Revisión                            Recibido: 15/01/2026 Aceptado: 13/04/2026

Derecho a la Defensa y Seguridad Jurídica en Acciones Extraordinarias de Protección

Right to Defense and Legal Security in Extraordinary Protection Actions

Germán Alejandro Luzuriaga Argüello. Abogado y estudiante de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad Indoamérica, Ambato, Ecuador.

[alelu1805@gmail.com]  

Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño. Magister en Derecho mención Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Docente de la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Indoamérica, Ambato, Ecuador. [wilsondelsalto@uti.edu.ec]  

Resumen

El presente trabajo analiza la Acción Extraordinaria de Protección como mecanismo constitucional en Ecuador, enfocándose en su naturaleza jurídica, presupuestos de procedencia y su relación con el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. La investigación se desarrolla mediante un enfoque metodológico-doctrinal, normativo y jurisprudencial, utilizando el análisis de sentencias relevantes emitidas por la Corte Constitucional, revisión de la normativa constitucional y el estudio de la doctrina especializada. Se examinan los elementos que configuran la procedencia de la Acción Extraordinaria de Protección, como la existencia de sentencia firme, vulneración por acción u omisión de derechos constitucionales, competencia exclusiva de la Corte Constitucional y agotamiento de recursos judiciales. El objetivo fue determinar si la Acción Extraordinaria de Protección garantiza el acceso a la justicia frente a decisiones judiciales que restringen derechos fundamentales. El estudio evidenció tensiones entre la formalidad procesal y la garantía efectiva de los derechos, proponiendo una reflexión sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de control constitucional. El aporte consistió en ofrecer una visión crítica sobre la aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección, promoviendo una justicia constitucional más garantista y accesible.

Palabras clave: Acción Extraordinaria de Protección, Corte Constitucional, debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica.

Abstract

This paper analyzes the Extraordinary Action of Protection as a constitutional mechanism in Ecuador, focusing on its legal nature, conditions of admissibility, and its relationship with due process, the right to defense, and legal certainty. The research is conducted through a doctrinal-methodological, normative, and jurisprudential approach, utilizing the analysis of relevant rulings issued by the Constitutional Court, review of constitutional regulations, and the study of specialized doctrine. The elements that configure the admissibility of the Extraordinary Action of Protection are examined, such as the existence of a final judgment, violation by action or omission of constitutional rights, the exclusive competence of the Constitutional Court, and the exhaustion of judicial remedies. The objective was to determine whether the Extraordinary Action of Protection guarantees access to justice against judicial decisions that restrict fundamental rights. The study evidenced tensions between procedural formality and the effective guarantee of rights, proposing a reflection on the need to strengthen mechanisms of constitutional control. The contribution consisted of offering a critical perspective on the application of the Extraordinary Action of Protection, promoting a more rights-guaranteeing and accessible constitutional justice.

Keywords: Extraordinary Protection Action, Constitutional Court, due process, right to defense, legal certainty.

 

 

Introducción

La Acción Extraordinaria de Protección (AEP) constituye uno de los mecanismos más relevantes dentro del sistema constitucional ecuatoriano, al permitir la revisión de decisiones judiciales firmes que vulneren derechos fundamentales. El problema jurídico que motiva esta investigación radica en la tensión entre el respeto a la cosa juzgada y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, especialmente cuando las decisiones judiciales incurren en violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa o a la seguridad jurídica.

En el contexto ecuatoriano, la AEP ha sido objeto de interpretaciones jurisprudenciales diversas, lo que ha generado incertidumbre sobre sus presupuestos de procedencia, su carácter residual y su aplicación práctica. Esta situación se ve reflejada en las dificultades para estandarizar criterios de motivación y para garantizar el acceso a la justicia constitucional, como lo advierten estudios recientes (Alvarado, 2025; Montero, 2024). Por lo que la investigación parte del conocimiento doctrinal y normativo sobre la AEP, y se apoya en el análisis de sentencias relevantes emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, con el fin de identificar los criterios que han delineado su alcance y límites.

El marco conceptual se desarrollará a través de cuatro subtemas fundamentales: los fundamentos constitucionales y jurisprudenciales de la AEP; el derecho a la defensa como garantía del debido proceso; la seguridad jurídica frente a decisiones judiciales y el rol de la Corte Constitucional; y los retos y perspectivas de la AEP en la protección efectiva de derechos constitucionales (Albuja, 2025; Alvarado, 2025; Montero, 2024). Estos ejes epistémicos permitirán analizar integralmente el problema jurídico planteado.

La relevancia del tema se justifica por la necesidad de fortalecer los mecanismos de control constitucional en Ecuador, en un contexto donde el acceso a la justicia se ve limitado por formalismos procesales y criterios contradictorios. Tal y como señala Montero (2024), ciertos requisitos procesales pueden convertirse en barreras desproporcionadas que afectan la gratuidad y efectividad del acceso a la justicia, lo que resulta especialmente crítico en el ámbito de las garantías constitucionales.

Además, la AEP representa una herramienta clave para consolidar un Estado constitucional de derechos, donde las garantías fundamentales no se vean subordinadas a la rigidez de la cosa juzgada. En consecuencia, se determinó como objetivo de la investigación determinar si la Acción Extraordinaria de Protección garantiza el acceso a la justicia frente a decisiones judiciales que restringen derechos fundamentales.

El aporte de este trabajo radica en ofrecer una visión crítica y sistematizada sobre la AEP, que permita comprender sus implicaciones jurídicas y su potencial como herramienta de protección constitucional. Se busca contribuir al debate académico y profesional sobre la necesidad de armonizar el rigor técnico con una lectura garantista de los derechos, promoviendo así una justicia constitucional más accesible, coherente y efectiva.

Desarrollo

Fundamentos constitucionales y jurisprudenciales de la AEP

La AEP encuentra su origen normativo en la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), específicamente en los artículos 94 y 437, así como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). Este mecanismo se configura como una garantía constitucional que permite impugnar sentencias o autos definitivos que hayan vulnerado derechos reconocidos en la Constitución, por acción u omisión.

La acción extraordinaria de protección constituye un mecanismo constitucional excepcional, previsto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, permite a la persona afectada solicitar la revisión de decisiones judiciales firmes ante la Corte Constitucional, cuando estas hayan vulnerado derechos reconocidos en la Constitución. Su carácter de “extraordinario”, radica en que solo puede interponerse una vez agotadas todas las vías judiciales ordinarias y extraordinarias, únicamente dirigida en contra de resoluciones que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada.

El objeto de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009), es actuar como un instrumento técnico, donde su función es observar el respeto de los principios, derechos y garantías consagrados en el texto normativo, la ley opera en sentido que actúa como un medio técnico procedimental que establece el ejercicio pleno y efectivo de las garantías jurisdiccionales, por lo tanto se concentra en una denominada acción, aunque según el artículo 62 numeral 2, al accionante se le llama “recurrente” (p.21). 

 La Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), refrenda en el artículo 94 sobre la denominación que se le da a esta garantía, ya sea de acción y de recurso en cada una de las disposiciones y contextos normativos, de manera que en ese sentido indica que:

La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. (p. 42)

La AEP se configura como una garantía autónoma de control constitucional, de naturaleza excepcional y residual. Su carácter de última ratio implica que solo procede una vez agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios, y únicamente contra resoluciones que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada. Esta característica busca evitar que la AEP se convierta en una instancia adicional de revisión judicial o en un mecanismo para reabrir debates de legalidad.

En consecuencia, su finalidad no es corregir errores de legalidad ni revisar hechos o pruebas, sino verificar la conformidad de las decisiones judiciales con la Constitución y restituir los derechos fundamentales vulnerados de manera grave.

Esta naturaleza excepcional y residual se encuentra prevista en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), así como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009), y así se refuerza el rol de la Corte Constitucional como garante supremo de los derechos constitucionales (Alvarado, 2025).

La distinción entre acción y recurso constitucional ha sido objeto de un amplio debate doctrinal y jurisprudencial en el ámbito del derecho procesal constitucional, la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), emplea ambos términos en diferentes disposiciones, desde una perspectiva técnica se reconoce que no son equivalentes pues la acción se entiende como la manifestación del derecho subjetivo que tiene toda persona para acudir directamente ante la jurisdicción constitucional en defensa de los derechos fundamentales, sin que necesariamente exista un proceso previo, lo que significa que no es requisito que haya un juicio o procedimiento judicial en curso para presentar la acción. Este concepto responde a la idea de iniciativa autónoma, orientada a activar la función jurisdiccional con el fin de obtener la protección de derechos vulnerados.

Por el contrario, el recurso se configura como un medio de impugnación dentro de un procedimiento ya iniciado, cuya finalidad es revisar la legalidad o constitucionalidad de una decisión adoptada en el marco de dicho proceso. En otras palabras, el recurso opera como una herramienta interna de control, limitada a los actos procesales que forman parte de la misma causa, y su alcance se circunscribe a los parámetros establecidos por la normativa procesal correspondiente.

La finalidad de la AEP es ejercer un control de constitucionalidad sobre decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales, garantizando así la primacía de la Constitución frente a actos jurisdiccionales que contravengan sus disposiciones. Este mecanismo permite a la Corte Constitucional revisar el respeto al debido proceso, la defensa y la seguridad jurídica, consolidando su rol como garante de los derechos constitucionales.

En tal sentencia, la sentencia No.0016-13-SEP-CC es relevante porque delimita el alcance del derecho a la defensa en sede constitucional. La Corte establece que la vulneración del derecho a la defensa debe ser clara, directa y sustancial para que proceda la AEP. Además, refuerza el principio de que la Corte Constitucional no puede convertirse en una tercera instancia revisora de hechos o pruebas.

En este sentido, el contexto de la sentencia es que el accionante alegó que la sentencia impugnada vulneraba derechos constitucionales, entre ellos el derecho al debido proceso y a la defensa, al confirmar una decisión judicial previa sin considerar adecuadamente los argumentos presentados (Corte Constitucional, 2013 sentencia No.0016-13-SEP-CC).

La parte accionante considera como su alegación que el derecho a la defensa es parte del debido proceso, como objetivo de consolidar su carácter de garantía fundamental en los sistemas jurídicos contemporáneos, asegurando la protección de los derechos de las personas frente a posibles trasgresiones por parte del estado este derecho, garantiza que toda persona pueda ser oída, presentar pruebas, contar con asistencia letrada y acceder a mecanismos de impugnación, asegurando un equilibrio procesal que evite situaciones de indefensión.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clave para delimitar el alcance de la AEP. Por lo que, sentencias como la No. 0016-13-SEP-CC han establecido que la Corte no puede convertirse en una tercera instancia revisora de hechos o pruebas, y que la vulneración del derecho a la defensa debe ser clara y sustancial. Por otro lado, la sentencia No. 198-18-SEP-CC ha flexibilizado la exigencia argumentativa mediante el principio iura novit curia, permitiendo que la Corte analice de oficio posibles vulneraciones, incluso si no han sido alegadas con precisión por el accionante.

En resumidas cuentas, la AEP se relaciona con el bloque de constitucionalidad, al incorporar estándares internacionales de derechos humanos como los contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), fortaleciendo así su función garantista en el marco del Estado constitucional de derechos.

Derecho a la defensa como garantía del debido proceso en la AEP

El derecho a la defensa, desde la perspectiva de López & Gende (2022), se constituye uno de los elementos más relevantes del debido proceso, cuya vulneración afecta directamente las garantías fundamentales reconocidas en los derechos humanos. En este sentido, los autores analizan cómo, en el contexto ecuatoriano, las falencias procesales y la falta de tutela efectiva de este derecho evidencian una tensión entre el marco normativo y su aplicación práctica, lo que refuerza la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección para asegurar que toda persona pueda ejercer plenamente su defensa dentro del proceso.

El derecho a la defensa es un pilar relevante dentro del debido proceso, claramente protegido por el artículo 76 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), que establece que toda persona tiene derecho a ser oída y a presentar pruebas en su defensa. Este derecho significa que cada persona tiene la facultad de presentar sus argumentos y pruebas, asegurando que su voz sea escuchada en un marco de igualdad.

La posibilidad de presentar medios probatorios resulta crucial para que las partes sustenten sus posiciones y puedan influir en la decisión del juez. La tutela contra sentencias es una garantía que tiene antecedentes históricos en Ecuador y en otras regiones del mundo, desarrollándose con especial énfasis en Europa después de la Segunda Guerra Mundial. En ese contexto surgió el modelo del garantismo constitucional, particularmente en países como Alemania, Italia y España, donde se consolidó el principio de revisión iusfundamental de la cosa juzgada como una forma de defensa de los derechos fundamentales frente a decisiones judiciales (Ferrajoli, 2011).

Esta corriente doctrinal influyó posteriormente en los procesos constituyentes de América Latina, donde se incorporó la posibilidad de presentar acciones constitucionales contra sentencias emitidas por la justicia ordinaria. De la misma manera ocurrió en países de Latinoamérica como Brasil, Colombia, Bolivia y Perú, consolidándose como una tendencia que dio lugar al denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano, el cual reconfigura el rol de las cortes constitucionales como garantes de los derechos fundamentales, incluso frente a decisiones jurisdiccionales firmes (Gargarella, 2013).

En Ecuador, el debido proceso se encuentra garantizado en el artículo 76 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), así como en instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969). En este marco, el debido proceso ha evolucionado como una garantía fundamental para la protección de los derechos humanos, exigiendo un sistema judicial independiente y el respeto a los principios de contradicción, legalidad y motivación (Viejó et al., 2024).

La observancia del debido proceso como garantía es relevante ya que se encarga de asegurar que toda persona sea oída, juzgada y sancionada conforme a la ley y con respeto a sus derechos y, además, garantiza la legitimidad del sistema judicial y fortalece el estado de derecho, siendo indispensable para la democracia y la justicia social.

Por lo tanto, el debido proceso como garantía dentro del derecho a la defensa podemos analizar que tiene un rol relevante, en lo referente a la protección de otros derechos humanos, como la libertad, la propiedad, la integridad personal, el acceso a la justicia y la defensa el debido proceso en Ecuador se concibe como un derecho y garantía esencial para el respeto de los derechos humanos en el marco del Estado constitucional, vinculando la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia (Silva & Pozo, 2024).

El derecho a la defensa constituye una garantía esencial del debido proceso, reconocida en el artículo 76 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), que establece que toda persona tiene derecho a ser oída, presentar pruebas y contar con los medios adecuados para su defensa. Este derecho no se limita al ámbito penal, sino que se extiende a cualquier procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar derechos.

En el plano internacional, este derecho se encuentra consagrado en instrumentos de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad ecuatoriano. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969), en su artículo 8, reconoce el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), en su artículo 14, garantiza el derecho a la defensa, incluyendo la asistencia letrada y el tiempo suficiente para preparar la defensa. Su cumplimiento efectivo constituye una condición indispensable para garantizar la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia.

El derecho a la defensa constituye una garantía fundamental del debido proceso y se materializa a través de diversos componentes esenciales que aseguran la igualdad procesal y la tutela judicial efectiva. En primer lugar, se reconoce el derecho a ser oído y a presentar pruebas, lo que implica que toda persona debe contar con la oportunidad real y efectiva de exponer sus argumentos y aportar los medios probatorios necesarios para sustentar su posición. Este componente no solo garantiza la participación activa en el proceso, sino que también refuerza el principio de contradicción y la transparencia en la administración de justicia.

En segundo lugar, se encuentra el derecho a la contradicción de pruebas y a los medios de impugnación, que permite a las partes controvertir las pruebas presentadas por la contraparte y acceder a recursos que posibiliten la revisión de decisiones que consideren lesivas a sus derechos. Este principio asegura un equilibrio procesal y evita situaciones de indefensión, constituyéndose en un pilar para la legitimidad de las resoluciones judiciales.

Y, por último, la asistencia letrada y el tiempo suficiente para preparar la defensa son elementos indispensables para garantizar la efectividad de este derecho. La intervención de un abogado especializado no solo proporciona asesoría técnica adecuada, sino que también asegura que las actuaciones procesales se desarrollen conforme a los principios constitucionales. Asimismo, la concesión de un plazo razonable para la preparación de la estrategia defensiva resulta crucial para evitar decisiones apresuradas que puedan comprometer la justicia material.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano se evidencian problemas frecuentes en la práctica de la AEP y su impacto en el derecho a la defensa. Si bien la AEP es concebida como un mecanismo excepcional para garantizar la supremacía constitucional, esta se enfrenta a diversos obstáculos que comprometen el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Dichas dificultades no solo afectan la eficacia del recurso, sino que también generan tensiones en la observancia del derecho a la defensa y la seguridad jurídica como garantías básicas del debido proceso.

En otro orden de ideas, la inadmisión de pruebas relevantes, la Corte en su análisis ha identificado casos en los que se rechazan medios probatorios que son esenciales dentro del proceso, sin una correcta motivación, lo que transgrede el principio de contradicción y limita la posibilidad de que las partes sustenten adecuadamente sus alegaciones. Esta práctica genera un desequilibrio procesal, pues impide que el accionante ejerza su derecho a ser oído en condiciones de igualdad, debilitando la finalidad garantista de la AEP.

Siendo un aspecto crítico, la deficiencia en la motivación de las sentencias, pues existe en la mayoría de resoluciones una falta de fundamentación clara y completa en las decisiones judiciales, esto puede impedir a las partes analizar y comprender las razones que sustentan el fallo, lo que puede restringir el ejercicio de los medios de impugnación y afecta el correcto desarrollo del proceso, la motivación no solo constituye un requisito formal, sino que también es una garantía sustantiva que asegura la racionalidad y legitimidad de la decisión judicial.

Por consiguiente, podemos observar la falta de acceso a una defensa técnica adecuada,  dado que en numerosos casos, los accionantes carecen de una asesoría jurídica técnica y especializada, lo que a futuro puede afectar la calidad de la argumentación y, como consecuencias, en la admisibilidad de la acción, esta situación evidencia una quiebre entre el reconocimiento normativo del derecho a la defensa y su materialización efectiva, especialmente en contextos donde la complejidad técnica del recurso exige un alto nivel de conocimiento jurídico.

Estos problemas reflejan la tensión existente entre el rigor formal del procedimiento y la necesidad de garantizar la protección sustantiva de los derechos fundamentales. En este sentido, la Corte Constitucional ha intentado equilibrar estas exigencias mediante criterios jurisprudenciales que flexibilizan ciertos formalismos, aplicando principios como el iura novit curia, para suplir omisiones argumentativas; sin embargo, la persistencia de estas dificultades plantea el desafío de fortalecer la capacitación de los operadores jurídicos y promover reformas orientadas a garantizar un acceso real y efectivo a la justicia constitucional.

La AEP no solo se fundamenta en la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), sino que también se articula con el bloque de constitucionalidad, concepto que integra normas y principios provenientes de instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. Este bloque, reconocido en el artículo 424 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales que desarrollan y garantizan derechos fundamentales, lo que implica que la Corte Constitucional debe interpretarlos y aplicarlos en sus decisiones.

En este contexto, la AEP se erige como un mecanismo que asegura la vigencia efectiva de derechos consagrados tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966). Ambos tratados establecen garantías esenciales del debido proceso, entre ellas el derecho a la defensa, la igualdad procesal y la tutela judicial efectiva. Estas disposiciones complementan el artículo 76 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), reforzando la obligación del Estado de garantizar que toda persona sea oída, cuente con asistencia letrada y disponga de recursos efectivos para impugnar decisiones que vulneren sus derechos.

La seguridad jurídica frente a decisiones judiciales y la intervención de la Corte Constitucional

En otro orden de ideas Zavala (2012), argumenta que la Constitución ecuatoriana establece que proporcionar seguridad para la efectiva vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un deber prioritario del Estado. El autor sostiene que la seguridad jurídica tiene como presupuesto, fundamento, contenido y finalidad los derechos fundamentales de las personas, vinculando así el concepto de seguridad jurídica con la protección efectiva de los derechos humanos en el Estado ecuatoriano.

La seguridad jurídica, consagrada así en el artículo 82 de la Constitución, se configura como un principio esencial del Estado constitucional de derechos y justicia, garantizando certeza, previsibilidad y estabilidad en la aplicación de las normas. Este debe entenderse como un verdadero principio general del Derecho, que asegura una convivencia armónica, cuyo presupuesto es la aplicación efectiva de la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El derecho a la seguridad jurídica es una garantía de certeza de que los derechos serán respetados; o una situación jurídica no será cambiada sino de conformidad con procedimientos establecidos, es decir, el derecho constitucional a la seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución (Sentencia 127-12-SEP-CC, Corte Constitucional del Ecuador, 2013). Como derecho fundamental la seguridad jurídica argumentan Gavilánez et al (2020), nació como un derecho subjetivo procesal, la ley, y la doctrina manifiestan que la seguridad jurídica constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derechos, en tanto garantiza que las normas jurídicas sean previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes, permitiendo a los ciudadanos conocer con certeza qué está permitido, prohibido y cuáles son los procedimientos aplicables.

No obstante, la aplicación estricta de la seguridad jurídica entra en tensión con la necesidad de proteger derechos fundamentales frente a decisiones judiciales firmes. La cosa juzgada, concebida como garantía de estabilidad y fin del litigio, puede convertirse en un obstáculo cuando una sentencia vulnera derechos constitucionales.

Esta tensión plantea un dilema, o sea, preservar la inmutabilidad de las resoluciones judiciales o permitir su revisión para restituir derechos vulnerados. La AEP surge como un mecanismo excepcional para resolver esta tensión, habilitando la revisión constitucional de sentencias ejecutoriadas que vulneren derechos, sin desnaturalizar la función jurisdiccional ordinaria.

En este contexto, la Corte Constitucional desempeña un papel crucial. Por un lado, debe garantizar la estabilidad de las resoluciones judiciales, evitando que la AEP se convierta en una instancia adicional para revisar hechos o pruebas, lo que desvirtuaría su carácter excepcional. Así se reafirmó en la Sentencia No. 0016-13-SEP-CC, donde precisó que la AEP no constituye una tercera instancia y que la vulneración alegada debe ser clara, directa y sustancial.

Por otro lado, la Corte tiene la obligación de evitar arbitrariedades en la interpretación del debido proceso y corregir violaciones constitucionales en sentencias firmes, asegurando la supremacía constitucional sobre formalismos procesales. En la Sentencia No. 198-18-SEP-CC, la Corte aplicó el principio iura novit curia para suplir deficiencias argumentativas y garantizar la tutela efectiva, priorizando la protección sustantiva de los derechos.

Sin embargo, la práctica judicial evidencia un problema práctico relevante, y es el riesgo de que la AEP se utilice como una tercera instancia, lo que ha generado un intenso debate doctrinal y jurisprudencial. Mientras algunos autores, como Oyarte (2020), sostienen que la Corte debe mantener un control estricto para evitar la desnaturalización del recurso, otros argumentan que la flexibilización procesal es necesaria para garantizar la tutela efectiva de los derechos.

La jurisprudencia refleja esta tensión en la Sentencia No. 050-17-SEP-CC, aquí la Corte enfatizó la carga argumentativa del accionante, mientras que en otros casos ha adoptado un enfoque más garantista, aplicando principios como la pro-persona para privilegiar la protección de los derechos frente a formalismos.

En suma, la seguridad jurídica y la intervención de la Corte Constitucional a través de la AEP configuran un delicado equilibrio entre la estabilidad del orden jurídico y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Este equilibrio exige criterios claros y coherentes que eviten el uso indebido de la AEP, sin sacrificar su finalidad esencial de garantizar la supremacía constitucional y la vigencia real de los derechos fundamentales.

Retos y perspectivas de la AEP en la protección efectiva de derechos constitucionales

La AEP, concebida como un mecanismo excepcional para garantizar la supremacía constitucional, enfrenta importantes desafíos en su aplicación práctica. Si bien la finalidad es enmendar posibles vulneraciones a derechos fundamentales en sentencias firmes, la experiencia jurisprudencial revela obstáculos que limitan su eficacia y plantean la necesidad de reformas estructurales.

Uno de los problemas actuales en la práctica de la AEP y de acuerdo al análisis, es que existen problemas como el formalismo excesivo dentro de la admisión de las acciones, para evitar esto la Corte Constitucional ha establecido presupuestos en cuanto a la carga argumentativa del accionante, lo que en muchos casos conduce al rechazo de la acción sin un análisis de fondo.

Esta situación genera un debate entre el tema técnico y la garantía de tutela judicial efectiva, especialmente cuando los accionantes carecen de defensa técnica especializada, a esto se suman criterios jurisprudenciales contradictorios, que oscilan entre posturas garantistas aplicando principios como iura novit curia y enfoques restrictivos que priorizan la forma sobre el tema de fondo. Además, existen, las limitaciones temporales para interponer la acción que son 20 días desde la notificación de la sentencia, que resultan insuficientes en procesos complejos, restringiendo el acceso a la justicia constitucional.

Por lo que, se ha identificado que uno de los retos consiste en unificar los criterios jurisprudenciales para dotar de coherencia y previsibilidad al control constitucional; asimismo, es necesario evitar el uso indebido de la AEP como una tercera instancia, preservando su carácter excepcional y evitando que se convierta en un mecanismo para reabrir debates de legalidad. Otro desafío relevante es fortalecer la capacitación de abogados y operadores judiciales, a fin de garantizar una adecuada formulación de las acciones y una interpretación uniforme por parte de la Corte.

Entre las perspectivas de mejora se encuentra la flexibilización de los requisitos formales, priorizando la protección sustantiva de los derechos sobre el rigor procesal. También se plantea la necesidad de reformas normativas que amplíen los plazos para interponer la acción y que incorporen criterios claros sobre la admisibilidad, evitando decisiones arbitrarias. Por lo que, se debe fortalecer el rol garantista de la Corte Constitucional, consolidando la AEP como un instrumento eficaz para la protección de derechos, sin desnaturalizar su naturaleza excepcional.

Los hallazgos de esta investigación evidencian que la AEP se ha consolidado como un mecanismo indispensable para la protección de derechos fundamentales frente a decisiones judiciales firmes. No obstante, su aplicación práctica revela una tensión estructural entre la necesidad de garantizar la supremacía constitucional y el respeto a la seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada. Esta tensión, lejos de resolverse de manera uniforme, se refleja en una dualidad interpretativa dentro de la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Por un lado, existe una línea jurisprudencial de corte formalista, representada por sentencias como la No. 050-17-SEP-CC, que exige una carga argumentativa rigurosa y el cumplimiento estricto de los presupuestos de admisibilidad. Por otro lado, una tendencia garantista, ejemplificada en la sentencia No. 198-18-SEP-CC, ha aplicado principios como el iura novit curia para suplir deficiencias argumentativas del accionante y privilegiar el análisis de fondo. Esta dualidad, si bien puede entenderse como parte del desarrollo dinámico del control constitucional, genera incertidumbre y afecta la previsibilidad que exige el principio de seguridad jurídica prevista en el artículo 82 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

Tal y como advierte Oyarte (2020), la Corte debe mantener un control estricto para evitar la desnaturalización de la AEP como tercera instancia; sin embargo, un excesivo rigor procesal puede convertirse en un obstáculo para la tutela judicial efectiva, especialmente cuando los accionantes carecen de defensa técnica especializada. Los resultados también confirman que las deficiencias prácticas en el ejercicio del derecho a la defensa, como la inadmisión injustificada de pruebas, la motivación insuficiente de las sentencias y la falta de asistencia letrada calificada, persisten a pesar de los avances jurisprudenciales. Estas falencias no solo vulneran el artículo 76 de la Constitución, sino que también contradicen los estándares internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad.

Desde otra perspectiva doctrinal, Ferrajoli (2011) sostiene que el garantismo constitucional exige la revisión iusfundamental de la cosa juzgada precisamente para corregir aquellas decisiones que, por su falta de motivación o por vicios en la defensa, lesionan derechos fundamentales.

En este sentido, la resistencia a flexibilizar ciertos formalismos procesales evidencia una comprensión restrictiva del rol de la Corte, que tiende a equiparar la excepcionalidad de la AEP con una exigencia de carga probatoria y argumentativa que no siempre resulta proporcional al fin de protección de derechos.

Un hallazgo relevante es que la aplicación del principio iura novit curia en casos como la sentencia No. 198-18-SEP-CC ha permitido atenuar los efectos del formalismo, pero su uso es aún discontinúo y depende en gran medida de la conformación de la sala o de la sensibilidad del juez constitucional. Esta falta de uniformidad contrasta con los postulados del nuevo constitucionalismo latinoamericano, que concibe a las cortes constitucionales como garantes activos de los derechos, capaces de superar la rigidez procesal cuando está en juego la vigencia de los derechos fundamentales (Gargarella, 2013). En el caso ecuatoriano, la persistencia de criterios contradictorios debilita la función pedagógica de la jurisprudencia y limita la confianza en la propia AEP como herramienta accesible de justicia constitucional.

Asimismo, los problemas identificados en la práctica, como los plazos perentorios de 20 días para interponer la acción o la inadmisión de medios probatorios sin motivación adecuada, reflejan una tensión entre la seguridad jurídica entendida como estabilidad formal y la seguridad jurídica como certeza en la protección de derechos.

Mientras que la primera privilegia la inmutabilidad de la cosa juzgada, la segunda exige que los derechos constitucionales no queden subordinados a rigideces procedimentales. Este dilema no es exclusivo del ordenamiento ecuatoriano, pero adquiere particular relevancia en contextos donde el acceso a una defensa técnica especializada es desigual, lo que profundiza la brecha entre el reconocimiento normativo de derechos y su efectividad material.

En habidas cuentas, la investigación permite proponer líneas de acción concretas para fortalecer la efectividad de la AEP: (i) flexibilizar los requisitos formales de admisión, especialmente cuando se advierta una vulneración evidente a derechos fundamentales; (ii) ampliar el plazo de interposición de la acción de 20 a 30 días, a fin de garantizar una adecuada preparación de la estrategia defensiva; (iii) promover la capacitación continua de jueces, defensores públicos y abogados en derecho procesal constitucional; y (iv) consolidar un sistema de seguimiento a las sentencias de la Corte Constitucional que asegure la materialización de sus decisiones y la corrección de prácticas judiciales contrarias a la Constitución.

En resumidas cuentas, los resultados de esta investigación confirman que la AEP enfrenta el desafío de consolidar una línea jurisprudencial coherente que equilibre el respeto por la cosa juzgada con la protección efectiva de los derechos fundamentales. Para ello, resulta necesario superar la actual dualidad interpretativa mediante criterios claros y predecibles que armonicen el formalismo con las exigencias del garantismo constitucional. En esa línea, la unificación de la jurisprudencia, la flexibilización de los requisitos de admisibilidad en casos de evidente afectación a derechos y el fortalecimiento de la defensa técnica se perfilan como condiciones indispensables para que la AEP cumpla su finalidad sin desnaturalizar su carácter excepcional.

Conclusiones

La presente investigación ha permitido constatar que la Acción Extraordinaria de Protección constituye un mecanismo esencial para la protección de los derechos fundamentales en el Estado constitucional de derechos ecuatoriano. No obstante, su eficacia real se encuentra condicionada por la manera en que se resuelve la tensión entre el respeto a la cosa juzgada y la necesidad de corregir violaciones constitucionales. A lo largo del estudio se ha evidenciado que, si bien la Corte Constitucional ha avanzado en la consolidación de un enfoque garantista mediante principios como el iura novit curia, persiste una dualidad jurisprudencial que afecta la seguridad jurídica y limita el acceso a la justicia constitucional.

Se concluye que el derecho a la defensa, en tanto garantía nuclear del debido proceso, no siempre se materializa plenamente en el trámite de la AEP. Las deficiencias recurrentes en la motivación de sentencias, la inadmisión injustificada de pruebas relevantes y la falta de defensa técnica adecuada constituyen obstáculos estructurales que vulneran el principio de contradicción y la igualdad procesal. Estos problemas, lejos de ser meramente formales, afectan el núcleo del derecho a ser oído y a presentar una defensa efectiva, y exigen una respuesta institucional integral que combine criterios jurisprudenciales uniformes con políticas de fortalecimiento de la defensa pública especializada.

La seguridad jurídica no puede ser entendida exclusivamente como estabilidad formal de las decisiones judiciales. Frente a sentencias firmes que vulneran derechos fundamentales, la revisión constitucional a través de la AEP se erige como una garantía de certeza en la protección de derechos. El equilibrio entre cosa juzgada y control constitucional exige que la Corte Constitucional mantenga un estándar claro y predecible que evite tanto la desnaturalización de la AEP como su instancia adicional de legalidad, como la clausura injustificada del examen de fondo por formalismos desproporcionados.

Se identifica en el estudio, como un reto pendiente la unificación de la jurisprudencia constitucional en materia de AEP. Las contradicciones entre sentencias que exigen una carga argumentativa estricta y aquellas que privilegian un análisis garantista generan incertidumbre en los justiciables y en los operadores jurídicos, debilitando la confianza en el sistema de justicia constitucional. Resulta imperativo, por tanto, que la Corte Constitucional, a través de su función de unificación jurisprudencial o mediante la emisión de precedentes vinculantes, establezca criterios claros sobre la admisibilidad, la valoración de pruebas y la aplicación de principios como iura novit curia y pro-persona.

Se concluye que, la AEP tiene el potencial de consolidarse como una verdadera garantía de supremacía constitucional, siempre que se superen las tensiones actuales mediante una interpretación armónica que concilie la seguridad jurídica con la tutela efectiva de los derechos. La construcción de una jurisprudencia coherente, el fortalecimiento de las condiciones materiales para el ejercicio de la defensa y la adopción de reformas normativas orientadas a reducir el formalismo excesivo constituyen pasos indispensables en esa dirección. Solo así la AEP cumplirá cabalmente su función en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia.

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