Recibido: 30/09/2023
Aceptado: 11/11/2023
La
mediación como método de solución al hacinamiento carcelario (Revisión).
Mediation as a method
of solution to prison overcrowding (Revisión).
Elsa
Gabriela Pachacama Peralta. Licenciada en
Derecho. Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato. Ecuador. [ gabypachacama@hotmail.com ].
Martha
Alejandra Morales Navarrete. Licenciada en Derecho.
Magíster en Derecho Penal y Criminología. Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato.
Ecuador.
[ marthamorales@uti.edu.ec].
Resumen
La investigación que
se expone en este trabajo tiene la finalidad de determinar cuáles son las
causas de los hacinamientos carcelarios que en la actualidad están provocando
crisis, y a su vez establecer cómo la aplicación de métodos alternativos para
la solución de conflictos, tal como la mediación, pueda contribuir a solucionar
este problema. Se busca además que las personas que se encuentran en un Centro
de Privación de Libertad o de Rehabilitación Social, puedan obtener la libertad
de manera anticipada al cumplimiento de su condena, de forma que el privado de
libertad y la víctima puedan estar satisfechos; y así el Estado consiga reducir
la sobrepoblación en las cárceles de todo el país. Además se hace un aporte en
la aplicación de la mediación en cualquier etapa del proceso o estado en el que
se encuentre el reo, que no sea solo mientras se encuentra sustanciando el
proceso sino todo lo contrario, que puedan acogerse a este beneficio incluso
cuando haya recibido sentencia, debiendo recalcar que solo es para quienes han
cometido delitos denominados transigibles y no para delitos en los que se haya
afectado al Estado, la integridad y libertad personal, integridad sexual y
reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Palabras clave: centros de privación
de libertad; delitos transigibles; hacinamiento carcelario; mediación;
rehabilitación social; sistema carcelario
Abstract
The
purpose of the investigation is to determine the causes of prison overcrowding
that are currently causing a prison crisis, and in turn to establish how the
application of alternative methods for conflict resolution such as mediation
can contribute to solving this problem. and that people who are in a Center for
Deprivation of Liberty or Social Rehabilitation, can obtain their release in
advance of the completion of their sentence, in such a way that the prisoner
and the victim can be satisfied; and thus the State manages to reduce the
overcrowding in prisons throughout the country. Also make a contribution in the
application of mediation at any stage of the process or state in which the
prisoner is; that it is not only while it is substantiating the process; If not
quite the contrary, they can take advantage of this benefit even when they have
received a sentence, and it must be emphasized that it is only for those who
have committed crimes called transigible and not for crimes in which the State,
personal integrity and freedom, sexual integrity have been affected. and
reproductive violence against women or members of the family nucleus.
Keywords: detention centers;
transigible crimes; prison overcrowding; mediation; social rehabilitation;
prison system
Introducción
El
sistema carcelario en la actualidad atraviesa una grave crisis, puesto que los
hacinamientos a nivel nacional pueden responder entre otras causas al uso
excesivo de la prisión preventiva, donde el principio de inocencia no es
respetado por los jueces, tomando en cuenta que este derecho es reconocido sin
excepción alguna por la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la misma
que indica: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. (Art. 8.2). Lo que representa un problema
para el estado ecuatoriano.
Los
administradores de justicia no hacen una revisión minuciosa de las denuncias
que llegan a su conocimiento no solo para discernir los procesos sino también
para cumplir el principio de mínima intervención penal, como se contempla
dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014), en su artículo 3, que manifiesta que: “La
intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria
para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son
suficientes los mecanismos extrapenales” (p.8). Es decir, que si se realiza
esta revisión varios de los casos podrían ser resueltos con mecanismos
diferentes en los que no se tenga que llegar a una condena penal o a la
privación de libertad, donde se puedan ponderar mecanismos extrapenales para
solucionar un conflicto, considerando que al momento que se dicta una
resolución en la que se tenga que privar de la libertad a una persona, es
porque ha evacuado todas las posibilidades para solucionar el problema, ya que
la misma es de última ratio.
El
sistema judicial penal ecuatoriano, contempla la posibilidad de evacuar otros
procedimientos previos a un proceso sancionador a lo que se denomina principio
de mínima intervención penal, consiste en aplicar correctamente la normativa
penal vigente, buscar diferentes técnicas y procedimientos que sean adecuados
dependiendo del caso cuyo fin no sea solo prevenir el internamiento prematuro de
las personas y cuidar por el beneficio de la víctima, sino también evitar el
incremento de la población carcelaria protegiendo los derechos de las personas.
De
esta manera se respetarán las garantías básicas constitucionales que
caracterizan a un estado democrático y un sistema de justicia transparente,
cuya finalidad es el respeto a las garantías constitucionales y penales previo
a la imposición de una sentencia o pena.
Actualmente
el derecho penal para condenar una inadecuada conducta de las personas, lo hace
dictando medidas preventivas o condenatorias como son la detención, arresto
preventivo y encarcelamiento, sin considerar que la prisión preventiva es de
aplicación excepcional, para dictarlo el juez debe analizar de manera
pormenorizada el caso, hacer que prevalezcan los derechos constitucionales de
las personas y en caso que ordene la privación de libertad esta sea totalmente
necesaria.
En
Ecuador hay un alto porcentaje de privados de libertad que sus causas se
encuentran pendientes de resolución en donde la aplicación de un proceso de
Mediación sería importante para combatir los hacinamientos carcelarios, ya que
se puede clasificar a estas personas por los delitos que se están investigando,
verificar si están inmersos en delitos transigibles y de ser así derivarlos a
mediación a fin de que puedan reparar a las víctimas y así dar fin al proceso
penal, recuperar la libertad de manera anticipada e insertarlos en un proceso
de justicia restaurativa para que no haya repetición en sus actos.
Este artículo tiene como finalidad
establecer un análisis jurídico y social en cuanto a la aplicación de la
mediación en cualquier etapa del proceso o situación en la que se encuentre el
reo, como una vía de solución al hacinamiento carcelario existente en Ecuador.
Desarrollo
La Mediación
La
Mediación es considerada un método en el que los involucrados en un problema,
puedan solucionar el mismo con la ayuda de un tercero imparcial llamado
mediador y así, sobre la base a sus propuestas y alternativas puedan llegar a
solucionarlo y satisfacer sus necesidades mutuas, lógicamente esta forma se puede
aplicar cuando exista un proceso judicial o previo al mismo. Para Rozenblum
(1998) la mediación es
Proceso de
resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren
«voluntariamente» a una tercera persona «imparcial», el mediador, para llegar a
un acuerdo satisfactorio. Es un proceso extrajudicial o diferente a los canales
legales o convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a
la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e
implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es
impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino
que es creada por las partes. (p. 126)
Castillo (2019), define a la mediación como
La alternativa voluntaria, no obligatoria, muy
fiable, sencilla, rápida y menos costosa, para la solución de conflictos de
toda índole, con la ayuda de un mediador imparcial, profesional y especializado
en la materia, que, mediante el diálogo, logra un acuerdo definitivo a sus
conflictos. (p. 2)
Plantear la aplicación de
mediación como una forma de solucionar el hacinamiento carcelario sería óptimo
ya que de acuerdo a la realidad del país los delitos más comunes son aquellos
que ponen en riesgo la propiedad, a la vez los que guardan relación directa con
el hacinamiento carcelario, dentro de estos se tienen los delitos de robo, hurto, abigeato y estafa,
que al hacer un análisis exhaustivo se reconocen que estos son transigibles,
además que permitían también reparar a la víctima y el Estado tendría menos
gastos en mantención carcelaria.
En
Ecuador se cuenta con una entidad que como finalidad tiene la planificación,
normativa y certificación del sistema estadístico nacional, denominado
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2018), que, emitió un
informe estadístico denominado “Delitos de mayor connotación psicosocial”, que
fue realizado con autoridades de justicia y seguridad Integral y pudieron
identificar los siguientes delitos como los más relevantes:
1.
Homicidios intencionales,
2. Femicidios,
3.
Robo a personas,
4.
Robo a domicilios,
5.
Robo a unidades económicas (instituciones financieras),
6.
Robos de motos,
7.
Robo de carros,
8.
Robo de bienes, accesorios y autopartes de vehículos,
9.
Violaciones,
10.
Fallecidos por siniestros de tránsito,”
Los
delitos con más impacto social que perjudican el país son el robo.
Centros de Privación
de Libertad
Los
centros en donde se encuentran recluidos los privados de libertad, están a cargo del Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad (2020)y es mediante
el Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social, que determinan las
obligaciones, normas y directrices del Sistema que regula la convivencia de los
reos, dentro de esto también establecen las sanciones disciplinarias a
imponerse en caso de que su conducta no haya sido la correcta, también se
indica las actividades que se deben realizar con la especificación de horarios,
de igual manera determinan el cuidado de los servicios básicos para que no haya
desperdicio de los mismos, reglas de convivencia como tratarse con respeto, no
fomentar el desorden, cuidar de su aspecto físico e higiene y ayudar a mantener
los espacios limpios para que la vida diaria de quienes habitan en ellas sean
óptimas.
Cada centro debe estar identificado llevando el nombre de la provincia donde está
ubicado, en caso que haya más de dos centros del mismo tipo en la
circunscripción territorial cantonal, cada uno debe tener un número cardinal
secuencial. Los servicios que tengan los centros deben ceñirse a un orden
determinado que se basa en: condición jurídica de la población privada de
libertad, sexo, provincia donde se encuentra ubicado y número cardinal que
corresponda de acuerdo con el año de creación del centro; esto se debe hacer
únicamente si hay más de un centro en la misma provincia.
Los
Centros de Privación de Libertad se clasifican en:
1.
Centro de Privación Provisional de Libertad (CPPL), donde
se aloja a quienes deben cumplir medidas cautelares dictadas por la autoridad
competente, en los casos que haya dispuesto la privación provisional de
libertad del individuo contra quien se impuso la medida. Quienes permanezcan en
estos centros jurídicamente serán considerados inocentes, hasta que no reciban
una sentencia condenatoria. Es decir que permanecen las personas a quienes les
hayan dictado prisión preventiva.
2.
Centros de Rehabilitación Social (CRS), es donde se
ejecutan las penas privativas de libertad de las personas que hayan recibido
una sentencia condenatoria por parte de un juez y ahí permanecerán durante el
tiempo que dure la pena. Mientras los privados de libertad estén recluidos,
deben desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de tratamiento,
los que están orientados a la rehabilitación y reinserción social. Los centros
de rehabilitación social categorizan a los reos por niveles que están
compuestos en mínima, media o máxima seguridad, de acuerdo con cada caso.
Situación Carcelaria
en Ecuador
En Ecuador en el período del 22 de agosto de
2022 al 10 de diciembre de 2022, se
realizó un censo penitenciario nacional a cargo del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, que fue entregado en mayo de 2023, cuyos resultados
arrojaron que existen 36 centros de privación de libertad a nivel nacional, en
los cuales se encuentran recluidas 31321 personas, de ellos 29356 son hombres y
1965 son mujeres. De igual manera, de esta población carcelaria el 83,5 % están
ya sentenciadas, mientras que el 16,10 % están en espera de la conclusión de su
proceso.
Hacinamiento
carcelario
Hacinamiento es un término que hace referencia a un estado atroz
de las cosas, caracterizado por la acumulación de personas, animales en un
mismo espacio o zona que no esté adecuado en área o superficie para el número
de personas que deben habitar en él.
Si se hace referencia exclusivamente al hacinamiento carcelario,
este consiste en el amontonamiento y acumulación excesiva de personas que hay
en el sistema carcelario en relación a la capacidad para la cual fue creada. Esta
situación trae una violación a los derechos humanos, tomando en cuenta que para
el Derecho Internacional el hacinamiento es de atención prioritaria, ya que
esto lleva consigo violencia, violación de derechos fundamentales. Para Escobar
(2011):
el
hacinamiento constituye un tema prioritario para el Derecho Internacional y
específicamente en materia de Derechos Humanos, los cuales proscriben de manera
tajante al hacinamiento, y esto no se constituye en una posición antojadiza por
cuanto las consecuencias del mismo son múltiples y altamente negativas
generándose el crecimiento de la violencia, violación de derechos fundamentales
que tiene un tratamiento de índole paliativo ofrecido por parte de la
administración de justicia (p.409).
En conclusión, al referirse al hacinamiento se puede determinar
que es una gran cantidad de personas que se encuentran habitando u ocupando un
espacio en el que la capacidad es inferior al número de habitantes en relación
con comodidad, seguridad e higiene.
De acuerdo a estadísticas presentadas por el Servicio Nacional de
Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, según
datos al 29 de julio de 2022, el hacinamiento carcelario en el Ecuador
es muy considerable, tomando en cuenta que en el año 2017 al nivel nacional
alcanzó el 32,10 %; en 2018 el 36%; en 2019 el 34,30 %; en 2020 el 29,83 %; en
2021 el 26,75 %; mientras que en el 2022, solo el Centro de Privación de
Libertad de Guayas alcanzó el 130,5 %.
En conclusión, el hacinamiento carcelario en los Centros de
Privación de Libertad al nivel nacional se da por una excesiva
aplicación de la prisión preventiva por parte de los administradores de
justicia. Esto está ocasionando que haya sobrepoblación carcelaria, lo que
también ocasiona un inadecuado estilo de vida, que incrementa también los
índices de criminalidad, por ello se necesitan soluciones que permitan
descongestionar las cárceles y a la vez que quienes fueron víctimas de ciertos
delitos también reciban su reparación al daño causado.
Prisión preventiva como causa del hacinamiento carcelario
El uso excesivo de la prisión preventiva en el sistema judicial,
es uno de los factores que ha influido para el hacinamiento carcelario, esto
resulta contrario a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador
(2008), donde indica que la privación de
libertad, debe ser dictada de manera excepcional, y lo ideal es que exista
libertad en cuanto no hay condena, lo que se conoce como defenderse en
libertad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) también se
ha pronunciado en el sentido de que
La
privación de la libertad previa a una sentencia, deber ser interpretada
restrictivamente en virtud del principio pro homine, según
el cual, cuando se trata del reconocimiento de derechos debe seguirse la
interpretación más beneficiosa para la persona, y cuando se trata de la
restricción o supresión de los mismos, la interpretación debe ser la más
restrictiva.
(p.8)
La presunción de inocencia es un derecho que obliga al Estado a fundamentar y acreditar de manera motivada y clara según
cada caso la existencia de los requisitos válidos de procedencia de la prisión
preventiva.
La falta de políticas públicas como por ejemplo una correcta,
oportuna y personalizada intervención de los equipos técnicos de trabajo social
y psicología con los privados de libertad, la aplicación de métodos de solución
de conflictos incluso después de haber recibido una sentencia y la aplicación
oportuna y correcta de la justicia restaurativa, ha provocado en los últimos
años varios amotinamientos en las cárceles donde la criminalidad ha ganado
terreno, y esto ha sido justificado por la falta de atención del Estado a estos
grupos de personas considerados como vulnerables.
La Constitución del Ecuador (2008), en el artículo 35 manifiesta
claramente que el Estado debe prestar protección y atención prioritaria a
diversos grupos entre los cuales se tienen también a los privados de libertad,
por ello es importante aportar para que estos individuos puedan mejorar sus
condiciones de vida.
La rehabilitación en los centros de privación de libertad
La Rehabilitación consiste en hacer que el individuo prohibido
de libertad, encuentre en los centros donde está
recluido una recuperación, reintegración que
le permita reflexionar su actuar y no vuelva a verse inmerso en ningún
problema.
Para autores como Haddad (1999) la rehabilitación es:
Un proceso de acompañamiento de
singulares características en la conjunción: retención, custodia y terapéutica,
mediante el cual se intenta que el tiempo, durante el que un interno se
encuentra en una Unidad Penitenciaria, sea lo más corto posible y transcurra
con las menores consecuencias negativas- sobre todo para sí mismo como también
para los otros. (p.191)
En Ecuador, al existir una sobrepoblación carcelaria a nivel
nacional conforme los datos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (julio 2022), haría
imposible que los reos se rehabiliten de manera óptima, es por ello la
necesidad de impulsar la clasificación de los reos y que estos puedan acceder a
medidas alternativas de solución para descongestionar las cárceles.
La Constitución del Ecuador (2008), protege los derechos de las
personas privadas de libertad, entre lo más relevante manifiesta lo
siguiente:
“4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para
garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de
las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas
adultas mayores, enfermas o con discapacidad.”
(Art. 51 numerales 4, 5, 6; p.54)
La Constitución de la República del Ecuador salvaguarda
esencialmente los derechos de las personas privadas de libertad; sin embargo al
existir una sobrepoblación carcelaria, hace imposible que la salud psicológica
de los privados de libertad sea atendida por los departamentos de Psicología de
los Centros de Rehabilitación Social, y que realicen una intervención eficiente
donde se garantice la protección de los derechos de los privados de libertad. Es
importante recalcar la necesidad de que en los Centros de Privación de Libertad
se haga un estudio del perfil delictivo del reo, los clasifiquen por
habilidades, aptitudes, grado académico, antecedentes familiares, esto con la
finalidad de detectar si efectivamente es una persona peligrosa para la
sociedad o se le pueda vincular a un sistema de solución alternativa de
conflictos y así contribuir con la solución de hacinamientos en el sistema
carcelario.
Casos penales para considerar en mediación
En Ecuador la Ley de Arbitraje y Mediación se encuentra vigente
desde el 14 de diciembre de 2006; este cuerpo legal fue creado con la finalidad de establecer
lineamientos diferentes a la justicia ordinaria para la solución de conflictos.
La aplicación de esta ley debe regirse por la voluntariedad de los
intervinientes, quienes guiados por un tercero imparcial
llamado mediador van a procurar la solución de un problema, siempre que sobre el asunto que se va a mediar sea
transigible.
El artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008), también reconoce la mediación y
arbitraje, en cualquier etapa del proceso; debiendo considerar que, para
someterse a esta ley, hay que tener plena certeza que sean delitos en los
cuales no se esté afectando derechos intransigibles. La
Constitución no solo distingue formas alternativas de solución de conflictos,
si no también los derechos de las personas en conflictos con la ley, por lo que
la administración de justicia debe viabilizar los procesos incluso después de
que una persona haya recibido sentencia que se encuentre ejecutoriada a fin de
poder acceder a la mediación para solventar las necesidades y derechos de las
partes.
Existen delitos que pueden ser transigibles, por ejemplo estafas,
abusos de confianza, receptación, entre otros que puedan ser resarcidos de
forma económica y que la persona no sea reincidente, no se haya visto inmerso
en delitos que hayan atentado contra la vida de otro, violencia sexual o de
conmoción social, se puede proponer que accedan a la mediación para la solución
de conflictos reparando inmediatamente a la víctima, y así poder recuperar la
libertad de forma anticipada, con esto en primer lugar se soluciona el problema
básico que son los hacinamientos, segundo que la víctima recupere lo que ha
perdido y tercero que la persona privada de libertad, no acabe su vida
encerrado sin recibir ninguna rehabilitación y que en el futuro incluso pueda
ser una persona peligrosa para la sociedad, o lo que es peor, que por la falta
de una política pública de solución pierda su vida en un centro de privación de
libertad.
Cabe recalcar que en la actualidad hay beneficios penitenciarios a
los cuales una persona privada de libertad, puede acceder, sin embargo, no es
una condición el reparar a la víctima y pagar la multa al Estado para recuperar
la libertad sino simplemente se basa en justificar haber cumplido el tiempo
determinado para cada beneficio penitenciario, que si fue sentenciado con el
Código Penal puede acogerse a la Prelibertad cumpliendo el 40% de la pena
impuesta en sentencia, y quienes hayan sido sentenciados con el Código Orgánico
Integral Penal, deben cumplir el sesenta por ciento de la pena para acogerse a
un régimen semi abierto. De ahí que es suficiente cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social (Defensoría
del Pueblo, 2001), que son:
a) Hallarse en un centro de
seguridad mínima o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o
especiales; b) Haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena
impuesta; c) Haber obtenido informe favorable del Departamento de Diagnóstico y
Evaluación, de acuerdo con el reglamento interno correspondiente; d)
Certificación de no ser reincidente, conferida por la Función Judicial. (Art.
38)
Posterior a cumplir con estos requisitos el expediente pasa a un
Juez de Garantías Penitenciarias, quien puede disponer que continúe cumpliendo
su pena en libertad; pero esto no soluciona el problema de la víctima, que es
la que ha invertido tiempo y dinero para alcanzar una sentencia y muchas veces
no ha podido recuperar lo que ha perdido. Por ello la propuesta de alcanzar la
libertad reparando a la víctima sería incluso una forma equitativa de alcanzar
una verdadera justicia, que no solo busca la privación de la libertad del
infractor si no que asuma su responsabilidad y responda o resarza el daño
causado.
Para poder alcanzar este beneficio, el Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes
Infractores, debería poner operativo al cien por ciento, el departamento de
Psicología y Jurídico para que al momento que una persona haya sido privada de
su libertad, la primera opción que tenga sea recuperar la misma, pagando los
daños causados y comprometiéndose a no ser reincidente en el cometimiento en
este tipo de delitos; además de realizar las disculpas públicas si el caso lo
amerita y sin poder ejercer un cargo público por más de cinco años dependiendo
el caso que cada uno enfrente.
La mediación en los últimos años ha ido ganando terreno,
pretendiendo que los ciudadanos tengan una mejor cultura de paz y tomen vías
alternativas para solucionar sus conflictos y que no necesariamente tengan que
someterse a un proceso judicial como medio de solución.
La Constitución avala y ampara esta práctica, al igual que existe
una Ley de Mediación y Arbitraje donde se establecen los métodos, y parámetros
para someterse a un proceso de mediación sin vulnerar los derechos de ninguna
de las partes, teniendo claro que este es un procedimiento libre y voluntario,
donde prima la voluntariedad de los intervinientes, quienes guiados por una
tercera persona a quien se le llama mediador pueden encontrar la solución a su
conflicto sobre la base de sus mismas propuestas o alternativas. Es un proceso
corto y que legalmente tiene el carácter de sentencia ejecutoriada; es decir
que sin realizar un proceso judicial podemos obtener un acta que reúne todos
los acuerdos de las partes convirtiéndoles en una sentencia de cabal
cumplimiento y en caso de no hacerlo se puede exigir su cumplimiento por la vía
judicial, por ello la parte interesada no pierde en ningún momento derechos que
hayan sido alterados o vulnerados.
Durán Chávez et al. (2020), ha clasificado los casos transigibles
en materia penal de la siguiente manera:
Mediación penal en adolescentes infractores. -
Se establece como asuntos transigibles, entre otros, los siguientes: todas las
materias transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la
niñez y la adolescencia; las infracciones penales sancionadas con multa o pena
privativa de libertad de hasta treinta días y de más de treinta días hasta
cinco años de privación de libertad. En los demás casos se procederá conforme a
lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico
Integral Penal.
Mediación en tránsito. - Se establecen como
asuntos transigibles, entre otros, los siguientes: delitos de tránsito que no
tengan como resultado la muerte ni lesiones graves que causen incapacidad
permanente, pérdida o utilización de algún órgano; daño material como
consecuencia de un accidente de tránsito, conforme a lo establecido en el
Código Orgánico Integral Penal.
Mediación penal. - Se establece como delitos
susceptibles para transigir en mediación penal, de conformidad con lo establecido
en el Código Orgánico Integral Penal, los delitos sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta cinco años; delitos contra la propiedad cuyo
monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en
general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra
la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de
muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (p.80).
De lo
manifestado, si bien se hace una clasificación de casos transigibles en el
entorno penal de adolescentes infractores, tránsito y penal; también indica que
esta mediación solo es posible dentro de la sustanciación de un proceso, pero
no determina el poder optar por una solución alternativa, después de haber
obtenido una sentencia, y es ahí donde se originan los hacinamientos
carcelarios ya que no hay manera de solucionar el conflicto y recuperar la
libertad incluso cuando la sentencia sea por un delito catalogado dentro de los
transigibles.
Frente
a los conflictos manifestados, que son el hacinamiento carcelario, la escasa
rehabilitación social de las personas privadas de libertad y la falta de
reparación a las víctimas de manera oportuna, se plantea la mediación no solo
mientras se esté en el proceso penal sino aun cuando ya se haya obtenido una
sentencia judicial tomando como base que la Constitución en el artículo 190 no
limita la mediación a un momento o etapa de un proceso.
El
Código Orgánico Integral Penal (2014), en los procesos penales establece que se
puede llegar a una conciliación dependiendo el tipo de proceso y mientras dure
la Instrucción Fiscal, fuera de este tiempo ya no tiene mayor efecto legal,
pero no contempla la posibilidad de conciliar, mediar o negociar cuando ya
existe una sentencia.
Es
así que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 641, indica que cuando
una contravención o infracción de tránsito sea sometida a procedimiento
expedito, en la respectiva audiencia que se lleve a cabo los sujetos procesales
pueden llegar a un acuerdo y de ser aceptado por el Juez, se concluirá el
proceso. Es decir, el único momento que se tiene para poder buscar una solución
alternativa al conflicto es en esta audiencia, después de ella ya no hay opción
para una conciliación sino que el cumplimiento de la sentencia. De igual manera
y pese a que el artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal (2014), indica
que en los delitos de acción privada cuando se da la audiencia de Conciliación
y Juzgamiento las partes pueden llegar a un acuerdo y así poner fin al proceso;
al igual que en el procedimiento expedito no hay opción a una conciliación posterior
a la sentencia.
Si
bien el artículo 662 y 663 del Código Orgánico Integral Penal nos habla de
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, pues estos también son
aplicables en las etapas del proceso establecidos para cada procedimiento, como
los ejemplos mencionados anteriormente, pero esta posibilidad de mediar después
de estos plazos es imposible y es ahí donde radica el problema de los
hacinamientos carcelarios, porque dentro de los plazos o términos determinados
por la Ley posiblemente el procesado no recibió un correcto asesoramiento legal
o información sobre una manera de solucionar el problema lo que le llevó a
ignorar este procedimiento y ahora encontrarse privado de libertad sin ninguna
solución más que cumplir una sentencia.
Conforme a la práctica actual, una persona privada de libertad que
este sentenciada, no tiene otro camino o alternativa que cumplir la pena o en
lo posterior acogerse a beneficios penitenciarios, pero realmente esta práctica
no soluciona el problema, lo que hace es que las cárceles estén abarrotadas, la
vida del individuo se acabe, el Estado tenga que invertir en la mantención de
ese reo y las víctimas hayan quedado despojadas de su patrimonio sin haber
podido recuperar lo perdido, por ello el hecho que la mediación o negociación
se pueda aplicar aun cuando exista una sentencia ayudaría a solventar los
múltiples problemas que el Estado atraviesa en la actualidad, como el
hacinamiento carcelario, la falta de presupuesto para la mantención de los
centros de rehabilitación social, estado de precariedad de los reos.
Conclusiones
1. En
el progreso de este trabajo se ha podido determinar que efectivamente en
Ecuador los Centros de Privación de Libertad y de Rehabilitación Social, en la
actualidad se encuentran abarrotados, es decir que el número de persona
privadas de libertad que habitan en estos centros es superior a la capacidad
para la cual fueron creadas, esto a nivel general y como consecuencia de estos
hacinamientos, ha provocado el crecimiento de la violencia en las cárceles,
debido a que incluso es imposible controlar esta sobrepoblación para mantener
el orden.
2. Una
de las causas principales para que existan estos hacinamientos es el abuso de
la prisión preventiva por parte de los administradores de justicia, sobre todo
en delitos menores en los que se pueden aplicar medidas alternativas a la
solución de conflictos como es la mediación.
3. De
igual manera y pese a que en el sistema judicial ecuatoriano la mediación está
considerada en diferentes cuerpos legales, lastimosamente hay límites para la
aplicación de la misma, hecho que no debería ser así, ya que al ser incluso un
derecho constitucional no debería tener ningún límite de aplicación, tomando en
cuenta incluso que las personas privadas de libertad de acuerdo a la
Constitución de la República del Ecuador, forman parte de los grupos
vulnerables que son de atención prioritaria.
4. Se
debe tomar en cuenta que pese a que la Ley de Mediación y Arbitraje en el país
está vigente desde diciembre de 2006,
todavía no hay una información adecuada acerca de su aplicación sobre todo en
materia penal, que como lo hemos visto hay casos transigibles y sobre los
cuales se podría llegar a una solución sin necesidad de enfrentar un largo y
desgastante proceso tanto para la víctima, el procesado y el Estado; de igual
manera la correcta y adecuada aplicación de la ley de mediación evitaría más
personas en prisión.
5. Si
bien la legislación ecuatoriana por medio del Código Orgánico Integral Penal,
contempla la conciliación en ciertos delitos, el error está en condicionar su
aplicación a las etapas de los diferentes procedimientos contemplados en el
mencionado Código, pero en ninguna parte nos da la posibilidad de acceder a
esta conciliación después de obtener una sentencia.
6. La
falta de aplicación de métodos alternativos para la solución de conflictos
cuando ya se está cumpliendo una sentencia, limita que la víctima sea
debidamente reparada, lo que sería importante para subsanar las necesidades de
quien fue perjudicada, tomando en cuenta que cuando una persona privada de
libertad desea salir de prisión puede acogerse a cualquier beneficio
penitenciario para lo cual no es indispensable reparar a la víctima, en ese
proceso el perjudicado no tiene ninguna partición, por lo que queda inconcluso
su resarcimiento.
7. Sería
oportuno que los Legisladores realicen una reforma en los diferentes cuerpos
legales, a fin de que amplíen los plazos, términos o momentos en que los
procesados en delitos en los cuales se pueda transigir tengan acceso a un
proceso alternativo de solución de conflictos en los que debe primar la
reparación a las víctimas, acompañado de un proceso psicológico en el que el
procesado enmiende su conducta y no repita la misma.
8. Con
la finalidad de poder establecer lineamientos eficaces el Servicio Nacional de
Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), debe
llevar una categorización de delitos, al momento que ingrese un reo a un centro
de privación de libertad, se pueda determinar si accede o no a un proceso
simplificado para la solución de conflictos, en el caso que se pueda aplicar este
proceso se le debe instruir en los beneficios de someterse a este procedimiento
principalmente de obtener la libertad de manera anticipada y así el reo realice
lo pertinente para aplicar a este beneficio.
9. El objetivo de plantear esta solución después de estar
cumpliendo una sentencia, es evitar que la población carcelaria siga creciendo,
ya que así el reo podría recuperar la libertad, reincorporarse a la sociedad y
continuar con una vida digna trabajando, y así mantener a su familia; la
víctima tendría la oportunidad real de recuperar lo que perdió por el delito
que se cometió en su contra; y, el Estado garantizaría derechos básicos
garantizados por la Constitución permitiendo que el sentenciado subsane el
error cometido, la víctima esté satisfecha y el Estado pueda eliminar la
sobrepoblación carcelaria y por ende los riesgos y peligros que actualmente
existen.
10. Se debe considerar que el hacinamiento carcelario no es una
problemática solo del país, esto está ocurriendo a nivel mundial, sin embargo
hay países como el caso de España que ha optado por la aplicación de la
Mediación en el sistema carcelario pero para tratar problemas que se presenten
entre reos en su convivencia en los centros de rehabilitación social, y este
mecanismo ha sido beneficioso y ha disminuido la violencia en el régimen
carcelario, lo que ha contribuido para que los reos adquieran responsabilidades
sobre el delito que han cometido y haya un real arrepentimiento, lo que
evitaría la repetición del delito en otro momento.
11. La aplicación de la mediación mientras se esté cumpliendo
sentencia sería una gran contribución para el control del hacinamiento
carcelario, lo que incluso es violatorio a la protección de derechos humanos,
por ello la aplicación de soluciones para la obtención de una libertad
anticipada en delitos transigibles sería de vital importancia para el sistema
carcelario.
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