Régimen jurídico de la Defensa Civil en Cuba (Revisión)

Legal regime of Civil Defense in Cuba (Review)

Manuel Alejandro Báez Rodríguez. Licenciado en Derecho. Juez Profesional Suplente. Tribunal Provincial Popular de Granma. Bayamo. Granma. Cuba. mbaezrodriguez21@gmail.com   

Recibido: 29-10-2023/Aceptado: 11-12-2023

Resumen

El presente artículo tiene por objetivo caracterizar la organización y funciones de la Defensa Civil en Cuba a partir de la regulación jurídica. Para ello se realizó un estudio detallado de las principales normas que la rigen: Constitución de la República, Ley Número 75 de 1994 de la Defensa Nacional y Decreto-Ley Número 170 de 1997 sobre el Sistema de Medidas de la Defensa Civil. También se estudiaron otras normas (Ley Número 81 de 1997 del Medio Ambiente, Decretos No. 205 de 1996 y 262 de 1999, Directiva Número 1 del Consejo de Defensa Nacional del 2022 y Resolución 8 de 2014 del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil) que de una u otra forma influyen en el funcionamiento de la Defensa Civil. A partir de este estudio, se analiza la repercusión de la actual Constitución, en el papel que desempeña la Defensa Civil, con énfasis en el Ordenamiento Jurídico. Como principales resultados se tienen la caracterización del papel que desempeña de manera general la Defensa Civil a partir de la organización y funciones concedidas por las normas; el análisis de las diferentes normas que regulan lo anterior y la demostración de la repercusión de la Constitución Cubana del 2019 en el Sistema de Defensa Civil y su regulación.

Palabras clave: Defensa Civil; fases de la Defensa Civil; sistema de medidas; normas jurídicas.

 

 

Abstract

The objective of this article is to characterize the organization and functions of the Civil Defense in Cuba based on legal regulation. To this end, a detailed study of the main regulations that govern it has been carried out: Constitution of the Republic, Law Number 75 of 1994 on National Defense and Decree-Law Number 170 of 1997 on the system of civil defense measures. Other regulations have also been studied (Law Number 81 of 1997 on the Environment, Decree Numbers 205 of 1996 and 262 of 1999, Directive Number 1 of 2022 of the President of the National Defense Council and Resolution 8 of 2014 of the National Defense Staff Civil) that in one way or another influence the functioning of the Civil Defense. Based on this study, the impact of the current Constitution on the role played by Civil Defense is analyzed, with emphasis on the Legal System. The main results include the characterization of the role that Civil Defense generally plays based on the organization and functions granted by the regulations; the compilation of the different regulations that regulate the above and the demonstration of the impact of the Cuban Constitution of 2019 on the Civil Defense System and its regulation.

Keywords: Civil Defense; phases of Civil Defense; measurement system; legal norms.

Introducción

La Defensa Civil como concepción tiene al concepto de la Protección Civil como antecedente que es definida como el cumplimiento de algunas o todas las tareas humanitarias, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia (Lima et al., 2016, p.112).

La existencia actual de distintas disposiciones que trascienden al tema, o de una u otra forma se vinculan con él, y la repercusión de la Carta Magna y otras normas jurídicas en la regulación y el papel de la defensa civil constituyen el fundamento del artículo, así como de la necesidad de profundizar en el conocimiento de tan importante tema por los juristas, tanto para la materia de Seguridad y Defensa Nacional, como para el logro de una cultura jurídica y general integral en tal sentido.

Se plantea como objetivo del artículo: caracterizar la organización y funciones de la Defensa Civil en Cuba a partir de la regulación jurídica con vistas a que pueda contribuir a la formación del sector jurídico en general y judicial en particular, con énfasis en los cuadros y reservas. Para ello, se parte de la evolución histórica del sistema de Defensa Civil, dando paso a la regulación jurídica actual para, finalmente, caer en la repercusión de la actual Carta Magna y las perspectivas del régimen jurídico que sustenta la Defensa Civil en Cuba, lo que posibilita arribar a las conclusiones.

Síntesis histórica de la Defensa Civil en Cuba

Con anterioridad al actual Sistema de Defensa Civil de Cuba y durante la época de la República burguesa (1902-1959) existían el Cuerpo de Bomberos (surgido en 1696 durante la etapa colonial) y las Casas de Socorro. A finales de 1961, se crea la Organización Militar Industrial a fin de proteger centros de trabajo de sabotajes o acciones de diversionismo,   para lo cual los milicianos que la formaron recibieron un curso de 30 horas sobre defensa civil.

El 31 de julio de 1962 surge la Defensa Popular. Tras los daños ocasionados por el ciclón "Flora" en octubre de 1963 y por la iniciativa del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz fue necesario replantear la organización del país para el enfrentamiento a desastres, lo que dejó sentado que era necesario estructurar un sistema de defensa civil adecuado a tales circunstancias y peligros. Con la Ley No. 1194 aprobada el 11 de julio de 1966 (Agencia Cubana de Noticias (ACN), 2022), la otrora Defensa Popular pasa a llamarse Defensa Civil.

Esta se deroga por la Ley No. 1316  del 27 de noviembre de 1976 (Fernández, 2009) sobre el perfeccionamiento de la estructura organizativa de la Defensa Civil con la que, se estructura el Sistema de la Defensa Civil bajo la dirección del Presidente del Consejo de Ministros, correspondiendo a los Presidentes de los Comités Ejecutivos de los Órganos Locales del Poder Popular dirigir la Defensa Civil en provincias y municipios, que surten los Estados Mayores de la Defensa Civil. Al surgir las Milicias de Tropas Territoriales y las Brigadas de Producción y Defensa en 1980 y 1983, respectivamente, estas pasan a desempeñar un papel importante en la Defensa Civil y, en 1986, surge el Ejercicio “Meteoro”.

El 27 de enero de 1986 se funda el Centro de Investigaciones Científicas de la Defensa Civil. El 21 de diciembre de 1994 es aprobada la Ley No. 75 de la Defensa Nacional y el 8 de mayo de 1997, el Decreto-Ley No. 170 sobre el sistema de medidas de la Defensa Civil. Años después se aprueban las Directivas Nos. 1/2005 (Consejo de Defensa Nacional, 2005) y 1/2010 (Consejo de Defensa Nacional, 2010), derogatoria de la primera, sobre reducción de desastres, las cuales fueron adoptadas en fechas 1ro de junio del 2005 y 8 de abril del 2010, respectivamente. En 2005 surgen los Centros de Gestión para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Actualmente rige la Directiva No. 1/2022 (Consejo de Defensa Nacional, 2022) emitida el 15 de noviembre y derogó la No. 1 del 2010. Del mismo modo, nuestro país ha suscrito instrumentos internacionales en la materia, siendo el caso de los cuatro protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra en 1949, de los cuales surge el concepto de Protección Civil, que es el que da origen a la definición de la Defensa Civil, tanto en Cuba como universalmente.

 

 

Regulación actual de la Defensa Civil

Si bien la Constitución de la República de Cuba (2019) no alude expresamente a la Defensa Civil, sí ilustra su necesidad en determinados artículos. Es así que se enuncia en el Artículo 217, que la política de Defensa y Seguridad Nacional del Estado se fundamenta, además de la protección de la independencia, integridad territorial, la soberanía y la paz, en la importancia de la prevención y enfrentamiento permanente a riesgos, amenazas y agresiones.

A partir de ello se puede ver el papel que desempeña el Consejo de Defensa Nacional

(Artículos 218-219) que guarda una estrecha relación con el funcionamiento de la Defensa Civil. En tal sentido, juegan un papel trascendental las situaciones excepcionales y de desastre (Artículos 222-225), que constituyen momentos clave para la actuación de la Defensa Civil. Se establece, además,  en el Artículo 137 (inciso i) como una de las atribuciones del Consejo de Ministros, "proveer a la defensa nacional, el mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres" (Constitución de la República de Cuba, 2019, p.10). De igual manera, se establece la obligatoriedad y necesidad de protección del medio ambiente, los recursos humanos, naturales, el patrimonio histórico y cultural así como los recursos del Estado, Artículos 16 (inciso f), 28, 32 (inciso k), 75 y 90 (inciso h).

Conforme la define la Ley No. 75 (1994) de la Defensa Nacional, en el Artículo 111:

La Defensa Civil es un sistema de medidas de carácter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales, con el propósito de proteger a la población y a la economía nacional contra los medios de destrucción del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, así como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente que también comprende la realización de los trabajos de salvamento y reparación urgente de averías en los focos de destrucción o contaminación (pp.20-21).

Este se organiza en todo el país y para la realización de las actividades se apoya en los recursos humanos y materiales de los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales. Según lo estableció la Ley la dirección de dicho sistema, correspondería al Presidente del Consejo de Estado a través del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el que se apoyaría en el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, el que, además de velar por el cumplimiento de las medidas de la Defensa Civil, velaría por lo referente a las normas y convenios internacionales en la materia y, además, coordinaría los programas de cooperación y ayuda internacional en cuanto a desastres. Asimismo:

Los presidentes  de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son los jefes de la Defensa Civil en el territorio correspondiente y se apoyan para su trabajo en los órganos de la Defensa Civil de los Estados Mayores Provinciales y Municipales (Ley No. 75,1994, p.21).

Las medidas a cumplir comprenden dos tipos: las de protección a la población y a la economía. El primer grupo comprende:

a)    la organización y la transmisión del aviso;

b)    la protección de los ciudadanos en obras protectoras;

c)    la distribución de medios individuales de protección;

d)   la evacuación de la población hacia zonas seguras;

e)    la desconcentración temporal a lugares menos amenazados;

f)     la observación y el control de la contaminación química, radiactiva y biológica;

g)    la preparación de los ciudadanos sobre las normas de conducta a cumplir; y

h)    la regulación del oscurecimiento y el enmascaramiento de la luz (Ley No. 75,1994, p.21).

En tanto, el segundo grupo comprende:

a)    la protección de instalaciones, equipos, maquinarias, materias primas, reservas de alimentos y medicamentos, productos de la biotecnología, fuentes y reservas de agua;

b)        las medidas fitosanitarias y agrotécnicas para preservar las plantas y su producción;

c)        las medidas zootécnicas, veterinarias y de evacuación para preservar los animales y su producción; y

d)       la elevación de la estabilidad del trabajo (Ley No. 75,1994, pp.21-22).

Lo referente al Sistema de la Defensa Civil es regulado en los artículos 111-118 de la Ley No. 75 (1994). Asimismo, con el propósito de complementar lo anterior y servir de norma rectora del Sistema de Defensa Civil fue aprobado por el Consejo de Estado el Decreto-Ley No. 170 (1997). Conforme a este, los aseguramientos para el cumplimiento de las medidas de Defensa Civil son organizados por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil con la participación de los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, entendiéndose a los jefes de estos últimos como jefes de la Defensa Civil al respectivo nivel.

Igualmente, se le concedió una gran importancia al sistema de aviso de la defensa civil, el cual forma parte del sistema de aviso del país, siendo el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias el organismo rector de conjunto con el Ministerio de las Comunicaciones, el Instituto Cubano de Radio y Televisión y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil (Decreto-Ley No. 170, 1997).

De los aseguramientos médicos de la población, en caso de desastres u otros tipos de catástrofes, se encargaría el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y con la participación de los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales, pudiendo dicho Ministerio solicitar la participación de la Sociedad Cubana de la Cruz Roja y, mediante esta, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (Decreto-Ley No. 170, 1997).

En el caso de las acciones dirigidas a proteger animales, plantas, producciones agropecuarias, piscícolas y forestales, toda vez que se previera el peligro de desastres naturales y otros tipos de catástrofes así como en caso de situaciones excepcionales, se encomendó la organización y ejecución a los Ministerios de la Agricultura, del Azúcar y la Industria Pesquera (Ministerios del Azúcar y la Industria Pesquera, hoy desaparecidos), en coordinación con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, con la participación de los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales (Decreto-Ley No. 170, 1997).

Otro papel no menos importante lo juega la preservación del patrimonio cultural nacional y de la humanidad ante desastres, otras catástrofes y situaciones excepcionales, de lo cual se encargarían los organismos competentes, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil en coordinación con ellos  determina las medidas necesarias y controla su cumplimiento y, además,  supervisa la inscripción de centros históricos, monumentos y otros bienes muebles e inmuebles de gran importancia en el Registro Internacional de Bienes Culturales bajo protección especial (Decreto-Ley No. 170, 1997).

Toda vez que se previera la ocurrencia de desastres naturales y/o se manifestara una situación excepcional, los entes anteriormente citados estarían obligados a suministrar a los órganos de la Defensa Civil los medios de comunicación para el intercambio de información y además los recursos, transporte y bienes de consumo necesarios para la atención a la población, cuyo uso sería coordinado por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y también por los jefes de la Defensa Civil en cada instancia. De igual manera, también estarían obligados a suministrar el personal y los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas de la defensa civil (Decreto-Ley No. 170, 1997).

Correspondería al Jefe del Ejército coordinar el cumplimiento de las medidas de la Defensa Civil en el territorio para lo cual contaría con el Órgano de la Defensa Civil del Estado Mayor del Ejército que además de organizar en las FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias) su ejecución, apoyaría a los jefes provinciales y municipales de la Defensa Civil y controlaría el trabajo de los Estados Mayores. En estas circunstancias pueden declararse cuatro fases (Decreto-Ley 170, 1997), a saber:

Fase Informativa: se establece a fin de informar a todo el país (a los órganos y organismos estatales, entidades económicas, instituciones sociales y al pueblo) de la posible ocurrencia de cualquier catástrofe, siendo necesaria la movilización parcial de los órganos de dirección así como, con carácter limitado de recursos y adoptar con carácter preventivo las medidas necesarias.

Fase de Alerta: se hace necesaria toda vez que crece la posibilidad de la catástrofe o desastre en cuestión, debiendo estar acompañada del nombre,  conlleva la movilización de los órganos de dirección y de recursos especialmente planificados para esta y, como es de suponer, más medidas preventivas. Se incluye la evacuación de la población ubicada en lugares de potencial riesgo.

Fase de Alarma: se impone la necesidad una vez que es inminente o ha sucedido la catástrofe. Además de estar acompañada del nombre de la catástrofe, se llevan a cabo los planes confeccionados específicamente para esta fase.

Fase Recuperativa: se lleva a efecto con posterioridad a la ocurrencia de la catástrofe, comprende el restablecimiento de la normalidad y la desmovilización de los órganos y recursos. 

Del mismo modo, dicha norma preveía la posibilidad de que el Presidente del Consejo de Estado declarara el Estado de Emergencia a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ante la afectación por catástrofes o desastres naturales en el territorio nacional o parte de él. En el rescate, salvamento y reparación de averías cumplirían un importante papel las formaciones especiales, fuerzas y servicios especializados, Brigadas de Producción y Defensa, unidades de las Milicias de Tropas Territoriales, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, y también otras entidades y fuerzas organizadas del pueblo a tales efectos (Decreto-Ley 170,1997).

Además de las normas anteriormente mencionadas, han tenido una gran importancia por la repercusión de una u otra forma en el papel de la defensa civil otras normas jurídicas, siendo el caso del Decreto No. 205 (1996), adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de marzo, referente a la preparación de la economía nacional para la defensa, que atribuye al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil la facultad de elaborar y emitir los lineamientos, normas y nomenclaturas de las demandas de la protección de la población y la economía nacional (Decreto No. 205, 1996).

En tal sentido, es necesario referirse también al Decreto No. 262 (1999), promulgado por el Consejo de Ministros el 14 de mayo, y que constituye el reglamento sobre la compatibilización del desarrollo económico-social con los intereses de la defensa, el cual faculta al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil junto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para pronunciarse y dictaminar lo pertinente acerca de las inversiones de la economía, en aras de la compatibilización con los intereses de la defensa y, con ello, hacer los requerimientos que procedan.

De este modo se establece que en los casos de inversiones para obras de construcción y montaje nominalizadas, microlocalizaciones, inversiones extranjeras, planes de inversiones del Ministerio de Economía y Planificación, trabajos de investigación geológica vinculados al estudio, evaluación y explotación de recursos minerales, proyectos de investigación, los promotores, el Ministerio de Economía y Planificación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el de Inversión Extranjera, el Instituto de Planificación Física (hoy de Ordenamiento Territorial y Urbanismo) o el órgano correspondiente se dirigieran y consultaran al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, o al Estado Mayor Provincial, según el caso para los efectos de garantizar la compatibilización del proyecto o inversión en cuestión con los intereses de la defensa en base a lo señalado por los órganos de la defensa (Decreto 262, 1999).

Del mismo modo, ocupa un lugar importante la reciente Directiva No. 1/2022 (Consejo de Defensa Nacional, 2022), derogatoria de la Directiva 1/2010 (Consejo de Defensa Nacional, 2010) que se caracteriza, entre otras cosas, por emitir regulaciones específicas en cuanto a dicha materia, aclarando los sujetos que elaboran y aprueban documentos relacionados con la reducción de desastres (entiéndase órganos de aseguramiento del Consejo de Defensa Nacional, órganos estatales, organismos de la administración central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, consejos de defensa de regiones estratégicas, consejos de defensa provinciales y municipales, consejos provinciales y de la administración municipal, el resto de las personas jurídicas y las zonas de defensa).

Regula someramente el procedimiento de declaración de la situación de desastre de modo que esta se dispone por Resolución del Presidente del Consejo de Defensa Nacional a propuesta del Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil expresándose las causas, el territorio en que se declara y la duración, pudiéndose declarar dicha situación toda vez que las afectaciones sobrepasen la capacidad habitual de respuesta del país o del territorio, contempla una institución de vital importancia en dicha materia que es el Centro de Dirección para Situaciones de Desastre del Consejo de Defensa Nacional, también regula a nivel local las Comisiones de protección a la población en provincias y municipios.

Establece, además, el procedimiento del flujo de información necesario en estos casos en virtud del cual diariamente y ante la ocurrencia de desastres, la Zona de Defensa informa al Consejo de Defensa Municipal, este al Provincial  que es el que comunica la situación al de la Región Estratégica, de donde se transmite la información al Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para la reducción de desastres; este último finalmente informa al Presidente del Consejo de Defensa Nacional.

Se enuncian las fuerzas que se organizan para la reducción de desastres siendo estas los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior que puede actuar de conjunto con los de las FAR, de Construcción, de Salud Pública y la Sociedad Cubana de la Cruz Roja, el Ministerio de Salud Pública que puede accionar de conjunto con el Ministerio de Justicia y los jefes de la Defensa Civil en provincias y municipios. Se establece que los miembros de los Grupos Temporales de Trabajo pueden ser propuestos por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Civil al Presidente del Consejo de Defensa Nacional.

También alude a los centros de gestión para la situaciones de desastre que se conforman en provincias y municipios y, además, al Comité Técnico de Normalización que se crea para los efectos de elaborar las normas cubanas de reducción de desastres, correspondiendo la coordinación de las acciones de constitución de dicho Comité al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y la Oficina de Normalización adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Esta directiva se complementa con ocho anexos en los que se abordan y regulan de manera detallada diversos puntos entre los cuales vale la pena destacar múltiples aspectos. Se clasifican los peligros de desastre en: de origen natural, de origen tecnológico y de origen sanitario. Son clasificadas, asimismo, las etapas de reducción de desastres (Prevención, Preparativos, Respuesta y Recuperación) y se enumeran las acciones a realizar en cada una de ellas.

Se regula lo concerniente a la Alerta Temprana, los tipos de vigilancia y los organismos rectores, los organismos y el establecimiento de las fases informativa, de alerta, de alarma y recuperativa, que conforme a la Directiva 1 del 2022 se establecen por el Presidente del Consejo de Defensa Nacional a propuesta del Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil mediante el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, así como las especificidades para el establecimiento según el tipo de peligro.

Se detalla la estructura y composición del Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para situaciones de desastre, el que se conforma por los Grupos de Dirección, Planificación, Informativo, Divulgación, Aseguramiento de las Comunicaciones, Cooperación Internacional, Seguridad y Protección y Aseguramiento Logístico. Se enuncian las posibles medidas a adoptar ante los desastres, así como los organismos encargados de proponerlas y adoptarlas. Se regula la competencia de los organismos del Estado y otros que aprueban documentos de reducción de desastres.

Se plantean las categorías de personas a proteger, a saber: personas a trasladar de vivienda, personas a evacuar, personas a desconcentrar, personas a regresar y personas a reubicar.  Se aborda la asistencia a damnificados así como las comisiones de protección a la población, que se componen por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y representantes de los sectores de vivienda, salud, transporte, acueducto, comunales, comercio interior, educación, trabajo y seguridad social y de los grupos multidisciplinarios de peligro, vulnerabilidad y riesgo, así como de las organizaciones de masas: Comités de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas y Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

 Estos son designados por el jefe de la Defensa Civil en el territorio, pudiéndose incluir además, personal de apoyo del Ministerio del Interior designado por la jefatura o personal de otros órganos u organismos. Se establecen a nivel de consejo popular, municipio, provincia y ejército, las fuerzas encargadas de organizar la respuesta y recuperación ante desastres.

Asimismo, la Ley No. 81 (1997) del Medio Ambiente, aprobada el 11 de julio, en sus artículos refiere que a los Organismos de la Administración Central del Estado les corresponde elaborar, participar y ejecutar los correspondientes planes de enfrentamiento a desastres y proponer las normas que procedan en base a lo establecido por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Remite a lo establecido en la legislación referente a desastres naturales u otros tipos de catástrofes (Ley No. 81, 1997, p.28):

Artículo 129. Las actividades de prevención, preparación, respuesta y recuperación, relacionadas con los desastres naturales u otros tipos de catástrofes se regulan por la legislación relativa al sistema de medidas de la Defensa Civil.

Artículo 130. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las medidas de defensa civil y tiene como atribuciones y funciones: organizar, coordinar y controlar el trabajo de los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, en interés de evitar y minimizar las posibles pérdidas humanas, daños materiales y otros trastornos sociales, económicos y ambientales que provocan los desastres.

Artículo 131. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, participa en la organización y dirección de las acciones destinadas a minimizar las consecuencias que sobre el medio ambiente provoquen los desastres.

El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil en uso de las facultades que le competen ha dictado disposiciones que han repercutido en la actuación mantenida por el país en cuanto a la protección frente a desastres y en la consolidación del sistema de defensa civil siendo el caso de la Resolución 8 (2014), emitida el 8 de noviembre, y regula los permisos que otorga la Defensa Civil en la esfera de competencia para la realización de procesos inversionistas, así como la compatibilización con los intereses de la defensa.

Perspectiva actual a raíz de la Constitución del 2019

La Constitución de la República de Cuba (1976) y la Ley No. 75 (1994) de la Defensa Nacional reconocieron y establecieron tres situaciones excepcionales: el Estado de Guerra o la Guerra (correspondiendo a la Asamblea Nacional del Poder Popular declararlo, pudiendo el Consejo de Estado asumir esta facultad de no poder reunirse esta), la Movilización General (que podía ser decretada por el Consejo de Estado) y el Estado de Emergencia (pudiendo ser declarado por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros e incluido en la Carta Magna durante la Reforma Constitucional de julio de 1992).

Con la actual Constitución de la República de Cuba (2019) se mantienen las tres anteriores pero se introducen cambios. Aparece una nueva situación que es la Situación de Desastre, cuya declaración compete al Presidente de la Republica dada la condición de Jefe de Estado, además de que puede declarar el Estado de Emergencia, decretar la Movilización General y proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado la declaración del Estado de Guerra. Con anterioridad, el Estado de Emergencia subsumía a las situaciones de desastres.

Es importante acotar que hasta el 2019, decir Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros era lo mismo que decir Jefe de Estado. A raíz de los cambios introducidos por la reciente Constitución, el Consejo de Estado al ser el órgano representativo de la Asamblea Nacional es presidido por el Presidente de esta, de manera que el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional lo son al mismo tiempo del Consejo de Estado. El Consejo de Ministros es presidido por el Primer Ministro dado que es el Jefe de Gobierno. En tanto la Jefatura del Estado es ejercida por el Presidente de la República, quien además es el Presidente del Consejo de Defensa Nacional.

Esto se complementa con lo establecido en las Leyes Nos. 131 (2020) de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, 134 (2020) de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros y 136 (2020) del Presidente y Vicepresidente de la Republica. La Ley No. 75 (1994) y el Decreto-Ley No. 170 (1997) hacen alusión al Presidente del Consejo de Estado dada la condición de Jefe de Estado. Con la desaparición de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, ocupa el respectivo lugar el Gobierno Provincial del Poder Popular compuesto por el Gobernador provincial y el Consejo Provincial, lo cual se regula en la Ley No. 138 (2020) del Gobierno Provincial.

Con el Acuerdo IX-49 (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019) aprobado el 21 de  diciembre, estaba prevista la aprobación de una nueva Ley de Defensa y Seguridad Nacional para diciembre del 2020, la que quedó pospuesta a raíz del Acuerdo IX-76 (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2020) pese a lo cual ni el Cronograma Legislativo que le siguió -aprobado mediante el Acuerdo IX-115 (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2021)- ni el contenido en el Acuerdo X-12 (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2023) hicieron alusión a ella. El 22 de diciembre del 2023, durante la última sesión de la Asamblea Nacional fue aprobado un nuevo Cronograma, que aún no ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Por último, también es necesario aludir al hecho de que el Decreto-Ley No. 170 (1997) en determinado momento hizo alusión a organismos ya desaparecidos como es el caso del Ministerio del Azúcar, extinto por el Decreto-Ley No. 287 (2011) del 28 de octubre y el Ministerio de la Industria Pesquera extinto por el Decreto-Ley No. 264 (2009) del 2 de marzo, al integrarse con el Ministerio de la Industria Alimenticia.

Por tales motivos, resulta necesaria la actualización, dentro del actual Cronograma Legislativo, de la regulación referente a la Defensa Civil, dada la existencia de varias disposiciones jurídicas y la necesidad de atemperarse a las actuales circunstancias, sobre todo a raíz de lo establecido en la actual Carta Magna y en la Directiva No. 1 del 2022 del Consejo de Defensa Nacional, por lo que podría ser pertinente la aprobación de una nueva disposición (ya sea con jerarquía de Ley o Decreto-Ley sobre la Defensa Civil o dentro de la próxima Ley de Seguridad y Defensa Nacional) referente al sistema de la Defensa Civil que recoja tanto  las medidas adoptadas dentro de este, como a las múltiples funciones que desempeñan los Estados Mayores de la Defensa Civil en la cotidianeidad o la modificación del actual Decreto-Ley 170.

Conclusiones

1.Se caracterizó el papel que desempeña la Defensa Civil en el Ordenamiento Jurídico y, como resultado del análisis y reflexiones realizadas, se obtuvo un documento en el que se compilan las esencialidades en torno al tema, con el fin de ser utilizado en la formación y capacitación de cuadros y reservas del sector jurídico, en tal sentido.

2.Es imprescindible el papel que ha jugado la Defensa Civil en seis décadas de historia, lo que ha requerido de la aprobación de un conjunto de disposiciones a fin de atemperarla a las circunstancias y exigencias de cada momento histórico.

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