Revisión                 Recibido: 26/10/2025 Aceptado: 26/01/2026

La brecha salarial en el fútbol femenino: un análisis en el marco jurídico ecuatoriano

The gender pay gap in women's football: an analysis within the Ecuadorian legal framework

Jorge Washington Pérez Valverde. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Maestrante de la maestría en Derecho Deportivo de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [jwperezv@ube.edu.ec]    

Zita Betsabé Serrano Chérrez. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Maestrante de la maestría en Derecho Deportivo de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.   [zbserranoc@ube.edu.ec]   

Santiago José Zambrano Solano. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister Internacional de Derecho Deportivo. Magister en Propiedad Intelectual. Ecuador.  [sjzambranos@ube.edu.ec]     

María José Alvear Calderón. Abogado de los tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Constitucional. Ecuador.   [mjalvearc@ube.edu.ec]

Resumen

La brecha salarial en el fútbol femenino se manifiesta en Ecuador con diferencias significativas en la remuneración entre hombres y mujeres futbolistas. Este fenómeno refleja una desigualdad económica dentro del ámbito deportivo, expresada tanto en los salarios básicos como en premios, patrocinios y otras compensaciones. El propósito de la presente investigación es analizar en profundidad los factores y hechos que influyen en las condiciones laborales de las jugadoras, así como realizar un análisis de la legislación vigente, con el fin de identificar las áreas en las que es necesario trabajar para mejorar dichas condiciones. La finalidad principal es que las futbolistas puedan vivir y depender de su profesión en igualdad de oportunidades frente a sus pares masculinos. La investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, con revisión documental de normativa nacional e internacional, análisis comparado y estudio de casos relevantes. Aunque no existen datos estadísticos específicos sobre el fútbol femenino ecuatoriano, el contexto general revela una brecha marcada. En Ecuador, la necesidad de reconocer y remunerar a las profesionales del deporte femenino en igualdad bajo la ley es evidente, pero aún está en proceso de construcción. La normativa vigente proporciona herramientas aplicables, aunque persisten carencias en mecanismos, datos concretos y políticas deportivas orientadas a garantizar la equidad salarial.

Palabras clave: brecha salarial; fútbol femenino; marco jurídico; igualdad de género

Abstract

The gender pay gap in women's football is evident in Ecuador, with significant differences in compensation between male and female football players. This phenomenon reflects economic inequality within the sports sector, expressed in basic salaries as well as in bonuses, sponsorships, and other forms of compensation. The purpose of this research is to thoroughly analyze the factors and circumstances that influence the working conditions of female players, as well as to examine current legislation, in order to identify areas that need improvement to enhance these conditions. The main goal is for female football players to be able to live off and rely on their profession under equal opportunities compared to their male counterparts. The research was conducted using a qualitative approach, with a review of national and international regulations, comparative analysis, and the study of relevant cases. Although there are no specific statistical data on Ecuadorian women's football, the general context reveals a significant gap. In Ecuador, the need to recognize and remunerate female sports professionals equally under the law is evident, but it is still under development. Current regulations provide applicable tools, although there are still shortcomings in mechanisms, concrete data, and sports policies aimed at ensuring pay equity.

Keywords: wage gap, women's football, legal framework, gender equality.

Introducción

La desigualdad salarial entre mujeres y hombres constituye un fenómeno persistente en la sociedad contemporánea, presente en múltiples ámbitos, incluido el deporte. En particular, el fútbol femenino no escapa a esta problemática (Pasquale, 2023). En los últimos años, las futbolistas han alcanzado importantes logros con recursos limitados, demostrando que en el fútbol no deben existir barreras de género. Sin embargo, pese a estos avances, continúan las diferencias respecto a los jugadores masculinos, siendo la brecha salarial una de las más evidentes. Se entiende como la diferencia de remuneración que perciben las jugadoras frente a sus pares varones, lo que no solo refleja desigualdad económica, sino también condiciones laborales precarias (Crespo, 2024). 

La problemática en cuestión, no se limita al plano económico, sino que abarca aspectos sociales, culturales y jurídicos principalmente, que condicionan el desarrollo profesional de las mujeres en el deporte. En campeonatos internacionales, la diferencia se observa con claridad: en la Copa América Femenina 2025, disputada en Ecuador, el premio para el equipo campeón fue de 1.500.000 dólares, mientras que el subcampeón recibió 500.000 (Portafolio, 2024). En contraste, en la Copa América Masculina 2024, Argentina obtuvo 16 millones de dólares como campeón y Colombia 7 millones como subcampeón (Portafolio, 2024). Se trata del mismo deporte y formato de torneo, pero con una marcada brecha salarial en las recompensas económicas, lo que evidencia la inequidad estructural. 

En el ámbito nacional, la desigualdad también se refleja en la Superliga Ecuatoriana de Fútbol Femenino. En su edición 2025, las Dragonas IDV se consagraron campeonas, pero a diferencia de la LigaPro masculina 2024, cuyo campeón recibió incentivos económicos significativos, el equipo femenino ganador no obtuvo un premio monetario directo. La Federación Ecuatoriana de Fútbol mantiene únicamente un fondo de poco más de 100.000 dólares, repartido entre todos los clubes participantes, lo que limita el desarrollo del fútbol femenino (Mendoza, 2025). Esta situación reproduce un círculo de precarización laboral y escasa profesionalización, en línea con lo señalado por estudios que destacan la falta de inversión y visibilidad mediática como factores que perpetúan la desigualdad antes mencionada (Rowe & Prates, 2023). 

Por consiguiente, el propósito de la presente investigación es analizar en profundidad los factores y hechos que influyen en las condiciones laborales de las jugadoras, así como realizar un análisis de la legislación vigente, con el fin de identificar las áreas en las que es necesario trabajar para mejorar dichas condiciones. Aunque la finalidad principal es que las futbolistas puedan vivir y depender de su profesión en igualdad de condiciones que sus pares masculinos.

Materiales y métodos

La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, orientado al análisis jurídico y social de la brecha salarial en el fútbol femenino en Ecuador. Se empleó la revisión documental de fuentes normativas nacionales (Constitución, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, Ley del Futbolista Profesional, Código del Trabajo), reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y normativa internacional (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), convenios Organización Internacional del Trabajo (OIT), lineamientos Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), complementada con literatura académica y prensa especializada.

Asimismo, se aplicó el método comparado, contrastando el marco jurídico ecuatoriano con el español para identificar similitudes y diferencias en la regulación de las condiciones laborales de las futbolistas. Se recurrió al estudio de casos recientes en torneos nacionales e internacionales, lo que permitió evidenciar la disparidad en premios y condiciones económicas, integrando la perspectiva de género como categoría analítica transversal para interpretar las normas y prácticas deportivas desde un enfoque crítico.

Desarrollo

Para comprender el fenómeno de la brecha salarial en el fútbol femenino, es indispensable delimitar ciertos conceptos clave que servirán como fundamento de la presente investigación. En tal sentido, resulta prioritario explicar y situar en un contexto adecuado la noción de brecha salarial, por lo que Pasquale (2023) la describe como:

La diferencia en los ingresos entre dos personas que realizan el mismo trabajo o trabajos similares. Esta diferencia suele aparecer entre los salarios de las mujeres y los hombres. Estas disparidades salariales son el resultado de factores sociales, económicos y culturales que han llevado a una discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral. (p. 6)

Esta definición es relevante porque precisa que la disparidad salarial entre hombres y mujeres no responde a una única causa, sino a la convergencia de múltiples factores sociales, económicos y culturales que perpetúan la desigualdad. Esta brecha salarial también se manifiesta de forma expresa en el deporte profesional, el cual según el artículo 60 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2010) comprenderá las actividades que son remuneradas y desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta ley y sus Estatutos.

Esta definición resalta que el deporte profesional implica necesariamente la existencia de una remuneración y de un marco organizativo e institucional que garantice la práctica deportiva en condiciones reguladas. Sin embargo, en la práctica, muchas disciplinas femeninas, como el fútbol, enfrentan dificultades para que sus jugadoras accedan a una verdadera profesionalización, lo que limita su reconocimiento como trabajadoras del deporte y, por ende, sus derechos salariales y laborales.

Entre los deportes profesionales del Ecuador resalta el fútbol el cual, según el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2010), se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que esta dictare en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL).

De igual forma, en el artículo 1 de Ley del Futbolista Profesional (1994) se precisa que el futbolista profesional es “aquel deportista que, habiendo celebrado un contrato escrito con un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, además de la reposición de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, también percibiera una remuneración periódica” (p. 1).

Por su parte, el Reglamento del Jugador de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (2002) en su artículo 3 inciso tercero define al futbolista profesional como “aquel que por su tarea percibe periódicamente una remuneración en dinero, que se pacte en el instrumento contractual respectivo” (p. 2).  Como se hace evidente, ambos artículos coinciden en señalar que el futbolista profesional debe contar con un contrato escrito y recibir una remuneración periódica, lo que lo ubica como un trabajador con derechos y obligaciones. Sin embargo, en la práctica, las futbolistas en Ecuador muchas veces no reciben salarios justos ni cuentan con contratos formales, lo cual revela la notoria disparidad entre el marco jurídico y la realidad del fútbol femenino.

Por último, el Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2010) precisa en su artículo 3 que, para ser reconocido como deportista de los niveles de alto rendimiento, formativo, profesional o recreativo, se deberá estar y mantenerse registrado en los organismos que encabezan dichos niveles, esto es en el Comité Olímpico Ecuatoriano, la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, en una Federación Ecuatoriana por Deporte que rija un deporte profesional, y en la Federación Nacional de Ligas, respectivamente.

A partir de las anteriores definiciones, se puede comprender que el futbolista profesional debe firmar un contrato en el cual se estipule su pago, beneficios y obligaciones, además de ser registrado por el ente rector. Aunque la ley establece con claridad estos parámetros, en la práctica las jugadoras de fútbol femenino en Ecuador no han gozado de los mismos beneficios y derechos que sus compañeros de trabajo, lo cual perpetúa la brecha salarial en el fútbol profesional.

A consideración de Vázquez (2002) “la participación de la mujer en el deporte ha ido evolucionando a medida que ha ido cambiando su rol social” (p. 23). Esto significa que, conforme las mujeres fueron conquistando nuevos espacios en la sociedad, también lograron integrarse al ámbito deportivo. No obstante, incluso con esta evolución, el deporte femenino continúa enfrentando limitaciones derivadas de constructos sociales y mitos que lo han acompañado históricamente.

En esta misma línea de pensamiento, uno de ellos es la idea de que la mujer constituye el “sexo débil” y, por ende, no estaría en condiciones de competir con los hombres, quienes son asociados con mayor fuerza, rapidez y resistencia. Y en consonancia con estas ideas, Lucumí (2012) explica cómo estas percepciones tienen raíces históricas al plantear:

La mitología griega asociaba a los dioses con cualidades masculinas, como la fuerza, el vigor y la actividad, mientras que, a las diosas, las caracterizaban con rasgos de belleza, de sensualidad y de pasividad. Por tal motivo, las mujeres eran tratadas como porcelanas y desempeñaban un rol de ‘adorno’ pasivo en el deporte, puesto que su fragilidad le impedía desarrollar actividades en las que las capacidades físicas, como la fuerza, la velocidad o la resistencia tenían que ser desarrolladas única y exclusivamente por el hombre, el ‘sexo fuerte’, en tanto que la mujer debía conservar su condición de feminidad otorgada por la sociedad. (p. 5)

Este antecedente histórico permite comprender que el deporte femenino ha sido concebido, durante siglos, como un espacio limitado por estereotipos de fragilidad y subordinación. Estas percepciones han incidido directamente en la falta de reconocimiento y en la persistencia de desigualdades, como la brecha salarial que aún afecta al fútbol femenino en la actualidad. Definidos los conceptos jurídicos y sociales que enmarcan el fútbol profesional, resultan necesario incorporar la perspectiva de género para comprender cómo las construcciones sociales e históricas han influido en la participación de la mujer en el deporte.

En ese orden de ideas, García (2022) entiende la profesionalización del fútbol femenino como un proceso de reconocimiento formal del fútbol femenino como actividad deportiva remunerada, con condiciones laborales y contractuales equivalentes a las del fútbol masculino. Implica que las jugadoras puedan dedicarse de forma permanente al fútbol, con contratos registrados, derechos laborales, compensaciones económicas, y la posibilidad de competir en torneos oficiales con respaldo institucional; todo ello como parte de una lucha por derechos e igualdad sustantiva.

Por otra parte, según la ONU Mujeres (2023), la igualdad de género significa que mujeres y hombres deben gozar de los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades en todos los ámbitos de la vida. No se trata únicamente de garantizar igualdad formal ante la ley, sino de asegurar una igualdad sustantiva en los hechos, mediante políticas, acciones y mecanismos que eliminen las desigualdades estructurales. La organización señala que la igualdad de género implica que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres sean igualmente valorados y favorecidos, sin que uno tenga prioridad sobre el otro.

En paralelo, Chaparro (2019) plantea que la igualdad de género debe entenderse como un ideal transformador, orientado a la libertad y emancipación de la opresión sexista. No se limita al reconocimiento formal de derechos, sino que busca que las mujeres vivan en condiciones no opresivas, desmantelando las estructuras patriarcales que naturalizan la desigualdad. Esta autora sostiene que la igualdad requiere tanto una lucha política como una práctica ética de reconocimiento, en la que las mujeres sean tratadas como seres humanos plenos, no a pesar de su género, sino precisamente desde su diferencia y diversidad.

Referente a la equidad de género, Barcia et al. (2024) sostienen que hace referencia al reconocimiento y atención de las predilecciones, demandas, necesidades e intereses de hombres y mujeres en igualdad de condiciones. En el contexto deportivo, este principio se materializa en la participación equitativa de ambos géneros, como un espacio donde convive el colectivo, se eliminan los estereotipos sexistas y se erradican las concepciones discriminatorias que históricamente han catalogado ciertas disciplinas como exclusivas para uno u otro sexo.

Esta definición resulta clave para comprender el enfoque de justicia en el ámbito deportivo, ya que la equidad no implica dar lo mismo a todos, sino garantizar condiciones justas y equilibradas de acceso, participación y representación, considerando las diferencias históricas y estructurales que han limitado a las mujeres en el deporte. En este sentido, la equidad de género constituye un paso necesario para alcanzar la igualdad sustantiva, especialmente en el fútbol femenino, donde las brechas salariales y de reconocimiento profesional siguen evidenciando una profunda desigualdad estructural.

Una vez definidos los conceptos fundamentales, resulta pertinente analizar los factores que influyen y perpetúan la brecha salarial en el fútbol femenino. Estos factores no solo responden a diferencias individuales, sino que se originan en estructuras sociales, culturales, institucionales y económicas que han consolidado desigualdades históricas entre hombres y mujeres dentro del ámbito deportivo.

Los factores sociales y culturales constituyen uno de los principales elementos que influyen en la existencia de la brecha salarial, pues, a lo largo de los años, se ha concebido a la mujer como el sexo débil; por lo tanto, no puede realizar las mismas actividades, labores o roles que el hombre, considerado sinónimo de fuerza, velocidad y carácter inquebrantable, dejando así relegada a la mujer a actividades sociales y del hogar.

La participación de las mujeres en el fútbol desafía la idea de que ciertos espacios o actividades son “naturales” para un género en particular. Al practicar un deporte históricamente masculino, las mujeres demuestran que las capacidades físicas y deportivas no están limitadas por el género (Butler, 2001). La mujer ha sido históricamente excluida del fútbol, sufriendo desde la negligencia hasta la prohibición directa, como el veto de la Football Association inglesa en 1921. El auge del fútbol femenino es, por tanto, un acto de resistencia. Además, muchas jugadoras desafían las normas de género no solo con su participación, sino también a través de sus expresiones de identidad y sexualidad, que confrontan los ideales heteronormativos (Palacios, 2025).

Las jugadoras de fútbol femenino se convierten en modelos de resistencia y subversión, especialmente para niñas y jóvenes, al mostrar que es posible desafiar las expectativas tradicionales de género. A medida que el fútbol femenino gana popularidad, se normaliza la idea de que las mujeres pueden participar en deportes de alto rendimiento, desestabilizando el poder simbólico que asocia el deporte con la masculinidad (Butler, 2001).

Al exigir igualdad de condiciones, salarios, cobertura mediática y respeto, el fútbol femenino cuestiona las estructuras de poder que perpetúan la desigualdad de género. Eventos como la Copa Mundial Femenina no solo celebran el talento deportivo, sino también la diversidad de identidades, expresiones de género y sexualidades, subvirtiendo las normas tradicionales del deporte y la sociedad (Butler, 2001).

Si bien las jugadoras enfrentan el desafío de superar los estigmas que las han perseguido históricamente, este cambio resulta complejo sin una transformación social más profunda. En su investigación sobre la Liga Parroquial de La Floresta, Quiroa (2018) documenta cómo las futbolistas son frecuentemente etiquetadas con términos como “machonas”, “marimachas” o “carishinas”, expresiones cargadas de connotaciones negativas que cuestionan su feminidad y orientación sexual. Estos calificativos no solo reflejan la resistencia social ante la presencia de mujeres en espacios históricamente masculinizados, sino que también refuerzan la idea de que el fútbol “no es para mujeres”.

Tales percepciones demuestran que la desigualdad en el deporte tiene raíces profundamente culturales, donde la identidad y la corporalidad femenina siguen siendo objeto de control y juicio social. Sin embargo, el testimonio de estas jugadoras también revela procesos de resistencia y empoderamiento, ya que su participación en el fútbol representa un acto de ruptura frente a los roles de género tradicionales y un paso hacia la normalización del deporte femenino en el país. Asimismo, otros de los factores que influyen en la persistencia de la brecha salarial en el fútbol femenino, destacan los de naturaleza económica, institucional y mediática, los cuales se encuentran estrechamente interrelacionados.

Mucho se dice que el fútbol femenino no atrae ni genera los mismos ingresos que el masculino, por lo que los recursos deben destinarse a quienes “venden” y, por tanto, se “merecen” dichos beneficios. Sin embargo, este argumento perpetúa no solo la brecha salarial, sino también un sistema machista que mantiene un círculo vicioso de desigualdad e impide cualquier avance hacia su erradicación.

Al repetir y aceptar estos discursos sin cuestionarlos, con el fin de preservar el estatus quo, se contribuye a que el fútbol femenino continúe siendo considerado un deporte subdesarrollado y de carácter aficionado. De esta forma, las mujeres que desean dedicarse profesionalmente a esta disciplina se ven obligadas a aceptar condiciones de precarización laboral y a buscar fuentes alternativas de ingreso, ya que, del fútbol, en la mayoría de los casos, no pueden garantizar su propio sustento.

Para comprender cómo estos factores influyen en la brecha salarial, es necesario analizar el contexto en el que surgió y se ha desarrollado el fútbol femenino en Ecuador, caracterizado por una falta de inversión institucional, escasa infraestructura deportiva, limitada cobertura mediática y una distribución desigual de recursos económicos frente al fútbol masculino. De acuerdo con Crespo (2024), los primeros registros del fútbol femenino en Ecuador datan de 1932, con la creación del Club Guayas; sin embargo, la falta de apoyo institucional y financiero impidió su consolidación. Décadas después, el primer Campeonato Nacional Femenino representó un esfuerzo inicial de formalización, aunque limitado en recursos y sostenibilidad.

La verdadera profesionalización se produjo recién en 2019 con la creación de la Súperliga Femenina, impulsada por la normativa de la CONMEBOL (2018), que obligó a los clubes a contar con ramas femeninas y con infraestructura mínima para su funcionamiento. Estas medidas, aunque positivas, también evidenciaron las desigualdades estructurales del sistema, ya que muchos equipos carecían de los recursos necesarios para cumplir con los nuevos requisitos. En consecuencia, la creación de la liga profesional no solo reveló la falta de equidad económica, sino también la ausencia de una política institucional sólida para promover el desarrollo sostenido del fútbol femenino.

La desigual distribución de recursos y la escasa cobertura mediática se retroalimentan. Es decir, la falta de apoyo institucional reduce la visibilidad del fútbol femenino, y la baja visibilidad no estimula la inversión pública y privada. En este sentido, los medios de comunicación desempeñan un papel determinante en la configuración del valor económico y simbólico del deporte, pues son quienes otorgan visibilidad, construyen narrativas y generan interés social en torno a los eventos deportivos. Sin embargo, el fútbol femenino ha sido históricamente marginado de los espacios mediáticos, lo que contribuye directamente a la perpetuación de la brecha salarial y de reconocimiento dentro del ámbito futbolístico.

En el contexto ecuatoriano, la cobertura mediática del fútbol femenino sigue siendo insuficiente. Los partidos, en su mayoría, no se transmiten por televisión abierta, restringiéndose a plataformas digitales como El Canal del Fútbol. Aunque existen esfuerzos aislados por parte de emisoras radiales como Radio La Redonda, Radio La Red y Pichincha Universal, los espacios dedicados a este deporte son reducidos y generalmente se abordan desde un enfoque informativo, sin profundidad analítica ni continuidad.

En cuanto a la prensa, medios nacionales como El Comercio y El Universo han mostrado un interés fluctuante. Durante el año 2022, estos periódicos publicaron algunas notas sobre fútbol femenino, pero la mayoría se concentraron en periodos específicos de alta competencia, como la Copa América Femenina, dejando meses enteros con escasa o nula cobertura. Además, la mayoría de los artículos se limitan a reportes superficiales, sin abordar problemáticas estructurales como la falta de inversión, precarización laboral o desigualdad en las condiciones de entrenamiento (Crespo, 2024).

La carencia de apoyo financiero y logístico no solo limita las oportunidades de crecimiento del fútbol femenino, sino que también precariza las condiciones laborales de las jugadoras. No brindarles implementos, espacios adecuados de entrenamiento, medios de transporte y recursos básicos para su desarrollo profesional constituye una forma de exclusión estructural que afecta su rendimiento, su salud física y mental, así como su bienestar integral. A ello se suma la invisibilización mediática, que genera un efecto en cadena: menor exposición implica menor interés de patrocinadores y marcas, lo que a su vez reduce los recursos destinados a los equipos femeninos. En consecuencia, los medios de comunicación no solo reflejan la desigualdad existente, sino que también la reproducen activamente al mantener al fútbol femenino fuera del foco principal de atención pública.

En efecto, los factores económicos, institucionales y mediáticos no actúan de forma independiente, sino como engranajes de un mismo sistema que limita el desarrollo del fútbol femenino y refuerza las desigualdades estructurales existentes El deporte, en este sentido, debe concebirse como un espacio de transformación social capaz de promover justicia y equidad, en lugar de reproducir los mismos patrones de desigualdad que históricamente ha intentado superar.

Análisis jurídico de la normativa ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador (2008) constituye el eje central del ordenamiento jurídico nacional. Por lo tanto, en materia de igualdad de género y derechos laborales, reconoce la igualdad formal y material entre hombres y mujeres, prohibiendo toda forma de discriminación, incluida la salarial. En el ámbito deportivo, la normativa se complementa con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y con instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador (como la CEDAW y convenios de la OIT). Aquí tenemos algunos preceptos constitucionales como base legal.

En la carta magna del Ecuador, en el artículo 11 numeral 2, se establece que nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género u otra condición. De lo cual se interpreta que, en el fútbol profesional, cualquier diferencia salarial basada únicamente en el género carece de justificación legal. Asimismo, en el artículo 33 se aclara que el trabajo es un derecho y un deber social; por lo que el Estado garantizará el respeto a los derechos laborales. Por otra parte, en este mismo texto, se establece que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración, sin discriminación alguna, en el artículo 328 (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Por tanto, si una futbolista desempeña las mismas funciones, con igual dedicación y nivel competitivo que un futbolista, la diferencia salarial estructural puede considerarse discriminatoria y contraria a la Constitución.

En efecto, el artículo 70 de la carta magna establece la obligación del Estado de generar políticas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluido el deportivo. Asimismo, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2010), en sus artículos 3, 4 y 5, promueve la equidad y la inclusión en el deporte, reconoce que este constituye un derecho de todos los ciudadanos y dispone la participación equitativa de hombres y mujeres, fomentando políticas de igualdad de oportunidades en la práctica deportiva. Sin embargo, aunque la normativa declara estos principios, no contempla mecanismos específicos ni medidas efectivas para erradicar la brecha salarial en el deporte profesional.

En el ámbito de las normas laborales que rigen esta problemática, el Código del Trabajo (2005) consagra un principio fundamental de equidad. En su artículo 79, estipula de manera explícita que, a trabajo de igual valor, realizado en la misma jornada, con similar eficiencia y bajo condiciones equivalentes, debe corresponder una idéntica remuneración.

Este mandato legal, en teoría, es plenamente aplicable a las futbolistas que se desempeñan bajo una relación laboral formal. Sin embargo, esta protección choca con la realidad del sector, donde un gran número de jugadoras trabaja bajo contratos civiles o en la informalidad. Esta precariedad contractual genera una brecha que deja a muchas sin la protección de este principio de igualdad salarial, vulnerando así el espíritu de la ley.

Por su parte, la República del Ecuador ha ratificado una serie de instrumentos internacionales que establecen obligaciones concretas en materia de igualdad. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obliga al Estado a garantizar la igualdad en el acceso, las condiciones y los beneficios del empleo, un mandato que se extiende al ámbito deportivo. Asimismo, el Convenio 100 de la OIT, sobre igualdad de remuneración (1951), consagra el principio de igual salario por trabajo de igual valor.

A este se suma el Convenio 111 de la OIT (1958), que prohíbe expresamente cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo que afecte la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. De acuerdo con el artículo 417 de la Constitución de la República (2008), estos tratados internacionales tienen rango constitucional, lo que significa que su cumplimiento no es solo una directriz, sino una obligación jurídica de carácter supremo, directamente exigible ante los tribunales nacionales.

Jurisprudencia y doctrina nacional

Aunque no existen sentencias específicas sobre brecha salarial en el fútbol femenino, la Corte Constitucional ecuatoriana ha desarrollado criterios relevantes en casos de igualdad laboral y perspectiva de género; por ejemplo, la Sentencia No. 001-18-PJO-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2018) y la Sentencia No. 050-13-SIN-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2013). Estas decisiones refuerzan la obligación del Estado y los empleadores de eliminar cualquier forma de desigualdad estructural. A nivel normativo, el fútbol femenino en Ecuador se enfrenta a notables vacíos y desafíos.

En primer lugar, existe una falta de regulación específica que defina y desarrolle el profesionalismo en esta disciplina, lo que se traduce en una débil fiscalización laboral de los contratos deportivos por parte de las autoridades. Esta situación de desamparo institucional se ve agravada por la ausencia de políticas públicas de igualdad salarial dentro de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF). La consecuencia directa de este marco insuficiente es la precarización laboral de las jugadoras, muchas de las cuales carecen de seguridad social y de contratos formales, perpetuando así una desigualdad estructural en el deporte.

Para cerrar la brecha salarial en el fútbol femenino ecuatoriano, es imperativo impulsar un conjunto de propuestas jurídicas y políticas concretas. Una medida fundamental sería promover una reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación que incorpore de manera explícita una cláusula de igualdad salarial obligatoria en el deporte profesional.

Esta reforma debe ir acompañada de una reglamentación laboral deportiva con un enfoque de género claro, que reconozca formalmente al fútbol femenino como una actividad profesional con derechos plenos. Asimismo, es crucial fortalecer la supervisión del Ministerio del Trabajo sobre los contratos de las jugadoras, asegurando su formalidad y el cumplimiento de las normas.

Por otra parte, para incentivar la transición, se podrían establecer políticas públicas que otorguen beneficios fiscales o apoyos económicos a los clubes que demuestren garantizar la igualdad salarial y procesos de profesionalización. Todas estas acciones deben converger en la aplicación efectiva y justiciable del principio constitucional y convencional de igual remuneración por trabajo de igual valor, trascendiendo la mera igualdad de salario por el mismo puesto para evaluar la equidad en la totalidad de la compensación y beneficios.

Conclusiones

Desde una perspectiva jurídica, la brecha salarial en el fútbol femenino ecuatoriano se configura como una forma de discriminación de género injustificable. Este trato desigual vulnera el marco constitucional y legal que consagra la igualdad material y formal, y prohíbe expresamente la discriminación en el ámbito laboral. Dicha normativa se ve reforzada por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país, que exigen igualdad de remuneración. No obstante, este sólido fundamento legal choca con una realidad de informalidad y desprotección. La ausencia de mecanismos normativos específicos y la precariedad laboral imperante actúan como barreras estructurales. Estos factores impiden que los principios de igualdad y no discriminación se traduzcan en realidades tangibles para las futbolistas. En consecuencia, la desigualdad salarial persiste no por vacíos legales, sino por deficiencias en la aplicación.

Superar esta problemática exige, por tanto, una reforma estructural que trascienda el reconocimiento formal de derechos. Es imperativo cerrar la distancia entre el amplio marco jurídico existente y la práctica cotidiana del deporte femenino. Esta transformación debe pasar por la profesionalización integral del fútbol femenino, garantizando contratos formales y seguridad social. Asimismo, requiere de la aplicación efectiva y vigilada del principio de "igual remuneración por trabajo de igual valor". Lograr este objetivo demanda una acción coordinada y corresponsable entre el Estado, la Federación Ecuatoriana de Fútbol y los clubes. Solo a través de este esfuerzo conjunto será posible desmontar las estructuras culturales y organizativas que perpetúan la desigualdad. El fin último es hacer efectivo el derecho a la igualdad que la Constitución proclama para todas las personas.

 

 

Referencias Bibliográficas

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