el robo de una
grúa por parte de estas mismas personas y se solicitó la intervención del Grupo
de Operaciones Especiales (GOE) dirigido por Cbop.
David Velastegui y Cbop. Daniel Chulde con el fin de
recuperarla.
La
persecución desemboca en la Unidad de Control Integrado de Mascarilla, donde se
solicitó al ECU 911, el cierre de las vías para impedir el paso de la grúa, al
encontrarse bloqueada con vallas y en ese momento el Cbop.
David Velastegui y Cbop. Daniel Chulde se acercan al
conductor de la grúa, realizando un procedimiento de verbalización para pedirle
que descienda. Sin embargo, notaron la presencia de tres camionetas con
aproximadamente 20 personas afroecuatorianas, lo cual representaba una clara
desventaja numérica frente a los agentes policiales.
Luego de eso, los agentes
policiales intentan buscar protección dentro de la Unidad de Control Integral
Mascarilla, son atacados de forma física y verbalmente, en ese momento, el Cbop. David Velastegui, al correr peligro su integridad
física como su vida, procede a desenfundar su arma marca GLOCK y dispara contra
el ciudadano Andrés Padilla Delgado quien fue trasladado al Hospital San
Vicente de Paul donde posteriormente falleció. Debido a estos hechos, se llevó
a cabo el procedimiento necesario para iniciar un proceso judicial en contra
del Cbop. David Velastegui
En el segundo
caso, se puede evidenciar el cumplimiento del deber legal, el mismo que se
encuentra establecido en el artículo 30.1 como causal de exclusión de la
antijuridicidad según el Código Orgánico Integral Penal 2019. El 24 de agosto
del 2021, la ciudadana Rosa Anais García tomo contacto con el patrullero del
sector, donde manifestó que el señor Jefferson Alfredo Tello Márquez se
encontró por el sector Santa Martha 1 de la Ciudad Esmeraldas. En la cual, se
encontraba con un objeto cortopunzante artesanal, es decir con un pico de botella
rota, la misma que utilizó para amenazar a una mujer. Al llegar el patrullero
al mando del Cabo Primero Néstor Fabián Cedeño Yela, quien procedió conforme al
protocolo policial e intentó comunicarse verbalmente con Tello, quien hizo caso
omiso.
Tello,
al adoptar una actitud agresiva e intimidante con los agentes policiales,
intenta atacar a uno de ellos. En respuesta a esta amenaza, el agente policial Cbop. Yela Néstor utiliza su arma de dotación
siguiendo las medidas adecuadas para hacer uso de la fuerza necesaria, por el
cual, Tello sale en precipitada carrera, aproximadamente a unos 500 metros, el
personal policial del eje preventivo visualiza al señor Tello Jefferson que se
encuentra herido, razón por la cual, piden asistencia médica al ECU 911 para
brindarles los primeros auxilios.
El
Cbop. Yela Néstor procedió a entregarse de manera
voluntaria, donde se ejecuta la aprehensión, tomando el debido procedimiento se
le dio lectura de sus derechos constitucionales. Tomando en cuenta que se
inició un proceso de investigación en contra del agente policial Cbop. Yela Néstor, la Fiscalía determinó que hubo
flagrancia y que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 527,
528 y 529 del COIP en el plazo correspondiente de 24 horas, se procedió a la instrucción
fiscal en base al artículo 590 del COIP (Unidad
Judicial Penal de Esmeraldas, 2021).
Análisis crítico de la
casuística
La
teoría del delito es un aspecto primordial dentro del Derecho penal, cuyo
objetivo radica en identificar los componentes fundamentales que conforman un
acto delictivo. Para esto se sustenta principalmente en cuatro elementos clave
que son: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. La acción
es la voluntad o el comportamiento de una persona que puede manifestarse
mediante una acción u omisión, según lo estipulado en el COIP. En otras
palabras, el actuar para evitar un evento, cuando hay una obligación legal
equivalente a ser responsable de causarlo. Según López (2020) “la acción
implica un hacer, un ejecutar, un sí accionar, y en el otro extremo omisión,
significa un no hacer, un dejar de hacer, un no actuar, con la coletilla de que
se está obligado a actuar en ese caso” (p. 66).
En
el primer caso, se ha comprobado que el agente policial Cbop.
David Velastegui actuó conscientemente en contra de otra persona, es por ello,
que su conducta es típica, antijurídica y culpable debido a la extralimitación
de fuerza. Por lo tanto, dicha conducta es adaptable al tipo penal, en
concordancia con el artículo 293 del COIP, aquellos que lo realicen deben ser
miembros Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas o Seguridad
Penitenciaria.
En
el segundo caso, se concluye que el agente policial Cbop.
Yela Néstor actuó adecuadamente al emplear su arma de dotación de forma
reglamentaria y herir accidentalmente al ciudadano Tello Jefferson, como una
medida voluntaria para salvaguardar su propia integridad frente a una amenaza
inminente. La tipicidad se refiere a la conducta realizada por una persona con
la descripción legal de un delito específico. Es decir, para que una acción sea
considerada típica, debe cumplir con los elementos y características
establecidos en el COIP. Por lo tanto, la tipicidad desempeña un papel crucial
en el marco del delito, ya que permite determinar si una conducta se considera
típica o no.
La
tipicidad obedece a una serie de elementos que pueden describirse así:
para poder decir que una
conducta es delictiva, uno de los requisitos a exigirse, es que deberá ser
típica, ¿qué quiere decir?, pues trata de que el hecho que ha ocurrido en la
realidad debe reunir una serie de elementos cuya descripción debe encuadrar de
modo perfecto e indubitado, en uno de los tipos penales que ha creado el
legislador, generalmente agrupados según el bien jurídico protegido en esa
familia de delitos a la que pertenece este tipo penal. (López, 2020, p.72)
En
el primer caso, se puede observar la configuración de un comportamiento típico,
que está establecido en el artículo 293 del COIP. Este artículo define la
extralimitación en la ejecución del acto de servicio y conlleva una pena
privativa de libertad que va desde los 7 hasta los 10 años. Dentro del segundo
caso, se puede identificar la configuración del delito, en base al artículo 152
numeral 3, donde se establece las lesiones, cuando una persona ocasiona daño,
discapacidad o enfermedad a la víctima por un período de treinta y uno a
noventa días, será sancionado con una pena de privativa de libertad de uno
hasta tres años.
Según
López (2020):
La antijuridicidad supone
que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento
jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho
(…) Así incluso, aunque se integre la antijuridicidad, ya que con la acción u
omisión se afecte un bien jurídico protegido por el Derecho Penal, aunque se
vaya contra la norma penal, se ponga en peligro o lesione un derecho; sucede
que, en ocasiones, pueda el actor estar legitimado, autorizado o justificado,
para llevar a cabo esta conducta antijurídica. (pp.
80-81)
Se
determina la existencia de causales de exclusión de la antijuridicidad, las
cuales son: estado de necesidad, legítima defensa, cumplimiento del deber
legal, obediencia debida y error. Las causas justificativas son aquellas que
impiden que una conducta típica tenga consecuencias jurídicas. Si una conducta
está justificada por alguna de las razones establecidas en la ley, no será
ilegal y, por lo tanto, no estará sujeta a sanciones penales.
En
el primer caso, se puede evidenciar que el agente policial Cbop.
David Velastegui, cometió un acto ilegal al extralimitarse en la ejecución de
un acto de servicio. Como resultado, causó la muerte del ciudadano Andrés
Padilla al usar su arma de dotación, la misma que sometió a una persona que
estaba inmersa en medio de una multitud concentrada.
En relación al segundo caso, se puede
determinar que se empleó la causal de exclusión de la antijuridicidad en base
al artículo 30.1 del COIP, donde su accionar coincide con lo establecido en el
numeral 3, ya que existió una amenaza inminente contra su vida, y fue esa
circunstancia particularmente grave lo que llevó a cabo al agente de policía Cbop. Yela Néstor detonó voluntariamente su arma de
dotación reglamentaria, ocasionando lesiones al señor Tello Jefferson. Por lo
tanto, al establecer causales de antijuridicidad, con el cumplimiento del deber
legal se justifica su accionar, la misma que no acarrearía una responsabilidad
penal.
Se
considera culpable a una persona si, al cometer un delito, tenía la capacidad
de entender que su acción era ilegal y actuó en consecuencia. Por lo tanto, la
culpabilidad implica que el autor del delito actuó de forma voluntaria y
conscientemente, teniendo pleno conocimiento de que su acción iba en contra de
lo establecido por la ley. Además, “se desprende el razonamiento de que, para
imponer cualquier sanción o medida de seguridad debe existir convicción tanto
de la capacidad de culpabilidad como de la culpabilidad derivada en
responsabilidad por un delito” (López, 2020, p.
262).
La
culpabilidad es una acción que se ejecuta por una persona de forma voluntaria,
es por ello, que Cbop. David Velastegui tenía conocimiento del acto que realizó
al detonar su arma en contra de un ciudadano, tomando en cuenta que el agente
policial era capacitado sobre el uso progresivo de la fuerza. Al identificar
que cumple con todos los elementos dogmáticos de la teoría del delito, es por
ello, que se configura la sanción penal en base al artículo 293 como
extralimitación en la ejecución de acto de servicio según el COIP. Debido a las
atenuantes trascendentales presentes y al grado directo de participación, se le
impone una pena privativa de libertad de tres años cuatro meses.
Conclusiones
1.
La función principal de
los agentes policiales es velar por la seguridad ciudadana y el orden público,
con el propósito de proteger los derechos establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador (2008) y en Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos. Esto implica salvaguardar derechos propios y ajenos. Por lo cual,
se denomina acto de servicio a esta función, que requiere que el agente
policial enfrente riesgos y utilice la fuerza de manera proporcional y
progresiva.
2.
El principal propósito
del COIP (2023) es establecer bases legales para sancionar actos delictivos. Al
brindar una estructura legal y coherente, se contribuye significativamente a
garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los ciudadanos. La Ley
Orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza, tiene como finalidad,
establecer las directrices para que los miembros de la Policía Nacional,
Fuerzas Armadas y Servicio Penitenciario, conozcan las normas relacionadas con
el uso legítimo y progresivo de la fuerza como los principios constitucionales
aplicables al caso. Entre estos, destacan los de legalidad, necesidad y
proporcionalidad en cada uno de los procedimientos específicos correspondientes
a cada institución. Los agentes policiales deben abstenerse de emplear la
fuerza de modo arbitrario, brusco e injustificado o innecesario.
3.
El Estado se encargará de
asegurar que los agentes policiales reciban formación y capacitación continua a
través de diversas instituciones educativas como escuelas, academias y
programas del sector público. Además, trabajará en coordinación con organismos
nacionales e internacionales para proporcionar entrenamiento sobre derechos
humanos y el uso progresivo de la fuerza. Se establecerán pautas claras para
garantizar un procedimiento adecuado por parte de los agentes policiales
conforme a las normas vigentes.
4.
Al analizar la casuística,
se identifica cómo se configura el delito de extralimitación del uso de la
fuerza, y de igual forma, establecer el cumplimiento del deber legal por
parte de los agentes encargados de garantizar la seguridad ciudadana. Sin
embargo, es importante tener en cuenta que actúan bajo el marco constitucional.
Como resultado, asumen una responsabilidad penal debido a la falta de capacitaciones
adecuadas para enfrentar diversos tipos de delitos que pueden surgir dentro de la
sociedad.
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