Original Recibido: 2/09/2025 │
Aceptado: 1/12/2025
Contenido mínimo y esencial del derecho al deporte en
Ecuador
Minimum and essential
content of the right to sport in Ecuador
Juan Carlos Ramírez Rivera. Abogado de los
Tribunales de Justicia de la República. Magister en Gestión Deportiva.
Especialista Superior en Derecho Constitucional.
Presidente de la Federación ecuatoriana de Taekwondo. Universidad Bolivariana
del Ecuador. Ecuador. [jcramirezr@ube.edu.ec]
Yender Darlington Olvera Zambrano. Abogado. Representante
del Club
Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del
Deporte Profesional “Guayas Fútbol
Club”. Universidad
Bolivariana del Ecuador. [ydolveraz@ube.edu.ec]
Rolando Medina Peña. Licenciado en derecho, Máster
en Ciencias sociales y axiología. Coordinador de la Comisión de investigaciones
de la Universidad Metropolitana sede Machala. Doctor en Ciencias Jurídicas.
Postdoctorado en Metodología de la investigación científica, socioformación y
desarrollo humano. Ecuador. [rolandormp74@gmail.com]
Odette Martínez Pérez. Licenciada
en derecho. PhD en Ciencias Jurídicas. Docente de la Universidad Bolivariana
del Ecuador. Doctora
en Ciencias Jurídicas y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo,
Magister en Educación con mención en Pedagogía en entornos digitales. Mediadora
acreditada. Presidenta de la Cátedra Honorífica de Derecho Internacional
Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Miembro de
la Sociedad Cultural José Martí. Ecuador. [omartinezp@ube.edu.ec]
Resumen
El contenido del derecho al deporte preocupa a
catedráticos y a la sociedad en general porque al incluirse como derecho
económico, social y cultural, está ligado a la satisfacción de las necesidades
de la población que descansan en una concepción avanzada sobre la dignidad
humana en los sistemas jurídicos. Este estudio persigue delimitar el contenido
mínimo y esencial del derecho al deporte en Ecuador a partir de un análisis
doctrinal y normativo para la identificación de elementos estructurales y
dogmáticos. La investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo y se
utilizaron los métodos de revisión documental y análisis-síntesis para el
desarrollo de sus objetivos. Se pudo concluir, en síntesis, que el derecho al
deporte es un derecho de naturaleza cultural, sistematizado a través de la
Constitución y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y cuyo
contenido mínimo y esencial debe construirse a partir de los principios de
accesibilidad, igualdad y no discriminación, inclusividad,
interdisciplinariedad, culturalidad y solidaridad.
Palabras clave: Deporte, derechos
culturales, principios, contenido mínimo.
Abstract
The content of the right to sport is of concern to
academics and society at large because, by being included as an economic,
social, and cultural right, it is linked to the satisfaction of the needs of the
population, which are based on an advanced conception of human dignity in legal
systems. This work seeks to delimit the minimum and essential content of the
right to sport in Ecuador based on a doctrinal and normative analysis to
identify structural and dogmatic elements. The research was conducted with a
qualitative approach and used documentary review and analysis-synthesis methods
to develop its objectives. In summary, it was concluded that the right to sport
is a cultural right, systematized through the Constitution and various
international human rights instruments, and whose minimum and essential content
must be constructed from the principles of accessibility, equality and
non-discrimination, inclusiveness, interdisciplinarity, culturalism, and solidarity.
Keywords: Sport, cultural
rights, principles, minimum content.
Introducción
El
derecho al deporte ha tenido un reconocimiento progresivo como derecho humano o
fundamental (Asamblea General
de las Naciones Unidas, 2024). Varios
instrumentos internacionales como la Carta Internacional de la Educación
Física, la Actividad Física y el Deporte (Organización
de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 2015) han determinado
que toda persona tiene derecho a participar de las actividades deportivas bajo
estándares de igualdad, inclusión y dignidad.
Dicha
evolución doctrinal permite que el deporte se conciba como una actividad
recreativa o competitiva que trasciende al desarrollo humano.
Algunos
autores han señalado que el derecho a la práctica del deporte, al formar parte
de la amplia gama de derechos económicos, sociales y culturales, debe tener un
contenido mínimo y esencial que no puede restringirse ni desconocerse (Castilla, 2015). De esa manera, el deporte requiere
reconocimiento constitucional primero, desarrollo jurídico después y, en
definitiva, garantías materiales para su disfrute como políticas públicas u
otras formas. Cuando la configuración dogmática es deficiente, el desarrollo de
este derecho representa una brecha entre teoría y praxis, lo que ha motivado
múltiples investigaciones en el área (Corbo,
2021).
El
contenido del derecho al deporte es una cuestión que preocupa a catedráticos y
a la sociedad en general. Teniendo en cuenta que tal derecho se relaciona con
la posibilidad de que una persona desarrolle actividades físicas o
intelectuales de modo organizado, ya sea con finalidad recreativa o
competitiva, es necesario abundar en sus características y elementos
definitorios, pues para que se pueda asimilar a un derecho fundamental es
indispensable que tenga una posición jurídica basada en la dignidad humana y
aparezca como un valor protegido por la Constitución (Fioravanti, 2016). Distinguir sus cualidades, alcance y sistema de
principios informadores es, por tanto, una necesidad jurídica.
Aunque
la Constitución de la República del Ecuador (2008) y la legislación
complementaria reconocen el derecho al deporte y su génesis dentro de las categorías
de derechos económicos, sociales y culturales, no hay un desarrollo completo
aún. De esa forma, la falta de criterios en cuanto a su contenido mínimo puede
traducirse en vacíos normativos o de aplicación posterior (Pérez, 2021). Así, por ejemplo, entender al
deporte como una actividad profesional o de élite le resta utilidad en sus
funciones socioeducativas (Porto et al., 2021), además de invisibilizar
los grupos o sectores vulnerables que también requieren acceder a este en igualdad
de oportunidades. Esta es otra razón técnica para delimitar el contenido
esencial del derecho al deporte como base para su exigibilidad y desarrollo
programático.
El
deporte tiene una doble dimensión reconocida: como programa social y como
derecho en sentido estricto (Guette et al.,
2019). Esto se debe a que, por un lado, promueve valores, inclusión e
integración humana y, por el otro, se trata de un derecho constitucional
autónomo, pero ligado al desarrollo de otros derechos también dado el carácter interconectado
que tienen los derechos humanos en sí. El deporte puede ser de carácter
recreativo o institucionalizado, como menciona Venegas (2019), lo que precisamente introduce un elemento valorativo
importante porque, cualquiera sea su carácter, deben existir elementos
nucleares que lo sustenten y contribuyan al cumplimiento de sus finalidades
social y jurídica.
Por
los argumentos anteriores, el artículo tiene como objetivo delimitar el
contenido mínimo y esencial del derecho al deporte en Ecuador a partir de un
análisis doctrinal y normativo para la identificación de elementos
estructurales y dogmáticos. Este se concretó al caracterizar el derecho al
deporte desde su esencia teórico-práctica, describir el marco normativo del
derecho al deporte en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y los
instrumentos internacionales e identificar los principios que conforman el
marco dogmático y jurídico constitucional del derecho al deporte en Ecuador.
La
necesidad de esta investigación, como se apuntó desde líneas anteriores, radica
en la ausencia de una sistematización de los elementos o características
distintivas del derecho al deporte en Ecuador. Así, aunque se trata de un
derecho reconocido constitucionalmente, le falta desarrollo en la normativa
interna, de modo que es pertinente indagar desde estudios previos y en el
propio diseño jurídico nacional para discernir su contenido mínimo y esencial. La
Relatora Especial sobre los derechos culturales de las Naciones Unidas,
Alexandra Xanthaki, había alertado que “durante mucho
tiempo, a pesar de sus importantes efectos positivos, ni el lenguaje ni las
normas de derechos humanos se han utilizado de forma adecuada e integral en el
deporte” (Asamblea General
de las Naciones Unidas, 2024, p. 1).
Se
trata de un estudio viable por cuanto es posible el acceso a fuentes
doctrinales, jurídicas y experiencias comparadas que abordan el derecho al
deporte como tal. Es un tema relevante pues los hallazgos permitirán discernir
los rasgos definitorios de dicho derecho y la consolidación de la cultura
jurídica en su reconocimiento como herramienta para la equidad y la interacción
social. Se trata de evaluar al deporte desde un enfoque basado en los derechos
humanos y reconocerlo como parte de los mecanismos de interacción social y
desarrollo integral.
Materiales
y métodos
La
presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo orientado al
análisis e interpretación de la doctrina y las normas jurídicas relacionadas
con el deporte como derecho humano. Para desarrollarla se acudió al método de
revisión documental el cual permitió asimilar gran cantidad de información y
luego construir ideas precisas, propició un ejercicio hermenéutico efectivo
para la consecución de los objetivos trazados.
El
proceso metodológico comprendió tres fases principales: (a) la revisión
sistemática de literatura científica y jurídica especializada en materia de
derechos humanos y deporte; (b) el análisis de instrumentos normativos
internacionales; y (c) la revisión exhaustiva de la Constitución de la
República del Ecuador vigente, leyes nacionales y documentos doctrinarios que
delimitan el alcance del derecho al deporte. Se analizaron diversos artículos
recopilados de las bases de datos científicas Google Scholar,
Dialnet, Redalyc, Scielo y Elsevier, a través de las técnicas de rastreo
analítico y cuantificación documental procedentes de diversos motores de
búsqueda.
Los
documentos identificados se catalogaron por sus títulos, autores, años de
publicación, fuentes de publicación y resultados descritos. Dicha información se
sometió a un proceso de análisis de contenido, mediante el cual se
identificaron categorías conceptuales y normativas que permitieron caracterizar
el derecho al deporte, contextualizarlo en su marco normativo de orden
constitucional y, posteriormente, establecer principios esenciales para dotarlo
de un contenido dogmático esencial. Este procedimiento favoreció la
construcción de un marco teórico-jurídico que fundamenta la interpretación y
aplicación progresiva de este derecho humano en el país.
Análisis
y discusión de los resultados
La esencia del deporte y su impacto en una
definición del derecho a este
El
derecho al deporte tiene una dificultad intrínseca al momento de definirlo,
sobre todo porque en el lenguaje coloquial se utiliza la palabra juego asociada
a la práctica del deporte, pero no todo juego es deporte. En tal sentido, Pérez
La
actividad física es la condición distintiva de la mayoría de los deportes
conocidos. Se define como “cualquier movimiento corporal producido por la
contracción de los músculos esqueléticos que aumenta los requerimientos
calóricos con respecto al reposo” (Cotignola et al.,
2023, p. 7). En general, toda acción humana que involucre incremento de la
actividad musculoesquelética es considerada una actividad física; sin embargo,
el ejercicio es un término utilizado indistintamente como tal, aunque
constituye una actividad física estructurada en aras de obtener un beneficio corporal
concreto (Brito & Brito Mancheno, 2023).
Normalmente, los deportes implican ejercicios como actividades físicas organizadas
en torno a un objetivo.
Dentro
del estado de salud de una persona se considera también como criterio de medida
su condición física. Esto se debe a que el estado de salud es un concepto
multidimensional que incluye el funcionamiento físico, emocional, cognitivo y
social de una persona, de manera que será más efectivo tanto más le permita a
esta una respuesta adecuada a su entorno y actividades habituales
La
condición psíquica, a veces ignorada, es también un componente relacionado con
la actividad física. Sucede que, desde el punto de vista fisiológico, la
actividad física regular estimula la liberación de neurotransmisores
(endorfinas, serotonina u otros) que se asocian directamente con la regulación
de los estados de ánimo, la reducción del estrés y, en general, la mejora de la
función cognitiva (Matei et al., 2022). Esto explica por qué la actividad física se
recomienda como una terapia complementaria en casos de ansiedad, depresión u
otros. Por ejemplo, la práctica regular del deporte en adolescentes se asoció
significativamente con la reducción de síntomas de la depresión, la mejora del
ánimo, de la autoestima y el manejo del estrés en estos (Brito & Brito Mancheno, 2023).
En
contextos comunitarios, la práctica de actividades físicas y, en particular, de
deportes que involucran a varios jugadores, promueve vínculos sociales que se conectan
con el sentido de pertenencia y la motivación colectiva. Señalan Guette et al. (2019) que el deporte fomenta valores como el
respeto, la tolerancia, la cooperación y la cultura de paz. Ello sucede porque
el deporte tiene una clara tendencia colaborativa que desarrolla la confianza, la
compasión y el carácter (Gómez, 2023). Asimismo,
los antecedentes teóricos sugieren una relación entre la práctica del deporte y
el progreso en las habilidades sociales, especialmente la empatía y la
resolución de conflictos (Sánchez et al., 2022).
Ahora
bien, cuando el deporte se practica en sinergia con las relaciones sociales, resulta
imperativo que se organice. Asimismo, la actividad deportiva sistemática se
sujeta a reglas que se establecen como límites o estándares para regular la intervención
de los individuos. Entonces, se habla de una participación organizada cuando,
por un lado, se hace referencia al derecho de las personas a una intervención
activa y estructurada en actividades deportivas dentro de los marcos
institucionales, normativos o asociativos previamente establecidos y, por otro,
cuando se enfoca en la necesidad de articular la colaboración entre diversos
actores dentro del sistema del deporte (Asamblea
General de las Naciones Unidas, 2024).
Sobre
la base de lo expuesto, es comprensible también que el deporte se diferencie
en, al menos, cuatro subgrupos: la Educación Física o deportiva como parte de
la formación integral de los individuos, la práctica popular del deporte como
una conquista social y las competencias deportivas como afición o aquellas de
carácter profesional (Venegas, 2019). Las
dos últimas categorías son parte de la organización del deporte y están regidas
normalmente por las asociaciones o clubes creados a ese fin.
Las
organizaciones deportivas deben garantizar que los demás elementos ya
analizados se manifiesten a través del fomento de valores como la disciplina, la
cooperación y la inclusión, además de ser representantes de los intereses
legítimos de sus miembros ante las instituciones estatales que se requieran.
Aunque
la práctica del deporte no tiene que ser competitiva, es relevante establecer
cuál es el sentido cuando este elemento se incluye dentro del deporte en sí. Holst
Marco normativo sobre el derecho humano al deporte
en Ecuador
La
Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce el derecho a la
práctica del deporte dentro del grupo de derechos del buen vivir. Estos últimos
constituyen el conjunto de los derechos económicos, sociales y culturales desde
una visión centrada en la persona y su armonía con el medio en que se
desenvuelve. El artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008), lo vincula con la recreación, el esparcimiento y el tiempo libre, por
lo cual, más allá de la función competitiva que supone el deporte en sí, es una
expresión del derecho al ocio y al descanso, lo que amplía sus dimensiones
hacia el ámbito sociocultural. En otras palabras, la práctica del deporte en el
tiempo libre es una manera de ejercer la autonomía de la voluntad, el
autocuidado y las relaciones sociales.
A
nivel de grupos de atención prioritaria, la Constitución de la República del
Ecuador (2008), coloca al deporte en el conjunto de las necesidades de
formación de los jóvenes (artículo 39) y de niñas, niños y adolescentes (artículo
45). De manera indirecta, menciona el derecho de las personas adultas mayores a
realizar actividades recreativas y espirituales (artículo 38 inciso segundo
numeral 5), por lo cual es posible entender al deporte entre ellas, teniendo en
cuenta la conexión que existe entre dichas actividades y aquel, según lo
expuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008), previamente analizado. En general, la mayoría de autores aquí
analizados e instituciones lo reconocen como un derecho de cualquier grupo
vulnerable, dada su capacidad de forjar valores y colaborar para la superación
de dificultades y diferencias sociales.
La
idea anterior cobra fuerza en el artículo 340 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008), donde el deporte es un componente del sistema
nacional de inclusión y equidad que aúna los esfuerzos para la garantía y
exigibilidad de los derechos constitucionales. De manera específica, el derecho
al deporte entra en el ámbito de la cultura física y el tiempo libre dentro del
mentado sistema, en el que se impulsa la masividad de su acceso, las distintas
formas de participación deportiva e, incluso, el fomento a la incorporación de
las personas con discapacidad en las distintas manifestaciones del deporte (artículo
381 de la Constitución de la República del Ecuador, 2008). La Constitución
de la República del Ecuador (2008), en el artículo 382 también “reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del
deporte, de acuerdo con la ley” (p. 116).
Es
significativo que el derecho a participar en el deporte no aparezca recogido de
modo expreso en ningún tratado genérico, sino en otros instrumentos internacionales.
Uno de los más precisos es justamente la Carta Internacional de la Educación
Física, la Actividad Física y el Deporte (2015), cuando establece que:
Todo ser humano
tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad
física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté ésta (sic) basada
en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión,
la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la
posición económica o cualquier otro factor. (p.1)
El
texto citado remarca la posibilidad de que cualquier persona pueda practicar alguna
actividad deportiva más allá de la condición en que se encuentre. Además,
permite inferir que el deporte se relaciona con otros derechos como a la
educación y la salud, a la vez que fomenta la inclusión social. Asimismo, esto se
constata en el texto del artículo 30.5. de la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad respecto a ellas (Organización
de las Naciones Unidas, 2006).
Otros
instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) no contienen
una previsión explícita del derecho al deporte, al punto de que ha sido
necesario recurrir a la capacidad interpretativa de los comités de las Naciones
Unidas para darle cierto alcance. Así, al ver que el artículo 31 de aquella reconocía
el derecho del niño a participar de las actividades recreativas propias de su
edad, sin mencionar al deporte entre ellas, el Comité de los Derechos del Niño
En
correspondencia con las normas internacionales de derechos humanos, el deporte
es visto como un derecho cultural que, por un lado, “implica prácticas que
reflejan y configuran los valores, las identidades y las experiencias de las
personas y las comunidades” (Asamblea General de las Naciones Unidas,
2024, p. 13) y, por el otro, se relaciona con los restantes derechos debido a
la interdependencia de estos. Su ámbito de aplicación no se circunscribe al
mero reconocimiento, sino también a la necesidad de que los Estados adopten
medidas que garanticen el disfrute de este derecho, se proscriba la
discriminación en su ejercicio y se resuelvan neutralmente todos los conflictos
que puedan surgir de su interpretación.
Hacia una sistematización de principios rectores del
derecho al deporte
A
partir de las reflexiones sobre el concepto de deporte y en aras de desarrollar
un criterio jurídico al respecto, una primera aproximación nos conduce hacia su
propia forma externa, es decir, la cualidad de constituir un conjunto de
actividades físicas y/o intelectuales desarrolladas con fines de esparcimiento
o competición. De esta forma, el derecho al deporte no queda circunscrito a
aquellos que se dedican de manera permanente a su práctica, o con carácter
profesional, sino también a quienes eventualmente lo ejercen por mera afición (Venegas, 2019). Visto ello, la primera
cualidad que debe poseer este derecho es su accesibilidad, o sea, la aptitud
para que sea disfrutado o ejecutado por cualquier persona.
Muy
ligado al anterior, hay que recordar que lo habitual en los instrumentos
internacionales que abordan el derecho al deporte es la relación que establecen
entre este y la capacidad que tiene para desarrollar relaciones sociales. En
efecto, dicha capacidad – entendida como un potencial – está conectada con la
necesidad de que exista un ambiente donde las diferencias se pueden reconocer como
puentes para derribar las barreras de la participación. Así, la interacción que
se produce en múltiples actividades deportivas, especialmente en aquellas donde
funcionan los equipos, combate las prácticas excluyentes (Ornelas, 2022). De esta forma existe una relación
normativa que aparece como elemento esencial con sustento en el artículo 11 de
la Constitución de la República del Ecuador (2008), por lo que uno de los
principios que indudablemente nutre el mentado derecho es el de igualdad y no
discriminación.
La
capacidad relacional del deporte se coliga también a su carácter prestacional,
pues al ser un derecho cultural (Asamblea
General de las Naciones Unidas, 2024) requiere que se le preste atención
especializada por el Estado a fin de crear las condiciones para su disfrute.
Así, a través de la creación de infraestructuras y la adecuación a las
necesidades de diferentes grupos sociales en función de la edad, el sexo y sus
capacidades físicas, se garantiza su acceso con carácter general (Montenegro & Fernández, 2024). Por ello,
se propugna el principio de inclusividad como complemento del anterior, a fin
de asegurar que todas las personas, sin distinción alguna, sean valoradas e integradas
como destinatarias del derecho al deporte. No obsta recordar que, si bien
existen muchas formas de estructurar los ejercicios físicos, es necesario
individualizar el entrenamiento focalizado en la persona y sus condiciones, a
fin de que también se puedan alcanzar resultados favorables desde lo
psicológico (Matei et al., 2022).
Asimismo,
el carácter de derecho cultural y sus consecuencias prestacionales se vincula
con la libertad que debe garantizarse por el Estado en diversos ambientes. Por
ejemplo, el deporte puede practicarse en escenarios habituales (canchas,
estadios, etc.), o no (centros de trabajo, áreas vecinales, etc.). Dichas
actividades tienen entonces relación con otros derechos humanos (trabajo,
participación en la vida cultural, etc.). Pero no es lo único, pues la práctica
del deporte puede ser resultado de una necesidad física o psíquica, o una
condición del proceso educativo, de manera que tendría nexo directo con los
derechos a la salud y a la educación, respectivamente.
El
catálogo de ejemplos puede ser muy amplio; sin embargo, se puede concluir en
cuanto a que otro principio que rige el derecho al deporte es el de
interdisciplinariedad. Esto guarda relación con el artículo 381 de la Constitución
de la República del Ecuador (2008), donde hay una conexión entre la práctica
del deporte y el desarrollo integral de las personas, por lo que la garantía
del acceso equitativo a aquel es cuestión de justicia social.
Como
ha expuesto la Asamblea
General de las Naciones Unidas
Aunque
esta consideración no aparece de manera expresa en el texto constitucional
ecuatoriano, se puede asimilar al hecho de que la práctica del deporte se
encuentra dentro del grupo de los derechos del buen vivir (artículo 24 Constitución
de la República del Ecuador, 2008, p. 16), los que se integran por un conjunto
de derechos económicos, sociales y culturales. En consecuencia, otro de los
principios del derecho al deporte debe ser el de culturalidad.
Teniendo
en cuenta que el derecho al deporte se inscribe como un derecho cultural, su
desarrollo requiere recursos económicos y políticas públicas. Dicha condición
lo convierte entonces en un derecho prestacional, por cuanto no solo se trata
de reconocerlo normativamente, sino también garantizar las condiciones
materiales que lo efectivizan.
En
este contexto, el principio de solidaridad es, por ende, uno de sus paradigmas,
porque es el que impone a la sociedad y al Estado el deber de redistribuir la
riqueza para alcanzar a las personas en cualquier condición, incluidos los
grupos vulnerables. De esta manera, el desarrollo del derecho al deporte no
está a merced del mercado, con independencia de la fluctuación que pueda tener
cuando se practica como una actividad lucrativa o profesional regulada.
Conclusiones
El
deporte constituye una actividad humana individual o colectiva a través de la
cual se combinan esfuerzos físicos y mentales. Se expresa de diversas formas en
la realidad, de manera que articula gustos, tendencias, historias, características
físicas o, inclusive, entornos ambientales. Suele ser, como regla, una
actividad de competencia y, por tal razón, también es regulado por instituciones
estatales, sin perjuicio de su práctica organizada socialmente. Se trata de una
manifestación de las libertades individuales, propende al desarrollo humano
integral, fomenta valores y promueve las relaciones sociales.
La
Constitución de la República del Ecuador, estatuye el derecho al deporte como
un derecho del buen vivir, lo que constituye un salto dogmático cualitativo pues,
aunque lo sigue identificando como parte del catálogo de derechos económicos,
sociales y culturales, lo eleva a un derecho básico para el desarrollo integral
de la persona en armonía con su medio social y ambiental. Esta idea tiene
asidero en la noción de dignidad humana y, además, se complementa con los
instrumentos internacionales que han abordado el tema. En este punto, aun
cuando no hay una definición del deporte dentro de los tratados generales, se
ha incluido en algunos que protegen derechos de grupos vulnerables específicos
y se ha interpretado por los organismos competentes que se trata de un derecho
cultural, prestacional y que requiere la adopción por el Estado de medidas para
su implementación, desarrollo y protección jurídica.
El
derecho al deporte debe tener como contenido mínimo los siguientes principios caracterizadores:
(1) accesibilidad, que lo consagra como un derecho universal; (2) igualdad y no
discriminación, por cuando debe ser disfrutado por todas las personas con
independencia de su condición física, social o de otra naturaleza; (3)
inclusividad, porque permite que se practique por grupos o personas vulnerables
y determina la necesidad de adecuación a sus necesidades particulares; (4)
interdisciplinariedad, porque es correlativo al ejercicio de los demás derechos
humanos, con los cuales interactúa en un plano de equilibrio; (5) culturalidad,
debido a que se protege y desarrollo como un derecho cultural, con
independencia de las formas de participación en que se desarrolle; y (6)
solidaridad, ya que el Estado, las comunidades y los individuos tienen la
obligación de dotarlo de condiciones materiales efectivas, lo que implica la
redistribución de la riqueza para cumplir con sus funciones.
Referencias
Bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente. (2008, 20 de
octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-06/CONSTITUCION%202008.pdf
Brito, G. A., & Brito Manchenoo, F. D. (2023). El ejercicio físico para prevenir
la depresión en los adolescentes: Revisión Sistemática. MENTOR Revista De
investigación Educativa Y Deportiva , 2(4),
162–178. https://doi.org/10.56200/mried.v2i4.4176
Castilla, K. (2015). El derecho humano a la práctica
del deporte. Una propuesta desde y para la Constitución mexicana. Fair Play, 3(2), 97-103. https://www.raco.cat/index.php/FairPlay/article/download/299641/389109
Corbo, J. L. (2021).
Teoría y praxis: el deporte como objeto de estudio y como objeto de enseñanza. Cuadernos
Del Claeh, 40(114), 353–365. https://doi.org/10.29192/claeh.40.2.21
Cotignola,
Águeda, Odzak, Andrea, Franchella,
Jorge, Bisso, Aland, Duran,
Maritza, Palencia Vizcarra, Rodolfo, Gómez Huelgas, Ricardo, & Rodríguez,
Wesley. (2023). Actividad física y salud cardiovascular. Medicina (Buenos
Aires), 83(Supl. 1), 7-10. https://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0025-76802023000100007&lng=es&tlng=es.
Fioravanti, M. (2016). Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones
(2da ed.). Trotta. https://zoboko.com/book/v099jxy2/los-derechos-fundamentales-apuntes-de-historia-de-las-constituciones
Gómez
Baya, D. (2023). La promoción de la salud y del bienestar psicológico a
través del deporte y de la actividad física. Modelos de intervención para el
desarrollo positivo juvenil. En F. J. Giménez, M. T. Abad, & E.
Castillo, Prevención de adicciones a través de la práctica deportiva (pp.
39-56). Bonanza Sistemas Digitales. https://www.researchgate.net/publication/376078018_La_promocion_de_la_salud_y_del_bienestar_psicologico_a_traves_del_deporte_y_de_la_actividad_fisica_Modelos_de_intervencion_para_el_desarrollo_positivo_juvenil
Guette, M., Bonilla Cruz, N., & Hernández Peña, Y. K.
(2019). El deporte como intervención del tejido social para la paz: estado del
arte. Archivos Venezolanos de
Farmacología y Terapéutica, 38(5), 496. https://www.redalyc.org/journal/559/55962867024/html/
Holst,
J. (2019). Medir fuerzas: Una aproximación interpretativa a la competición
deportiva. Fair Play. Revista
de Filosofía, Ética y Derecho del Deporte,14, 1-21. https://raco.cat/index.php/FairPlay/article/view/354150/446063
Hontangas Carrascosa, J., Mestre
Sancho, J. A., & Orts, F. (2019). El
derecho al deporte en la tercera edad.
REUS. https://openlibrary.org/books/OL47292657M/El_derecho_al_deporte_en_la_tercera_edad
Madans, J. H., & Webster, K. M. (2015). Health Surveys. En J. D. Wright
(Ed.), International Encyclopedia of the Social & Behavioral Sciences (2nd
ed., pp 725-730). Elsevier. https://doi.org/10.1016/B978-0-08-097086-8.14031-0
Matei, D., Luca, C., Onu, I., Matei,
P., Iordan, D. A., & Buculei,
I. (2022). Effects of
Exercise Training on the Autonomic Nervous System with a Focus on
Anti-Inflammatory and Antioxidants Effects. Antioxidants,
11(2), 350. https://doi.org/10.3390/antiox11020350
Montenegro
Rueda, M., & Fernández Cerero, J. (2024). El deporte inclusivo: Un camino
hacia la equidad y la igualdad de oportunidades. Retos, 51, 356-354. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9132670.pdf
Organización
de las Naciones Unidas. (1989, 20 de noviembre). Convención sobre los Derechos
del Niño. Resolución 44/25. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Organización
de las Naciones Unidas. (2006, 13 de diciembre). Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad. Resolución A/RES/61/106: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2024, 7 de agosto). Informe
de la Relatora Especial sobre los derechosculturales,
Alexandra Xanthaki. El derecho a participar en
deportes. A/79/299. https://docs.un.org/es/A/79/299
Organización de las
Naciones Unidas. (2009, 21 de diciembre
de). Observación general Nº 21. E/C.12/GC/21. Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/2009/es/83710
Organización de las
Naciones Unidas. (2013, 17 de abril).
Observación general Nº 17 sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento,
el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes. Comité de
los Derechos del Niño. CRC/C/GC/17.
https://www.refworld.org/es/leg/coment/crc/2013/es/9609
Organización de las
Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura. (2015). Carta Internacional de la Educación
Física, la Actividad Física y el Deporte. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000235409_spa
Ornelas, J. (2022). Dos
paradojas de las actividades deportivas en la era COVID-19: un diagnóstico
desde la filosofía del deporte. FairPlay,
Revista de Filosofia, Ética y Derecho del Deporte,21,
p. 39-67, https://raco.cat/index.php/FairPlay/article/view/400005.
Pérez Triviño, J. L. (2024). ¿Existe un derecho al deporte? En J. Crego, & C. Pereira Sáez (Edits.),
Los nuevos derechos humanos. Teoría jurídica y praxis política, (pp. 517-536,
Comares). https://philpapers.org/archive/CRELND-5.pdf
Pérez Valverde, J. W. (2021). La protección y garantía constitucional para
el deporte ecuatoriano. Revista Jurídica
Crítica Y Derecho, 2(2), 30–42. https://doi.org/10.29166/cyd.v1i2.2788
Porto Maciel, L.F., Krapp do Nascimento, R., Milistetd, M., Vieira do Nascimento, J. & Folle, A.
(2021) Systematic Review of Social Influences in Sport: Family, Coach and
Teammate Support. Apunts
Educación Física y Deportes, 145, 39-52. https://doi.org/10.5672/apunts.2014-0983.es.(2021/3).145.06
Sánchez
Vergara, G. A., Apolo Buenaño, D. E., & Ávila Mediavilla, C. M. (2022).
Influencia del deporte en las habilidades sociales de estudiantes de la
comunidad montubia de Balsalito. Polo del Conocimiento,
7(6), 2016-2029. https://doi.org/10.23857/pc.v7i6.4178
Venegas
Álvarez, S. (2019). El derecho fundamental a la cultura física y al deporte: un
derecho económico, social y cultural de reciente constitucionalización en
México. Cuestiones Constitucionales, (41), 151-180. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.41.13944