Recibido: 30/09/2023   Aceptado: 11/11/2023

 

La mediación como método de solución al hacinamiento carcelario (Revisión).

Mediation as a method of solution to prison overcrowding (Revisión).

 

Elsa Gabriela Pachacama Peralta. Licenciada en Derecho. Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato. Ecuador. [ gabypachacama@hotmail.com ].  .  

 

Martha Alejandra Morales Navarrete. Licenciada en Derecho. Magíster en Derecho Penal y Criminología. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato. Ecuador.

[ marthamorales@uti.edu.ec]. .

 

Resumen

La investigación que se expone en este trabajo tiene la finalidad de determinar cuáles son las causas de los hacinamientos carcelarios que en la actualidad están provocando crisis, y a su vez establecer cómo la aplicación de métodos alternativos para la solución de conflictos, tal como la mediación, pueda contribuir a solucionar este problema. Se busca además que las personas que se encuentran en un Centro de Privación de Libertad o de Rehabilitación Social, puedan obtener la libertad de manera anticipada al cumplimiento de su condena, de forma que el privado de libertad y la víctima puedan estar satisfechos; y así el Estado consiga reducir la sobrepoblación en las cárceles de todo el país. Además se hace un aporte en la aplicación de la mediación en cualquier etapa del proceso o estado en el que se encuentre el reo, que no sea solo mientras se encuentra sustanciando el proceso sino todo lo contrario, que puedan acogerse a este beneficio incluso cuando haya recibido sentencia, debiendo recalcar que solo es para quienes han cometido delitos denominados transigibles y no para delitos en los que se haya afectado al Estado, la integridad y libertad personal, integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Palabras clave: centros de privación de libertad; delitos transigibles; hacinamiento carcelario; mediación; rehabilitación social; sistema carcelario

Abstract

The purpose of the investigation is to determine the causes of prison overcrowding that are currently causing a prison crisis, and in turn to establish how the application of alternative methods for conflict resolution such as mediation can contribute to solving this problem. and that people who are in a Center for Deprivation of Liberty or Social Rehabilitation, can obtain their release in advance of the completion of their sentence, in such a way that the prisoner and the victim can be satisfied; and thus the State manages to reduce the overcrowding in prisons throughout the country. Also make a contribution in the application of mediation at any stage of the process or state in which the prisoner is; that it is not only while it is substantiating the process; If not quite the contrary, they can take advantage of this benefit even when they have received a sentence, and it must be emphasized that it is only for those who have committed crimes called transigible and not for crimes in which the State, personal integrity and freedom, sexual integrity have been affected. and reproductive violence against women or members of the family nucleus.

Keywords: detention centers; transigible crimes; prison overcrowding; mediation; social rehabilitation; prison system

Introducción

El sistema carcelario en la actualidad atraviesa una grave crisis, puesto que los hacinamientos a nivel nacional pueden responder entre otras causas al uso excesivo de la prisión preventiva, donde el principio de inocencia no es respetado por los jueces, tomando en cuenta que este derecho es reconocido sin excepción alguna por la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la misma que indica: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.  (Art. 8.2). Lo que representa un problema para el estado ecuatoriano.

Los administradores de justicia no hacen una revisión minuciosa de las denuncias que llegan a su conocimiento no solo para discernir los procesos sino también para cumplir el principio de mínima intervención penal, como se contempla dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014),  en su artículo 3, que manifiesta que: “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales” (p.8). Es decir, que si se realiza esta revisión varios de los casos podrían ser resueltos con mecanismos diferentes en los que no se tenga que llegar a una condena penal o a la privación de libertad, donde se puedan ponderar mecanismos extrapenales para solucionar un conflicto, considerando que al momento que se dicta una resolución en la que se tenga que privar de la libertad a una persona, es porque ha evacuado todas las posibilidades para solucionar el problema, ya que la misma es de última ratio.

El sistema judicial penal ecuatoriano, contempla la posibilidad de evacuar otros procedimientos previos a un proceso sancionador a lo que se denomina principio de mínima intervención penal, consiste en aplicar correctamente la normativa penal vigente, buscar diferentes técnicas y procedimientos que sean adecuados dependiendo del caso cuyo fin no sea solo prevenir el internamiento prematuro de las personas y cuidar por el beneficio de la víctima, sino también evitar el incremento de la población carcelaria protegiendo los derechos de las personas.

De esta manera se respetarán las garantías básicas constitucionales que caracterizan a un estado democrático y un sistema de justicia transparente, cuya finalidad es el respeto a las garantías constitucionales y penales previo a la imposición de una sentencia o pena.

Actualmente el derecho penal para condenar una inadecuada conducta de las personas, lo hace dictando medidas preventivas o condenatorias como son la detención, arresto preventivo y encarcelamiento, sin considerar que la prisión preventiva es de aplicación excepcional, para dictarlo el juez debe analizar de manera pormenorizada el caso, hacer que prevalezcan los derechos constitucionales de las personas y en caso que ordene la privación de libertad esta sea totalmente necesaria.

En Ecuador hay un alto porcentaje de privados de libertad que sus causas se encuentran pendientes de resolución en donde la aplicación de un proceso de Mediación sería importante para combatir los hacinamientos carcelarios, ya que se puede clasificar a estas personas por los delitos que se están investigando, verificar si están inmersos en delitos transigibles y de ser así derivarlos a mediación a fin de que puedan reparar a las víctimas y así dar fin al proceso penal, recuperar la libertad de manera anticipada e insertarlos en un proceso de justicia restaurativa para que no haya repetición en sus actos.

Este artículo tiene como finalidad establecer un análisis jurídico y social en cuanto a la aplicación de la mediación en cualquier etapa del proceso o situación en la que se encuentre el reo, como una vía de solución al hacinamiento carcelario existente en Ecuador.

Desarrollo

La Mediación

La Mediación es considerada un método en el que los involucrados en un problema, puedan solucionar el mismo con la ayuda de un tercero imparcial llamado mediador y así, sobre la base a sus propuestas y alternativas puedan llegar a solucionarlo y satisfacer sus necesidades mutuas, lógicamente esta forma se puede aplicar cuando exista un proceso judicial o previo al mismo. Para Rozenblum (1998) la mediación es

Proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren «voluntariamente» a una tercera persona «imparcial», el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Es un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes. (p. 126)

Castillo (2019), define a la mediación como

 La alternativa voluntaria, no obligatoria, muy fiable, sencilla, rápida y menos costosa, para la solución de conflictos de toda índole, con la ayuda de un mediador imparcial, profesional y especializado en la materia, que, mediante el diálogo, logra un acuerdo definitivo a sus conflictos. (p. 2)

 Plantear la aplicación de mediación como una forma de solucionar el hacinamiento carcelario sería óptimo ya que de acuerdo a la realidad del país los delitos más comunes son aquellos que ponen en riesgo la propiedad, a la vez los que guardan relación directa con el hacinamiento carcelario, dentro de estos se tienen  los delitos de robo, hurto, abigeato y estafa, que al hacer un análisis exhaustivo se reconocen que estos son transigibles, además que permitían también reparar a la víctima y el Estado tendría menos gastos en mantención carcelaria. 

En Ecuador se cuenta con una entidad que como finalidad tiene la planificación, normativa y certificación del sistema estadístico nacional, denominado Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2018), que, emitió un informe estadístico denominado “Delitos de mayor connotación psicosocial”, que fue realizado con autoridades de justicia y seguridad Integral y pudieron identificar los siguientes delitos como los más relevantes:

1. Homicidios intencionales,

2. Femicidios,

3. Robo a personas,

4. Robo a domicilios,

5. Robo a unidades económicas (instituciones financieras),

6. Robos de motos,

7. Robo de carros,

8. Robo de bienes, accesorios y autopartes de vehículos,

9. Violaciones,

10. Fallecidos por siniestros de tránsito,”

Los delitos con más impacto social que perjudican el país son el robo.

Centros de Privación de Libertad

Los centros en donde se encuentran recluidos los privados de libertad,  están a cargo del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad (2020)y es mediante el Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social, que determinan las obligaciones, normas y directrices del Sistema que regula la convivencia de los reos, dentro de esto también establecen las sanciones disciplinarias a imponerse en caso de que su conducta no haya sido la correcta, también se indica las actividades que se deben realizar con la especificación de horarios, de igual manera determinan el cuidado de los servicios básicos para que no haya desperdicio de los mismos, reglas de convivencia como tratarse con respeto, no fomentar el desorden, cuidar de su aspecto físico e higiene y ayudar a mantener los espacios limpios para que la vida diaria de quienes habitan en ellas sean óptimas.

Cada centro debe estar identificado llevando el nombre de la provincia donde está ubicado, en caso que haya más de dos centros del mismo tipo en la circunscripción territorial cantonal, cada uno debe tener un número cardinal secuencial. Los servicios que tengan los centros deben ceñirse a un orden determinado que se basa en: condición jurídica de la población privada de libertad, sexo, provincia donde se encuentra ubicado y número cardinal que corresponda de acuerdo con el año de creación del centro; esto se debe hacer únicamente si hay más de un centro en la misma provincia.

Los Centros de Privación de Libertad se clasifican en:

1.                     Centro de Privación Provisional de Libertad (CPPL), donde se aloja a quienes deben cumplir medidas cautelares dictadas por la autoridad competente, en los casos que haya dispuesto la privación provisional de libertad del individuo contra quien se impuso la medida. Quienes permanezcan en estos centros jurídicamente serán considerados inocentes, hasta que no reciban una sentencia condenatoria. Es decir que permanecen las personas a quienes les hayan dictado prisión preventiva.

2.                     Centros de Rehabilitación Social (CRS), es donde se ejecutan las penas privativas de libertad de las personas que hayan recibido una sentencia condenatoria por parte de un juez y ahí permanecerán durante el tiempo que dure la pena. Mientras los privados de libertad estén recluidos, deben desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de tratamiento, los que están orientados a la rehabilitación y reinserción social. Los centros de rehabilitación social categorizan a los reos por niveles que están compuestos en mínima, media o máxima seguridad, de acuerdo con cada caso.

Situación Carcelaria en Ecuador

En Ecuador en el período del 22 de agosto de 2022 al 10 de diciembre de 2022,  se realizó un censo penitenciario nacional a cargo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que fue entregado en mayo de 2023, cuyos resultados arrojaron que existen 36 centros de privación de libertad a nivel nacional, en los cuales se encuentran recluidas 31321 personas, de ellos 29356 son hombres y 1965 son mujeres. De igual manera, de esta población carcelaria el 83,5 % están ya sentenciadas, mientras que el 16,10 % están en espera de la conclusión de su proceso.

Hacinamiento carcelario

Hacinamiento es un término que hace referencia a un estado atroz de las cosas, caracterizado por la acumulación de personas, animales en un mismo espacio o zona que no esté adecuado en área o superficie para el número de personas que deben habitar en él.

Si se hace referencia exclusivamente al hacinamiento carcelario, este consiste en el amontonamiento y acumulación excesiva de personas que hay en el sistema carcelario en relación a la capacidad para la cual fue creada. Esta situación trae una violación a los derechos humanos, tomando en cuenta que para el Derecho Internacional el hacinamiento es de atención prioritaria, ya que esto lleva consigo violencia, violación de derechos fundamentales. Para Escobar (2011):

el hacinamiento constituye un tema prioritario para el Derecho Internacional y específicamente en materia de Derechos Humanos, los cuales proscriben de manera tajante al hacinamiento, y esto no se constituye en una posición antojadiza por cuanto las consecuencias del mismo son múltiples y altamente negativas generándose el crecimiento de la violencia, violación de derechos fundamentales que tiene un tratamiento de índole paliativo ofrecido por parte de la administración de justicia (p.409).

En conclusión, al referirse al hacinamiento se puede determinar que es una gran cantidad de personas que se encuentran habitando u ocupando un espacio en el que la capacidad es inferior al número de habitantes en relación con comodidad, seguridad e higiene.

De acuerdo a estadísticas presentadas por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, según datos al 29 de julio de 2022, el hacinamiento carcelario en el Ecuador es muy considerable, tomando en cuenta que en el año 2017 al nivel nacional alcanzó el 32,10 %; en 2018 el 36%; en 2019 el 34,30 %; en 2020 el 29,83 %; en 2021 el 26,75 %; mientras que en el 2022, solo el Centro de Privación de Libertad de Guayas alcanzó el 130,5 %.     

En conclusión, el hacinamiento carcelario en los Centros de Privación de Libertad al nivel nacional se da por una excesiva aplicación de la prisión preventiva por parte de los administradores de justicia. Esto está ocasionando que haya sobrepoblación carcelaria, lo que también ocasiona un inadecuado estilo de vida, que incrementa también los índices de criminalidad, por ello se necesitan soluciones que permitan descongestionar las cárceles y a la vez que quienes fueron víctimas de ciertos delitos también reciban su reparación al daño causado.

Prisión preventiva como causa del hacinamiento carcelario

El uso excesivo de la prisión preventiva en el sistema judicial, es uno de los factores que ha influido para el hacinamiento carcelario, esto resulta contrario a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador (2008), donde indica que la privación de libertad, debe ser dictada de manera excepcional, y lo ideal es que exista libertad en cuanto no hay condena, lo que se conoce como defenderse en libertad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) también se ha pronunciado en el sentido de que 

La privación de la libertad previa a una sentencia, deber ser interpretada restrictivamente en virtud del principio pro homine, según el cual, cuando se trata del reconocimiento de derechos debe seguirse la interpretación más beneficiosa para la persona, y cuando se trata de la restricción o supresión de los mismos, la interpretación debe ser la más restrictiva. (p.8)

La presunción de inocencia es un derecho que obliga al Estado a fundamentar y acreditar de manera motivada y clara según cada caso la existencia de los requisitos válidos de procedencia de la prisión preventiva.

La falta de políticas públicas como por ejemplo una correcta, oportuna y personalizada intervención de los equipos técnicos de trabajo social y psicología con los privados de libertad, la aplicación de métodos de solución de conflictos incluso después de haber recibido una sentencia y la aplicación oportuna y correcta de la justicia restaurativa, ha provocado en los últimos años varios amotinamientos en las cárceles donde la criminalidad ha ganado terreno, y esto ha sido justificado por la falta de atención del Estado a estos grupos de personas considerados como vulnerables.

La Constitución del Ecuador (2008), en el artículo 35 manifiesta claramente que el Estado debe prestar protección y atención prioritaria a diversos grupos entre los cuales se tienen también a los privados de libertad, por ello es importante aportar para que estos individuos puedan mejorar sus condiciones de vida.

La rehabilitación en los centros de privación de libertad

La Rehabilitación consiste en hacer que el individuo prohibido de libertad, encuentre en los centros donde está recluido una recuperación, reintegración que le permita reflexionar su actuar y no vuelva a verse inmerso en ningún problema.

Para autores como Haddad (1999) la rehabilitación es:

Un proceso de acompañamiento de singulares características en la conjunción: retención, custodia y terapéutica, mediante el cual se intenta que el tiempo, durante el que un interno se encuentra en una Unidad Penitenciaria, sea lo más corto posible y transcurra con las menores consecuencias negativas- sobre todo para sí mismo como también para los otros. (p.191)

En Ecuador, al existir una sobrepoblación carcelaria a nivel nacional conforme los datos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (julio 2022), haría imposible que los reos se rehabiliten de manera óptima, es por ello la necesidad de impulsar la clasificación de los reos y que estos puedan acceder a medidas alternativas de solución para descongestionar las cárceles.

La Constitución del Ecuador (2008), protege los derechos de las personas privadas de libertad, entre lo más relevante manifiesta lo siguiente: 

“4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.”  (Art. 51 numerales 4, 5, 6; p.54)

La Constitución de la República del Ecuador salvaguarda esencialmente los derechos de las personas privadas de libertad; sin embargo al existir una sobrepoblación carcelaria, hace imposible que la salud psicológica de los privados de libertad sea atendida por los departamentos de Psicología de los Centros de Rehabilitación Social, y que realicen una intervención eficiente donde se garantice la protección de los derechos de los privados de libertad. Es importante recalcar la necesidad de que en los Centros de Privación de Libertad se haga un estudio del perfil delictivo del reo, los clasifiquen por habilidades, aptitudes, grado académico, antecedentes familiares, esto con la finalidad de detectar si efectivamente es una persona peligrosa para la sociedad o se le pueda vincular a un sistema de solución alternativa de conflictos y así contribuir con la solución de hacinamientos en el sistema carcelario.

Casos penales para considerar en mediación

En Ecuador la Ley de Arbitraje y Mediación se encuentra vigente desde el 14 de diciembre de 2006; este cuerpo legal fue creado con la finalidad de establecer lineamientos diferentes a la justicia ordinaria para la solución de conflictos. La aplicación de esta ley debe regirse por la voluntariedad de los intervinientes, quienes guiados por un tercero imparcial llamado mediador van a procurar la solución de un problema, siempre que sobre el asunto que se va a mediar sea transigible.

El artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), también reconoce la mediación y arbitraje, en cualquier etapa del proceso; debiendo considerar que, para someterse a esta ley, hay que tener plena certeza que sean delitos en los cuales no se esté afectando derechos intransigibles. La Constitución no solo distingue formas alternativas de solución de conflictos, si no también los derechos de las personas en conflictos con la ley, por lo que la administración de justicia debe viabilizar los procesos incluso después de que una persona haya recibido sentencia que se encuentre ejecutoriada a fin de poder acceder a la mediación para solventar las necesidades y derechos de las partes. 

Existen delitos que pueden ser transigibles, por ejemplo estafas, abusos de confianza, receptación, entre otros que puedan ser resarcidos de forma económica y que la persona no sea reincidente, no se haya visto inmerso en delitos que hayan atentado contra la vida de otro, violencia sexual o de conmoción social, se puede proponer que accedan a la mediación para la solución de conflictos reparando inmediatamente a la víctima, y así poder recuperar la libertad de forma anticipada, con esto en primer lugar se soluciona el problema básico que son los hacinamientos, segundo que la víctima recupere lo que ha perdido y tercero que la persona privada de libertad, no acabe su vida encerrado sin recibir ninguna rehabilitación y que en el futuro incluso pueda ser una persona peligrosa para la sociedad, o lo que es peor, que por la falta de una política pública de solución pierda su vida en un centro de privación de libertad.

Cabe recalcar que en la actualidad hay beneficios penitenciarios a los cuales una persona privada de libertad, puede acceder, sin embargo, no es una condición el reparar a la víctima y pagar la multa al Estado para recuperar la libertad sino simplemente se basa en justificar haber cumplido el tiempo determinado para cada beneficio penitenciario, que si fue sentenciado con el Código Penal puede acogerse a la Prelibertad cumpliendo el 40% de la pena impuesta en sentencia, y quienes hayan sido sentenciados con el Código Orgánico Integral Penal, deben cumplir el sesenta por ciento de la pena para acogerse a un régimen semi abierto. De ahí que es suficiente cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social (Defensoría del Pueblo, 2001), que son:

a) Hallarse en un centro de seguridad mínima o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales; b) Haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena impuesta; c) Haber obtenido informe favorable del Departamento de Diagnóstico y Evaluación, de acuerdo con el reglamento interno correspondiente; d) Certificación de no ser reincidente, conferida por la Función Judicial. (Art. 38)

Posterior a cumplir con estos requisitos el expediente pasa a un Juez de Garantías Penitenciarias, quien puede disponer que continúe cumpliendo su pena en libertad; pero esto no soluciona el problema de la víctima, que es la que ha invertido tiempo y dinero para alcanzar una sentencia y muchas veces no ha podido recuperar lo que ha perdido. Por ello la propuesta de alcanzar la libertad reparando a la víctima sería incluso una forma equitativa de alcanzar una verdadera justicia, que no solo busca la privación de la libertad del infractor si no que asuma su responsabilidad y responda o resarza el daño causado.

Para poder alcanzar este beneficio, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, debería poner operativo al cien por ciento, el departamento de Psicología y Jurídico para que al momento que una persona haya sido privada de su libertad, la primera opción que tenga sea recuperar la misma, pagando los daños causados y comprometiéndose a no ser reincidente en el cometimiento en este tipo de delitos; además de realizar las disculpas públicas si el caso lo amerita y sin poder ejercer un cargo público por más de cinco años dependiendo el caso que cada uno enfrente.

La mediación en los últimos años ha ido ganando terreno, pretendiendo que los ciudadanos tengan una mejor cultura de paz y tomen vías alternativas para solucionar sus conflictos y que no necesariamente tengan que someterse a un proceso judicial como medio de solución.

La Constitución avala y ampara esta práctica, al igual que existe una Ley de Mediación y Arbitraje donde se establecen los métodos, y parámetros para someterse a un proceso de mediación sin vulnerar los derechos de ninguna de las partes, teniendo claro que este es un procedimiento libre y voluntario, donde prima la voluntariedad de los intervinientes, quienes guiados por una tercera persona a quien se le llama mediador pueden encontrar la solución a su conflicto sobre la base de sus mismas propuestas o alternativas. Es un proceso corto y que legalmente tiene el carácter de sentencia ejecutoriada; es decir que sin realizar un proceso judicial podemos obtener un acta que reúne todos los acuerdos de las partes convirtiéndoles en una sentencia de cabal cumplimiento y en caso de no hacerlo se puede exigir su cumplimiento por la vía judicial, por ello la parte interesada no pierde en ningún momento derechos que hayan sido alterados o vulnerados.  

Durán Chávez et al. (2020), ha clasificado los casos transigibles en materia penal de la siguiente manera:

Mediación penal en adolescentes infractores. - Se establece como asuntos transigibles, entre otros, los siguientes: todas las materias transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia; las infracciones penales sancionadas con multa o pena privativa de libertad de hasta treinta días y de más de treinta días hasta cinco años de privación de libertad. En los demás casos se procederá conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal.

Mediación en tránsito. - Se establecen como asuntos transigibles, entre otros, los siguientes: delitos de tránsito que no tengan como resultado la muerte ni lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o utilización de algún órgano; daño material como consecuencia de un accidente de tránsito, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

Mediación penal. - Se establece como delitos susceptibles para transigir en mediación penal, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, los delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (p.80).

De lo manifestado, si bien se hace una clasificación de casos transigibles en el entorno penal de adolescentes infractores, tránsito y penal; también indica que esta mediación solo es posible dentro de la sustanciación de un proceso, pero no determina el poder optar por una solución alternativa, después de haber obtenido una sentencia, y es ahí donde se originan los hacinamientos carcelarios ya que no hay manera de solucionar el conflicto y recuperar la libertad incluso cuando la sentencia sea por un delito catalogado dentro de los transigibles. 

Frente a los conflictos manifestados, que son el hacinamiento carcelario, la escasa rehabilitación social de las personas privadas de libertad y la falta de reparación a las víctimas de manera oportuna, se plantea la mediación no solo mientras se esté en el proceso penal sino aun cuando ya se haya obtenido una sentencia judicial tomando como base que la Constitución en el artículo 190 no limita la mediación a un momento o etapa de un proceso.

El Código Orgánico Integral Penal (2014), en los procesos penales establece que se puede llegar a una conciliación dependiendo el tipo de proceso y mientras dure la Instrucción Fiscal, fuera de este tiempo ya no tiene mayor efecto legal, pero no contempla la posibilidad de conciliar, mediar o negociar cuando ya existe una sentencia.

Es así que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 641, indica que cuando una contravención o infracción de tránsito sea sometida a procedimiento expedito, en la respectiva audiencia que se lleve a cabo los sujetos procesales pueden llegar a un acuerdo y de ser aceptado por el Juez, se concluirá el proceso. Es decir, el único momento que se tiene para poder buscar una solución alternativa al conflicto es en esta audiencia, después de ella ya no hay opción para una conciliación sino que el cumplimiento de la sentencia. De igual manera y pese a que el artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal (2014), indica que en los delitos de acción privada cuando se da la audiencia de Conciliación y Juzgamiento las partes pueden llegar a un acuerdo y así poner fin al proceso; al igual que en el procedimiento expedito no hay opción a una conciliación posterior a la sentencia.

Si bien el artículo 662 y 663 del Código Orgánico Integral Penal nos habla de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, pues estos también son aplicables en las etapas del proceso establecidos para cada procedimiento, como los ejemplos mencionados anteriormente, pero esta posibilidad de mediar después de estos plazos es imposible y es ahí donde radica el problema de los hacinamientos carcelarios, porque dentro de los plazos o términos determinados por la Ley posiblemente el procesado no recibió un correcto asesoramiento legal o información sobre una manera de solucionar el problema lo que le llevó a ignorar este procedimiento y ahora encontrarse privado de libertad sin ninguna solución más que cumplir una sentencia.

Conforme a la práctica actual, una persona privada de libertad que este sentenciada, no tiene otro camino o alternativa que cumplir la pena o en lo posterior acogerse a beneficios penitenciarios, pero realmente esta práctica no soluciona el problema, lo que hace es que las cárceles estén abarrotadas, la vida del individuo se acabe, el Estado tenga que invertir en la mantención de ese reo y las víctimas hayan quedado despojadas de su patrimonio sin haber podido recuperar lo perdido, por ello el hecho que la mediación o negociación se pueda aplicar aun cuando exista una sentencia ayudaría a solventar los múltiples problemas que el Estado atraviesa en la actualidad, como el hacinamiento carcelario, la falta de presupuesto para la mantención de los centros de rehabilitación social, estado de precariedad de los reos.

Conclusiones

1. En el progreso de este trabajo se ha podido determinar que efectivamente en Ecuador los Centros de Privación de Libertad y de Rehabilitación Social, en la actualidad se encuentran abarrotados, es decir que el número de persona privadas de libertad que habitan en estos centros es superior a la capacidad para la cual fueron creadas, esto a nivel general y como consecuencia de estos hacinamientos, ha provocado el crecimiento de la violencia en las cárceles, debido a que incluso es imposible controlar esta sobrepoblación para mantener el orden.

2. Una de las causas principales para que existan estos hacinamientos es el abuso de la prisión preventiva por parte de los administradores de justicia, sobre todo en delitos menores en los que se pueden aplicar medidas alternativas a la solución de conflictos como es la mediación.

3. De igual manera y pese a que en el sistema judicial ecuatoriano la mediación está considerada en diferentes cuerpos legales, lastimosamente hay límites para la aplicación de la misma, hecho que no debería ser así, ya que al ser incluso un derecho constitucional no debería tener ningún límite de aplicación, tomando en cuenta incluso que las personas privadas de libertad de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, forman parte de los grupos vulnerables que son de atención prioritaria.

4. Se debe tomar en cuenta que pese a que la Ley de Mediación y Arbitraje en el país está vigente desde diciembre  de 2006, todavía no hay una información adecuada acerca de su aplicación sobre todo en materia penal, que como lo hemos visto hay casos transigibles y sobre los cuales se podría llegar a una solución sin necesidad de enfrentar un largo y desgastante proceso tanto para la víctima, el procesado y el Estado; de igual manera la correcta y adecuada aplicación de la ley de mediación evitaría más personas en prisión.

5. Si bien la legislación ecuatoriana por medio del Código Orgánico Integral Penal, contempla la conciliación en ciertos delitos, el error está en condicionar su aplicación a las etapas de los diferentes procedimientos contemplados en el mencionado Código, pero en ninguna parte nos da la posibilidad de acceder a esta conciliación después de obtener una sentencia.

6. La falta de aplicación de métodos alternativos para la solución de conflictos cuando ya se está cumpliendo una sentencia, limita que la víctima sea debidamente reparada, lo que sería importante para subsanar las necesidades de quien fue perjudicada, tomando en cuenta que cuando una persona privada de libertad desea salir de prisión puede acogerse a cualquier beneficio penitenciario para lo cual no es indispensable reparar a la víctima, en ese proceso el perjudicado no tiene ninguna partición, por lo que queda inconcluso su resarcimiento.

7. Sería oportuno que los Legisladores realicen una reforma en los diferentes cuerpos legales, a fin de que amplíen los plazos, términos o momentos en que los procesados en delitos en los cuales se pueda transigir tengan acceso a un proceso alternativo de solución de conflictos en los que debe primar la reparación a las víctimas, acompañado de un proceso psicológico en el que el procesado enmiende su conducta y no repita la misma.

8. Con la finalidad de poder establecer lineamientos eficaces el Servicio Nacional de Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), debe llevar una categorización de delitos, al momento que ingrese un reo a un centro de privación de libertad, se pueda determinar si accede o no a un proceso simplificado para la solución de conflictos, en el caso que se pueda aplicar este proceso se le debe instruir en los beneficios de someterse a este procedimiento principalmente de obtener la libertad de manera anticipada y así el reo realice lo pertinente para aplicar a este beneficio.

9. El objetivo de plantear esta solución después de estar cumpliendo una sentencia, es evitar que la población carcelaria siga creciendo, ya que así el reo podría recuperar la libertad, reincorporarse a la sociedad y continuar con una vida digna trabajando, y así mantener a su familia; la víctima tendría la oportunidad real de recuperar lo que perdió por el delito que se cometió en su contra; y, el Estado garantizaría derechos básicos garantizados por la Constitución permitiendo que el sentenciado subsane el error cometido, la víctima esté satisfecha y el Estado pueda eliminar la sobrepoblación carcelaria y por ende los riesgos y peligros que actualmente existen. 

10. Se debe considerar que el hacinamiento carcelario no es una problemática solo del país, esto está ocurriendo a nivel mundial, sin embargo hay países como el caso de España que ha optado por la aplicación de la Mediación en el sistema carcelario pero para tratar problemas que se presenten entre reos en su convivencia en los centros de rehabilitación social, y este mecanismo ha sido beneficioso y ha disminuido la violencia en el régimen carcelario, lo que ha contribuido para que los reos adquieran responsabilidades sobre el delito que han cometido y haya un real arrepentimiento, lo que evitaría la repetición del delito en otro momento.

11. La aplicación de la mediación mientras se esté cumpliendo sentencia sería una gran contribución para el control del hacinamiento carcelario, lo que incluso es violatorio a la protección de derechos humanos, por ello la aplicación de soluciones para la obtención de una libertad anticipada en delitos transigibles sería de vital importancia para el sistema carcelario.

Referencias bibliográficas

Castillo, R. (2019). La mediación. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código Orgánico Integral Penal [Versión Profesional]. (2014). Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación Conexa.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Tribunal Constitucional del Ecuador. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009, 12 de febrero). Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos. https://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap2.sp.htm

Convención Americana Sobre Derechos Humanos. (1969, 14 de mayo). Pacto De San José De Costa Rica. https://www.defensoria.gob.ec/

Corte Constitucional del Ecuador (diciembre, 14, 2006). Ley de Arbitraje y Mediación. Registro Oficial No. 417. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3NvcnRlbycsIHV1aWQ6JzI1YjBjOTk2LWI3MmYtNGE2Mi04YjQ0LWEwYTg2YTlhMjI1Ny5wZGYnfQ==

Defensoría del Pueblo. (2001, 30 de Julio). Reglamento al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. Registro Oficial No. 379. https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/875/1/REGLAMENTO%20AL%20CODIGO%20DE%20EJECUCION%20DE%20PENAS%20Y.pdf

Durán Chávez, C. E., Égüez Valdivieso, E., Arandi Viñamagua, A. F., & Yancha Ruiz, M. V. (2020). Catálogo de materias y asuntos transigibles en mediación en la República del Ecuador. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 3(3), 71-81. https://s/312-1103-2-PB%20(3).pdf

Escobar, O. R. (2011). El hacinamiento carcelario y sus consecuencias. Revista Digital de Ciencias Penales en Costa Rica, 2(3), 405-435. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/12415

 Estadísticas de Seguridad Integral (diciembre, 2022). Buenas cifras, mejores vidas.  https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2023/08/122022_Cifras_Seguridad.pdf?x81860

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2018, 10 de marzo). Delitos de mayor connotación psicosocial. https://cead.spd.gov.cl/estadisticas-delictuales/

Rozenblum, S. (1998). Mediación en la escuela. Resolución de conflictos en el ámbito adolescente. Aique.

Haddad, J. (1999). Derecho Penitenciario. Ciencia y cultura.

Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Atención a menores. (30 de julio de 2020). Reglamento Del Sistema Nacional De Rehabilitación Social, Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031 https://www.atencionintegral.gob.ec/wp-content/uploads/2020/08/Reglamento-del-SIstema-de-Rehabilitacio%CC%81n-Social-SNAI-2020_compressed.pdf