Revisión

Amor y respeto al Escudo Nacional desde la Primera Infancia

Love and respect for the national shield form childhood

Est. Liliana Bárbara Pelegrino Figuera, Universidad de Granma, Cuba (1)

Est. Odelmis García Piña, Universidad de Granma, Cuba (2)

MSc. Agustina de las Nieves Baldoquín Tamayo, Universidad de Granma, Cuba (3)

Lic. Carmen Aylin Santana Baldoquín, Universidad de Granma, Cuba (4)

(1) Estudiante de 4to año de la Licenciatura en Educación. Preescolar, Facultad Educación Básica, alumna ayudante, miembro de grupo científico, Universidad de Granma, Cuba. liliana.pelegrino@nauta.cu

(2) Estudiante de 4to año de la Licenciatura en Educación. Preescolar, Facultad Educación Básica, alumna ayudante, miembro de grupo científico, Universidad de Granma, Cuba   jjulio94@nauta.cu

(3)Profesora Auxiliar, Licenciada en Educación Preescolar. Departamento: Educación Preescolar, Universidad de Granma. Cuba. abaldoquint@udg.co.cu ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2423-9545

(4)Profesora Instructora, Licenciada en Educación Preescolar. Departamento: Educación Preescolar, Universidad de Granma. Cuba. csantana@udg.co.cu ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2423-954  

Resumen

Los símbolos nacionales constituyen historia de lucha y sacrificio, su objetivo supremo es lograr que cada uno de nuestros ciudadanos conscientemente los veneren y respeten por lo que representan, en el caso específico del Escudo Nacional simboliza toda la historia de la nación, respetarlo es deber de cada cubano y exigirlo es una actitud cívica, los educadores que han fraguado sus conocimientos y valores sobre esta base pueden expresar que han cumplido con un deber de la nación. En los  deberes  refrendados en la Constitución de la República  de Cuba se expresan claramente  los elementos necesarios para que cada educador sea protagonista  de inculcar a  las nuevas generaciones estos sentimientos de amor y respeto a los símbolos nacionales desde la Primera Infancia, sin embargo, en la presente investigación se pretende reflexionar en torno al  uso adecuado del Escudo Nacional, y en particular, resaltar los elementos que encierran potenciales acciones para su conocimiento y aplicación en la práctica pedagógica ,como es el  empleo además del nombre del Escudo de la Palma Real en nuestra labor educativa e instructiva, como un principio hoy reconocido por muchos investigadores ,involucrando a todos los agentes educativos en tal sentido por la importancia del mismo.

Palabras claves: deber; historia; nación; símbolo; Primera Infancia.

Abstract

The national symbols constitute a history of struggle and sacrifice, its supreme objective is to ensure that each of our citizens consciously venerate and respect them for what they represent, in the specific case of the National Shield symbolizes the entire history of the nation, respecting it is the duty of each Cuban and demanding it is a civic attitude, educators who have forged their knowledge and values on this basis can express that they have fulfilled a duty to the nation. In the duties endorsed in the Constitution of the Republic of Cuba, the necessary elements are clearly expressed so that each educator is the protagonist of instilling in the new generations these feelings of love and respect for the national symbols from Early Childhood, however, this research aims to reflect on the proper use of the National Shield, and in particular, highlight the elements that contain potential actions for its knowledge and application within the pedagogical practice, such as the use, in addition to the name of the Shield of Palma Real in our educational and instructive work, as a principle today recognized by many researchers, involving all educational agents in this sense due to its importance.

Keywords: duty; history; nation; symbol; Primary Childhood.

 

 

Introducción

El Símbolo Nacional es una figura que representa un concepto cultural y natural de una nación, elemento de identidad que los países han concebido para diferenciarse de los demás países desde sus orígenes, permiten la representación de un país, una nación o un Estado, es habitual que estos símbolos resuman valores históricos de la tierra, el espíritu esforzado del pueblo, las tradiciones de lucha, acompañado por una frase.

La ley de los Símbolos Nacionales fue aprobada el 13 de julio de 2019, en el III Período ordinario de Sesiones de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular. La normativa fue sometida a votación en el Palacio de Convenciones de La Habana, en presencia del General de Ejército Raúl Castro, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y de Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. La ley No.128: es la normativa de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba, expresión de las luchas del pueblo en diferentes momentos de su devenir histórico tanto en el plano nacional como internacional.

 La educación patriótica como componente esencial de la educación político-ideológica reviste especial significación para la formación de los infantes, constituye un objetivo fundamental del trabajo del Círculo Infantil, de la familia y de la comunidad. Educar ciudadanos patriotas significa preparar a los niños desde las edades más tempranas para amar a su Patria, a sus héroes, símbolos, tradiciones patrióticas y culturales, al trabajo creador, impregnar en ellos el orgullo de ser cubanos, al arraigo a su suelo natal, los sentimientos de identidad nacional, así como la dignidad, la solidaridad y la intransigencia revolucionaria lo que conlleva a sentir mayor respeto y admiración por los héroes, los patriotas y los trabajadores.

En nuestro país se trabaja con la niñez, adolescencia y la juventud para inculcar y rescatar valores que puedan lacerar la imagen revolucionaria e internacionalista de nuestro pueblo, pudiéndose constatar que aun existen insuficiencias en el trabajo relacionado con el uso adecuado de los símbolos nacionales en especial el Escudo Nacional, por lo que   el objetivo de nuestra ponencia es reflexionar en torno al uso adecuado del Escudo Nacional.

Desarrollo

El Escudo de Cuba, conocido como el de La Palma Real, fue creado en 1849 por Miguel Teurbe Tolón quien también creó la Bandera Cubana a petición del general venezolano Narciso López, para sellar los despachos y bonos que como jefe del gobierno provisional de Cuba emitió entre 1850 y 1851. La versión actual no es exactamente igual a la original, ya que se suprimieron algunos elementos que contenía aquel y que podían haberse asociado con ideas anexionistas. Las especificaciones de diseño del escudo fueron establecidas mediante decreto por el primer presidente de Cuba, Tomás Estrada Palma, el  21 de abril de 1906 y han permanecido sin modificaciones desde entonces.

El artículo 59 expresa que el Escudo de la Palma Real es el Escudo Nacional y constituye un símbolo de la nación. Su forma fue adoptada por los patriotas cubanos 1869 al establecerse la República de Cuba en Armas. Tiene forma de adarga ojival formada por dos arcos de círculos iguales que se cortan volviendo la concavidad el uno al otro, dividido en tres cuerpos, espacios o cuarteles:

ü  El cuerpo superior horizontal representa un mar con dos cabos, montañas o puntas terrestres a sus lados, lo cual simboliza la posición de Cuba entre las dos Américas y el surgimiento de una nueva nación.

Cierra el estrecho una llave dorada de vástago macizo, colocada en un fondo azul marino, con la palanca hacia abajo, que recuerda el lugar de Cuba: la llave del Nuevo Mundo, el nexo entre América y Europa y entre el norte y el sur de América. Al fondo un sol naciente esparcesus rayos por todo el cielo del paisaje, que recuerda el surgir luminoso del naciente Estado;

ü  El cuerpo inferior derecho tiene 5 bandas alternadas de color azul turquí y blanco, de igual ancho, e inclinadas todas de izquierda a derecha, con el mismo significado que se expresa en esta Ley en lo referido a la Bandera Nacional.

ü  En el cuerpo inferior izquierdo figura en el centro un paisaje de un verde suelo, llano y montañoso, es un cielo azul y claro con ligeros celajes, que simboliza el entorno cubano en lo más natural y propio de su contenido; precedido por la palma real, árbol que tipifica lo cubano con el botón de su ojo central en lo más alto, emblema del carácter indoblegable del pueblo.

3- En su parte superior sobresale un gorro frigio de color rojo, vuelto hacia la derecha que se usaba antiguamente para ser llevado por los hombres que habían obtenido la libertad y fue el emblema adoptado por la Revolución Francesa; en el aparece en su parte central, una estrella blanca de cinco puntas, con una de ella orientada hacia la parte superior y, al igual que en la Bandera Nacional representa el estado libre independiente y soberano.

El Escudo Nacional se sostiene por un haz de 11 varillas, unidas por una cinta roja cruzadas en equis que significa la unión de todos los cubanos que nos da la fuerza.

Sin exceder la altura del Escudo Nacional una rama de laurel y otra de encina orlan a su izquierda y derecha respectivamente, La primera representa la victoria y la segunda la fortaleza.

Artículo 60. El Escudo Nacional se confecciona en tejido, papel, madera, metal u otro material apropiado y se puede dibujar, imprimir, grabar, pintar, esculpir, o emplear cualquier otra forma de reproducción siempre con el respeto de vida y observar las indicaciones contenidas en el anexo a esta Ley.

Artículo 61. El Escudo Nacional se puede usar en:

·      La fachada principal de los edificios de los órganos y organismos del Estado, otras instituciones oficiales y de sus representaciones;

·      Los edificios de las sedes diplomáticas y consulares y además oficinas de la República de Cuba en el extranjero, de acuerdo con los privilegios e inmunidades diplomáticas, en cuyo caso tiene la frase República de Cuba, la parte superior y en la parte inferior del escudo, las expresiones que la identifiquen;

·      Los monumentos obeliscos, monumentos y sitios de significación histórica;

·      La parte posterior de la presidencia o en el lugar prominente, cuando se utilice en la celebración de actos de justicia, actividades estatales y oficiales;

·      documentos o ediciones oficiales, impreso o estampado;

·      monedas de curso legal, impreso o grabado;

·      emisiones de sellos del correo nacional; y

·      los uniformes y vehículos de las instituciones armadas.

Artículo 62. Se prohíbe usar el Escudo Nacional en los casos siguientes:

Ø En producto comunicativos con fines publicitarios y comerciales;

Ø reproducidos en artículos de uso no oficial;

Ø utilizado en parte o como parte de otras figuras;

Ø en edificios particulares;

Ø en documentos no oficiales;

Ø pintado, grabado o dibujado en vehículos, con excepción de lo dispuesto en el último punto del artículo que le antecede.

Artículo 63. El Escudo Nacional se destruye completamente por los medios adecuados con el debido respeto, cuando se deteriore o rompa, sino se decide conservarlo como objeto histórico.

Artículo 64. El Escudo Nacional se utiliza formando parte del Sello de la República, situándolo en una circunferencia que lleva dentro de una orla superior el lema República de Cuba y en otra contra puesta el nombre del órgano u organismo del estado, o de la institución oficial de que se trate.

Artículo 65. Las dimensiones del Sello de la República serán:

1.    Inscrito en una circunferencia de 45 mm, para su utilización en documentos de :

§  La Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado;

§  El Presidente y Vicepresidente de la República;

§  El Consejo de Ministros;

§  El Tribunal Supremo Popular;

§  La Fiscalía General de la República;

§   La Contraloría General de la República;

§  El Consejo Electoral Nacional; y

§  Los ministerios y demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado.

2. Inscrito en una circunferencia de 35mm, para su utilización por los órganos locales del Poder Popular y demás entidades estatales.

Artículo 66. Con el Sello de la República se forma el Gran Sello de la República inscrito en una circunferencia de 70 mm de diámetro, con una orla dentro de la cual en la parte superior lleva el lema República de Cuba y en la parte inferior contrapuesta, un arabesco de 40 mm que indica el punto medio del Gran Sello de la República.

Artículo 67. El Ministro de Relaciones exteriores para estampar en documentos internacionales que autoricen con su firma, usa un sello para imprimir en seco, inscrito en una circunferencia de 45mm, orlada con las frases: República de Cuba en la parte superior y Ministerio de Relaciones Exteriores en la inferior.

Para lacrar los tratados internacionales se usa un sello, inscrito en una circunferencia de 35mm, orlada con la frase República de Cuba. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la guardia y custodia de todos estos sellos.

Artículo 68. El Sello de la República se confecciona para estampar con tinta u otro material o para reproducir impresiones en seco, y solo se puede imprimir en documentos oficiales y por personal debidamente autorizado.

Conclusiones

1.     El Escudo de la Palma Real es el Escudo Nacional y constituye un símbolo de la nación.

2.    El Escudo Nacional a lo largo de nuestra historia ha servido para rematar documentos oficiales tanto del Gobierno de la República de Cuba   así como del actual Estado Socialista de Cuba.

3.    La educación patriótica como componente esencial de la educación político-ideológica reviste especial significación para la formación de los niños, constituye un objetivo fundamental de trabajo para la Primera Infancia, educar ciudadanos patriotas que  significa prepararlos desde las edades más tempranas para amar a su Patria, y respetar sus símbolos nacionales.

Referencias Bibliográficas

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Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/

Sitio Web: http://www.granma.cu/ Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

Torres Castellano, E. (2009). El trabajo de educación patriótica. Material Impreso.abril.