Revisión
Recibido: 15/01/2026 │Aceptado: 13/04/2026
Derecho
a la Defensa y Seguridad Jurídica en Acciones Extraordinarias de Protección
Right to Defense and Legal Security in Extraordinary Protection
Actions
Germán
Alejandro Luzuriaga Argüello. Abogado y estudiante de la Maestría en Derecho
Procesal y Litigación Oral de la Universidad Indoamérica, Ambato, Ecuador.
Wilson
Napoleón Del Salto Pazmiño. Magister en Derecho mención Derecho
Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del
Ecuador. Docente de la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Políticas de la Universidad Indoamérica, Ambato, Ecuador. [wilsondelsalto@uti.edu.ec]
Resumen
El presente trabajo analiza la
Acción Extraordinaria de Protección como mecanismo constitucional en Ecuador,
enfocándose en su naturaleza jurídica, presupuestos de procedencia y su
relación con el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad
jurídica. La investigación se desarrolla mediante un enfoque metodológico-doctrinal,
normativo y jurisprudencial, utilizando el análisis de sentencias relevantes
emitidas por la Corte Constitucional, revisión de la normativa constitucional y
el estudio de la doctrina especializada. Se examinan los elementos que
configuran la procedencia de la Acción Extraordinaria de Protección, como la
existencia de sentencia firme, vulneración por acción u omisión de derechos
constitucionales, competencia exclusiva de la Corte Constitucional y
agotamiento de recursos judiciales. El objetivo fue determinar si la Acción
Extraordinaria de Protección garantiza el acceso a la justicia frente a
decisiones judiciales que restringen derechos fundamentales. El estudio
evidenció tensiones entre la formalidad procesal y la garantía efectiva de los derechos,
proponiendo una reflexión sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de
control constitucional. El aporte consistió en ofrecer una visión crítica sobre
la aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección, promoviendo una
justicia constitucional más garantista y accesible.
Palabras clave:
Acción Extraordinaria de Protección, Corte Constitucional, debido proceso,
derecho a la defensa, seguridad jurídica.
Abstract
This
paper analyzes the Extraordinary Action of Protection as a constitutional
mechanism in Ecuador, focusing on its legal nature, conditions of admissibility,
and its relationship with due process, the right to defense, and legal
certainty. The research is conducted through a doctrinal-methodological,
normative, and jurisprudential approach, utilizing the analysis of relevant
rulings issued by the Constitutional Court, review of constitutional
regulations, and the study of specialized doctrine. The elements that configure
the admissibility of the Extraordinary Action of Protection are examined, such
as the existence of a final judgment, violation by action or omission of
constitutional rights, the exclusive competence of the Constitutional Court,
and the exhaustion of judicial remedies. The objective was to determine whether
the Extraordinary Action of Protection guarantees access to justice against
judicial decisions that restrict fundamental rights. The study evidenced
tensions between procedural formality and the effective guarantee of rights,
proposing a reflection on the need to strengthen mechanisms of constitutional
control. The contribution consisted of offering a critical perspective on the
application of the Extraordinary Action of Protection, promoting a more
rights-guaranteeing and accessible constitutional justice.
Keywords: Extraordinary Protection Action,
Constitutional Court, due process, right to defense, legal certainty.
Introducción
La Acción Extraordinaria de Protección (AEP) constituye uno de los
mecanismos más relevantes dentro del sistema constitucional ecuatoriano, al
permitir la revisión de decisiones judiciales firmes que vulneren derechos
fundamentales. El problema jurídico que motiva esta investigación radica en la
tensión entre el respeto a la cosa juzgada y la necesidad de garantizar la
tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, especialmente cuando
las decisiones judiciales incurren en violaciones al debido proceso, al derecho
a la defensa o a la seguridad jurídica.
En el contexto ecuatoriano, la AEP ha sido objeto de interpretaciones
jurisprudenciales diversas, lo que ha generado incertidumbre sobre sus
presupuestos de procedencia, su carácter residual y su aplicación práctica. Esta
situación se ve reflejada en las dificultades para estandarizar criterios de
motivación y para garantizar el acceso a la justicia constitucional, como lo
advierten estudios recientes (Alvarado, 2025; Montero, 2024). Por lo que la investigación parte del conocimiento doctrinal y normativo
sobre la AEP, y se apoya en el análisis de sentencias relevantes emitidas por
la Corte Constitucional del Ecuador, con el fin de identificar los criterios
que han delineado su alcance y límites.
El marco conceptual se desarrollará a través de cuatro subtemas
fundamentales: los fundamentos constitucionales y jurisprudenciales de la AEP;
el derecho a la defensa como garantía del debido proceso; la seguridad jurídica
frente a decisiones judiciales y el rol de la Corte Constitucional; y los retos
y perspectivas de la AEP en la protección efectiva de derechos constitucionales
(Albuja, 2025; Alvarado, 2025; Montero, 2024). Estos
ejes epistémicos permitirán analizar integralmente el problema jurídico planteado.
La relevancia del tema se justifica por la necesidad de fortalecer los
mecanismos de control constitucional en Ecuador, en un contexto donde el acceso
a la justicia se ve limitado por formalismos procesales y criterios
contradictorios. Tal y como señala Montero (2024), ciertos requisitos
procesales pueden convertirse en barreras desproporcionadas que afectan la
gratuidad y efectividad del acceso a la justicia, lo que resulta especialmente
crítico en el ámbito de las garantías constitucionales.
Además, la AEP representa una herramienta clave para consolidar un Estado
constitucional de derechos, donde las garantías fundamentales no se vean
subordinadas a la rigidez de la cosa juzgada. En consecuencia, se determinó
como objetivo de la investigación determinar si la Acción Extraordinaria de Protección
garantiza el acceso a la justicia frente a decisiones judiciales que restringen
derechos fundamentales.
El aporte de este trabajo radica en ofrecer una visión crítica y
sistematizada sobre la AEP, que permita comprender sus implicaciones jurídicas
y su potencial como herramienta de protección constitucional. Se busca
contribuir al debate académico y profesional sobre la necesidad de armonizar el
rigor técnico con una lectura garantista de los derechos, promoviendo así una
justicia constitucional más accesible, coherente y efectiva.
Desarrollo
Fundamentos constitucionales y jurisprudenciales de
la AEP
La AEP encuentra su origen normativo en la Constitución de la República
del Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), específicamente en los
artículos 94 y 437, así como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). Este mecanismo se
configura como una garantía constitucional que permite impugnar sentencias o
autos definitivos que hayan vulnerado derechos reconocidos en la Constitución,
por acción u omisión.
La acción extraordinaria de protección constituye un mecanismo
constitucional excepcional, previsto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
permite a la persona afectada solicitar la revisión de decisiones judiciales
firmes ante la Corte Constitucional, cuando estas hayan vulnerado derechos
reconocidos en la Constitución. Su carácter de “extraordinario”, radica en que
solo puede interponerse una vez agotadas todas las vías judiciales ordinarias y
extraordinarias, únicamente dirigida en contra de resoluciones que hayan
adquirido fuerza de cosa juzgada.
El objeto de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009), es actuar como un
instrumento técnico, donde su función es observar el respeto de los principios,
derechos y garantías consagrados en el texto normativo, la ley opera en sentido
que actúa como un medio técnico procedimental que establece el ejercicio pleno
y efectivo de las garantías jurisdiccionales, por lo tanto se concentra en una
denominada acción, aunque según
el artículo 62 numeral 2, al accionante se le llama “recurrente” (p.21).
La Constitución de la República
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), refrenda en el artículo 94 sobre la
denominación que se le da a esta garantía, ya sea de acción y de recurso en cada una de las disposiciones y contextos
normativos, de manera que en ese sentido indica que:
La acción extraordinaria de protección
procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por
acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante
la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los
recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la
falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia
de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. (p. 42)
La AEP se configura como una garantía autónoma de control constitucional,
de naturaleza excepcional y residual. Su carácter de última ratio implica
que solo procede una vez agotados todos los recursos ordinarios y
extraordinarios, y únicamente contra resoluciones que hayan adquirido fuerza de
cosa juzgada. Esta característica busca evitar que la AEP se convierta en una
instancia adicional de revisión judicial o en un mecanismo para reabrir debates
de legalidad.
En consecuencia, su finalidad no es corregir errores de legalidad ni
revisar hechos o pruebas, sino verificar la conformidad de las decisiones
judiciales con la Constitución y restituir los derechos fundamentales
vulnerados de manera grave.
Esta naturaleza excepcional y residual se encuentra prevista en los
artículos 94 y 437 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2008), así como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009), y así se refuerza
el rol de la Corte Constitucional como garante supremo de los derechos
constitucionales (Alvarado, 2025).
La distinción entre acción y recurso constitucional ha sido objeto de un
amplio debate doctrinal y jurisprudencial en el ámbito del derecho procesal
constitucional, la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador,
2008), emplea ambos términos en diferentes disposiciones, desde una perspectiva
técnica se reconoce que no son equivalentes pues la acción se entiende como la
manifestación del derecho subjetivo que tiene toda persona para acudir
directamente ante la jurisdicción constitucional en defensa de los derechos
fundamentales, sin que necesariamente exista un proceso previo, lo que significa que no es requisito que haya un juicio o procedimiento judicial
en curso para presentar la acción. Este concepto responde a la idea de
iniciativa autónoma, orientada a activar la función jurisdiccional con el fin
de obtener la protección de derechos vulnerados.
Por el contrario, el recurso se configura como un medio de impugnación
dentro de un procedimiento ya iniciado, cuya finalidad es revisar la legalidad
o constitucionalidad de una decisión adoptada en el marco de dicho proceso. En
otras palabras, el recurso opera como una herramienta interna de control,
limitada a los actos procesales que forman parte de la misma causa, y su
alcance se circunscribe a los parámetros establecidos por la normativa procesal
correspondiente.
La finalidad de la AEP es ejercer un control de constitucionalidad sobre
decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales, garantizando así la
primacía de la Constitución frente a actos jurisdiccionales que contravengan
sus disposiciones. Este mecanismo permite a la Corte Constitucional revisar el
respeto al debido proceso, la defensa y la seguridad jurídica, consolidando su
rol como garante de los derechos constitucionales.
En tal sentencia, la sentencia No.0016-13-SEP-CC es relevante porque
delimita el alcance del derecho a la defensa en sede constitucional. La Corte
establece que la vulneración del derecho a la defensa debe ser clara, directa y
sustancial para que proceda la AEP. Además, refuerza el principio de que la
Corte Constitucional no puede convertirse en una tercera instancia revisora de
hechos o pruebas.
En este sentido, el contexto de la sentencia es que el accionante alegó
que la sentencia impugnada vulneraba derechos constitucionales, entre ellos el
derecho al debido proceso y a la defensa, al confirmar una decisión judicial
previa sin considerar adecuadamente los argumentos presentados (Corte
Constitucional, 2013 sentencia No.0016-13-SEP-CC).
La parte accionante considera como su alegación que el derecho a la
defensa es parte del debido proceso, como objetivo de consolidar su carácter de
garantía fundamental en los sistemas jurídicos contemporáneos, asegurando la
protección de los derechos de las personas frente a posibles trasgresiones por
parte del estado este derecho, garantiza que toda persona pueda ser oída,
presentar pruebas, contar con asistencia letrada y acceder a mecanismos de
impugnación, asegurando un equilibrio procesal que evite situaciones de
indefensión.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clave para delimitar
el alcance de la AEP. Por lo que, sentencias como la No. 0016-13-SEP-CC han
establecido que la Corte no puede convertirse en una tercera instancia revisora
de hechos o pruebas, y que la vulneración del derecho a la defensa debe ser
clara y sustancial. Por otro lado, la sentencia No. 198-18-SEP-CC ha
flexibilizado la exigencia argumentativa mediante el principio iura novit curia,
permitiendo que la Corte analice de oficio posibles vulneraciones, incluso si
no han sido alegadas con precisión por el accionante.
En resumidas cuentas, la AEP se relaciona con el bloque de
constitucionalidad, al incorporar estándares internacionales de derechos
humanos como los contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización
de los Estados Americanos, 1969) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Naciones Unidas, 1966),
fortaleciendo así su función garantista en el marco del Estado constitucional
de derechos.
Derecho a la defensa como garantía del debido
proceso en la AEP
El derecho a la defensa, desde la perspectiva de López & Gende (2022), se constituye uno de los elementos más
relevantes del debido proceso, cuya vulneración afecta directamente las
garantías fundamentales reconocidas en los derechos humanos. En este sentido,
los autores analizan cómo, en el contexto ecuatoriano, las falencias procesales
y la falta de tutela efectiva de este derecho evidencian una tensión entre el
marco normativo y su aplicación práctica, lo que refuerza la necesidad de
fortalecer los mecanismos de protección para asegurar que toda persona pueda
ejercer plenamente su defensa dentro del proceso.
El derecho a la defensa es un pilar relevante dentro del debido proceso,
claramente protegido por el artículo 76 de la Constitución de la República
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), que establece que toda persona tiene
derecho a ser oída y a presentar pruebas en su defensa. Este derecho significa
que cada persona tiene la facultad de presentar sus argumentos y pruebas,
asegurando que su voz sea escuchada en un marco de igualdad.
La posibilidad de presentar medios probatorios resulta crucial para que
las partes sustenten sus posiciones y puedan influir en la decisión del juez. La tutela contra
sentencias es una garantía que tiene antecedentes históricos en Ecuador y en
otras regiones del mundo, desarrollándose con especial énfasis en Europa
después de la Segunda Guerra Mundial. En ese contexto surgió el modelo del
garantismo constitucional, particularmente en países como Alemania, Italia y
España, donde se consolidó el principio de revisión iusfundamental de la cosa juzgada
como una forma de defensa de los derechos fundamentales frente a decisiones
judiciales (Ferrajoli, 2011).
Esta corriente doctrinal
influyó posteriormente en los procesos constituyentes de América Latina, donde
se incorporó la posibilidad de presentar acciones constitucionales contra
sentencias emitidas por la justicia ordinaria. De la misma manera ocurrió en países
de Latinoamérica como Brasil, Colombia, Bolivia y Perú, consolidándose como una
tendencia que dio lugar al denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano,
el cual reconfigura el rol de las cortes constitucionales como garantes de los
derechos fundamentales, incluso frente a decisiones jurisdiccionales firmes (Gargarella, 2013).
En Ecuador, el debido
proceso se encuentra garantizado en el artículo 76 de la Constitución de la
República (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2008), así como en instrumentos internacionales de derechos
humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones
Unidas, 1966)
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización
de los Estados Americanos, 1969).
En este marco, el debido proceso ha evolucionado como una garantía fundamental
para la protección de los derechos humanos, exigiendo un sistema judicial
independiente y el respeto a los principios de contradicción, legalidad y
motivación (Viejó et al., 2024).
La observancia del
debido proceso como garantía es relevante ya que se encarga de asegurar que
toda persona sea oída, juzgada y sancionada conforme a la ley y con respeto a
sus derechos y, además, garantiza la legitimidad del sistema judicial y
fortalece el estado de derecho, siendo indispensable para la democracia y la
justicia social.
Por lo tanto, el debido
proceso como garantía dentro del derecho a la defensa podemos analizar que
tiene un rol relevante, en lo referente a la protección de otros derechos
humanos, como la libertad, la propiedad, la integridad personal, el acceso a la
justicia y la defensa el debido proceso en Ecuador se concibe como un derecho y
garantía esencial para el respeto de los derechos humanos en el marco del
Estado constitucional, vinculando la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia
(Silva & Pozo, 2024).
El
derecho a la defensa constituye una garantía esencial del debido proceso,
reconocida en el artículo 76 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008),
que establece que toda persona tiene derecho a ser oída, presentar pruebas y
contar con los medios adecuados para su defensa. Este derecho no se limita al
ámbito penal, sino que se extiende a cualquier procedimiento judicial o
administrativo que pueda afectar derechos.
En
el plano internacional, este derecho se encuentra consagrado en instrumentos de
derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad ecuatoriano.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización
de los Estados Americanos, 1969), en su artículo 8, reconoce el derecho de toda
persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
De
igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones
Unidas, 1966), en su artículo 14, garantiza el derecho a la
defensa, incluyendo la asistencia letrada y el tiempo suficiente para preparar
la defensa. Su cumplimiento efectivo
constituye una condición indispensable para garantizar la vigencia del Estado
constitucional de derechos y justicia.
El derecho a la defensa constituye una garantía
fundamental del debido proceso y se materializa a través de diversos
componentes esenciales que aseguran la igualdad procesal y la tutela judicial
efectiva. En primer lugar, se reconoce el derecho a ser oído y a presentar
pruebas, lo que implica que toda persona debe contar con la oportunidad real y
efectiva de exponer sus argumentos y aportar los medios probatorios necesarios
para sustentar su posición. Este componente no solo garantiza la participación
activa en el proceso, sino que también refuerza el principio de contradicción y
la transparencia en la administración de justicia.
En segundo lugar, se encuentra el derecho a la contradicción
de pruebas y a los medios de impugnación, que permite a las partes controvertir
las pruebas presentadas por la contraparte y acceder a recursos que posibiliten
la revisión de decisiones que consideren lesivas a sus derechos. Este principio
asegura un equilibrio procesal y evita situaciones de indefensión,
constituyéndose en un pilar para la legitimidad de las resoluciones judiciales.
Y, por último, la asistencia letrada y el tiempo
suficiente para preparar la defensa son elementos indispensables para
garantizar la efectividad de este derecho. La intervención de un abogado
especializado no solo proporciona asesoría técnica adecuada, sino que también
asegura que las actuaciones procesales se desarrollen conforme a los principios
constitucionales. Asimismo, la concesión de un plazo razonable para la
preparación de la estrategia defensiva resulta crucial para evitar decisiones
apresuradas que puedan comprometer la justicia material.
En el ordenamiento
jurídico ecuatoriano se evidencian problemas frecuentes en la práctica de la
AEP y su impacto en el derecho a la defensa. Si bien la AEP es concebida como
un mecanismo excepcional para garantizar la supremacía constitucional, esta se
enfrenta a diversos obstáculos que comprometen el ejercicio pleno del derecho a
la defensa. Dichas dificultades no solo afectan la eficacia del recurso, sino
que también generan tensiones en la observancia del derecho a la defensa y la
seguridad jurídica como garantías básicas del debido proceso.
En
otro orden de ideas, la inadmisión de pruebas relevantes, la Corte en su
análisis ha identificado casos en los que se rechazan medios probatorios que
son esenciales dentro del proceso, sin una correcta motivación, lo que transgrede
el principio de contradicción y limita la posibilidad de que las partes
sustenten adecuadamente sus alegaciones. Esta práctica genera un desequilibrio
procesal, pues impide que el accionante ejerza su derecho a ser oído en
condiciones de igualdad, debilitando la finalidad garantista de la AEP.
Siendo
un aspecto crítico, la deficiencia en la motivación de las sentencias, pues
existe en la mayoría de resoluciones una falta de fundamentación clara y
completa en las decisiones judiciales, esto puede impedir a las partes analizar
y comprender las razones que sustentan el fallo, lo que puede restringir el
ejercicio de los medios de impugnación y afecta el correcto desarrollo del
proceso, la motivación no solo constituye un requisito formal, sino que también
es una garantía sustantiva que asegura la racionalidad y legitimidad de la
decisión judicial.
Por
consiguiente, podemos observar la falta de acceso a una defensa técnica
adecuada, dado que en numerosos casos,
los accionantes carecen de una asesoría jurídica técnica y especializada, lo
que a futuro puede afectar la calidad de la argumentación y, como consecuencias,
en la admisibilidad de la acción, esta situación evidencia una quiebre entre el
reconocimiento normativo del derecho a la defensa y su materialización
efectiva, especialmente en contextos donde la complejidad técnica del recurso
exige un alto nivel de conocimiento jurídico.
Estos
problemas reflejan la tensión existente entre el rigor formal del procedimiento
y la necesidad de garantizar la protección sustantiva de los derechos fundamentales.
En este sentido, la Corte Constitucional ha intentado equilibrar estas
exigencias mediante criterios jurisprudenciales que flexibilizan ciertos
formalismos, aplicando principios como el iura
novit curia, para suplir omisiones
argumentativas; sin embargo, la persistencia de estas dificultades plantea el
desafío de fortalecer la capacitación de los operadores jurídicos y promover
reformas orientadas a garantizar un acceso real y efectivo a la justicia
constitucional.
La
AEP no solo se fundamenta en la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), sino que
también se articula con el bloque de constitucionalidad, concepto que integra
normas y principios provenientes de instrumentos internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado. Este bloque, reconocido en el artículo 424
de la Constitución
de la República (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2008), otorga jerarquía constitucional a tratados
internacionales que desarrollan y garantizan derechos fundamentales, lo que
implica que la Corte Constitucional debe interpretarlos y aplicarlos en sus
decisiones.
En
este contexto, la AEP se erige como un mecanismo que asegura la vigencia
efectiva de derechos consagrados tanto en la Constitución como en instrumentos
internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización
de los Estados Americanos, 1969) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Naciones Unidas, 1966). Ambos
tratados establecen garantías esenciales del debido proceso, entre ellas el
derecho a la defensa, la igualdad procesal y la tutela judicial efectiva. Estas
disposiciones complementan el artículo 76 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008),
reforzando la obligación del Estado de garantizar que toda persona sea oída,
cuente con asistencia letrada y disponga de recursos efectivos para impugnar
decisiones que vulneren sus derechos.
La seguridad jurídica frente a decisiones judiciales
y la intervención de la Corte Constitucional
En otro orden de ideas Zavala (2012), argumenta que la Constitución
ecuatoriana establece que proporcionar seguridad para la efectiva vigencia de
los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un deber
prioritario del Estado. El autor sostiene que la seguridad jurídica tiene como
presupuesto, fundamento, contenido y finalidad los derechos fundamentales de
las personas, vinculando así el concepto de seguridad jurídica con la
protección efectiva de los derechos humanos en el Estado ecuatoriano.
La
seguridad jurídica, consagrada así en el artículo 82 de la Constitución, se
configura como un principio esencial del Estado constitucional de derechos y
justicia, garantizando certeza, previsibilidad y estabilidad en la aplicación
de las normas. Este debe entenderse como un verdadero principio general del
Derecho, que asegura una convivencia armónica, cuyo presupuesto es la
aplicación efectiva de la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El
derecho a la seguridad jurídica es una garantía de certeza de que los derechos
serán respetados; o una situación jurídica no será cambiada sino de conformidad
con procedimientos establecidos, es decir, el derecho constitucional a la
seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción
de todos los poderes del Estado a la Constitución (Sentencia 127-12-SEP-CC, Corte
Constitucional del Ecuador, 2013). Como
derecho fundamental la seguridad jurídica argumentan Gavilánez et al
(2020), nació como un derecho subjetivo procesal, la ley, y la doctrina
manifiestan que la seguridad jurídica constituye uno de los pilares
fundamentales del Estado constitucional de derechos, en tanto garantiza que las
normas jurídicas sean previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades
competentes, permitiendo a los ciudadanos conocer con certeza qué está
permitido, prohibido y cuáles son los procedimientos aplicables.
No
obstante, la aplicación estricta de la seguridad jurídica entra en tensión con
la necesidad de proteger derechos fundamentales frente a decisiones judiciales
firmes. La cosa juzgada, concebida como garantía de estabilidad y fin del
litigio, puede convertirse en un obstáculo cuando una sentencia vulnera
derechos constitucionales.
Esta
tensión plantea un dilema, o sea, preservar la inmutabilidad de las
resoluciones judiciales o permitir su revisión para restituir derechos
vulnerados. La AEP surge como un mecanismo excepcional para resolver esta
tensión, habilitando la revisión constitucional de sentencias ejecutoriadas que
vulneren derechos, sin desnaturalizar la función jurisdiccional ordinaria.
En
este contexto, la Corte Constitucional desempeña un papel crucial. Por un lado,
debe garantizar la estabilidad de las resoluciones judiciales, evitando que la
AEP se convierta en una instancia adicional para revisar hechos o pruebas, lo
que desvirtuaría su carácter excepcional. Así se reafirmó en la Sentencia No. 0016-13-SEP-CC,
donde precisó que la AEP no constituye una tercera instancia y que la
vulneración alegada debe ser clara, directa y sustancial.
Por
otro lado, la Corte tiene la obligación de evitar arbitrariedades en la
interpretación del debido proceso y corregir violaciones constitucionales en
sentencias firmes, asegurando la supremacía constitucional sobre formalismos
procesales. En la Sentencia No. 198-18-SEP-CC, la Corte aplicó el principio iura novit curia
para suplir deficiencias argumentativas y garantizar la tutela efectiva,
priorizando la protección sustantiva de los derechos.
Sin
embargo, la práctica judicial evidencia un problema práctico relevante, y es el
riesgo de que la AEP se utilice como una tercera instancia, lo que ha generado
un intenso debate doctrinal y jurisprudencial. Mientras algunos autores, como Oyarte (2020), sostienen que la Corte debe mantener un
control estricto para evitar la desnaturalización del recurso, otros argumentan
que la flexibilización procesal es necesaria para garantizar la tutela efectiva
de los derechos.
La
jurisprudencia refleja esta tensión en la Sentencia No. 050-17-SEP-CC, aquí la
Corte enfatizó la carga argumentativa del accionante, mientras que en otros
casos ha adoptado un enfoque más garantista, aplicando principios como la pro-persona para privilegiar la protección de los derechos
frente a formalismos.
En
suma, la seguridad jurídica y la intervención de la Corte Constitucional a
través de la AEP configuran un delicado equilibrio entre la estabilidad del
orden jurídico y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Este
equilibrio exige criterios claros y coherentes que eviten el uso indebido de la
AEP, sin sacrificar su finalidad esencial de garantizar la supremacía
constitucional y la vigencia real de los derechos fundamentales.
Retos y perspectivas de la AEP en la protección
efectiva de derechos constitucionales
La
AEP, concebida como un mecanismo excepcional para garantizar la supremacía
constitucional, enfrenta importantes desafíos en su aplicación práctica. Si
bien la finalidad es enmendar posibles vulneraciones a derechos fundamentales
en sentencias firmes, la experiencia jurisprudencial revela obstáculos que
limitan su eficacia y plantean la necesidad de reformas estructurales.
Uno
de los problemas actuales en la práctica de la AEP y de acuerdo al análisis, es
que existen problemas como el formalismo excesivo dentro de la admisión de las
acciones, para evitar esto la Corte Constitucional ha establecido presupuestos
en cuanto a la carga argumentativa del accionante, lo que en muchos casos
conduce al rechazo de la acción sin un análisis de fondo.
Esta
situación genera un debate entre el tema técnico y la garantía de tutela judicial
efectiva, especialmente cuando los accionantes carecen de defensa técnica
especializada, a esto se suman criterios jurisprudenciales contradictorios, que
oscilan entre posturas garantistas aplicando principios como iura novit curia y
enfoques restrictivos que priorizan la forma sobre el tema de fondo. Además,
existen, las limitaciones temporales para interponer la acción que son 20 días
desde la notificación de la sentencia, que resultan insuficientes en procesos
complejos, restringiendo el acceso a la justicia constitucional.
Por
lo que, se ha identificado que uno de los retos consiste en unificar los
criterios jurisprudenciales para dotar de coherencia y previsibilidad al
control constitucional; asimismo, es necesario evitar el uso indebido de la AEP
como una tercera instancia, preservando su carácter excepcional y evitando que
se convierta en un mecanismo para reabrir debates de legalidad. Otro desafío
relevante es fortalecer la capacitación de abogados y operadores judiciales, a
fin de garantizar una adecuada formulación de las acciones y una interpretación
uniforme por parte de la Corte.
Entre
las perspectivas de mejora se encuentra la flexibilización de los requisitos
formales, priorizando la protección sustantiva de los derechos sobre el rigor
procesal. También se plantea la necesidad de reformas normativas que amplíen
los plazos para interponer la acción y que incorporen criterios claros sobre la
admisibilidad, evitando decisiones arbitrarias. Por lo que, se debe fortalecer
el rol garantista de la Corte Constitucional, consolidando la AEP como un
instrumento eficaz para la protección de derechos, sin desnaturalizar su
naturaleza excepcional.
Los
hallazgos de esta investigación evidencian que la AEP se ha consolidado como un
mecanismo indispensable para la protección de derechos fundamentales frente a
decisiones judiciales firmes. No obstante, su aplicación práctica revela una
tensión estructural entre la necesidad de garantizar la supremacía
constitucional y el respeto a la seguridad jurídica derivada de la cosa
juzgada. Esta tensión, lejos de resolverse de manera uniforme, se refleja en
una dualidad interpretativa dentro de la propia jurisprudencia de la Corte
Constitucional.
Por
un lado, existe una línea jurisprudencial de corte formalista, representada por
sentencias como la No. 050-17-SEP-CC, que exige una carga argumentativa
rigurosa y el cumplimiento estricto de los presupuestos de admisibilidad. Por
otro lado, una tendencia garantista, ejemplificada en la sentencia No.
198-18-SEP-CC, ha aplicado principios como el iura
novit curia para suplir deficiencias
argumentativas del accionante y privilegiar el análisis de fondo. Esta
dualidad, si bien puede entenderse como parte del desarrollo dinámico del
control constitucional, genera incertidumbre y afecta la previsibilidad que
exige el principio de seguridad jurídica prevista en el artículo 82 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Tal
y como advierte Oyarte (2020), la Corte debe mantener
un control estricto para evitar la desnaturalización de la AEP como tercera
instancia; sin embargo, un excesivo rigor procesal puede convertirse en un
obstáculo para la tutela judicial efectiva, especialmente cuando los
accionantes carecen de defensa técnica especializada. Los resultados también
confirman que las deficiencias prácticas en el ejercicio del derecho a la
defensa, como la inadmisión injustificada de pruebas, la motivación
insuficiente de las sentencias y la falta de asistencia letrada calificada,
persisten a pesar de los avances jurisprudenciales. Estas falencias no solo
vulneran el artículo 76 de la Constitución, sino que también contradicen los
estándares internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad.
Desde
otra perspectiva doctrinal, Ferrajoli (2011) sostiene que el garantismo
constitucional exige la revisión iusfundamental
de la cosa juzgada precisamente para corregir aquellas decisiones que, por su
falta de motivación o por vicios en la defensa, lesionan derechos
fundamentales.
En
este sentido, la resistencia a flexibilizar ciertos formalismos procesales
evidencia una comprensión restrictiva del rol de la Corte, que tiende a
equiparar la excepcionalidad de la AEP con una exigencia de carga probatoria y
argumentativa que no siempre resulta proporcional al fin de protección de
derechos.
Un
hallazgo relevante es que la aplicación del principio iura
novit curia en casos como la sentencia No.
198-18-SEP-CC ha permitido atenuar los efectos del formalismo, pero su uso es
aún discontinúo y depende en gran medida de la conformación de la sala o de la
sensibilidad del juez constitucional. Esta falta de uniformidad contrasta con
los postulados del nuevo constitucionalismo latinoamericano, que concibe a las
cortes constitucionales como garantes activos de los derechos, capaces de
superar la rigidez procesal cuando está en juego la vigencia de los derechos
fundamentales (Gargarella, 2013). En el caso
ecuatoriano, la persistencia de criterios contradictorios debilita la función
pedagógica de la jurisprudencia y limita la confianza en la propia AEP como
herramienta accesible de justicia constitucional.
Asimismo,
los problemas identificados en la práctica, como los plazos perentorios de 20
días para interponer la acción o la inadmisión de medios probatorios sin motivación
adecuada, reflejan una tensión entre la seguridad jurídica entendida como
estabilidad formal y la seguridad jurídica como certeza en la protección de
derechos.
Mientras
que la primera privilegia la inmutabilidad de la cosa juzgada, la segunda exige
que los derechos constitucionales no queden subordinados a rigideces
procedimentales. Este dilema no es exclusivo del ordenamiento ecuatoriano, pero
adquiere particular relevancia en contextos donde el acceso a una defensa
técnica especializada es desigual, lo que profundiza la brecha entre el
reconocimiento normativo de derechos y su efectividad material.
En
habidas cuentas, la investigación permite proponer líneas de acción concretas
para fortalecer la efectividad de la AEP: (i) flexibilizar los requisitos
formales de admisión, especialmente cuando se advierta una vulneración evidente
a derechos fundamentales; (ii) ampliar el plazo de
interposición de la acción de 20 a 30 días, a fin de garantizar una adecuada
preparación de la estrategia defensiva; (iii)
promover la capacitación continua de jueces, defensores públicos y abogados en
derecho procesal constitucional; y (iv) consolidar un
sistema de seguimiento a las sentencias de la Corte Constitucional que asegure
la materialización de sus decisiones y la corrección de prácticas judiciales
contrarias a la Constitución.
En
resumidas cuentas, los resultados de esta investigación confirman que la AEP
enfrenta el desafío de consolidar una línea jurisprudencial coherente que
equilibre el respeto por la cosa juzgada con la protección efectiva de los
derechos fundamentales. Para ello, resulta necesario superar la actual dualidad
interpretativa mediante criterios claros y predecibles que armonicen el
formalismo con las exigencias del garantismo constitucional. En esa línea, la
unificación de la jurisprudencia, la flexibilización de los requisitos de
admisibilidad en casos de evidente afectación a derechos y el fortalecimiento
de la defensa técnica se perfilan como condiciones indispensables para que la
AEP cumpla su finalidad sin desnaturalizar su carácter excepcional.
Conclusiones
La
presente investigación ha permitido constatar que la Acción Extraordinaria de
Protección constituye un mecanismo esencial para la protección de los derechos
fundamentales en el Estado constitucional de derechos ecuatoriano. No obstante,
su eficacia real se encuentra condicionada por la manera en que se resuelve la
tensión entre el respeto a la cosa juzgada y la necesidad de corregir
violaciones constitucionales. A lo largo del estudio se ha evidenciado que, si
bien la Corte Constitucional ha avanzado en la consolidación de un enfoque
garantista mediante principios como el iura
novit curia, persiste una dualidad
jurisprudencial que afecta la seguridad jurídica y limita el acceso a la
justicia constitucional.
Se
concluye que el derecho a la defensa, en tanto garantía nuclear del debido
proceso, no siempre se materializa plenamente en el trámite de la AEP. Las
deficiencias recurrentes en la motivación de sentencias, la inadmisión injustificada
de pruebas relevantes y la falta de defensa técnica adecuada constituyen
obstáculos estructurales que vulneran el principio de contradicción y la
igualdad procesal. Estos problemas, lejos de ser meramente formales, afectan el
núcleo del derecho a ser oído y a presentar una defensa efectiva, y exigen una
respuesta institucional integral que combine criterios jurisprudenciales
uniformes con políticas de fortalecimiento de la defensa pública especializada.
La
seguridad jurídica no puede ser entendida exclusivamente como estabilidad
formal de las decisiones judiciales. Frente a sentencias firmes que vulneran
derechos fundamentales, la revisión constitucional a través de la AEP se erige
como una garantía de certeza en la protección de derechos. El equilibrio entre
cosa juzgada y control constitucional exige que la Corte Constitucional
mantenga un estándar claro y predecible que evite tanto la desnaturalización de
la AEP como su instancia adicional de legalidad, como la clausura injustificada
del examen de fondo por formalismos desproporcionados.
Se
identifica en el estudio, como un reto pendiente la unificación de la
jurisprudencia constitucional en materia de AEP. Las contradicciones entre
sentencias que exigen una carga argumentativa estricta y aquellas que
privilegian un análisis garantista generan incertidumbre en los justiciables y
en los operadores jurídicos, debilitando la confianza en el sistema de justicia
constitucional. Resulta imperativo, por tanto, que la Corte Constitucional, a
través de su función de unificación jurisprudencial o mediante la emisión de
precedentes vinculantes, establezca criterios claros sobre la admisibilidad, la
valoración de pruebas y la aplicación de principios como iura
novit curia y pro-persona.
Se
concluye que, la AEP tiene el potencial de consolidarse como una verdadera
garantía de supremacía constitucional, siempre que se superen las tensiones
actuales mediante una interpretación armónica que concilie la seguridad
jurídica con la tutela efectiva de los derechos. La construcción de una
jurisprudencia coherente, el fortalecimiento de las condiciones materiales para
el ejercicio de la defensa y la adopción de reformas normativas orientadas a
reducir el formalismo excesivo constituyen pasos indispensables en esa dirección.
Solo así la AEP cumplirá cabalmente su función en el marco del Estado
constitucional de derechos y justicia.
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