Recibido: 14/11/2023    Aceptado: 28/02/2024

 

El estado y el sistema judicial como garantes de derechos de mujeres víctimas de violencia (Revisión).

The state and the judicial system as guarantors the rights of women victims of violence (Review).

 

Andrés Damián Mesías Ruiz. Licenciatura en Derecho en la Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ andresmesias@indoamerica.edu.ec ] [ https://orcid.org/0009-0008-1972-6254 ]

 

Willam Enrique Redrobán Barreto. Licenciatura en Derecho. Docente a tiempo completo de la carrera de Derecho en la Universidad Tecnológica  Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ willamredroban@uti.edu.ec ] [ https://orcid.org/0000-0003-3331-7429 ]

 

Resumen

El Estado ecuatoriano, así como el sistema judicial latinoamericano, se ha visto envuelto en temas controversiales debido a su poca actuación referente al alto índice de violencia que año tras año desencadenan sobre la mujer, debido a que, en toda Latinoamérica, el tema de vulneración de derechos humanos desencadena cuestiones adversas y complejas como el feminicidio. Dicho factor no se ha erradicado, por el contrario, estas cuestiones arbitrarias hoy por hoy siguen tomando fuerza y por ende sobajando a la mujer en su rol ante la sociedad. En este sentido, se han implementado normas sustanciales para el control en temas de vulneración de derechos a la mujer, pero no ha sido un actuar suficiente y mucho menos eficiente. El vigente estudio se verá inmerso en relatar posibles soluciones en cuanto al manejo de la erradicación en temas de violencia contra mujer; cabe también mencionar que para la debida narración e indagación del contexto jurídico se usará una técnica denominada bola de nieve, la cual coadyuva al presente estudio a tomar en cuenta a mujeres que aún no están preparadas para contar su historia de violencia, y también se usará un tipo de metodología hermenéutica, con el fin de analizar de forma detallada las normas jurídicas en cuanto a su interpretación y manejo para dicha problemática, sirviendo la misma como una guía al Derecho Comparado.

Palabras Claves: mujer; violencia; derechos vulnerados; sistema judicial

Abstract

The Ecuadorian State and Latin American judicial system are involved in controversial issues due to its poor action regarding the current high rates of violence against women year after year. It is worth noting that throughout Latin America, the violation of women's rights unleashes adverse and complex issues such as femicide, implying that it has not been eliminated. These arbitrary figures continue to gain strength as they undermine women's role in today's society. In this context, people wonder about the actions to face these issues. Although the implementation of substantial regulations to control violation issues of women's rights, they are inefficient and inadequate. The current research presents possible solutions to eradicate violence against women. It is also worth mentioning that the snowball technique will be used in this research, it invites women to tell about their history of violence. Additionally, the hermeneutic methodology to analyze the legal norms in terms of their interpretation and management for the said problem will be used, serving as a guide to Comparative Law.

Keywords: woman; violence; violated rights

Introducción

A lo largo de la historia se ha evidenciado que la mujer ha sufrido varios actos en contra de su integridad, no solo discriminatorios sino por el contrario actos que han acabado por total con la vida de estas. Es por ello que hoy es importante enfrascarse en relatar aspectos genéricos que determinen la problemática, para así poder brindar una posible solución, debido a que las mujeres y los seres humanos debemos tener paridad en cuanto al respeto por los derechos entre sí. La paridad no ha sido evidenciada no solo en el Estado ecuatoriano, sino por el contrario en varios estados de toda Latinoamérica, lo más impresionante se entabla en cómo el sistema judicial no ha observado detenidamente dicha problemática para que en conjunto a sus facultades poder erradicar el problema en sí y más aún trabajar en conjunto con los demás Estados (Ruiz et al., 2004).

De igual forma se evidencia que, el Estado en su rol protector, deberá responder a las víctimas indirectas o sobrevivientes de actos atroces. Es indispensable manifestar que en caso de observar que el Estado no active dicha protección las víctimas estarían en todo su derecho de activar el aparataje jurídico y una vez agotados los recursos internos que el caso de vulneración de Derechos llegue hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde allí se buscará una solución a la controversia que por años ha perturbado la paz y la tranquilidad de las mujeres. Con la vigente investigación será posible plasmar la poca falta de interés del Estado en remediar dichos acontecimientos siendo así que no hay aporte de un estado garantista con el fin de proteger no solo a las mujeres sino a todos los ciudadanos en sí. Es indispensable manejar conceptos jurídicos de amparo para activar recursos y mecanismos que coadyuven a erradicar esta problemática que lleva existiendo durante varios siglos.

Por su parte autores como Aliaga et al. (2003) mencionan que una vez abarcado los antecedentes tanto históricos como genéricos respecto a actos violentos en contra de la mujer debemos de inmediato redirigirnos al subtema en cuestión, en cuanto a los factores y cómo fueron derivando en varios tipos de violencia no solamente encaminados a uno solo, recordando de igual forma que existen aún muchos casos impunes en los cuales la violencia rebasó límites y acabó ya con el bien jurídico protegido que es la vida de una persona, con causales referentes a que el mismo pueda derivarse a encontrar actos como el feminicidio que ya se haya tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, esto con el afán de sancionar a una persona que acaba con la vida de una mujer por el simple hecho de ser mujer. Es fundamental acaparar la normativa que hoy en día se halla vigente para dicho estudio.

Por otro lado, se debe también enfatizar que en cada una de las violencias emitidas por el agresor, llega a determinarse un grado puntual conforme a la vulneración de varios derechos tanto humanos como constitucionales, esto de inmediato encamina a que una nueva interrogante nazca en el presente apartado ¿por qué el Estado no prevé que estas vulneraciones de derechos existan? Esta interrogante será desglosada a medida que avance la presente investigación. Como estudiosos del derecho es primordial realizar el estudio con un objetivo no vinculante pero ejemplar de otras legislaciones; esto con el fin de abolir ya temas de violencia a la mujer y más aún, brindarles el amparo jurídico necesario (Garcia, 1997).

Desde el punto de vista etimológico de la justicia se plantea que para mantener un orden social deben existir normas que prevén el camino para mantener el control dentro de una sociedad, esto con el fin de que no exista caos dentro de la misma. Es pertinente mencionar que, la misma normativa en efecto va a sancionar a quienes cometan actos de violencia a la mujer, pero más, sin embargo, debemos observar la falencia que deriva en cuanto a si hay sanción por qué se siguen cometiendo dichos actos de violencia, por qué no hay un rigor en cuanto a obedecer y acatar la ley. Porque sí hay norma y existen acontecimientos derivantes que protejan a dichos derechos en cuanto a su aplicabilidad. Debe existir el aseguramiento en cuanto a que estos actos atroces no se vuelvan a cometer, ni que quien lo cometió vuelva a reincidir.

Conforme al aparataje jurídico en cuanto al activarse para la protección de derechos es fundamental agotar recursos internos, los mismos serán entablados como puntos de debate, estos mismos generaran y conformaran la parte sólida como jurídica. De igual manera es fundamental elaborar un estudio comparado en conformidad con las legislaciones como la chilena, así también la legislación colombiana y la legislación mexicana, servirán como ejemplares no vinculantes para llevar a cabo el vigente estudio. Es importante también rescatar que, dentro del presente estudio con carácter investigativo, a su vez es primordial referirnos a las altas tasas porcentuales en cuanto al feminicidio, ya que a lo largo del tiempo ha tomado mayor fuerza aun cuando existen leyes que castigan esta conducta antijurídica (Béjar, 2009)

Desarrollo

Violencia contra la mujer. Antecedentes históricos

Es importante mencionar que cuando se refiere a la problemática situada conforme al Estado como Garante, acorde a quienes han sido víctimas de este perjuicio, pues bien, este origen denota una particularidad muy importante, que se remota a los hechos desde la existencia del machismo. En el actuar por parte del género masculino existen actitudes, conductas que van encaminadas al autoritarismo por parte de este género, se advierte la idea de que un hombre tiene que ejercer su voluntad sobre la mujer. De este modo, el machismo según varios filósofos proviene de la antigua Roma.

Lo impactante de este estudio llega a ser que el machismo venía de la propia familia, es decir el padre como jefe de hogar, ya tenía la autoridad intrínseca de ejercer su voluntad no solamente sobre su esposa, sino más bien en toda la familia. Es decir que su ideal machista se extendía alrededor de todas las personas que conviven con el jefe de hogar y asemejaba su ideal de jefe como superioridad, ya que se pensaba que la mujer por realizar labores que sean de casa, no estaba a un nivel más alto conforme al trato, es decir se creía que la mujer solo debía dedicarse a quehaceres del hogar, mas no dedicarse a otras actividades. Conforme a este ideal en la antigua Roma, las mujeres podían ser vendidas, el no hacerlo era un desacato a la autoridad o jefe del hogar y se merecía un castigo, inclusive tal era el poder dominante del jefe de hogar que podía llegar a ocasionar la muerte de la mujer si él lo deseaba, conforme a su ideal de autoritarismo que inmiscuía al machismo, que hasta en tiempos actuales ha venido predominando (Plazaola & Pérez, 2004).

Sin embargo no se puede dejar de percibir este ideal como una clara y neta vulneración de los Derechos Humanos en conjunto con sus principios, ya que si bien es cierto que en la antigua Roma se origina este fenómeno, no obstante es indispensable promover que la violencia contra el género femenino también se observa en lo que respecta a la educación, ya que si desde épocas de la educación primaria se forjan ideales de superioridad por el hecho de ser varón, no va a existir un cambio como tal, se debe ya forjar una igual en el propio lenguaje que se maneja como personas, pensar que hombres y mujeres están aptos para diversas actividades, y deja por lado la discriminación de género. Es importante resaltar que la violencia contra la mujer no se presenta en tiempos actuales como golpes u otras actitudes hostiles por parte del hombre como se vio en tiempos remotos, más bien la violencia hoy por hoy acarrea varias facetas, entre ellas las psicológicas, para de inmediato entrar en la vía de un calvario para la mujer siendo este el camino a la violencia física (Díaz et al., 2001). 

Factores genéricos derivados de la violencia contra la mujer

Es necesario poder entablar puntos relevantes acerca de los factores que han sido prominentes para el sometimiento y existencia de diversos tipos de violencia a la mujer, como tal los factores genéricos mismos, cuya naturaleza versa en la sociedad con el nombre de factores socioculturales, lo que coadyuva a que precisamente se pueda determinar que un tipo de violencia indistintamente de su actuar es de carácter instrumental. Esto es meramente un viaducto para ejercer con más fuerza la figura patriarcal y el machismos donde va a existir la dominación y el sometimiento por ideales interpuestos por la sociedad, que aún mantiene un margen de subordinación a la mujer en su diversidad siguiendo la raíz de violencia desde la familia hacia la sociedad en todos los ámbitos de la misma.

Por otra parte, dentro de estos mismos factores también se hallan visibles factores de índole individual, que va inclinado a las adicciones que generan violencia dentro de una determinada relación, en este caso un factor individual, de donde nace la violencia física. Se encapsula en un tipo de adicción a sustancias alcohólicas, si bien es cierto no se determina como un factor derivante de toda la violencia física pero su 60% si se le atribuye en relaciones de pareja y familiares al consumo de esta sustancia para generar actos violentos a la mujer, con resultados de agresión e incapacidad para la víctima.

Acto seguido se plasman dentro de este fragmento factores comunitarios; este tipo de factor atiende a la situación de doble vulnerabilidad en cuanto a los grupos sociales propiamente, un claro ejemplo de este factor para derivar un tipo de violencia física como psicológica y violencia simbólica llega a entablarse en mujeres pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ (Lesbianas) vulnerando su derecho a la libertad, e inclusive este tipo de factor determina que se genere una violencia por factores en cuanto a clases sociales.

Los factores familiares son uno de los desencadenantes de la violencia más ocultos y poco notables en cuanto a determinar algunos tipos de violencia. En el ámbito familiar lo que prima son diversos conflictos de pareja en sí, factores ejemplares de dicho acto son las discusiones en cuanto al dominio que ejerce el hombre en el ámbito económico en la toma de decisiones desencadenando una situación violenta. Y finalmente existen dentro de este estudio los factores protectores que al contrario de lo que se pensaría por su nombre este factor relata la falta de atención por quien podría brindar una ayuda en cualquier situación de violencia a la mujer y no lo llega a hacer evitando un apoyo social, e inclusive deniega el poder y autoridad que tiene la mujer, e inclusive atañe a que si una mujer tiene autoridad y poder la violencia se torna como una figura infrecuente.

Tipos de violencia y derechos vulnerados

Conforme a lo que se ha venido mencionando se puede establecer que los tipos de violencia llegan a situarse en varios aspectos; en principio se advierte la violencia física, que llega a situarse propiamente al ir en contra del cuerpo de la persona, pero el significado ir direccionado es propiciar golpes, no obstante provocar dichos golpes no solamente con manos del agresor sino más bien con el uso de otros objetos, así como los empujados propiciados por el agresor que como resultado ocasionan daños físicos; inclusive con este tipo de violencia se puede propiciar la muerte. Es importante destacar que 53,9% recae en que existe en nuestro Estado ecuatoriano, un gran índice de violencia entre cónyuges, es decir una violencia intrafamiliar.

No obstante, se debe mencionar lo que respecta a otro tipo de violencia, que atiende por nombre a violencia psicológica o violencia emocional. Este tipo de violencia lo que promueve es ir en contra de la mujer conforme a atacar sus emociones, es decir menospreciar todo aspecto que involucre a la mujer, así como también el agresor proporcionar amenazas constantes a su víctima, sin embargo, esto no acaba allí sino también el recibir constantes humillaciones. Este tipo de violencia llega a situarse muy común dentro de la sociedad, empezando por el ámbito familiar, así como educativo y laboral. Llega a ser muy silenciosa y así como es silenciosa puede ocasionar la muerte por depresión de la víctima.

Sin embargo, en lo que a este estudio compete se advierte también la violencia sexual, la misma se halla en el preciso momento cuando el agresor recibe un no por respuesta de su víctima, este toma a la fuerza a la misma para aprovecharse de ella; es decir, lo que este tipo de violencia sexual conlleva es que se limite lo que respecta a la voluntad de la víctima. Sin embargo, en la sociedad ecuatoriana también predomina la violencia económica, siendo uno de los tipos de violencia más silenciosos y que conlleva a una violencia física, ya que lo que refiere este tipo de violencia, es promover que, si una mujer trabaja, la misma debe darle el dinero obtenido de su trabajo a quien ejerza poder perjudicial sobre esta, en la mayoría de los casos este agresor pueden ser los hijos, o los cónyuges. Y puede recaer en una violencia física ya que, a la oposición de entregar de inmediato el dinero, la mujer puede sufrir golpes hasta que el agresor consiga tener el dinero en el dominio de sus manos (Bermúdez, 2009).

Por último, se señala la violencia de género, mencionada de última, pero no menos importante. Este tipo de violencia enfrasca a una cadena de actos violentos simplemente por su condición de mujer; se relaciona mayormente, cuando el machismo hace creer algunos hombres que pueden ejercer un control sobre las mujeres, y aprovecharse de que las mujeres se hallan en estado de indefensión, así como también de desigualdad. Sin embargo, todos los tipos de violencia que se han mencionado no se hayan solas, sino más bien un tipo de violencia conlleva a que se situé otra, ya que la violencia de género implica una violencia física, así como psicológica; lo importante es saber que la ley es el mecanismo de ayuda para terminar con este rol machista en la sociedad.

Normativas nacionales e internacionales que han coadyuvado a la erradicación de la violencia contra la mujer

Hoy por hoy se sabe que se le brinda importancia a la mujer, en lo que respecta a la asistencia en su camino para poder superar la violencia que ha existido, si bien es cierto en la normativa ecuatoriana, se plantean normas sustantivas como adjetivas que amparan este camino como tal. La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 324 menciona el papel que juega el Estado en cuanto a la respectiva igualdad entre hombre y mujer; es por ello importante abrir un paréntesis ya que si la estructura de dicho artículo fuera ser aplicada correctamente, la figura del machismo dejaría de existir y por tanto se dejaría de ver una desigualdad entre hombre y mujer, ya que la capacidad de ejercer y ejecutar todas las acciones son propias de ambos géneros.

Otro de los puntos que antecede dentro de este subtema llega a darse respecto a la violencia producida al género femenino, lo que más resalta y se destaca es la idea totalmente errónea de que un tipo de violencia solo es prominente o proviene de una mujer a otra; esta idea debe ser aclarada en cuanto a que la violencia no es proporcionada en un total por solamente hombres. Se podría llegar a determinar que, de un cien por ciento, cerca de un veinte y cinco por ciento, es generada inclusive por las mismas mujeres y el restante mayoritario ya por un hombre (Saucedo et al., 2021).

En forma consecuente, dentro del marco jurídico, los parámetros de normas que citan el respaldo normativo a la protección de los derechos de la mujer también se encuentra el artículo 78 inciso uno del vigente Código Orgánico Integral Penal, que sitúa hablar acerca de los mecanismos de reparación en casos de violencia contra la mujer; inclusive tenemos al artículo 141, que sanciona los delitos que se generan en contra de la mujer como el más grave de todos, el acabar con la vida de una persona de género femenino.

Por otro lado, es indispensable manejar de forma sistemática lo que respecta al territorio ecuatoriano en cuanto a una ley o norma adjetiva que erradique el tema en cuestión que acarrea ataques constantes a la mujer, sin duda alguna se han mencionado normas principales que prevean o coadyuven esta situación; sin embargo en el año 2007, recordando que nuestro Estado ecuatoriano declaró en ese mismo año y como fecha el 20 de septiembre que el Estado Ecuatoriano tenga ya un objetivo así como un enfoque en lo que respecta a Derechos humanos, el mismo enfoque ha venido buscando erradicar definitivamente ataques que se promulgan por temas no solo de género en casos de mujeres, esto ha venido evolucionando conforme a la elaboración de lo que concierna ser un plan eficaz que encamine a tomar acciones y medidas en actuación a los niveles de gobierno en sí (Bodelón, 2014).

Conforme a lo dicho en el artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal se observa que como tal el fin de crear la ley que erradique el tema de la violencia contra de la mujer no solo va a basarse en erradicar sino más bien en presentar acciones que prevengan el tema que a futuro puede acontecer. Como tal, esta ley es un velo protector que consigo abriga a mujeres en todo su esplendor, como niñas, jóvenes así también adultas mayores; la edad en lo que respecta al vigente estudio no trasciende como punto importante; lo fundamental es que la mujer ya no sea un objetivo de violencia sino un ser en todo goce de derechos humanos.

Es importante recordar que en el artículo 7 conforme a la ley ya mencionada, existen enfoques directos para atacar la problemática en sí como el género, a los Derechos Humanos que poseen; enfoque en lo que respecta a la interculturalidad propiamente, así también a la inter generación, es decir, que en cada etapa de la mujer siendo niña, adolescente, tienen diversos derechos y deben gozar de los mismos en cuanto a su aplicación y protección. Sin embargo es importante prever que también existe enfoque a la integralidad, o sea, que en todo ámbito cotidiano la mujer tenga la seguridad de que va a estar protegida y no va ser sujeto de actos ni discriminatorios, ni muchos menos actos que generen más violencia.

Finalmente en concordancia a la ley en su esplendor del artículo mencionado al inicio del presente fragmento está el enfoque en materia de interseccionalidad, ya que es un punto de suma importancia, conforme a que existen niveles de vida que forman en un cúmulo a las mujeres, como situación económica ya sea de extrema pobreza, o una situación más favorable con respecto al tema económico, siendo así también que para dicho enfoque, no obstante, en ámbitos políticos en igualdad de condiciones, sector religioso, etnia, cultura, lo que se busca con el presente estudio es alcanzar el ámbito de violencia propiamente sujeto a ninguna distinción, no cabe distinción para la vulneración de Derechos Humanos.

Se ha venido hablando de la mujer ya como sujeto de Derechos Humanos, siendo así que se consagra en el presente apartado lo que concierne a la normativa de fuero internacional en base a dicho parámetro de protección, como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos. La misma estipula que no por el hecho de ser mujer tiene el total goce de Derechos sino por el hecho de ser un ser humano. En tanto, se menciona la obligación de respetar los derechos intrínsecos de cada ser humano; no siendo que si acontece tal situación se promulgará en principio Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Como se ha venido mencionando, los derechos propios de cada ser humano y que enfatizan en el presente estudio en cuanto al resguardo de la mujer, llegan a ser la vida principalmente, acto seguido que el derecho a la vida sea generado sin violencia alguna, que se respete también su integridad e intimidad, su creencia en cuanto a costumbres, religión; a no ser discriminadas, sino más bien apoyadas, resguardadas, que no existan pensamientos en ella que por pertenecer a un grupo religioso, una etnia o una comunidad estarán en riesgo.

De igual forma, se debe velar porque reciba información necesaria que permita dar un giro de ciento ochenta grados a su vida, ya sea en la educación, así también el ámbito educativo en sexualidad, al optar por intérpretes en los ámbitos de su vida que manejen si se diera el caso de no hablar el castellano; a recibir orientación, atención tanto psicológica, médica como jurídica como mecanismos viables en cuanto al requerimiento que la sobreviviente de violencia lo necesitase.

Es fundamental mencionar que los cuerpos normativos también prevén que la mujer pueda ser escuchada mas no juzgada, que ella tenga en claro que al ser escuchada se procederá de inmediato a brindarle la ayuda que el Estado como actor garante de los derechos debe darle. Sin contar que por ningún motivo podrán en el camino de atención recibir ni revictimización ni, por tanto, un trato insensible a la situación. En este aparatado también se busca que la mujer tenga absoluto acceso a la justicia, a que su caso sea manejado con toda verdad, con toda trasparencia, que no necesariamente sean ellas quienes abandonen su espacio donde fueron sobrevivientes a la violencia contra ella; siendo así que se les reconozca sus derechos, y quien sea aislado del ámbito donde acontecieron actos atroces de violencia, sea quien los generó. Es importante e indispensable hacer hincapié en el auxilio inmediato a las mujeres que están siendo violentadas, para que en un futuro ya no sean víctimas de violencia consumada, y que quienes luchen por sus derechos sean ellas mismas, en cuanto al convertirse en víctimas de violencia que ya no puedan alzar su voz y quienes lo hagan sean sus familiares en su dolor, como víctimas indirectas (Lemus et al., 2016).

El estado y su papel como garante

Para Pajuelo (2020) cuando se habla respecto al papel del Estado como garante se debe  de inmediato mencionar que el mismo no debe otorgar solo medidas de reparación sino más bien otorgar medidas que vayan encaminadas a erradicar definitivamente esta problemática, es decir que ya no exista un acontecimiento atroz en contra de la mujer, sino más bien que pueda la misma sentirse segura en los espacios donde ella se encuentre, porque el problema no radica en cuanto a la vestimenta, no radica en cuanto a lo que haga una mujer, radica en la educación que las demás personas tienen hacia la sociedad. Es decir, el machismo ya viene instaurado en la mente de las personas que creen poder tener autoridad por el simple hecho de ser hombres.

Dentro de un rol garantista que prevé el Estado está la Ley Orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer (LOIPEVM), esta misma ley es la que entabla la probabilidad de que todas las instituciones que llegasen a conformar el Sistema Nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, llegan a tabular datos cuantitativos acerca de cuántas mujeres sufren violencia y así se pueda mantener vigente y actualizado el Registro Único de violencia contra la mujer (RUVCM), el mismo que aún no ha sido creado desde la entrada en vigencia de dicha ley. Es importante la creación y actualización de este registro ya que al recopilar información estadística se facilita el sustento en cuanto a políticas públicas que se entablen como políticas de Estado, ya no siendo políticas de Gobierno, y siendo ya políticas de Estado puedan generar un cambio y un avance significativo para la erradicación en cuanto a la violencia efectuada a la mujer.

La invisibilización genérica a los derechos humanos en mujeres, ha provocado la falta de interés por los gobiernos en cuanto a la atención en casos de violencia, para lo dicho se ha tomado en cuenta a la Ley con nombre de Micaela en el estado de argentina y a su vez en cumplimiento de la LOIPEVM. Es necesario el capacitar de manera obligatoria en cuanto a materia de género, tanto a todos los funcionarios públicos, así como también a jueces, quienes son administradores de justicia y desde allí poder garantizar el principio prominente de especialidad y a su vez el derecho nato a las mujeres a no sufrir una revictimización. Con lo expuesto se denota que el Estado aún no se halla capacitado para poder ejercer como tal la defensa en cuestiones de violencia que surjan en contra de mujeres.

Entre los puntos relevantes en cuanto al sistema integral para prevenir y erradicar temas de violencia, y los desafíos a que el mismo está sujeto, se hallan la creación del registro único de violencia contra las mujeres, para recopilar datos sólidos en cuanto a materia de género, poder entablar este tipo de violencia de género como una política de estado, asignando presupuesto para creación de proyectos que aseguren la erradicación y protección conjuntamente. Así también es pertinente que se sume un fortalecimiento a las casas de acogida y centros de atención hacia mujeres violentadas, dando capacitaciones, como se estipuló en el acápite anterior a funcionarios y administradores de justicia en materia de género. De este modo, consolidar la llanura o el vacío legal que existe solamente con la promulgación de la Ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Conclusiones

Se conoce que existe la promulgación en cuanto a la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer como el resultado óptimo en cuanto a la lucha de varias organizaciones. Si bien es cierto que esto da un gran paso de avance en materia de género y coadyuva al cumplimiento de la igualdad formal que entabla la ley, pero no alcanza aún a cumplir el fin de una igualdad material, ya que el tema de la violencia sigue en gran incremento en cuanto a las mujeres.

Con relación a las políticas públicas existentes claro está que con enfoque de género no deben ser direccionadas solamente a las mujeres como tal, sino direccionar a las masculinidades con origen patriarcal que inclusive son los que generan frecuentemente la violencia a la mujer.

Se ha evidenciado y comprobado, que a pesar de los constantes intentos por prevenir y mitigar temas de violencia generada en contra de las mujeres no se ha logrado un resultado óptimo y favorable para con las mismas, sino más bien ha generado resultados de índole ineficientes ya que los índices de violencia no solo van en aumento, sino que cada año alcanzan límites sobreevaluados.

 

 

Referencias bibliográficas

 

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