Original                   Recibido: 2/09/2025 Aceptado: 1/12/2025

Contenido mínimo y esencial del derecho al deporte en Ecuador

Minimum and essential content of the right to sport in Ecuador

Juan Carlos Ramírez Rivera. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Magister en Gestión Deportiva. Especialista Superior en Derecho Constitucional. Presidente de la Federación ecuatoriana de Taekwondo. Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [jcramirezr@ube.edu.ec]    

Yender Darlington Olvera Zambrano. Abogado. Representante del Club

Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “Guayas Fútbol

Club”. Universidad Bolivariana del Ecuador.  [ydolveraz@ube.edu.ec]

Rolando Medina Peña. Licenciado en derecho, Máster en Ciencias sociales y axiología. Coordinador de la Comisión de investigaciones de la Universidad Metropolitana sede Machala. Doctor en Ciencias Jurídicas. Postdoctorado en Metodología de la investigación científica, socioformación y desarrollo humano. Ecuador.  [rolandormp74@gmail.com]     

Odette Martínez Pérez. Licenciada en derecho. PhD en Ciencias Jurídicas. Docente de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Doctora en Ciencias Jurídicas y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo, Magister en Educación con mención en Pedagogía en entornos digitales. Mediadora acreditada. Presidenta de la Cátedra Honorífica de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Miembro de la Sociedad Cultural José Martí. Ecuador.  [omartinezp@ube.edu.ec]    

Resumen

El contenido del derecho al deporte preocupa a catedráticos y a la sociedad en general porque al incluirse como derecho económico, social y cultural, está ligado a la satisfacción de las necesidades de la población que descansan en una concepción avanzada sobre la dignidad humana en los sistemas jurídicos. Este estudio persigue delimitar el contenido mínimo y esencial del derecho al deporte en Ecuador a partir de un análisis doctrinal y normativo para la identificación de elementos estructurales y dogmáticos. La investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo y se utilizaron los métodos de revisión documental y análisis-síntesis para el desarrollo de sus objetivos. Se pudo concluir, en síntesis, que el derecho al deporte es un derecho de naturaleza cultural, sistematizado a través de la Constitución y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y cuyo contenido mínimo y esencial debe construirse a partir de los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación, inclusividad, interdisciplinariedad, culturalidad y solidaridad.

Palabras clave: Deporte, derechos culturales, principios, contenido mínimo.

Abstract

The content of the right to sport is of concern to academics and society at large because, by being included as an economic, social, and cultural right, it is linked to the satisfaction of the needs of the population, which are based on an advanced conception of human dignity in legal systems. This work seeks to delimit the minimum and essential content of the right to sport in Ecuador based on a doctrinal and normative analysis to identify structural and dogmatic elements. The research was conducted with a qualitative approach and used documentary review and analysis-synthesis methods to develop its objectives. In summary, it was concluded that the right to sport is a cultural right, systematized through the Constitution and various international human rights instruments, and whose minimum and essential content must be constructed from the principles of accessibility, equality and non-discrimination, inclusiveness, interdisciplinarity, culturalism, and solidarity.

Keywords: Sport, cultural rights, principles, minimum content.

Introducción

El derecho al deporte ha tenido un reconocimiento progresivo como derecho humano o fundamental (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2024). Varios instrumentos internacionales como la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte (Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 2015) han determinado que toda persona tiene derecho a participar de las actividades deportivas bajo estándares de igualdad, inclusión y dignidad.

Dicha evolución doctrinal permite que el deporte se conciba como una actividad recreativa o competitiva que trasciende al desarrollo humano.

Algunos autores han señalado que el derecho a la práctica del deporte, al formar parte de la amplia gama de derechos económicos, sociales y culturales, debe tener un contenido mínimo y esencial que no puede restringirse ni desconocerse (Castilla, 2015). De esa manera, el deporte requiere reconocimiento constitucional primero, desarrollo jurídico después y, en definitiva, garantías materiales para su disfrute como políticas públicas u otras formas. Cuando la configuración dogmática es deficiente, el desarrollo de este derecho representa una brecha entre teoría y praxis, lo que ha motivado múltiples investigaciones en el área (Corbo, 2021).

El contenido del derecho al deporte es una cuestión que preocupa a catedráticos y a la sociedad en general. Teniendo en cuenta que tal derecho se relaciona con la posibilidad de que una persona desarrolle actividades físicas o intelectuales de modo organizado, ya sea con finalidad recreativa o competitiva, es necesario abundar en sus características y elementos definitorios, pues para que se pueda asimilar a un derecho fundamental es indispensable que tenga una posición jurídica basada en la dignidad humana y aparezca como un valor protegido por la Constitución (Fioravanti, 2016). Distinguir sus cualidades, alcance y sistema de principios informadores es, por tanto, una necesidad jurídica.

Aunque la Constitución de la República del Ecuador (2008) y la legislación complementaria reconocen el derecho al deporte y su génesis dentro de las categorías de derechos económicos, sociales y culturales, no hay un desarrollo completo aún. De esa forma, la falta de criterios en cuanto a su contenido mínimo puede traducirse en vacíos normativos o de aplicación posterior (Pérez, 2021). Así, por ejemplo, entender al deporte como una actividad profesional o de élite le resta utilidad en sus funciones socioeducativas (Porto et al., 2021), además de invisibilizar los grupos o sectores vulnerables que también requieren acceder a este en igualdad de oportunidades. Esta es otra razón técnica para delimitar el contenido esencial del derecho al deporte como base para su exigibilidad y desarrollo programático.

El deporte tiene una doble dimensión reconocida: como programa social y como derecho en sentido estricto (Guette et al., 2019). Esto se debe a que, por un lado, promueve valores, inclusión e integración humana y, por el otro, se trata de un derecho constitucional autónomo, pero ligado al desarrollo de otros derechos también dado el carácter interconectado que tienen los derechos humanos en sí. El deporte puede ser de carácter recreativo o institucionalizado, como menciona Venegas (2019), lo que precisamente introduce un elemento valorativo importante porque, cualquiera sea su carácter, deben existir elementos nucleares que lo sustenten y contribuyan al cumplimiento de sus finalidades social y jurídica.

Por los argumentos anteriores, el artículo tiene como objetivo delimitar el contenido mínimo y esencial del derecho al deporte en Ecuador a partir de un análisis doctrinal y normativo para la identificación de elementos estructurales y dogmáticos. Este se concretó al caracterizar el derecho al deporte desde su esencia teórico-práctica, describir el marco normativo del derecho al deporte en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y los instrumentos internacionales e identificar los principios que conforman el marco dogmático y jurídico constitucional del derecho al deporte en Ecuador.

La necesidad de esta investigación, como se apuntó desde líneas anteriores, radica en la ausencia de una sistematización de los elementos o características distintivas del derecho al deporte en Ecuador. Así, aunque se trata de un derecho reconocido constitucionalmente, le falta desarrollo en la normativa interna, de modo que es pertinente indagar desde estudios previos y en el propio diseño jurídico nacional para discernir su contenido mínimo y esencial. La Relatora Especial sobre los derechos culturales de las Naciones Unidas, Alexandra Xanthaki, había alertado que “durante mucho tiempo, a pesar de sus importantes efectos positivos, ni el lenguaje ni las normas de derechos humanos se han utilizado de forma adecuada e integral en el deporte” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2024, p. 1).

Se trata de un estudio viable por cuanto es posible el acceso a fuentes doctrinales, jurídicas y experiencias comparadas que abordan el derecho al deporte como tal. Es un tema relevante pues los hallazgos permitirán discernir los rasgos definitorios de dicho derecho y la consolidación de la cultura jurídica en su reconocimiento como herramienta para la equidad y la interacción social. Se trata de evaluar al deporte desde un enfoque basado en los derechos humanos y reconocerlo como parte de los mecanismos de interacción social y desarrollo integral.

Materiales y métodos

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo orientado al análisis e interpretación de la doctrina y las normas jurídicas relacionadas con el deporte como derecho humano. Para desarrollarla se acudió al método de revisión documental el cual permitió asimilar gran cantidad de información y luego construir ideas precisas, propició un ejercicio hermenéutico efectivo para la consecución de los objetivos trazados.

El proceso metodológico comprendió tres fases principales: (a) la revisión sistemática de literatura científica y jurídica especializada en materia de derechos humanos y deporte; (b) el análisis de instrumentos normativos internacionales; y (c) la revisión exhaustiva de la Constitución de la República del Ecuador vigente, leyes nacionales y documentos doctrinarios que delimitan el alcance del derecho al deporte. Se analizaron diversos artículos recopilados de las bases de datos científicas Google Scholar, Dialnet, Redalyc, Scielo y Elsevier, a través de las técnicas de rastreo analítico y cuantificación documental procedentes de diversos motores de búsqueda.

Los documentos identificados se catalogaron por sus títulos, autores, años de publicación, fuentes de publicación y resultados descritos. Dicha información se sometió a un proceso de análisis de contenido, mediante el cual se identificaron categorías conceptuales y normativas que permitieron caracterizar el derecho al deporte, contextualizarlo en su marco normativo de orden constitucional y, posteriormente, establecer principios esenciales para dotarlo de un contenido dogmático esencial. Este procedimiento favoreció la construcción de un marco teórico-jurídico que fundamenta la interpretación y aplicación progresiva de este derecho humano en el país.

Análisis y discusión de los resultados

La esencia del deporte y su impacto en una definición del derecho a este

El derecho al deporte tiene una dificultad intrínseca al momento de definirlo, sobre todo porque en el lenguaje coloquial se utiliza la palabra juego asociada a la práctica del deporte, pero no todo juego es deporte. En tal sentido, Pérez (2024) identificó múltiples acepciones del término y pudo sistematizarlas en dos nociones: una amplia, entendida como recreación u ocio y otra restringida por la cual se vincula el carácter institucionalizado del deporte. En términos simples, significa que el deporte se rige por reglas determinadas para medir sus resultados, pero lo que lo separa del juego es su condición ordenada y gobernada por esas propias reglas, que no pueden saltarse a conveniencia de los jugadores.

La actividad física es la condición distintiva de la mayoría de los deportes conocidos. Se define como “cualquier movimiento corporal producido por la contracción de los músculos esqueléticos que aumenta los requerimientos calóricos con respecto al reposo” (Cotignola et al., 2023, p. 7). En general, toda acción humana que involucre incremento de la actividad musculoesquelética es considerada una actividad física; sin embargo, el ejercicio es un término utilizado indistintamente como tal, aunque constituye una actividad física estructurada en aras de obtener un beneficio corporal concreto (Brito & Brito Mancheno, 2023). Normalmente, los deportes implican ejercicios como actividades físicas organizadas en torno a un objetivo.

Dentro del estado de salud de una persona se considera también como criterio de medida su condición física. Esto se debe a que el estado de salud es un concepto multidimensional que incluye el funcionamiento físico, emocional, cognitivo y social de una persona, de manera que será más efectivo tanto más le permita a esta una respuesta adecuada a su entorno y actividades habituales (Madans & Webster, 2015). Ello puede afectarse por determinados factores de riesgo como las condiciones sociales, económicas, biológicas, ambientales u otras que se relacionan con el incremento de las enfermedades o la disminución de las aptitudes para realizar determinadas tareas (Hontangas et al., 2019). En este sentido se ha documentado que existe una relación inversa entre la actividad física y la incidencia de enfermedades cardiovasculares (Cotignola et al., 2023), por lo cual la salud general mejora con el ejercicio.

La condición psíquica, a veces ignorada, es también un componente relacionado con la actividad física. Sucede que, desde el punto de vista fisiológico, la actividad física regular estimula la liberación de neurotransmisores (endorfinas, serotonina u otros) que se asocian directamente con la regulación de los estados de ánimo, la reducción del estrés y, en general, la mejora de la función cognitiva (Matei et al., 2022). Esto explica por qué la actividad física se recomienda como una terapia complementaria en casos de ansiedad, depresión u otros. Por ejemplo, la práctica regular del deporte en adolescentes se asoció significativamente con la reducción de síntomas de la depresión, la mejora del ánimo, de la autoestima y el manejo del estrés en estos (Brito & Brito Mancheno, 2023).

En contextos comunitarios, la práctica de actividades físicas y, en particular, de deportes que involucran a varios jugadores, promueve vínculos sociales que se conectan con el sentido de pertenencia y la motivación colectiva. Señalan Guette et al. (2019) que el deporte fomenta valores como el respeto, la tolerancia, la cooperación y la cultura de paz. Ello sucede porque el deporte tiene una clara tendencia colaborativa que desarrolla la confianza, la compasión y el carácter (Gómez, 2023). Asimismo, los antecedentes teóricos sugieren una relación entre la práctica del deporte y el progreso en las habilidades sociales, especialmente la empatía y la resolución de conflictos (Sánchez et al., 2022).

Ahora bien, cuando el deporte se practica en sinergia con las relaciones sociales, resulta imperativo que se organice. Asimismo, la actividad deportiva sistemática se sujeta a reglas que se establecen como límites o estándares para regular la intervención de los individuos. Entonces, se habla de una participación organizada cuando, por un lado, se hace referencia al derecho de las personas a una intervención activa y estructurada en actividades deportivas dentro de los marcos institucionales, normativos o asociativos previamente establecidos y, por otro, cuando se enfoca en la necesidad de articular la colaboración entre diversos actores dentro del sistema del deporte (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2024).

Sobre la base de lo expuesto, es comprensible también que el deporte se diferencie en, al menos, cuatro subgrupos: la Educación Física o deportiva como parte de la formación integral de los individuos, la práctica popular del deporte como una conquista social y las competencias deportivas como afición o aquellas de carácter profesional (Venegas, 2019). Las dos últimas categorías son parte de la organización del deporte y están regidas normalmente por las asociaciones o clubes creados a ese fin.

Las organizaciones deportivas deben garantizar que los demás elementos ya analizados se manifiesten a través del fomento de valores como la disciplina, la cooperación y la inclusión, además de ser representantes de los intereses legítimos de sus miembros ante las instituciones estatales que se requieran.

Aunque la práctica del deporte no tiene que ser competitiva, es relevante establecer cuál es el sentido cuando este elemento se incluye dentro del deporte en sí. Holst (2019) menciona tres: la intención, el proceso y el objetivo. La intención implica definir las premisas sobre las cuales se ejecutan las actividades propias de una disciplina deportiva; el proceso, por su parte, supone un conjunto de estrategias o métodos con los que se miden fuerzas o habilidades de los contendientes y, finalmente, el objetivo es un criterio de superación del contrario en escenarios competitivos análogos o bajo condiciones similares. Cabe acotar que ninguna de estas características se encuentra jerarquizada sobre la otra, sino que todas son complementarias entre sí.

 

 

Marco normativo sobre el derecho humano al deporte en Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce el derecho a la práctica del deporte dentro del grupo de derechos del buen vivir. Estos últimos constituyen el conjunto de los derechos económicos, sociales y culturales desde una visión centrada en la persona y su armonía con el medio en que se desenvuelve. El artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), lo vincula con la recreación, el esparcimiento y el tiempo libre, por lo cual, más allá de la función competitiva que supone el deporte en sí, es una expresión del derecho al ocio y al descanso, lo que amplía sus dimensiones hacia el ámbito sociocultural. En otras palabras, la práctica del deporte en el tiempo libre es una manera de ejercer la autonomía de la voluntad, el autocuidado y las relaciones sociales.

A nivel de grupos de atención prioritaria, la Constitución de la República del Ecuador (2008), coloca al deporte en el conjunto de las necesidades de formación de los jóvenes (artículo 39) y de niñas, niños y adolescentes (artículo 45). De manera indirecta, menciona el derecho de las personas adultas mayores a realizar actividades recreativas y espirituales (artículo 38 inciso segundo numeral 5), por lo cual es posible entender al deporte entre ellas, teniendo en cuenta la conexión que existe entre dichas actividades y aquel, según lo expuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), previamente analizado. En general, la mayoría de autores aquí analizados e instituciones lo reconocen como un derecho de cualquier grupo vulnerable, dada su capacidad de forjar valores y colaborar para la superación de dificultades y diferencias sociales.

La idea anterior cobra fuerza en el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), donde el deporte es un componente del sistema nacional de inclusión y equidad que aúna los esfuerzos para la garantía y exigibilidad de los derechos constitucionales. De manera específica, el derecho al deporte entra en el ámbito de la cultura física y el tiempo libre dentro del mentado sistema, en el que se impulsa la masividad de su acceso, las distintas formas de participación deportiva e, incluso, el fomento a la incorporación de las personas con discapacidad en las distintas manifestaciones del deporte (artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, 2008). La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 382 también “reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley” (p. 116).

Es significativo que el derecho a participar en el deporte no aparezca recogido de modo expreso en ningún tratado genérico, sino en otros instrumentos internacionales. Uno de los más precisos es justamente la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte (2015), cuando establece que:

Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté ésta (sic) basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor. (p.1)

El texto citado remarca la posibilidad de que cualquier persona pueda practicar alguna actividad deportiva más allá de la condición en que se encuentre. Además, permite inferir que el deporte se relaciona con otros derechos como a la educación y la salud, a la vez que fomenta la inclusión social. Asimismo, esto se constata en el texto del artículo 30.5. de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad respecto a ellas (Organización de las Naciones Unidas, 2006).

Otros instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) no contienen una previsión explícita del derecho al deporte, al punto de que ha sido necesario recurrir a la capacidad interpretativa de los comités de las Naciones Unidas para darle cierto alcance. Así, al ver que el artículo 31 de aquella reconocía el derecho del niño a participar de las actividades recreativas propias de su edad, sin mencionar al deporte entre ellas, el Comité de los Derechos del Niño (2013), en su Observación general 17, incluyó a este último como tal. En idéntico sentido, debido a que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009), en su Observación general 21, incluyó al deporte como parte del concepto de cultura.

En correspondencia con las normas internacionales de derechos humanos, el deporte es visto como un derecho cultural que, por un lado, “implica prácticas que reflejan y configuran los valores, las identidades y las experiencias de las personas y las comunidades” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2024, p. 13) y, por el otro, se relaciona con los restantes derechos debido a la interdependencia de estos. Su ámbito de aplicación no se circunscribe al mero reconocimiento, sino también a la necesidad de que los Estados adopten medidas que garanticen el disfrute de este derecho, se proscriba la discriminación en su ejercicio y se resuelvan neutralmente todos los conflictos que puedan surgir de su interpretación.

Hacia una sistematización de principios rectores del derecho al deporte

A partir de las reflexiones sobre el concepto de deporte y en aras de desarrollar un criterio jurídico al respecto, una primera aproximación nos conduce hacia su propia forma externa, es decir, la cualidad de constituir un conjunto de actividades físicas y/o intelectuales desarrolladas con fines de esparcimiento o competición. De esta forma, el derecho al deporte no queda circunscrito a aquellos que se dedican de manera permanente a su práctica, o con carácter profesional, sino también a quienes eventualmente lo ejercen por mera afición (Venegas, 2019). Visto ello, la primera cualidad que debe poseer este derecho es su accesibilidad, o sea, la aptitud para que sea disfrutado o ejecutado por cualquier persona.

Muy ligado al anterior, hay que recordar que lo habitual en los instrumentos internacionales que abordan el derecho al deporte es la relación que establecen entre este y la capacidad que tiene para desarrollar relaciones sociales. En efecto, dicha capacidad – entendida como un potencial – está conectada con la necesidad de que exista un ambiente donde las diferencias se pueden reconocer como puentes para derribar las barreras de la participación. Así, la interacción que se produce en múltiples actividades deportivas, especialmente en aquellas donde funcionan los equipos, combate las prácticas excluyentes (Ornelas, 2022). De esta forma existe una relación normativa que aparece como elemento esencial con sustento en el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), por lo que uno de los principios que indudablemente nutre el mentado derecho es el de igualdad y no discriminación.

La capacidad relacional del deporte se coliga también a su carácter prestacional, pues al ser un derecho cultural (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2024) requiere que se le preste atención especializada por el Estado a fin de crear las condiciones para su disfrute. Así, a través de la creación de infraestructuras y la adecuación a las necesidades de diferentes grupos sociales en función de la edad, el sexo y sus capacidades físicas, se garantiza su acceso con carácter general (Montenegro & Fernández, 2024). Por ello, se propugna el principio de inclusividad como complemento del anterior, a fin de asegurar que todas las personas, sin distinción alguna, sean valoradas e integradas como destinatarias del derecho al deporte. No obsta recordar que, si bien existen muchas formas de estructurar los ejercicios físicos, es necesario individualizar el entrenamiento focalizado en la persona y sus condiciones, a fin de que también se puedan alcanzar resultados favorables desde lo psicológico (Matei et al., 2022).

Asimismo, el carácter de derecho cultural y sus consecuencias prestacionales se vincula con la libertad que debe garantizarse por el Estado en diversos ambientes. Por ejemplo, el deporte puede practicarse en escenarios habituales (canchas, estadios, etc.), o no (centros de trabajo, áreas vecinales, etc.). Dichas actividades tienen entonces relación con otros derechos humanos (trabajo, participación en la vida cultural, etc.). Pero no es lo único, pues la práctica del deporte puede ser resultado de una necesidad física o psíquica, o una condición del proceso educativo, de manera que tendría nexo directo con los derechos a la salud y a la educación, respectivamente.

El catálogo de ejemplos puede ser muy amplio; sin embargo, se puede concluir en cuanto a que otro principio que rige el derecho al deporte es el de interdisciplinariedad. Esto guarda relación con el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), donde hay una conexión entre la práctica del deporte y el desarrollo integral de las personas, por lo que la garantía del acceso equitativo a aquel es cuestión de justicia social.

Como ha expuesto la Asamblea General de las Naciones Unidas (2024), el derecho a la participación en los deportes, “ya sea a nivel comunitario, de aficionados, profesional o de élite, se inscribe claramente dentro del ámbito de los derechos culturales, entendidos como derechos que guardan relación con las identidades y las formas de vida” (p.1). Este encuadre jurídico es relevante para comprender la relación que existe entre dicho derecho y la necesidad de que sea protegido como una expresión cultural.

Aunque esta consideración no aparece de manera expresa en el texto constitucional ecuatoriano, se puede asimilar al hecho de que la práctica del deporte se encuentra dentro del grupo de los derechos del buen vivir (artículo 24 Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 16), los que se integran por un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales. En consecuencia, otro de los principios del derecho al deporte debe ser el de culturalidad.

Teniendo en cuenta que el derecho al deporte se inscribe como un derecho cultural, su desarrollo requiere recursos económicos y políticas públicas. Dicha condición lo convierte entonces en un derecho prestacional, por cuanto no solo se trata de reconocerlo normativamente, sino también garantizar las condiciones materiales que lo efectivizan.

En este contexto, el principio de solidaridad es, por ende, uno de sus paradigmas, porque es el que impone a la sociedad y al Estado el deber de redistribuir la riqueza para alcanzar a las personas en cualquier condición, incluidos los grupos vulnerables. De esta manera, el desarrollo del derecho al deporte no está a merced del mercado, con independencia de la fluctuación que pueda tener cuando se practica como una actividad lucrativa o profesional regulada.

Conclusiones

El deporte constituye una actividad humana individual o colectiva a través de la cual se combinan esfuerzos físicos y mentales. Se expresa de diversas formas en la realidad, de manera que articula gustos, tendencias, historias, características físicas o, inclusive, entornos ambientales. Suele ser, como regla, una actividad de competencia y, por tal razón, también es regulado por instituciones estatales, sin perjuicio de su práctica organizada socialmente. Se trata de una manifestación de las libertades individuales, propende al desarrollo humano integral, fomenta valores y promueve las relaciones sociales.

La Constitución de la República del Ecuador, estatuye el derecho al deporte como un derecho del buen vivir, lo que constituye un salto dogmático cualitativo pues, aunque lo sigue identificando como parte del catálogo de derechos económicos, sociales y culturales, lo eleva a un derecho básico para el desarrollo integral de la persona en armonía con su medio social y ambiental. Esta idea tiene asidero en la noción de dignidad humana y, además, se complementa con los instrumentos internacionales que han abordado el tema. En este punto, aun cuando no hay una definición del deporte dentro de los tratados generales, se ha incluido en algunos que protegen derechos de grupos vulnerables específicos y se ha interpretado por los organismos competentes que se trata de un derecho cultural, prestacional y que requiere la adopción por el Estado de medidas para su implementación, desarrollo y protección jurídica.

El derecho al deporte debe tener como contenido mínimo los siguientes principios caracterizadores: (1) accesibilidad, que lo consagra como un derecho universal; (2) igualdad y no discriminación, por cuando debe ser disfrutado por todas las personas con independencia de su condición física, social o de otra naturaleza; (3) inclusividad, porque permite que se practique por grupos o personas vulnerables y determina la necesidad de adecuación a sus necesidades particulares; (4) interdisciplinariedad, porque es correlativo al ejercicio de los demás derechos humanos, con los cuales interactúa en un plano de equilibrio; (5) culturalidad, debido a que se protege y desarrollo como un derecho cultural, con independencia de las formas de participación en que se desarrolle; y (6) solidaridad, ya que el Estado, las comunidades y los individuos tienen la obligación de dotarlo de condiciones materiales efectivas, lo que implica la redistribución de la riqueza para cumplir con sus funciones.

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