Revisión
Amor y respeto al Escudo Nacional desde la Primera
Infancia
Love and respect for the national shield form
childhood
Est. Liliana Bárbara
Pelegrino Figuera,
Universidad
de Granma, Cuba (1)
Est.
Odelmis García Piña, Universidad de Granma, Cuba (2)
MSc.
Agustina de las Nieves Baldoquín Tamayo, Universidad de Granma,
Cuba (3)
Lic.
Carmen Aylin Santana Baldoquín, Universidad de Granma,
Cuba (4)
(1) Estudiante de 4to año de la Licenciatura en Educación.
Preescolar, Facultad Educación Básica, alumna ayudante, miembro de grupo
científico, Universidad de Granma, Cuba. liliana.pelegrino@nauta.cu
(2) Estudiante de 4to año de la Licenciatura en Educación.
Preescolar, Facultad Educación Básica, alumna ayudante, miembro de grupo
científico, Universidad de Granma, Cuba jjulio94@nauta.cu
(3)Profesora Auxiliar, Licenciada en
Educación Preescolar. Departamento: Educación Preescolar, Universidad de
Granma. Cuba. abaldoquint@udg.co.cu ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2423-9545
(4)Profesora Instructora, Licenciada
en Educación Preescolar. Departamento: Educación Preescolar, Universidad de
Granma. Cuba. csantana@udg.co.cu ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2423-954
Resumen
Los símbolos nacionales
constituyen historia de lucha y sacrificio, su objetivo supremo es lograr que cada
uno de nuestros ciudadanos conscientemente los veneren y respeten por lo que representan,
en el caso específico del Escudo Nacional simboliza toda la historia de la
nación, respetarlo es deber de cada cubano y exigirlo es una actitud cívica,
los educadores que han
fraguado sus conocimientos y
valores sobre esta base
pueden expresar que han
cumplido con un deber de la nación. En los deberes refrendados en la Constitución de la República
de Cuba se expresan claramente los elementos necesarios para que cada
educador sea protagonista de inculcar
a las nuevas generaciones estos
sentimientos de amor y respeto a los símbolos nacionales desde la Primera Infancia,
sin embargo, en la presente
investigación se pretende reflexionar en torno al uso adecuado del Escudo Nacional, y en particular, resaltar los
elementos que encierran potenciales acciones para su
conocimiento y aplicación en la práctica pedagógica ,como es el empleo además del nombre del Escudo de la
Palma Real en nuestra labor educativa e instructiva, como un principio hoy reconocido
por muchos investigadores ,involucrando a todos los agentes educativos en tal
sentido por la importancia del mismo.
Palabras
claves: deber; historia; nación; símbolo; Primera Infancia.
Abstract
The national symbols constitute a history of struggle
and sacrifice, its supreme objective is to ensure that each of our citizens
consciously venerate and respect them for what they represent, in the specific
case of the National Shield symbolizes the entire history of the nation,
respecting it is the duty of each Cuban and demanding it is a civic attitude,
educators who have forged their knowledge and values on this basis can express
that they have fulfilled a duty to the nation. In the duties endorsed in the
Constitution of the Republic of Cuba, the necessary elements are clearly
expressed so that each educator is the protagonist of instilling in the new
generations these feelings of love and respect for the national symbols from
Early Childhood, however, this research aims to reflect on the proper use of
the National Shield, and in particular, highlight the elements that contain
potential actions for its knowledge and application within the pedagogical
practice, such as the use, in addition to the name of the Shield of Palma Real
in our educational and instructive work, as a principle today recognized by
many researchers, involving all educational agents in this sense due to its
importance.
Keywords: duty; history; nation; symbol; Primary Childhood.
Introducción
El Símbolo
Nacional es una figura que representa un concepto cultural y natural de una
nación, elemento de identidad que los países han concebido para diferenciarse
de los demás países desde sus orígenes, permiten la representación de un país,
una nación o un Estado, es habitual que estos símbolos resuman valores
históricos de la tierra, el espíritu esforzado del pueblo, las tradiciones de
lucha, acompañado por una frase.
La ley de los
Símbolos Nacionales fue aprobada el 13 de julio de 2019, en el III Período
ordinario de Sesiones de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Poder
Popular. La normativa fue sometida a votación en el Palacio de Convenciones de
La Habana, en presencia del General de Ejército Raúl Castro, Primer Secretario
del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y de Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros. La ley No.128: es la normativa de los Símbolos Nacionales de la
República de Cuba, expresión de las luchas del pueblo en diferentes momentos de
su devenir histórico tanto en el plano nacional como internacional.
La educación patriótica como componente
esencial de la educación político-ideológica reviste especial significación
para la formación de los infantes, constituye un objetivo fundamental del
trabajo del Círculo Infantil, de la familia y de la comunidad. Educar
ciudadanos patriotas significa preparar a los niños desde las edades más tempranas
para amar a su Patria, a sus héroes, símbolos, tradiciones patrióticas y
culturales, al trabajo creador, impregnar en ellos el orgullo de ser cubanos,
al arraigo a su suelo natal, los sentimientos de identidad nacional, así como
la dignidad, la solidaridad y la intransigencia revolucionaria lo que conlleva
a sentir mayor respeto y admiración por los héroes, los patriotas y los
trabajadores.
En nuestro país
se trabaja con la niñez, adolescencia y la juventud para inculcar y rescatar
valores que puedan lacerar la imagen revolucionaria e internacionalista de
nuestro pueblo, pudiéndose constatar que aun existen
insuficiencias en el trabajo relacionado con el uso adecuado de los símbolos
nacionales en especial el Escudo Nacional, por lo que el objetivo de nuestra ponencia es
reflexionar en torno al uso adecuado del Escudo Nacional.
Desarrollo
El Escudo de Cuba, conocido como el de La Palma Real, fue creado en 1849 por Miguel Teurbe Tolón quien también creó la Bandera Cubana a petición del general venezolano Narciso López, para sellar los despachos y bonos que como jefe del gobierno provisional de Cuba emitió entre 1850 y 1851. La versión actual no es exactamente igual a la original, ya que se suprimieron algunos elementos que contenía aquel y que podían haberse asociado con ideas anexionistas. Las especificaciones de diseño del escudo fueron establecidas mediante decreto por el primer presidente de Cuba, Tomás Estrada Palma, el 21 de abril de 1906 y han permanecido sin modificaciones desde entonces.
El artículo 59 expresa
que el Escudo de la Palma Real es el Escudo Nacional y constituye un símbolo de
la nación. Su forma fue adoptada por los patriotas cubanos 1869 al establecerse
la República de Cuba en Armas. Tiene forma de adarga ojival formada por dos
arcos de círculos iguales que se cortan volviendo la concavidad el uno al otro,
dividido en tres cuerpos, espacios o cuarteles:
ü El cuerpo superior horizontal representa un
mar con dos cabos, montañas o puntas terrestres a sus lados, lo cual simboliza
la posición de Cuba entre las dos Américas y el surgimiento de una nueva
nación.
Cierra el
estrecho una llave dorada de vástago macizo, colocada en un fondo azul marino,
con la palanca hacia abajo, que recuerda el lugar de Cuba: la llave del Nuevo
Mundo, el nexo entre América y Europa y entre el norte y el sur de América. Al
fondo un sol naciente esparcesus rayos por todo el
cielo del paisaje, que recuerda el surgir luminoso del naciente Estado;
ü El cuerpo inferior derecho tiene 5 bandas
alternadas de color azul turquí y blanco, de igual ancho, e inclinadas todas de
izquierda a derecha, con el mismo significado que se expresa en esta Ley en lo
referido a la Bandera Nacional.
ü En el cuerpo inferior izquierdo figura en el
centro un paisaje de un verde suelo, llano y montañoso, es un cielo azul y
claro con ligeros celajes, que simboliza el entorno cubano en lo más natural y
propio de su contenido; precedido por la palma real, árbol que tipifica lo
cubano con el botón de su ojo central en lo más alto, emblema del carácter
indoblegable del pueblo.
3- En su parte superior
sobresale un gorro frigio de color rojo, vuelto hacia la derecha que se usaba
antiguamente para ser llevado por los hombres que habían obtenido la libertad y
fue el emblema adoptado por la Revolución Francesa; en el aparece en su parte
central, una estrella blanca de cinco puntas, con una de ella orientada hacia
la parte superior y, al igual que en la Bandera Nacional representa el estado
libre independiente y soberano.
El Escudo
Nacional se sostiene por un haz de 11 varillas, unidas por una cinta roja
cruzadas en equis que significa la unión de todos los cubanos que nos da la
fuerza.
Sin exceder la
altura del Escudo Nacional una rama de laurel y otra de encina orlan a su
izquierda y derecha respectivamente, La primera representa la victoria y la segunda
la fortaleza.
Artículo 60. El
Escudo Nacional se confecciona en tejido, papel, madera, metal u otro material
apropiado y se puede dibujar, imprimir, grabar, pintar, esculpir, o emplear
cualquier otra forma de reproducción siempre con el respeto de vida y observar
las indicaciones contenidas en el anexo a esta Ley.
Artículo 61. El
Escudo Nacional se puede usar en:
·
La fachada principal de los edificios de
los órganos y organismos del Estado, otras instituciones oficiales y de sus
representaciones;
·
Los edificios de las sedes diplomáticas
y consulares y además oficinas de la República de Cuba en el extranjero, de
acuerdo con los privilegios e inmunidades diplomáticas, en cuyo caso tiene la
frase República de Cuba, la parte superior y en la parte inferior del escudo,
las expresiones que la identifiquen;
·
Los monumentos obeliscos, monumentos y
sitios de significación histórica;
·
La parte posterior de la presidencia o
en el lugar prominente, cuando se utilice en la celebración de actos de
justicia, actividades estatales y oficiales;
·
documentos o ediciones oficiales,
impreso o estampado;
·
monedas de curso legal, impreso o
grabado;
·
emisiones de sellos del correo nacional;
y
·
los uniformes y vehículos de las instituciones
armadas.
Artículo 62. Se
prohíbe usar el Escudo Nacional en los casos siguientes:
Ø En
producto comunicativos con fines publicitarios y comerciales;
Ø reproducidos
en artículos de uso no oficial;
Ø utilizado
en parte o como parte de otras figuras;
Ø en
edificios particulares;
Ø en
documentos no oficiales;
Ø pintado,
grabado o dibujado en vehículos, con excepción de lo dispuesto en el último
punto del artículo que le antecede.
Artículo 63. El
Escudo Nacional se destruye completamente por los medios adecuados con el
debido respeto, cuando se deteriore o rompa, sino se decide conservarlo como
objeto histórico.
Artículo 64. El
Escudo Nacional se utiliza formando parte del Sello de la República, situándolo
en una circunferencia que lleva dentro de una orla superior el lema República
de Cuba y en otra contra puesta el nombre del órgano u organismo del estado, o
de la institución oficial de que se trate.
Artículo 65. Las
dimensiones del Sello de la República serán:
1.
Inscrito en una circunferencia de 45 mm,
para su utilización en documentos de :
§ La
Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado;
§ El
Presidente y Vicepresidente de la República;
§ El
Consejo de Ministros;
§ El
Tribunal Supremo Popular;
§ La
Fiscalía General de la República;
§ La Contraloría General de la República;
§ El
Consejo Electoral Nacional; y
§ Los
ministerios y demás órganos y organismos de la Administración Central del
Estado.
2. Inscrito en
una circunferencia de 35mm, para su utilización por los órganos locales del
Poder Popular y demás entidades estatales.
Artículo 66. Con
el Sello de la República se forma el Gran Sello de la República inscrito en una
circunferencia de 70 mm de diámetro, con una orla dentro de la cual en la parte
superior lleva el lema República de Cuba y en la parte inferior contrapuesta,
un arabesco de 40 mm que indica el punto medio del Gran Sello de la República.
Artículo 67. El
Ministro de Relaciones exteriores para estampar en documentos internacionales
que autoricen con su firma, usa un sello para imprimir en seco, inscrito en una
circunferencia de 45mm, orlada con las frases: República de Cuba en la parte
superior y Ministerio de Relaciones Exteriores en la inferior.
Para lacrar los
tratados internacionales se usa un sello, inscrito en una circunferencia de
35mm, orlada con la frase República de Cuba. El Ministerio de Relaciones Exteriores
tiene la guardia y custodia de todos estos sellos.
Artículo 68. El
Sello de la República se confecciona para estampar con tinta u otro material o
para reproducir impresiones en seco, y solo se puede imprimir en documentos
oficiales y por personal debidamente autorizado.
Conclusiones
1.
El Escudo de la Palma Real es el Escudo
Nacional y constituye un símbolo de la nación.
2.
El Escudo Nacional a lo
largo de nuestra historia ha servido para rematar documentos oficiales tanto
del Gobierno de la República de Cuba
así como del actual Estado Socialista de Cuba.
3.
La educación patriótica como componente
esencial de la educación político-ideológica reviste especial significación
para la formación de los niños, constituye un objetivo fundamental de trabajo
para la Primera Infancia, educar ciudadanos patriotas que significa prepararlos desde las edades
más tempranas para amar a su Patria, y respetar sus símbolos nacionales.
Referencias
Bibliográficas
Báxter,
E. (1989).La formación de valores, una tarea pedagógica. La Habana,
Cuba: Pueblo y Educación.
Chacón, A. (1995). La
educación moral. La Habana, Cuba: Ciencias Sociales.
Sánchez Paula.
Educación Musical y Expresión Corporal. Editorial Pueblo y Educación. La Habana,2000, p.3.
Símbolos y atributos
nacionales, Editorial Pablo de la TorrienteBrau, Cuba
2010.
Sitio
Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/
Sitio Web: http://www.granma.cu/
Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
Torres Castellano, E. (2009).
El trabajo de educación patriótica. Material Impreso.abril.