Revisión                     Recibido: 15/07/2025 Aceptado: 2/10/2025

Protección de derechos laborales de futbolistas adolescentes: marco normativo general y específico aplicable en Ecuador

Protection of labor rights of adolescent soccer players: general and specific regulatory framework applicable in Ecuador

Hairo Gabriel Landazuri Requene. Abogado. Maestría en derecho deportivo. Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [hglandazurir@ube.edu.ec]  

Rolando Medina Peña. Licenciado en derecho. PhD en Ciencias jurídicas. Universidad Metropolitana. Ecuador. [rolandormp74@gmail.com]

Duniesky Alfonso Caveda. Licenciado en derecho. Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.

[dalfonsoc@ube.edu.ec]  

Resumen

Esta investigación parte de una dificultad integradora e interpretativa en los esquemas de regulaciones legales y contrataciones de futbolistas adolescentes en Ecuador. Se identificaron normas jurídicas diversas sobre el trabajo adolescente en cuerpos normativos como el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y Adolescencia, pero no así en otros específicos sobre el deporte en general y el fútbol en particular, por lo que se propuso analizar los mecanismos de protección de derechos laborales de futbolistas adolescentes a partir de la relectura e integración del marco normativo general y específico aplicable para estos en Ecuador. El estudio fue de enfoque cualitativo, con apoyo en el método de revisión documental que combinó la bibliografía relevante sobre el tema con un examen de las normas jurídicas aplicables para construir la a realidad jurídica del problema identificado. Se pudo concluir que no se cuenta con una regulación acabada sobre el tema del trabajo de los futbolistas adolescentes profesionales, por lo que se deben aplicar racionalmente las reglas que favorezcan en mayor medida el interés superior del adolescente y debe prevalecer cualquier limitación establecida legalmente para garantizar su efectivo desarrollo humano, aunque existen dificultades prácticas que pueden limitar el correcto desempeño de su trabajo e, inclusive, obrar en perjuicio de sus legítimos intereses.

Palabras clave: Trabajo adolescente, fútbol profesional, interés superior del menor.

Abstract

This research addresses the difficulty of integrating and interpreting the legal regulations and hiring processes for adolescent soccer players in Ecuador. Diverse legal norms on adolescent labor were identified in regulatory bodies such as the Labor Code and the Code of Children and Adolescents, but not in other specific ones related to sports in general and soccer in particular. Therefore, the study proposed analyzing the mechanisms for protecting the labor rights of adolescent soccer players by rereading and integrating the general and specific regulatory framework applicable to them in Ecuador. The study used a qualitative approach, supported by a document review method that combined relevant bibliography on the topic with an examination of applicable legal norms to construct the legal reality of the identified problem. It was concluded that there is no complete regulation on the subject of the work of professional adolescent footballers, so the rules that most favor the best interest of the adolescent must be applied rationally and any legally established limitation must prevail to guarantee their effective human development, although there are practical difficulties that may limit the correct performance of their work and even work against their legitimate interests.

Keywords: Adolescent labor, professional soccer, best interests of the child.

 

 

Introducción

Dentro de las estrategias para lograr una eficaz protección del trabajo adolescente propuestas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encuentra: “desarrollar servicios de formación profesional y técnica, prácticas profesionales, formación y apoyo en la búsqueda de empleo, y apoyo al emprendimiento especialmente adaptada a las necesidades de adolescentes” (OIT, 2018, p. 10). En Ecuador, a pesar de que existen varias normas que regulan las relaciones laborales y algunas de ellas se enfocan en la protección del trabajo de los adolescentes, no hay muchas que se refieran a los futbolistas profesionales en tal condición. Incluso, el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0019, por el que se emitió el Reglamento para Regular las Relaciones Especiales de Trabajo entre los Deportistas Profesionales y las Entidades Deportivas Empleadoras solo reitera en cuanto a los adolescentes lo que es deducible de otras normas jerárquicamente superiores y no aporta nuevos elementos clarificadores de los conflictos jurídicos que subyacen en esas relaciones. En esencia este Acuerdo Ministerial, plantea que:

Se podrán celebrar contratos individuales de trabajo con deportistas profesionales mayores de dieciocho años, y en los casos de menores de dieciocho años y mayores de quince años, se deberá contar con la autorización por escrito de los respectivos padres o representantes legales, así como también precautelar que los mismos no afecten el derecho a la educación de los jóvenes y adicionalmente, cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa para ellos aplicable. (p.3)

En este orden de ideas, Ros et al. (2025) identificaron varias falencias en los esquemas de regulaciones legales y contrataciones de futbolistas adolescentes en Ecuador, las que se resumen en el Gráfico 1 que se muestra a continuación:

 

Gráfico 1

Criterios dimensionales y principales dificultades advertidas en el esquema de contratación de adolescentes futbolistas en Ecuador.

   

Fuente: Ros et al. (2025).

El tema del crecimiento del fútbol desde una perspectiva económica es notable en todo el mundo. Señala Zúñiga (2024) que, “a pesar de las críticas y conflictos, el crecimiento comercial del fútbol ha sido beneficioso en muchos sentidos” (p. 6). Sin embargo, algunos de los propios ex jugadores que formaron parte de un negocio señalan que hay una lamentable situación de deshumanización detrás del impacto económico; por ejemplo, Boateng señaló a la prensa: “el fútbol es un negocio y los jugadores somos solo números. Si no rindes, viene otro. Es simple. No hay lealtad, es triste” (Infobae, 2019, p.2). En especial, los adolescentes jugadores necesitan un marco normativo sólido y preciso que represente sus intereses y obligaciones sin incurrir en excesos que los perjudiquen (Jijón, 2022).

Existe una necesidad concreta de completar cualquier vacío normativo o interpretativo que pudiera surgir en el ordenamiento jurídico vigente porque resulta imperioso garantizar el interés superior del adolescente futbolista, sobre todo cuando participa en una relación laboral que se caracteriza, como es sabido, por un plano de subordinación o dependencia con el empleador (Ros et al., 2025). Aunque se coincide en términos genéricos que el contrato de trabajo del futbolista profesional tiene una regulación particular en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no hay un régimen completo de garantías unificadas a favor de los adolescentes y, además, hay reglas que pueden afectar dicha relación incluso en contra de sus intereses (Florit, 2019).

Organizaciones independientes como la UNICEF han efectuado sus propios estudios en relación con el trabajo infantil y para el año 2021 se estimó “un total de 374.841 niñas, niños y adolescentes trabajadores en Ecuador” (ISEGORIA S.A.S, 2023, p. 37). Una investigación de Álvarez et al. (2021) menciona que el trabajo infantil suele estar asociado con una deficiente alimentación, atención a los estudios, ausencia de remuneración suficiente y de atención de salud; además, los niños y las niñas que realizan trabajo infantil, difícilmente logran alcanzar un trabajo bien remunerado, ni desarrollar una profesión, lo que incide en su posterior autosuficiencia.

En Ecuador, además, se ha estudiado que hay una gran diversidad de factores que inciden en el trabajo infantil, muchas de ellas asociadas a contextos de pobreza o, incluso, a patrones socioculturales. El trabajo infantil suele ser también un mecanismo de explotación laboral, ya que suelen ser retribuidos en cuantía inferior a las personas mayores de edad, se manipulan arbitrariamente sus condiciones y se invisibiliza el fenómeno ante la sociedad (Padrón & Ramírez, 2023). En materia de fútbol, por ejemplo, se ha considerado que la patria potestad debe ser controlada o limitada en aras de proteger al menor, ya que se han evaluado casos en los que hay un claro abuso de los padres sobre esta situación, motivado muchas veces por razones de precariedad económica (Milláno & Rodríguez, 2019).

El trabajo adolescente debe regularse en todo caso por un marco jurídico que sea capaz de combinar el interés superior de este con sus restantes derechos, entre los que se destaca el de desarrollo integral y la protección frente a cualquier forma que se asimile a una explotación laboral. La figura del adolescente futbolista profesional representa un desafío tanto por la naturaleza del contrato deportivo como por la conjugación de las expectativas de aquellos. Es por ello que este trabajo se centra en evaluar críticamente cómo se articula la protección de derechos laborales en un entorno jurídico que, si bien cuenta con normas generales, no contiene las suficientes reglas específicas que confieran una protección adecuada al margen de ambigüedades interpretativas.

Al contextualizar las relaciones laborales de los futbolistas adolescentes se evidencian también las particularidades de este negocio jurídico y, a su vez, los riesgos que supone ignorar necesidades especiales de la práctica de este deporte con los intereses superiores de los adolescentes. Una relectura del marco normativo vigente permitirá establecer los puntos de convergencia, los aspectos que deben someterse a interpretación y cuáles pueden estar en el punto de mira del debate regulatorio.

Estas reflexiones son necesarias en un contexto como el ecuatoriano donde la práctica del fútbol profesional es una vía de movilidad y crecimiento socioeconómico, pero también escenario de potenciales vulneraciones de derechos. Por lo que se determinó como objetivo del artículo analizar los mecanismos de protección de derechos laborales de futbolistas adolescentes a partir de la relectura e integración del marco normativo general y específico aplicable para estos en Ecuador.

Desarrollo

El presente trabajo mantiene un enfoque cualitativo porque, en lugar de establecer medidas o tendencias del fenómeno, intenta comprenderlo, interpretarlo y describirlo. A través de él será posible explorar las normas laborales y su adecuación a la práctica del fútbol profesional por adolescentes. Se empleó para ello el método de revisión documental, específicamente para considerar la bibliografía relevante del tema que situara en contexto las tensiones y contradicciones advertidas previamente por otros autores; además, se realizó un examen pormenorizado de las normas jurídicas vigentes, tanto en el ordenamiento nacional como internacional a fin de construir la realidad jurídica del problema identificado.

Marco jurídico de la regulación del trabajo adolescente

Según la Constitución de la República del Ecuador (CRE), los derechos al trabajo y a la seguridad social se encuentran íntimamente relacionados; tal es así que los artículos 33 y 34 de aquella los establecen dentro de los derechos del buen vivir y agrupados baja misma sección. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). En cuanto a los niños, niñas y adolescentes, la CRE (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), establece una protección reforzada al considerarlos como un grupo de atención prioritaria; sobre esa línea, en cuanto al trabajo, plantea en el artículo 46 numeral 2, medidas de protección especial a las niñas, niños y adolescentes.

Esta norma es de suma importancia, puesto que no puede emplearse a una persona de menos de 15 años en ningún tipo de labor, lo que excluye, obviamente, a la práctica del fútbol profesional. No obstante, a partir de los 15 años es posible laborar siempre que se garantice su derecho a la educación y la protección efectiva de su salud.

La CRE (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), no contiene otras normas que específicamente se refieran al trabajo adolescente, pero sí es menester declarar que todas las reglas que se aplican a las personas trabajadoras no quedan excluidas de ninguna forma en cuanto a los trabajadores entre 15 y 17 años. No obstante, existen instrumentos internacionales de derechos humanos que jerárquicamente son de relevancia inmediatamente siguiente a lo que prevé la CRE (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).  

Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 señala que los Estados se obligan a adoptar todas las medidas a su alcance para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de abuso o explotación. En particular, el artículo 32 establece:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar.

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo.

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo (UNICEF, 2006, p. 24).

En relación con la Convención sobre los Derechos del Niño es indispensable recordar que esta contiene en el artículo 3.1, un principio rector: el interés superior del niño (UNICEF, 2006, p. 24). Sobre esta regla se ha hablado bastante en las investigaciones del tema y en la jurisprudencia de las cortes principales de justicia. Se acota, en síntesis, que se entiende por interés superior del menor todo “aquello que redunde en su dignidad como persona, en la protección de sus derechos fundamentales y coadyuve al libre desarrollo de la personalidad y su desarrollo integral” (Belloso Martín, 2017, p. 20).

La OIT ha dictado múltiples normas – denominadas “convenios” y “recomendaciones” – en las que se regula el trabajo infantil. En la Tabla 1 a continuación se identifican los principales instrumentos con una síntesis de sus regulaciones:

 

Tabla 1. Convenios y recomendaciones de la OIT sobre el trabajo infantil y su ratificación por Ecuador.

Instrumento

Año de emisión / Año de ratificación en Ecuador

Síntesis temática

C077 - Convenio sobre el examen médico de los menores (industria)

1946 / 1975

Establece que las personas menores de 18 años no sean empleadas en actividades industriales a menos que un minucioso examen médico las declare completamente aptas para ello. Prevé normas mínimas de control y seguimiento periódico por los Estados al efecto (OIT, 1946a).

C078 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales)

1496 / 1975

Establece idénticas reglas, pero para empleos no industriales (OIT, 1946b).

C079 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales)

1946 / No ratificado

Regula el trabajo no industrial en horas nocturnas por los menores de edad, comprendiéndose como tal las labores ejecutadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, o entre las 11 de la noche y las 7 de mañana, según región geográfica. Establece los derechos mínimos de descanso y otras obligaciones de los Estados en su regulación y control (OIT, 1946c).

R080 - Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales)

1946 / Sin registro público disponible

Aclara el alcance del convenio sobre el trabajo nocturno de los menores y establece responsabilidades que deberían implementarse por los Estados para garantizar el debido control de este tipo de actividades (OIT, 1946d).

C115 - Convenio sobre la protección contra las radiaciones

1960 / 1970

Prohíbe la ocupación de personas menores de 16 años en trabajos bajo radiaciones. Entre 16 y 17 años, deberán fijarse niveles apropiados y superiores a cualquier persona mayor de edad (OIT, 1960).

C138 - Convenio sobre la edad mínima

1973 / 2000

Se orienta establecer políticas nacionales para abolir el trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo. La edad mínima no debe ser inferior a 15 años, pero si se trata de trabajos peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad, no será inferior a 18 años, salvo que existan condiciones para implementarlo a partir de los 16 años cumplidos (OIT, 1973a).

R146 - Recomendación sobre la edad mínima

1973 / Sin registro público disponible

Realiza precisiones para implementar progresivamente las condiciones que aseguren el trabajo a partir de la edad mínima, en especial recomendándose que se fije para todos los sectores de actividad económica (OIT, 1973b).

C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil

1999 / 2000

Define como “las peores formas de trabajo infantil” a las ocupaciones que se relacionen con cualquier forma de esclavitud, a la utilización para la prostitución, la pornografía, el tráfico de sustancias o cualquier otra actividad ilícita, además de cualquier trabajo que pueda dañar la salud, seguridad o moralidad de los menores de 18 años (OIT, 1999a).

R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil

1999 / Sin registro público disponible

Establece precisiones, entre otros aspectos, sobre la determinación de trabajos peligrosos donde aparece, entre otros, el trabajo en condiciones especialmente difícil como durante muchas horas o en horario nocturno, además de cualquier otro que suponga que el menor se encuentra confinado en las instalaciones del empleador (OIT, 1999b).

Fuentes: OIT, especificadas en síntesis temática.

Nota: Las recomendaciones de la OIT no requieren ratificación, como sucede con los Convenios, pero los Estados pueden información sobre su implementación voluntaria.

En cuanto al trabajo de los adolescentes, el Código del Trabajo (CT) determina la obligatoriedad de celebrar contratos por escrito, según su artículo 19 literal h) y establece además la presunción de la existencia de una relación de trabajo cuando una persona se beneficie de la labor de una persona adolescente, conforme al artículo 20 inciso tercero del propio Código.

El trabajo adolescente es, por tanto, una excepción a la plena capacidad de obrar ya que, una vez cumplidos los 15 años, aquellos pueden suscribir directamente los contratos y ser beneficiarios de la remuneración, sin necesidad de autorización de sus padres o tutores, como prevé el artículo 35 (Congreso Nacional del Ecuador, 2005).

Otras normas del Código del Trabajo precisan ciertos aspectos de la relación de trabajo adolescente, al reglar, por ejemplo, que la jornada diaria de trabajo no sea de más de 6 horas diarias y máximo durante cinco días a la semana, como indica el artículo 48 inciso segundo; tampoco se puede afectar el desarrollo de las actividades educativas del adolescente trabajador (art. 135), por lo que al menos dos horas diarias de la jornada deben poder concurrir a la escuela; no es permitido que trabajen sábados, domingos ni días de descanso obligatorio (art. 150) (Congreso Nacional del Ecuador, 2005).

El trabajo para menores de 18 años contiene prohibiciones expresas en el artículo 138 del CT, fundamentalmente asociadas a actividades industriales o de gran esfuerzo, además de proscribirse, “… los trabajos que constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico de mujeres y varones menores de la indicada edad” (Comisión de Legislación y Codificación, 2005, art. 138 inciso segundo, apartado 4, literal n).

El trabajo de adolescentes requiere contar con un examen médico preempleo donde se haga constar su estado psicofísico y se recomienden todas las medidas necesarias para evitar riesgos a su salud, como consta en los artículos innumerados posteriores al 156 del CT (Congreso Nacional del Ecuador, 2005).   

El Código de la Niñez y la Adolescencia (Congreso Nacional, 2003), ratifica la mayoría de las normas del Código del Trabajo, pero introduce otras relacionadas con la prohibición del trabajo adolescente en el artículo 87. El artículo 89 del referido código ratifica que el trabajo en relación de dependencia por parte de los adolescentes exige la concesión de derechos y beneficios sociales establecidos en la legislación laboral común y en el propio Código de la Niñez y la Adolescencia (Congreso Nacional, 2003), aunque no es claro a cuáles de ellos se refiere por no aparecer de manera explícita en una sección de dicho instrumento.

Es interesante notar que se reconoce en el artículo 92 inciso primero, al trabajo formativo como el que realizan los niños, niñas y adolescentes en “actividades de formación que incorporen al trabajo como un elemento importante en su formación integral” (p. 24).

Marco jurídico específico del contrato de trabajo de los adolescentes futbolistas

Lo común fue durante mucho tiempo que los contratos laborales de personas adultas se aplicaran por igual a los adolescentes, con algunas salvedades. Esta situación persiste parcialmente debido a que no se cuenta todavía con una normativa específica que regule el trabajo de quienes no han alcanzado la mayoría de edad según la legislación positiva (Ros et al., 2025), a pesar de los avances que tienen indudablemente el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en tal sentido. Por ejemplo, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (LDEFR), no contiene previsiones específicas para la regulación del trabajo adolescente en relación con la práctica de un deporte; incluso, hay una referencia escrita con dudosa técnica jurídica dentro de las obligaciones de los dirigentes deportivos que menciona en el artículo 149 inciso f, que: “los deportistas menores de edad, se sujetarán a la normativa aplicable y deberán contar con la debida autorización de sus representantes legales” (Asamblea Nacional, 2010, p.19).

No es posible conocer si se trata de aquellos menores que se dedican a la práctica del deporte amateur o se incluyen también los que se vinculan al fútbol profesional, porque en este último caso, conforme el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia, no requerirían dicha autorización de sus representantes legales porque ya se analizó que es un supuesto de excepción que permite obrar con capacidad completa para dicha relación jurídica.

La LDEFR (Asamblea Nacional, 2010), regula en el artículo 60 que el deporte profesional como actividades remuneradas que se ejecutan por las organizaciones deportivas y van desde la búsqueda hasta el alto rendimiento de talentos. Cualquiera que sea el tipo de deporte profesional, hay que considerar lo previsto en la Disposición General Quinta de la LDEFR (Asamblea Nacional, 2010), en cuanto al derecho de los deportistas designados por la organización competente para participar en certámenes nacionales o internacionales de carácter oficial de gozar de un permiso especial remunerado y sin cargo a vacaciones por el tiempo que dure su participación y desde tres días antes y hasta tres días después, además de permisos especiales para los entrenamientos.

Aunque parezca ocioso decirlo, los futbolistas profesionales se afiliarán obligatoriamente al régimen general del seguro social, como manda la Resolución No. 832, de 22 de agosto de 1994 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; esta condición incluye el acceso a todas las prestaciones sociales de rigor; la única salvedad es que la base para las aportaciones es la remuneración mensual del deportista sin contar primas ni premios (Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 1994). Ya en específico la LDEFR (Asamblea Nacional, 2010), refrenda que:

El fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL). (p.11)

Como se puede apreciar, la propia Ley remite a la autoridad de la FIFA y la CONMEBOL para regular el del fútbol profesional, por lo cual las normas emitidas por estas instancias internacionales son obligatorias. No obstante, la norma expresada legitima a la FEF para establecer sus propias regulaciones internas, que van desde su Estatuto hasta otras normas complementarias. Antes de describir las aplicables de los dos primeros organismos mencionados en relación con el contrato de trabajo de futbolistas adolescentes, se analizarán las que ha dictado la FEF al respecto.

En el Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (en adelante, Estatuto FEF), aprobado por Acuerdo Ministerial No. 0255 de 23 de septiembre de 2022 de la Subsecretaria del Deporte y Actividad Física de la Secretaría del Deporte (2022) señala en el artículo 3, que dicha organización deportiva “respetará los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y garantizará la protección y respeto de estos derechos” (p.15).

Aunque no se establecen regulaciones específicas sobre temas laborales en su texto, sí se aclara que el estatus de los jugadores, su registro y transferencia se regirán por los reglamentos específicos que a tal efecto se emitan por el Congreso de la FEF, sin perjuicio de lo que establece el artículo 7 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (2025).

Por otra parte, el Reglamento del Comité Ejecutivo de Fútbol Profesional, adoptado el 29 de abril de 2021 por la FEF establece que la duración del contrato de trabajo entre menores de 18 años y el club solo podrá efectuarse por un máximo de tres años (Federación Ecuatoriana de Fútbol, 2021, artículo 99 b), lo que guarda relación con el hecho de que la edad mínima para validar la relación laboral en Ecuador es de 15 años.

No se puede olvidar tampoco que en Ecuador existe la Ley del Futbolista Profesional (Plenario de las Comisiones Legislativas, 1994), y con escasas modificaciones posteriores, por lo que se considera casi obsoleta desde el punto de vista práctico. No obstante, en el orden de la contratación laboral se deben mencionar las siguientes reglas:

(a) La remuneración periódica que forma parte del contrato de trabajo de un futbolista profesional es independiente a la reposición de gastos necesarios para sus actividades deportivas, según el artículo. 1. (p.1).

(b) Se requiere la forma escrita en los contratos según el artículo. 2. (p.2).

(c) Prevalece la contratación por tiempo indefinido, pero cabe la posibilidad de celebrar contratos por tiempo fijo por un plazo mínimo de un año según el artículo. 3. (p.2).

(d) Se insiste en que los padres y representantes legales deben autorizar por escrito el contrato de trabajo de menores de 18 años según el artículo. 6. (p.3).

(e) Los contratos se inscriben en la Secretaría de la FEF en un plazo de 15 días posteriores a su suscripción, con copia al futbolista profesional según el artículo. 7. (p.3).

(f) La transferencia de deportistas solo podrá acordarse entre el futbolista y los clubes, sin intermediación alguna según el artículo. 14. (p.5).

(g) Los sueldos no podrán ser inferiores al salario mínimo vigente según el artículo. 17. (p. 6).

(h) Los sueldos se pagarán en mensualidades dentro de los primeros 10 días de cada mes según el artículo. 18. (p. 6).

(i) Los contratos estipularán los valores del sueldo, las primas, las remuneraciones adicionales establecidas en la Ley y los premios a los que tiene derecho el futbolista según el artículo. 19. (p. 6).

(j) El impago de las remuneraciones por dos meses o más autoriza a presentar un reclamo ante la FEF según el artículo. 22. (p. 7).

(k) Se reconoce el derecho a vacaciones de los futbolistas profesionales por al menos 15 días al año en contratos de más de 6 meses de duración según el artículo. 24. (p.7).

(l) La afiliación al IESS es obligatoria según el artículo. 25. (p. 7).

(m) El futbolista profesional debe cumplir con determinadas obligaciones, entre las que se mencionan su exclusividad en la prestación de servicios para el club empleador y concurrir a las prácticas de preparación de que se trate sin considerar lo dispuesto en el CT para las horas de trabajo nocturnas, extraordinarias o suplementarias, ni de descanso obligatorio por la naturaleza de la actividad según el artículo. 27. (p.8).

(n) Conceder un día descanso a la semana como mínimo, excepto por eventos que no lo permitan según el artículo. 28. (p.8).

(ñ) El contrato no concluye por razón de enfermedad o lesión derivada de la actividad deportiva, sino cuando menos un año después de ello según el artículo. 32. (p.11).

(o) Cualquier conflicto derivado del contrato se somete al Tribunal Arbitral de la FEF y en caso de persistir la inconformidad, se puede someter a las autoridades y jueces competentes según el artículo. 37. (p.13).

Las normas anteriores se refrendan en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0019, por el que se emitió el Reglamento para Regular las Relaciones Especiales de Trabajo entre los Deportistas Profesionales y las Entidades Deportivas Empleadoras (Ministerio del Trabajo, 2015). Dicho instrumento aclara ciertos conceptos y amplía la redacción de las regulaciones de la Liga de Fútbol Profesional (LFP); adicionalmente, plantea en el artículo 22 que: “serán aplicables de forma supletoria todos los principios y normativa establecida en otros cuerpos legales, que regulen la relación laboral entre empleadores y trabajadores y que les sean aplicables al presente caso” (p. 7).

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ-FIFA) (Federación Internacional de Fútbol Asociado, 2025), determina que el contrato de trabajo de personas menores de 18 años dedicados al fútbol profesional no se puede suscribir nunca por más de tres años, según el artículo 18 numeral. Luego, el artículo 19 se dedica a establecer un mecanismo de protección a los menores de edad, en especial en lo que respecta a las transferencias internacionales como deportistas.

Así, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociado, 2025), prohíbe dichas transferencias a personas menores de 18 años, como regla, aunque seguidamente establece excepciones basadas en cinco criterios fundamentales, según consta en el artículo 19 numeral 2: (a) cambio de domicilio de los padres del jugador por razones distintas al fútbol; (b) tener 16 o 17 años y efectuar la transferencia dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o si la transferencia se efectúa entre dos asociaciones dentro del mismo país; (c) jugadores que viven en zonas fronterizas en relación con el club hasta un máximo de 100 km; (d) contar con un permiso de residencia en el país de destino y/o ser reconocido como persona vulnerable, ya sea como refugiado o asilado; o (e) mudanza del jugador sin sus padres por motivos académicos hacia otro país (p. 40).

Reflexiones adicionales sobre los derechos de los adolescentes futbolistas

La primera reflexión que debe hacerse es que, aunque todas las normas citadas sobre la relación laboral con carácter general no contienen previsiones especiales – o, en contados momentos, son mínimas – para adolescentes, resultan aplicables a ellos en todo lo que les beneficie. Al considerar que tales normas se aplican obligatoriamente en la relación profesional entre el club y el adolescente, no podrían dejar de observarse por causa del entrenamiento deportivo tampoco. Esta idea está en consonancia con el interés superior del menor frente a la práctica de un deporte profesional que constituya una relación de trabajo (Florit, 2019). Por el contrario, las que regulan el trabajo adolescente desde el CT y el CNA son prevalentes entonces frente a aquellas generales.

Todo contrato de trabajo se compone de ciertos elementos distintivos: “… la prestación personal de servicios por parte del trabajador; la subordinación o dependencia del trabajador; la remuneración por tales servicios por parte del empleador; la voluntariedad y/o; la ajenidad” (Álvarez y otros, 2022, p. 1). Adecuándolos a la relación entre el futbolista adolescente y su club, se pueden hacer algunas precisiones:

(a)   La relación de dependencia supone el cumplimiento de lo dispuesto por el club en el contrato de trabajo, representado en la figura del dirigente deportivo que es quien determina horarios, esquemas de prácticas, entre otras cuestiones a observar. Las obligaciones, en general, aparecen en el artículo 27 de la Liga de Fútbol Profesional; sin embargo, la regla prevista en el literal c) debería ser excluible para los adolescentes, porque el CT y el CNA prohíben expresamente el trabajo por jornadas superiores a 6 horas diarias, 30 semanales y en días de descanso obligatorio. No obstante, el debate en este punto debería ser releído, porque la prohibición de realizar actividades laborales en horario nocturno o los sábados, domingos y días de descanso obligatorio podría afectar la participación del adolescente en las competencias para las que se está formando, que es en definitiva uno de los principales objetivos de la relación laboral, privándolo colateralmente de beneficios adicionales, como los premios por su desempeño.

(b)   El futbolista profesional puede percibir beneficios derivados de la relación laboral que suelen exceder los sueldos tradicionales. Normalmente se favorece de primas y premios por su desempeño y todo ello consta en el contrato suscrito, a diferencia de lo que sucede en la mayoría de las actividades laborales (Pérez Esteban, 2019).

(c)   Es notorio que en el fútbol procede la figura del “traspaso”, que significa la movilidad del jugador a otro club por decisión del empleador original, del jugador, o de ambos. En este caso, cuando exista alguna divergencia, debería considerarse que no aplica específicamente la regla del artículo 41 del CT en cuanto a la responsabilidad solidaria de los empleadores, salvo que respondan a la misma empresa; tal situación coloca en desventaja al trabajador / jugador, sobre todo si es adolescente.

En otro ámbito, aunque ya ha quedado claro que no es posible concertar una relación de trabajo con una persona que no tenga 15 años cumplidos en Ecuador, inclusive en el deporte, en la práctica se han documentado a nivel internacional casos preocupantes que involucran la incorporación de cláusulas penales en los contratos donde participan menores en la industria del fútbol.

Como no pueden contratarse en calidad de profesionales, los clubes intentan garantizar de alguna forma la vinculación del adolescente a futuro y condicionan su participación con cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los progenitores en su representación. Si bien no se trata de una relación laboral, esto puede condicionar la posterior suscripción de un contrato de este tipo en un régimen desproporcionado que no atienda el normal desarrollo de la personalidad del adolescente, razón por la cual debe cuidarse de que ello se produzca (Florit, 2019).

La Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol debería velar especialmente la existencia de situaciones análogas al momento de revisar para inscripción los contratos de trabajo de futbolistas adolescentes, en uso de la facultad que le confiere a ese fin el artículo 7 de la Ley de Futbolista Profesional (Plenario de las Comisiones Legislativas, 1994).

Uno de los escollos fundamentales sobre la práctica del fútbol profesional y la posibilidad de que constituya en algún momento una infracción a la prohibición de trabajos constitutivos de un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico de estos según el artículo 138 inciso segundo, apartado 4, literal n) del CT (Comisión de Legislación y Codificación, 2005), es que su práctica suele exceder las seis horas diarias y las treinta horas a la semana; sin embargo, debe estimarse que no es posible violar dichas reglas debido a que tales prohibiciones – refrendadas incluso por criterios de la OIT – se han basado en estudios técnicos sobre el trabajo de los menores de edad y una real expectativa de que puedan afectarse si se exceden los límites impuestos (Suárez Martínez & Caamal Olvera, 2022). Además, todavía el criterio científico se encuentra en debate en torno a si la práctica intensiva de un deporte en edades tempranas realmente determina el éxito profesional (Fernández Ortega y otros, 2021), por lo que no hay justificación para que la actividad laboral – léase, práctica del fútbol como profesional – supere la normativa vigente.

Habría que interpretar el asunto de la capacidad para celebrar el contrato de trabajo del adolescente con el club. Según las normas estudiadas, si bien el CT señala que el adolescente puede suscribir por sí mismo dicho contrato, tanto la LFP, la LDEFR y el RETJ-FIFA mencionan que se requiere de la firma de los representantes legales de este para validar dicha relación jurídica. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño menciona que este debe tener una capacidad progresiva donde su opinión sea escuchada a medida que se incrementa su edad, según su artículo 12 numeral 1 (UNICEF, 2006).

Se estima que la armonización de estas regulaciones se puede obtener a través del reconocimiento jerárquicamente superior de la norma del RETJ-FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociado, 2025), de modo que se requiere el consentimiento de los padres o representantes legales al momento de formalizar el contrato, además de la firma del propio adolescente. Esta regla mezcla las regulaciones de manera más efectiva y no se opone tampoco a lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, en favor del adolescente. Por supuesto, en caso de conflicto de intereses entre el menor y su representante, procede decretar la suspensión e inclusive, nombrarse curador especial a este, tal como prevé el artículo 108 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Congreso Nacional, 2003), de modo que prevalezca lo que sea más favorable a sus intereses.

Conclusiones

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, compuesto no solo por normas nacionales, sino también por las internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, no tiene aún una regulación completa sobre el trabajo de los adolescentes futbolistas profesionales.

Es cierto que la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, la Liga de Fútbol Profesional, el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia aúnan diversas normas que permiten construir un espectro normativo base relacionado con el trabajo de los adolescentes, pero las particularidades del fútbol – como los tiempos prolongados de entrenamiento y otras actividades relativas a las competencias – prevén reglas que limitan el tiempo de descanso y la forma en que se disfrutan ciertos beneficios laborales, lo que no se aviene a las necesidades de desarrollo de los adolescentes y, menos aún, a los derechos alcanzados por estos en las normas positivas. Mayor nivel de desarrollo sí tienen las normas específicas que regulan la transferencia internacional de deportistas menores de 18 años establecidas por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, las que a su vez resultan de plena aplicación en el contexto ecuatoriano por expresa remisión de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El contrato de trabajo de futbolistas adolescentes difiere del tradicional y, ante un marco jurídico incompleto, se deben aplicar normas que prioricen el interés superior del adolescente. Son válidas las limitaciones legales para su desarrollo, como jornadas máximas de seis horas diarias y treinta semanales, pero la prohibición de trabajo nocturno o en días de descanso debe interpretarse con flexibilidad para permitir su participación en competencias y acceso a premios por su desempeño.

De igual forma, tienen derecho a participar activamente en su relación laboral con el club, incluyendo recibir información oportuna sobre situaciones que los afecten. Su salud y seguridad están protegidas por normas que prohíben trabajos forzosos o perjudiciales, y se debe respetar su tiempo de estudio. Además, su capacidad para tomar decisiones debe ser reconocida, permitiendo que actúen junto con sus representantes legales, siempre bajo el principio del interés superior del menor reconocido en la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Referencias bibliográficas

Álvarez Tapia, M., Cadena Trujillo, J., Chuga Quemac, R., & Chulde Narváez, M. (2021). El trabajo de niños, niñas y adolescentes en Ecuador. Conrado, 17(83), 382-390. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1990-86442021000600382

Álvarez, P., Rodríguez, B., & Loiseau, V. (2022). Elementos configuradores de la relación laboral en el derecho comparado. Chile, Argentina, México, Perú, España y Francia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Asesoría Técnica Parlamentaria. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33305/2/Elementos_configuradores_de_la_relacion_laboral_2022.pdf

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

Asamblea Nacional del Ecuador. (2010, 11 de agosto). Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Registro Oficial Suplemento 255. Ministerio del Deporte. https://www.deporte.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/ley-del-deporte-educacin-fsica-y-recreacin-11-de-agosto-de-20101.pdf

Belloso Martín, N. (2017). La concreción del interés (superior) del menor a partir de los conceptos jurídicos indeterminados: la ¿idoneidad? de la mediación familiar. Anuario de la Facultad de Derecho (10), 1-42. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6346323

Congreso Nacional de la República de Ecuador. (2003, 3 de enero). Ley No. 2002-100. Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley 100 Registro Oficial 737. Última modificación: 31-may.-2017.https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_C%C3%B3digo-Ni%C3%B1ez-Adolescencia.pdf

Congreso Nacional del Ecuador. (2005, 16 de diciembre). Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167. Última modificación: 12-sep.-2014. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2020/Junio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20del%20Trabajo.pdf

Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (1994, 6 de octubre). Resolución No. 832. Registro Oficial No. 542. https://www.iess.gob.ec/sites/default/files/resoluciones/832_1994.pdf

Federación Ecuatoriana de Fútbol. (2021, 29 abril). Reglamento del Comité Ejecutivo de Fútbol Profesional. https://www.fef.ec/wp-content/uploads/2021/08/REGLAMENTO-DEL-COMITE-EJECUTIVO-2021-5-1-1.pdf

Federación Internacional de Fútbol Asociado. (2025, enero). Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. https://digitalhub.fifa.com/m/3bcd407e3ec4839e/original/Reglamento-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-EdiciSn-de-enero-de-2025.pdf

Fernández Ortega, J. A., Rodríguez Buitrago, J. A., & Sánchez Rodríguez, D. A. (2021). Aspectos centrales de la identificación y desarrollo de talentos deportivos: revisión sistemática. RETOS, (39), 915-938. https://revistaretos.org/index.php/retos/article/view/79323/60880

Florit Hernández, C. (2019). Interés superior del menor y deporte profesional. Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá, XII, 71-93. https://vlex.es/vid/interes-superior-menor-deporte-841325367

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2006, junio). Convención sobre los derechos del niño. Madrid: UNICEF Comité Español. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Infobae. (2019, 30 de diciembre). Un ex Barcelona habló sobre el fútbol actual: “Los jugadores somos números, no hay lealtad y es triste”. Infobae. https://www.infobae.com/america/deportes/2019/12/30/un-ex-barcelona-hablo-sobre-el-futbol-actual-los-jugadores-somos-numeros-no-hay-lealtad-y-es-triste/

ISEGORIA S.A.S. (2023). Análisis de la situación de niños, niñas y adolescentes del Ecuador 2023. UNICEF Ecuador. https://infanciaecuador.org/wp-content/uploads/2024/12/SITAN_Ecuador2023.pdf

Jijón Chiriboga, I. S. (2022). Régimen legal de la contratación de adolescentes en el fútbol profesional ecuatoriano. USFQ Law Working Papers. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4034806

Milláno Garrido, A., & Rodríguez Ten, J. (2019). Régimen jurídico de los deportistas menores de edad (2da ed.). Reus. https://www.editorialreus.es/media/pdf/primeraspaginas_9788429023114_regimen-juridico-deportistas-menores-de-edad_reus.pdf

Ministro del Trabajo. (2015, 9 de febrero). Acuerdo Ministerial MDT-2015-0019, Reglamento para Regular las Relaciones Especiales de Trabajo entre los Deportistas Profesionales y las Entidades Deportivas Empleadoras. Registro Oficial (434). https://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2015/02/Acuerdo-Ministerial019.pdf

Organización Internacional del Trabajo T. (1946d). R080 - Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales). https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312418

Organización Internacional del Trabajo. (1946a). C077 - Convenio sobre el examen médico de los menores (industria). https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312222:NO

Organización Internacional del Trabajo. (1946b). C078 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales). https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312223:NO

Organización Internacional del Trabajo. (1946c). C079 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales). https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312224:NO

Organización Internacional del Trabajo. (1960). C115 - Convenio sobre la protección contra las radiaciones. https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312260:NO

Organización Internacional del Trabajo. (1973a). C138 - Convenio sobre la edad mínima. https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=normlexpub:12100:0::no:12100:p12100_instrument_id:312283:no

Organización Internacional del Trabajo. (1973b). R146 - Recomendación sobre la edad mínima. https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312484

Organización Internacional del Trabajo. (1999a). C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil. https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312327:NO

Organización Internacional del Trabajo. (1999b). R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil. https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312528:NO

Organización Internacional del Trabajo. (2018). Trabajo adolescente protegido. Acciones para la prevención y erradicación del trabajo infantil entre la población en edades entre 15 y 17 años en Ecuador. https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/cerotrabajoinfantil_oit.pdf

Padrón Calle, D. L., & Ramírez Velásquez, J. C. (2023). Child and adolescent labour: A socio-legal approach in Ecuador. Ciencia Digital, 7(2), 137-159. https://doi.org/10.33262/cienciadigital.v7i2.2605

Pérez Esteban, M. (2019). El salario de los futbolistas profesionales: naturaleza, límites e irregularidades. [Tesis de pregrado, Universitat Autònoma de Barcelona]. https://ddd.uab.cat/pub/tfg/2019/206954/TFG_mperezesteban.pdf

Plenario de las Comisiones Legislativas. (1994, 15 de junio). Ley del Futbolista Profesional. Registro Oficial, Suplemento (462). https://vlex.ec/vid/ley-56-ley-futbolista-643461549

Ros Alvarez, D., Ruiz Angulo, K. P., Habid Barrera, A. J., & Montece Castillo, O. A. (2025). Vacíos legales en la protección de adolescentes futbolistas en Ecuador: análisis multidimensional bajo la doctrina de protección integral. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 8(3), 176-183. https://doi.org/10.62452/vqabqv98

Secretaría del Deporte. (2022, 23 de septiembre). Acuerdo Ministerial No. 0255, Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. https://www.fef.ec/wp-content/uploads/2023/03/NUEVO-ESTATUTO-FEF-2022-Acuerdo-Ministerial-0255.pdf

Suárez Martínez, J. F., & Caamal Olvera, C. G. (2022). Adolescentes en trabajos peligrosos: análisis bajo un enfoque intergeneracional. Nóesis. Revista de ciencias sociales, 31(61), 174-201. http://dx.doi.org/10.20983/noesis.2022.1.9

Zúñiga Ruiz, D. A. (2024). El fútbol, ¿es una pasión o un negocio? https://doi.org/10.13140/RG.2.2.30509.29927/2