Recibido:
26/12/2023 Aceptado: 08/03/2024
Responsabilidad
penal en infracciones de tránsito del peatón en accidentes de tránsito (Revisión).
Criminal
liability for pedestrian traffic offenses in traffic accidents (Review).
Charly David Molina Salas. Facultad
de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Económicas Carrera de Derecho de la
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.
[ davidmolina23@hotmail.es ] [ https://orcid.org/0009-0000-1188-3599 ]
Willam Enrique Redrobán Barreto.
Licenciado en Derecho. Magíster en Derecho Constitucional. Docente a tiempo
completo de la Universidad Indoamérica. Ambato.
Ecuador.
[ wredroban@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-3331-7429 ]
Resumen
La
temática aborda la responsabilidad penal del peatón en accidentes de tránsito, examinando
su papel en el marco legal y su implicación en casos de colisiones viales. El
objetivo general es analizar cómo se aplica la responsabilidad penal a los
peatones en situaciones de accidentes de tránsito y determinar las
implicaciones legales y sociales. Las conclusiones indican que en muchos
sistemas legales, los peatones pueden ser considerados penalmente responsables
si su conducta negligente o imprudente contribuyó significativamente al
accidente. Estas conclusiones varían según la legislación y jurisprudencia de
cada país. Se destaca la importancia de la educación vial y la conciencia
pública para prevenir accidentes y promover la seguridad en el tránsito.
Asimismo, se subraya la necesidad de considerar el contexto individual de cada
caso para aplicar justamente la responsabilidad penal. En resumen, la
investigación sobre la responsabilidad penal del peatón en accidentes de
tránsito analiza cómo se aborda legalmente la conducta del peatón en colisiones
viales. Su objetivo es comprender el enfoque legal, explorando leyes y casos, y
sus conclusiones destacan la variabilidad en la responsabilidad penal del
peatón, enfatizando la importancia de la educación y la contextualización en la
aplicación de la ley. La investigación se enfoca en el método cualitativo y el
estudio de las leyes de tránsito y códigos penales en diferentes
jurisdicciones, así como en el análisis de casos judiciales relevantes. Se
evalúan factores como la conducta del peatón, las circunstancias del accidente,
el cumplimiento de las normativas viales y la contribución a la colisión.
Palabras
claves: accidentes de tránsito; infracciones;
peatón; responsabilidad
Abstract
The theme
addresses the criminal liability of pedestrians in traffic accidents, examining
their role within the legal framework and their involvement in cases of road
collisions. The overall objective is to analyze how criminal responsibility is
applied to pedestrians in situations of traffic accidents and to determine the
legal and social implications. The conclusions indicate that, in many legal
systems, pedestrians can be held criminally responsible if their negligent or
reckless behavior significantly contributed to the accident. These conclusions vary
according to the legislation and jurisprudence of each country. The importance
of road education and public awareness to prevent accidents and promote traffic
safety is highlighted. Furthermore, the need to consider the individual context
of each case to fairly apply criminal responsibility is emphasized. In summary,
the research on the criminal liability of pedestrians in traffic accidents analyzes
how pedestrian behavior in road collisions is legally addressed. Its goal is to
understand the legal approach, exploring laws and cases, and its conclusions
underscore the variability in pedestrian criminal responsibility, emphasizing
the importance of education and contextualization in law enforcement. The
research focuses on the qualitative method and the study of traffic laws and
penal codes in different jurisdictions, as well as the analysis of relevant
court cases. Factors such as pedestrian behavior, accident circumstances,
compliance with traffic regulations, and contribution to the collision are
evaluated.
Keywords: traffic accidents;
violations; pedestrian; responsibility
Introducción
Los
accidentes de tránsito son una causa potencial de muerte no solo en Ecuador
sino en todo el mundo. Según la Agencia Nacional de Tránsito, los peatones son
responsables del 5% de los accidentes de tránsito (Castillo et al., 2020). Este
problema es muy evidente debido a que los peatones son la causa de accidentes
de infracciones como: no utilizar los pasos peatonales, cruzar la calle
intencionadamente, ignorar los semáforos, el uso irresponsable del teléfono
móvil mientras se camina por la calzada; entre las más comunes que se registran
en el diario vivir.
Una de las circunstancias más
importantes que influyen en las elevadas estadísticas de accidentes de tránsito
es la imprudencia de los peatones, que aumenta el riesgo aceptable y ponen en
peligro no solo sus propias vidas, sino las de otros ciudadanos que también
tienen derecho a la libre circulación. Sin embargo, en un entorno seguro y
respetuoso, rara vez se identifica a los peatones como autores de accidentes,
porque en la mayoría de los casos resultan heridos por su culpa y el sistema
les otorga la condición de víctimas, lo que conduce a la impunidad, mientras
que otros, a pesar de su inocencia, son declarados culpables (Moyano &
Montealegre, 2021).
A pesar de los antecedentes antes
descritos, los cuales tienen su origen en el déficit jurídico normativo con
respecto a la legislación en materia de tránsito en cuanto a la determinación
de la responsabilidad penal de los peatones en los accidentes de tránsito y las
consecuencias penales que de ello se derivan, las infracciones penales contra
los peatones no están previstas en la ley y por lo tanto, los individuos
desconocen que sus acciones ilegales son causa de accidentes con importantes
daños materiales y personales. Además, el hecho de que no se sancione a los
peatones por actos u omisiones imprudentes les hace indiferentes al
conocimiento y la observancia de las normas básicas de circulación, las mismas
son normas objetivas que deben respetarse y aplicarse a toda la sociedad.
El Código Orgánico Integral Penal,
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pretenden
reducir el número de accidentes de tránsito, sin embargo, el número de
accidentes aumenta día a día. Por esta razón, es necesario examinar la
posibilidad de adoptar una legislación adecuada y mejor estructurada, que ponga
al peatón en primer lugar y permita una mejor comprensión del usuario. Es
importante que las leyes, normas y reglamentos se formulen de forma clara y
concisa, que además establezcan detalladamente las infracciones cometidas por
los peatones con sus correspondientes sanciones a imponer, las mismas que deben
ser estrictas.
Se puede afirmar que los
accidentes de tránsito son eventos predecibles y evitables (Osorio et al.,
2022). En este sentido, a lo largo de los años, el Estado ha sido unos de los
principales responsables, con la actual indiferencia burocrática y la
imprudencia e inacción de las autoridades. Al carecer de sistemas modernos de
gestión preventiva y disciplinaria, las autoridades han hecho poco para
contrarrestar y hacer frente a las calamidades que afectan a la sociedad.
Desarrollo
La Responsabilidad Penal
La Responsabilidad Penal es la consecuencia jurídica derivada de la
comisión de un hecho ilícito, previamente tipificado por una norma penal, que
genera, lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley, como
la vida, la integridad física o el patrimonio, lo que conlleva la imposición de
una pena que puede consistir en privación de libertad, privación de otros
derechos o sanciones pecuniarias (Mila, 2020).
Por consecuencia, a partir de lo antes desarrollado, toda persona con
capacidad mental y juicio penal, que actúa según su leal saber y entender, es
penalmente responsable de actos que vulneran bienes jurídicos protegidos por la
ley. Los accidentes de tránsito que provocan lesiones suelen culpar al
conductor, ignorando factores relacionados con el tráfico, como los peatones.
El conductor no es el único responsable del accidente, aunque pueda
parecer que sí, pero en realidad la causa es una laguna en la ley, que no prevé
sanciones claras para los peatones que causan accidentes de tránsito, y los
peatones que cometen actos ilícitos. Desde entonces, desempeña un papel
importante, pero la negligencia o la imprudencia pueden causar consecuencias
nefastas.
En el ámbito de la responsabilidad
penal, diversos autores han abordado la importancia de establecer una conexión
causal sólida entre la conducta del sujeto y el resultado delictivo. En definitiva, esta
postura resalta la importancia de la causalidad como piedra angular en la
imputación de responsabilidad penal. Su enfoque pone de manifiesto la necesidad
de considerar cuidadosamente cómo la acción del autor se relaciona con el
resultado delictivo, lo que contribuye a la fundamentación y legitimidad del proceso
de imputación. No obstante, es relevante reconocer que la comprensión y
aplicación de la causalidad en el derecho penal sigue siendo objeto de
evolución y debate, lo que resalta la importancia de un enfoque crítico y
reflexivo en su análisis.
Este enfoque subjetivo introduce
un elemento fundamental de culpabilidad y responsabilidad personal en el
análisis, lo que es esencial para una adecuada atribución de responsabilidad
penal. Esta perspectiva dual de la causalidad propuesta es particularmente relevante
en casos en los que la conexión entre la acción y el resultado puede no ser
inmediatamente evidente, o cuando existen elementos psicológicos que influyen
en la causalidad. Su enfoque apunta a una comprensión más profunda de cómo la
intención y la acción se entrelazan en el proceso de imputación, lo que a su
vez afecta la evaluación de la culpabilidad y la responsabilidad penal del
individuo.
Es importante señalar que la
aplicación de la causa basal en la responsabilidad penal ha generado críticas y
controversias. Algunos autores, advierten sobre los riesgos de ampliar
excesivamente la noción de causalidad, lo que podría llevar a conclusiones
injustas o desproporcionadas en la atribución de responsabilidad penal. Esta
advertencia nos recuerda la importancia de mantener un enfoque crítico y
cuidadoso al aplicar conceptos teóricos en la práctica legal. Si bien la causa
basal puede ser una herramienta útil en la determinación de responsabilidad
penal, su aplicación debe estar acompañada de salvaguardias que eviten
interpretaciones excesivamente amplias o que pasen por alto circunstancias
relevantes. La búsqueda de justicia y proporcionalidad en la atribución de
responsabilidad penal requiere que se sopesen con sensibilidad tanto los
aspectos de causalidad como las complejidades de la situación particular.
En resumen, el análisis de la
causa basal en la responsabilidad penal involucra consideraciones profundas
sobre la causalidad y la imputación objetiva. Diversos autores han abordado
esta cuestión desde enfoques variados, ofreciendo perspectivas valiosas para
comprender cómo se establece la conexión entre la conducta del autor y el
resultado delictivo.
Como ya se ha mencionado, una de las causas más comunes de los
accidentes de tránsito es la imprudencia de los peatones. Conducir por donde no
se debe, cruzar imprudentemente carreteras y autopistas, es decir, infringir
claramente las normas de tráfico, observancia de las normas básicas
estipuladas por la ley. Sin embargo, la ley establece claramente que el conductor
solo es penalmente responsable si infringe las leyes promulgadas a tal efecto. Un accidente de tránsito es un
suceso o acontecimiento inesperado, no intencionado. En otras palabras, aunque
por casualidad, no todos los accidentes de tráfico son imprevisibles, y las
personas (conductores o peatones) pueden haber sido causantes y esto lleva a la
conclusión de que no todos los accidentes son imprevisibles.
La responsabilidad penal de los peatones se basa en los criterios
prescritos por la ley. En caso de accidente de tránsito, las decisiones se
basan en la impericia, negligencia o incumplimiento de la ley demostrados
(Vargas et al., 2021). La responsabilidad en el peatón corresponde a las
siguientes variables: a) Peatones en la calzada, b) Cruce repentino de carril,
c) Imprudencia de los peatones y d) Transitar bajo efecto de bebidas
alcohólicas.
Si el informe médico legal encuentra alguna de estas variables además de
una interpretación a favor del conductor o motorista, da la seguridad de que el
peatón estuvo implicado en el accidente. Como parte de la negligencia
colateral, la víctima puede ser culpable de cometer y/o completar un delito. La
jurisprudencia y decisiones emitidas por los tribunales sugiere las siguientes
soluciones para los códigos de culpa real: reducir la responsabilidad del
mediador de delito grave a delito leve, o bien rebajarla de leve a penalmente
leve, o bien reducir el nivel de responsabilidad. La reducción se efectúa en la
medida en que la conducta negligente del deudor haya influido en la producción
del siniestro. En conclusión, la responsabilidad penal del peatón en los accidentes
de tránsito se enmarca en que un individuo es penalmente responsable cuando las
consecuencias del delito se dan a su cuenta.
En un entorno legal cada vez más
intrincado y diversificado, la pericia aporta claridad a los casos al
interpretar evidencias científicas, técnicas o médicas, y al proporcionar un
marco objetivo para evaluar circunstancias que pueden resultar confusas para el
lego. En última instancia, la pericia se erige como un valioso instrumento en
el sistema legal moderno, un puente entre la ciencia y la justicia que
enriquece el análisis de casos y contribuye a la integridad del proceso
judicial. Su adecuada aplicación, en conjunto con la ponderación de otros
elementos probatorios y la aplicación rigurosa de los principios legales, es esencial
para garantizar que la pericia cumpla su función de manera efectiva y ética en
la búsqueda de una resolución justa y equitativa de los conflictos legales.
Obligaciones del Transeúnte
En el contexto del
derecho ecuatoriano, las obligaciones del transeúnte representan un aspecto
fundamental para mantener el orden y la seguridad vial en el país. Estas
obligaciones se establecen con el propósito de proteger la integridad de los
peatones y de los demás usuarios de las vías públicas. En este sentido, la legislación
ecuatoriana ha establecido un conjunto de normas y reglamentos que rigen el
comportamiento y las responsabilidades de los transeúntes al circular por las
calles y carreteras.
Las obligaciones del
transeúnte en Ecuador abarcan diversos aspectos, como el respeto a las señales
de tránsito, el uso adecuado de los cruces peatonales y la prioridad otorgada a
los vehículos en determinadas circunstancias. La Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2024) establece disposiciones específicas
que regulan la conducta de los peatones, enfatizando la necesidad de cumplir
con las señales de tránsito y de ceder el paso cuando corresponda.
En términos de
responsabilidad, las obligaciones del transeúnte también se vinculan con la
prevención de accidentes y la promoción de un entorno vial seguro. Los peatones
tienen la obligación de ejercer un nivel razonable de precaución al cruzar la
vía, evitando poner en riesgo su propia seguridad y la de los demás usuarios de
la vía pública. Esta responsabilidad compartida entre peatones y conductores
contribuye a la reducción de accidentes de tránsito y a la promoción de una
cultura vial respetuosa en Ecuador.
Las obligaciones del
transeúnte en Ecuador desempeñan un papel esencial en la construcción de un
entorno vial seguro y ordenado. A través de la observancia de las normas y
reglamentos establecidos, los peatones contribuyen a la prevención de
accidentes y a la promoción de una convivencia armónica entre todos los
usuarios de las vías públicas. Es vital que tanto la legislación como la
conciencia individual refuercen la importancia de cumplir con estas
obligaciones para garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad en
general.
El peatón que forma parte de la movilidad o
circulación debe tomar en consideración las distintas obligaciones que se deben
cumplir para lograr un flujo armonioso entre peatones y demás elementos que
forman parte de movilidad de tránsito.
Ante lo establecido anteriormente el Diario El Telégrafo (2022)
establece como obligaciones del transeúnte las siguientes: 1) respetar las distintas leyes y normas, además de
cumplir con las instrucciones de los centros de control de tráfico, las señales
de tránsito; 2) utilizar adecuadamente los espacios públicos sin comprometer la
seguridad de uno ni la de los demás; 3) no solicitar el transporte, ni pedir
ayuda al conductor en zonas inadecuadas o prohibidas; 4) cruzar la carretera
por un paso de peatones, elevado o subterráneo. Si no hay paso de peatones,
diríjase a la esquina de la intersección; 5) no circular por las aceras de las
carreteras por las que puedan pasar vehículos; 6) no cruzar temporalmente la
calzada por delante o por detrás de un vehículo aparcado; 7) si la calzada no
tiene aceras, se debe seguir el borde de la zona señalizada y circular siempre
en sentido contrario por el carril de emergencia si no hay señalización; 8) subir
y bajar del vehículo solo cuando esté estacionado y cerca de la acera, y no
salir a la calzada; 9) considerar siempre la seguridad personal y social y; 10)
circular con cuidado, mantener la atención y evitar distracciones.
El establecimiento de normas de circulación para los peatones establece
caminar siempre por el centro de la acera y no acercarse demasiado a los
bordillos para evitar ser embestidos por un vehículo, ni caminar demasiado
cerca de una casa con entrada de vehículos o salida de garaje. Si la calle por
la que se camina no tiene acera o hay un obstáculo y es imprescindible cruzar
ese tramo, se deberá caminar lo más cerca posible del muro, de cara al tráfico
si es posible para detectar los vehículos que circulan por delante.
Los niños pequeños deben caminar siempre al lado de los adultos y
asegurarse de que juegan dentro de casa o en triciclos o bicicletas, nunca en
la calle. Se les debe aconsejar que no sigan la señal y esperen a que un agente
de tránsito o un adulto la recoja por ellos. Los animales no deben
transportarse libremente, ya que pueden escaparse y provocar una situación
peligrosa para las demás personas. Se instituye que “Los peatones deben
circular por las zonas destinadas a ellos y no por las zonas restringidas; por
ejemplo, se debe caminar por las zonas peatonales y no por las autopistas y
autovías” (Castillo, 2020, p. 42).
El comportamiento individual en el espacio
público es la respuesta humana a diversos elementos del entorno espacial. Es decir,
la interpretación de las impresiones percibidas en su entorno: “El ambiente de
movilidad y el desplazamiento de los peatones generan en el espacio público
nuevas formas de representación y prácticas culturales (identidad), nuevas
formas de territorialidad (pertenencia) y, por tanto, de reconocimiento (integración
social)” (Guadarrama & Pichardo, 2021, pág. 65).
De esta manera, entendiendo que el espacio
público es parte esencial para la movilidad, se deben considerar ciertas
medidas sobre su uso. Entre los factores que pueden influir en el
comportamiento de un individuo, se distingue el factor propio del peatón, el
cual es exclusivo de la persona y se basa en la experiencia y los conocimientos
adquiridos, y factores exclusivos del entorno espacial percibidos por los
peatones.
Marco Legal
Abordar el marco legal que interfiere en el
tema de investigación es importante para la sustentación de estudio. Por tal
razón, en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se establece que el Estado debe asegurar la integridad personal de los
ciudadanos y garantizar, como un derecho fundamental de todo ciudadano,
transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así
como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de
acuerdo con la ley. Plantea además que las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural.
De igual forma, en el Código
Orgánico Integral Penal (2014), se determinan las sanciones que se deben
considerar cuando se presente una infracción de tránsito según el Artículo 373, que trata sobre la responsabilidad de las o los peatones,
pasajeros o controladores; y refiere que cuando el responsable del accidente no
sea el conductor de un vehículo sino el peatón, pasajero, controlador u otra
persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos
correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la
pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores
infractores.
Por otra parte, La Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2021) menciona que toda persona
tiene derecho a desplazarse con seguridad, en un sistema de movilidad que
respete la jerarquía de los usuarios del sistema y los principios establecidos
en la Ley. Plantea que los ciudadanos, actores principales de la movilidad,
podrán formar parte activa en la planificación y toma de decisiones sobre las
políticas públicas, programas y proyectos que se desarrollen para fomentar la
seguridad vial; y que la inseguridad vial es un problema que requiere
intervenciones intersectoriales para lograr avances sostenibles y crear una
ciudad y un entorno más seguros para los residentes, que puedan abordar la
cuestión a corto, medio y largo plazo. Deben tener una estrategia clara y
específica como prioridad, que puedan abordar directamente.
Además, el Reglamento a Ley de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2021), determina:
Art. 163.- Las aceras constituyen el uso exclusivo de los peatones.
Excepcionalmente podrán ser utilizadas por los vehículos para atravesarlas para
ingresar o salir de los estacionamientos.
La
excepción contemplada para el ingreso o salida de estacionamientos muestra un
esfuerzo por equilibrar las necesidades de movilidad, pero su aplicación
controlada es vital para garantizar el bienestar de todos los usuarios de las
vías públicas y mantener el respeto al espacio peatonal en consonancia con los
principios de seguridad vial y convivencia urbana.
Art. 227.- Los peatones al cruzar por las vías del ferrocarril emplearán el
cuidado y atención necesarios para evitar atropellos. Es prohibido detenerse en
las vías indicadas o usarlas para el tránsito peatonal. (p.5)
En
resumen, el Artículo busca asegurar la seguridad tanto de los peatones como del
sistema ferroviario al regular la conducta y el cruce de vías de ferrocarril
por parte de los peatones. Al hacer énfasis en la precaución y la prohibición
de detenerse o usar las vías, se establecen parámetros claros para la conducta
segura y responsable al cruzar estas vías, minimizando riesgos y promoviendo la
convivencia armónica entre peatones y el tráfico ferroviario.
Art. 236.- Para efecto de la
notificación de las contravenciones los peatones tienen la obligación de portar
su cédula de identidad o ciudadanía y presentarla a los agentes de control
cuando les fueren requeridos.
Establece
la obligación de los peatones de portar y presentar su cédula de identidad o
ciudadanía a los agentes de control para efectos de notificación de
contravenciones. Esta disposición busca asegurar la identificación precisa de
los peatones involucrados en posibles infracciones y promover la cooperación y
el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de todos los usuarios de las
vías públicas.
Factores Criminológicos en la Responsabilidad Penal
del Peatón
El análisis de los factores criminológicos en
la responsabilidad penal del peatón es crucial para comprender la complejidad
de la conducta peatonal en contextos viales y su influencia en la determinación
de responsabilidad legal. En este enfoque se exploran elementos que van más
allá de la mera infracción y se consideran como factores la percepción del
riesgo, el entorno urbano y la interacción con otros usuarios de la vía que pueden
influir en la atribución de responsabilidad penal.
Los aspectos psicológicos juegan un papel
importante en la conducta del peatón en situaciones de tránsito. La toma de
riesgos, la distracción y la percepción del peligro son factores que pueden
contribuir a comportamientos arriesgados o negligentes. La consideración de la
psicología del individuo puede proporcionar un entendimiento más completo de
las circunstancias que llevaron al accidente y permitir una evaluación más
justa y precisa de su grado de culpa. Integrar este enfoque psicológico en el
análisis jurídico puede contribuir a decisiones judiciales más equitativas y a
la promoción de la seguridad vial al fomentar una mayor conciencia sobre los
factores internos que influyen en la conducta peatonal.
La
percepción del riesgo por parte de los peatones es un factor crítico en la
forma en que interactúan con su entorno vial. Si un entorno carece de cruces
peatonales seguros o si su ubicación es inconveniente, la percepción del riesgo
puede verse afectada. Los peatones podrían subestimar el peligro al cruzar en
lugares no designados o peligrosos debido a la falta de alternativas seguras.
Esta percepción alterada del riesgo podría influir en su decisión de cruzar de
manera imprudente y, en última instancia, podría tener implicaciones en la
atribución de responsabilidad penal en caso de un accidente.
La interacción entre peatones y otros usuarios
de la vía, como conductores y ciclistas, es un aspecto clave en la seguridad
vial. La educación vial desempeña un papel en la formación de actitudes y
comportamientos seguros por parte de los peatones. Los factores criminológicos
en la responsabilidad penal del peatón son una dimensión crucial en la
determinación de su culpabilidad en casos de accidentes de tránsito. La
interacción entre factores psicológicos, contextuales, interpersonales y
culturales crea un complejo entramado que debe ser considerado en el análisis
legal. Al comprender cómo estos factores influyen en la conducta del peatón,
las autoridades judiciales pueden tomar decisiones más informadas y justas en
relación con su responsabilidad penal.
Infracciones de tránsito del
peatón
En el diario vivir de las personas que circulan
por las vías, generalmente se observa un tránsito caótico y desordenado, se
encuentran innumerables peatones imprudentes y desconsiderados que cruzan la
calzada sin cuidado ni consideración, poniendo en peligro su vida y la de los
demás, lo que constituye una desventaja frente a los automóviles (Gallegos,
2020). Algunas de las acciones cometidas por los transeúntes durante su
movilidad y que infringen las leyes y normas, son: a) Los
peatones que cruzan los carriles sin ceder el paso a los vehículos que circulan
por ellos; b) Peatones que cruzan la calzada, por ejemplo, vendedores de
mercancías o dulces, o personas discapacitadas que piden donativos o limosna;
c) Peatones que cruzan la calzada en diagonal; d) Los peatones que evitan el
uso de las aceras y los puentes peatonales al cruzar la calzada; e) Peatones
que caminan por la calzada cuando los semáforos dan prioridad a los vehículos;
f) Los peatones que suben y bajan de vehículos públicos y autobuses en medio de
la calzada y; g) Los peatones que ignoran las señales de tránsito.
Estas situaciones expuestas son faltas del
peatón, y la mayoría de ellos se deben a negligencia o imprudencia, omisión,
incumplimiento o desconocimiento de las leyes, es decir, a factores humanos.
Estas acciones constituyen las principales causas de accidentes de tráfico
mortales y constituyen anexos causales sujetos a sanciones penales. Por ello,
es necesaria una mayor cobertura jurídica que garantice la protección de los
peatones implicados en este tipo de accidentes de tránsito. Si se provoca un
accidente y se sufre lesiones traumáticas o mortales como consecuencia de este,
no quedará impune.
Las acciones que cometen los peatones que
causan accidentes de tránsito se encuentran establecidos en la ley, por tal
razón es importante abordar los temas de infracción, delitos y contravenciones.
La imputabilidad
se define como un conjunto de condiciones que debe reunir un sujeto para ser
penalmente responsable. Pone de relieve los requisitos personales mínimos de
las cualidades mentales y psicológicas exigidas por una buena conciencia, que a
su vez proporciona la posibilidad de emitir juicios socioéticos sobre el
comportamiento delictivo (Gallegos, 2020).
Lo anterior se refiere al hecho de que para cumplir con las
responsabilidades un individuo debe estar dotado de la condición humana normal,
la unidad social. En pocas palabras, es la capacidad de conocer y dirigir los
propios actos, lo que significa que la persona es consciente de la ilegalidad y
criminalidad de su acto y elige voluntariamente llevarlo a cabo. Es esencial
para la atribución de responsabilidad que el sujeto haya actuado o dejado de
actuar en circunstancias psicológicas específicas en las que se podría
argumentar que aceptó las obligaciones contenidas en la norma y que podría
haber actuado de otra manera de acuerdo con la norma.
Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones. El delito, por lo tanto, no es un modo de ser individual,
sino un modo de ser social. Es
el acto u omisión que sancionan las leyes penales, de donde se desprende el
elemento conducta pudiéndose presentar como una acción u omisión (Urosa, 2006). A través del delito se
sancionan las acciones más graves contra los derechos y bienes jurídicos
de la sociedad. Así, Gil
(2022) afirma que el concepto de delito lo puede mirar desde dos ángulos
diferentes: a) formalmente, son delitos todos los hechos punibles por la
ley; y b) en términos
prácticos, los delitos penales se refieren a actos típicos, ilícitos, culpables
y punibles. En resumen, un
delito penal es cualquier acto que la ley considera un delito por vulnerar un
interés jurídico que la sociedad considera importante y, por lo tanto, digno de
protección.
Cuando se habla de una infracción de tránsito, siempre se hace referencia
a un hecho que tiene carácter legal y que conlleva una multa o sanción para la
persona que lo ha cometido. De hecho, infringir la ley se entiende como una
falta y, por tanto, si la ley se aplica a todos por igual, quienes no la
cumplan deben enfrentar una sanción, una pena o una amonestación. Los convencionalismos pueden ser muy diversos
y afectan muchos aspectos de la vida social, desde el comportamiento en público,
hasta la conducción y el uso de un vehículo.
El término "contravención" es un término jurídico utilizado
para describir acciones que infringen la ley o la normativa y que, por tanto,
pueden suponer una amenaza tanto para el infractor como para los demás; en
general, el término "contravención" se refiere a situaciones en las
que no se respetan las normas de tráfico (por ejemplo, no llevar puesto el
cinturón de seguridad, no utilizar las barreras, no utilizar los pasos de
peatones), ya que, aunque muchas de ellas no sean graves, deben contraindicarse,
las normas de tráfico son contrarias a la ley.
Es importante mencionar que el derecho penal es un conjunto de normas
reguladoras creadas por el poder legislativo para aplicarse a los actos u
omisiones de una sociedad organizada, y al mismo tiempo las acciones de los
agentes de tráfico son controladas por una agencia gubernamental, como la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (ANT), que regula las actividades, procedimientos y actividades (Agencia
Nacional de Tránsito, 2021).
Accidentes de tránsito causados por peatones
Los accidentes de
tránsito causados por peatones representan una preocupación constante en la
seguridad vial, ya que pueden tener consecuencias graves tanto para los
peatones involucrados como para otros usuarios de las vías. En Ecuador, esta
problemática ha sido objeto de análisis jurídicos y discusión, considerando
aspectos legales, de responsabilidad y prevención. Según el Ministerio de Salud, para 2021, el 70% de las muertes por
accidentes de tránsito se atribuirán a peatones. Aunque es responsabilidad del
conductor respetar a los peatones, también es importante ser consciente de las
responsabilidades de los peatones cuando circulan por la calzada (Diario El Telégrafo,
2022).
Los datos expresados por la Agencia
Metropolitana de Tránsito demuestran que, en el primer trimestre del año 2023,
127 peatones murieron y 20 resultaron heridos en accidentes de tránsito. Por
otro lado, desde el punto de vista
legal, la normativa ecuatoriana regula las obligaciones y responsabilidades de
los peatones en el tránsito. El Código Orgánico Integral Penal (2014) establece
disposiciones que sancionan la conducta imprudente o negligente de los peatones
que contribuyen a accidentes de tránsito.
Cuando un peatón se
ve implicado en un accidente de tránsito en el lugar de una infracción, hay que
prestar atención a todos los hechos para averiguar qué ocurrió. Estas
herramientas se han utilizado en estudios anteriores con múltiples factores
determinantes como: versiones de los hechos por testigos presenciales, informes
médicos forenses, recreaciones periciales de escenas del crimen, informes
policiales detallando lo sucedido, entre otros. Si una persona muere en un
accidente de tránsito, se trata de un delito grave, ya que estas infracciones
están tipificadas como "delitos de tránsito" en el Código Integral
Penal (2014). Estos casos se denominan en la doctrina homicidios culposos.
La cuestión de la
responsabilidad del peatón en accidentes de tránsito ha sido abordada por diversos
autores, quienes argumentan que, aunque los peatones son vulnerables, también
tienen la obligación de cumplir con las normas de tránsito y tomar precauciones
razonables al cruzar las vías. En casos de negligencia o incumplimiento, se
plantea que los peatones podrían ser considerados coautores de los accidentes
en los que intervienen.
Los peatones pueden
ser cómplices al cruzar de manera ilegal la acera, traspasar por el lugar
equivocado, no utilizar los pasos de peatones adecuados o no respetar los
semáforos. El tráfico peatonal está prohibido en algunas autopistas, carreteras
y puentes. Los peatones pueden ser parcialmente culpables si circulan por zonas
en las que el tráfico peatonal está prohibido. La prevención de accidentes de
tránsito causados por peatones ha sido un enfoque clave en Ecuador.
En el caso de la
infracción mencionada, es esencial reconocer que la responsabilidad penal
implica consecuencias serias, incluida la posibilidad de privación de libertad.
Esto enfatiza la importancia de comprender y respetar las leyes de tránsito y
la seguridad vial para prevenir cuasidelitos que puedan tener un impacto
devastador. Además, este recordatorio resalta la relevancia de la educación y
la conciencia para todos los usuarios de la vía, ya que un comportamiento
negligente o imprudente puede tener implicaciones legales y humanas
significativas.
Los accidentes de
tránsito causados por peatones en Ecuador involucran una serie de aspectos
legales, de responsabilidad y prevención. La normativa penal, la
responsabilidad del peatón, la prevención y la educación vial, así como el
análisis de estadísticas, son elementos esenciales en el abordaje integral de
este problema. La comprensión y consideración de las perspectivas de diversos
autores contribuyen a enriquecer el análisis y a desarrollar estrategias más
efectivas para la seguridad vial en el país. Esta infracción, por su propia naturaleza, se considera un cuasidelito
y conlleva responsabilidad penal. Por lo tanto, es muy importante conocer las
penas para estos "cuasidelitos" porque implican la privación de
libertad de una persona. Un solo paso en falso en el camino puede conducir a
torturas irreparables, desestructuración familiar y grandes remordimientos. Es vital tener en cuenta que las
consecuencias de una condena por un cuasidelito no solo afectan al individuo
culpable, sino que también pueden tener un impacto duradero en su entorno
social y emocional.
Los cuasidelitos, en el ámbito legal, son
actos u omisiones que causan daños o perjuicios a terceros sin la intención
directa de causar un daño. A diferencia de los delitos intencionales, en los
cuasidelitos no hay una intención maliciosa de cometer un acto ilegal. Sin
embargo, la ley considera que el autor tiene una cierta responsabilidad debido
a su negligencia, imprudencia o incumplimiento de deberes legales.
El análisis de la situación (en la que los
peatones son al mismo tiempo responsables) desde un punto de vista teórico y
hermenéutico, sin desviarse de las normas sustantivas, debe realizarse a fondo.
De este modo se disipan las dudas y se llega a un reconocimiento riguroso de la
responsabilidad del peatón. La situación resultante es una razón para no culpar
a los conductores completamente responsables. Por lo tanto, es necesario
considerar si esta justicia se aplica en todos los casos, o si existe una distinción
entre interpretaciones dogmáticas y normativas.
El encarcelamiento debe ser el último recurso,
y los jueces deben evaluar si un peatón es o no cómplice de la comisión de una
infracción o delito penal tipificado en el Código Penal Consolidado. Si un peatón
provoca un accidente, es posible que usted no tenga derecho a indemnización por
lesiones. Además, si el accidente fue causado por la negligencia del peatón, el
conductor del vehículo puede exigir una indemnización al peatón por los daños
causados al vehículo y las lesiones sufridas por el conductor.
Los peatones que tropiezan en una carretera o
autopista en estado de embriaguez también pueden ser en parte responsables del
accidente. Sin embargo, si el conductor del coche infringe las normas de
tránsito, como el exceso de velocidad, puede compartir la responsabilidad. Los
peatones que intencionada y repentinamente chocan contra un coche, por
estupidez o intención suicida, pueden ser culpables de causar el accidente. Los
peatones y los conductores de vehículos son culpables en muchos accidentes.
Existe un concepto de culpa conjunta que se utiliza para determinar el
porcentaje de culpa de cada persona implicada en un accidente. Los ciudadanos
que no respeten las señales de tránsito para peatones serán sancionados con lo
establecido en el apartado 8 del artículo 392 del Código Orgánico Integral
Penal (2014) con una multa del 5% del salario base.
Los resultados
obtenidos a través del análisis jurídico y las conclusiones sobre los
accidentes de tránsito causados por peatones en Ecuador ofrecen una visión más
amplia y reflexiva sobre la importancia de abordar esta problemática desde
diversas perspectivas. Los elementos discutidos, como el marco legal, la
responsabilidad del peatón, la prevención y la educación vial, así como el
análisis de estadísticas y tendencias, se entrelazan para proporcionar una
comprensión más completa de la situación y de las estrategias requeridas para
mejorar la seguridad vial.
El marco legal
establece las bases para la regulación y el control de las conductas de los
peatones en las vías públicas, reconociendo que tanto los conductores como los
peatones tienen responsabilidades y obligaciones. Este enfoque equitativo
refleja la necesidad de considerar la seguridad de todos los usuarios de las
vías, sin dejar de lado la particularidad de la vulnerabilidad de los peatones
en estos contextos. No obstante, la implementación efectiva de estas normativas
y su relación con las sanciones y el sistema de justicia requieren un balance
delicado entre el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos
individuales.
En última instancia,
la discusión de los resultados subraya la importancia de considerar la
seguridad vial como un desafío multidimensional que involucra aspectos legales,
comportamentales y educativos. Un enfoque integral, que combine la regulación
legal con la promoción de conductas seguras y la comprensión de los patrones de
accidentes, es esencial para lograr mejoras sostenibles en la seguridad de los
peatones y en la reducción de accidentes de tránsito en Ecuador. La
colaboración entre diversas partes interesadas, incluyendo legisladores,
autoridades de tránsito, académicos y la sociedad en general, es esencial para
abordar de manera efectiva esta problemática y crear un entorno vial más seguro
y consciente.
Conclusiones
1.
A través de la normativa legal y la responsabilidad del peatón, se
evidencia que la seguridad vial no es solo responsabilidad de los conductores,
sino también de los peatones, quienes tienen un rol activo en su propia
seguridad y en la de los demás. La concientización, educación vial y campañas
de prevención emergen como herramientas esenciales para fomentar la
colaboración y construir una cultura de respeto mutuo en las vías públicas.
2.
La discusión sobre la responsabilidad penal de los peatones en
accidentes de tránsito plantea un desafío intrincado en el ámbito legal. Si
bien es necesario incentivar el cumplimiento de las normas y promover la
conducta segura de los peatones, también es crucial considerar la vulnerabilidad
inherente de esta categoría de usuarios en el entorno vial. Las medidas de
sanción deben equilibrarse cuidadosamente con enfoques preventivos y
educativos, de manera que se promueva la seguridad sin exponer a los peatones a
consecuencias desproporcionadas.
3.
El análisis jurídico y las investigaciones empíricas sobre los
accidentes de tránsito causados por peatones proporcionan información esencial
para la formulación de políticas y estrategias efectivas de seguridad vial. La
colaboración entre académicos, legisladores y autoridades de tránsito resulta
fundamental para utilizar datos concretos en la toma de decisiones. Los
estudios de estadísticas y las evaluaciones de tendencias permiten identificar
patrones de comportamiento, áreas problemáticas y factores de riesgo clave,
allanando el camino para una intervención más precisa y focalizada en la
prevención de accidentes y la protección de los peatones.
Referencias
bibliográficas
Agencia Nacional de Tránsito. (2021). Manual de seguridad vial urbana de Ecuador. https://www.ant.gob.ec/wp-content/uploads/2021/12/Manual-de-Seguridad-Vial-Urbana-Ecuador.pdf
Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2014). Código
Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. http://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2015/06/COIP1.pdf
Asamblea
Constituyente de la República de Ecuador. (2008). Constitución de la
República del Ecuador. Registro Oficial N° 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Asamblea Nacional. (2008, 7 de agosto). Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Registro Oficial
Suplemento 398. http://www.obraspublicas.gob.ec
Castillo, D. K., Coral, C. A., & Salazar, Y. (2020).
Modelización Econométrica de los Accidentes de Tránsito en el Ecuador. Revista Politécnica, 46(2),
21-28. http://scielo.senescyt.gob.ec/pdf/rpolit/v46n2/2477-8990-rpolit-46-02-21.pdf
El Telégrafo. (2022, 22 de junio). ¿Cuáles son las obligaciones de los peatones en las calles? https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/sociedad/6/obligaciones-peatones-calles
Gallegos, K. (2020). La construcción mediática del “peatón
imprudente” y la peatonalidad como problema público en Quito. En N. Medranda-Morales
& N. Valbuena-Bedoya (Coords). Comunicación y ciudad: lenguajes, actores
y relatos (pp. 75-88). Editorial Abya-Yala. http://doi.org/10.7476/9789978105702.0007.
Gil, M. (2022). Elementos
de la teoría del delito: qué es el delito, sujetos y elementos que integran el
delito. https://dudaslegislativas.com/elementos-del-delito/
Guadarrama, G., & Pichardo, P. (2021). La apropiación
y el uso del espacio público urbano. Los comunes en el parque urbano. Economía, sociedad y territorio, 21(65),
57-85. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-84212021000100057
Mila, F. (2020). La responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el derecho ecuatoriano. Ius et
Praxis, 26(1), 149-170. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122020000100149&script=sci_abstract
Moyano, E., & Montealegre, J. (2021). Puntos críticos
de accidentes. Estudios Demográficos y
Urbanos, 36(2), 673-715. https://www.scielo.org.mx/pdf/educm/v36n2/2448-6515-educm-36-02-673.pdf
Osorio, D. A., Escobar, A. A., & Hernández, G. (2022).
Variables de comportamiento peatonal para la priorización de puntos críticos
evaluados a partir de auditorías en seguridad vial. Información tecnológica, 33(5), 155-164. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-07642022000500155&script=sci_arttext
Urosa, G.A. (2006). Teoría
de la Ley Penal y el Delito (1ra Ed.).
Editorial Porrúa.
Vargas, P. D., Flores, E. V., & Vargas, P. J. (2021).
Análisis de responsabilidad penal en infracciones de Tránsito del peatón como
víctima. Dominio de las Ciencias, 7(2), 87-104. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8231821