Original                          Recibido: 24/07/2025Aceptado: 1/10/2025

Régimen jurídico de las apuestas deportivas en el ordenamiento ecuatoriano

Legal regime of sports betting in the Ecuadorian system

Stephany Josabeth García González. Abogada. Maestría en Derecho Deportivo. Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [sjgarciag@ube.edu.ec]   

Darwin Bladimir Morales Chacón. Abogado. Maestría en Derecho Deportivo. Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [dbdarwinc@ube.edu.ec]  

Rolando Medina Peña. Licenciado en derecho. PhD en Ciencias Jurídicas. Universidad Metropolitana. Ecuador. [rolandormp74@gmail.com]   

Odette Martínez Pérez. Licenciada en derecho. PhD en Ciencias Jurídicas. Docente de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [omartinezp@ube.edu.ec]    

Resumen

Las apuestas deportivas actualmente se han convertido en un fenómeno social, económico, tecnológico y cultural; tanto que hoy en día mueve grandes cantidades de dinero a nivel mundial, cuestión que debe ser regularizada en cada uno de los países que manejan este tipo de actividades por medio de plataformas digitales. En el Ecuador, existe un evidente vacío legal en cuanto a la regularización de este tipo de prácticas, afectando así derechos tanto individuales como colectivos dentro de nuestro territorio, razón por la cual resulta necesario realizar un estudio exhaustivo sobre los mecanismos del control normativo a nivel nacional; y, a su vez, hacer un análisis comparativo referente al tema, con las legislaciones pertinentes de otros países. Por medio de este trabajo de investigación se pretende establecer cuáles son las deficiencias del régimen jurídico de las apuestas deportivas dentro del ordenamiento ecuatoriano, con el fin de alcanzar la implementación de leyes que se enfoquen en proteger y garantizar buenas prácticas tendientes a equilibrar el desarrollo económico, social y cultural de nuestra sociedad.

Palabras claves: apuestas deportivas, derecho deportivo, plataformas digitales, regularización, vacío legal.

ABSTRACT

Sports betting has become a social, economic, technological, and cultural phenomenon that currently moves large amounts of money worldwide. This issue must be regulated in each of the countries that manage this type of activity through digital platforms. In Ecuador, there is a clear legal gap regarding the regulation of this type of practice, thus affecting both individual and collective rights within our territory. Therefore, it is necessary to conduct an exhaustive study of the mechanisms of regulatory control at the national level, and in turn, conduct a comparative analysis with the relevant legislation of other countries. This research will begin by establishing the deficiencies of the legal regime for sports betting within the Ecuadorian legal system, with the goal of achieving the implementation of laws that focus on protecting and guaranteeing good practices aimed at balancing the economic, social, and cultural development of our society.

Keywords: Sports betting, rights, digital platforms, regulation, legal loophole.

Introducción

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), en su artículo 24 se establece como un derecho fundamental de las personas, el derecho a la recreación “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”. A partir de ello, constituye para el Estado una obligación el promover y garantizar que las personas puedan acceder a las distintas formas de recreación o entretenimiento, siempre y cuando se respete la dignidad humada; y que el mismo se desarrolle dentro del marco de la legalidad.

En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que los conceptos de recreación y entretenimiento son subjetivos, ya que están determinados por las preferencias personales del individuo, ya que lo mismo depende de sus afinidades, intereses y cultura. Considerando que existen diversas maneras de recreación y entretenimiento; los juegos de azar y las apuestas pueden ser consideradas como una de ellas. Para Frey (1992) ¨las apuestas deportivas se definen como apostar dinero en resultados de eventos deportivos como partidos de fútbol, tenis, caballos, etc¨ (p.351-360). Por lo que se colige que, el deporte y las apuestas son formas de recreación que se encuentran intrínsecamente relacionadas. En este orden de ideas Wardle (2011) señala ¨que las apuestas deportivas son continuación del evento deportivo, y una forma popular de entretenimiento¨ (p.10).

En la última década, las apuestas deportivas han experimentado un notable crecimiento a nivel global, mismas que se encuentran impulsadas por la expansión de las plataformas digitales y el auge de la industria del entretenimiento en línea, Según Paredes Marín (2021). “En los últimos años el consumo de apuestas deportivas y de locales de juego han aumentado considerablemente. Además, las apuestas deportivas online también han cobrado un papel sumamente importante para los consumidores de estos juegos de azar” (p.2), esto ha generado una ola de debates jurídicos en cuanto a su regulación, mecanismos de control y sobre sus posibles impactos sociales.

Es necesario recalcar que, Ecuador es uno de los países que, dentro de su marco jurídico, prohíbe y sanciona las prácticas relacionadas con los juegos de azar; entre esta prohibición se encuentra señalado de manera expresa, la proscripción de las casas de apuestas; esta afirmación tiene como base legal lo tipificado en el artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal, (Asamblea Nacional, 2014), mismo que precisa:

Art. 236.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar. - La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que con afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos por el cometimiento de la infracción.

A pesar de ello, en el contexto actual, a escala nacional se ha vuelto frecuente el uso de casas de apuestas deportivas, lo que resulta contradictorio con lo prescrito en el ordenamiento jurídico, razón por la cual, en el marco de esta investigación,  se procede a examinar la falta de regulación existente en el régimen jurídico del Ecuador en materia de apuestas deportivas, con el fin de identificar los vacíos normativos existentes, así como evaluar las repercusiones que trae esta falta normativa en el ámbito tanto legal, como social; en este estudio, se empleará la metodología de análisis de legislación comparada, lo que permitirá contrastar el marco normativo ecuatoriano con las regulaciones vigentes en otros ordenamientos jurídicos.

El objetivo de esta investigación es, determinar la falta de normatividad en lo referente a la práctica de las apuestas deportivas en el Ecuador, a través de la comparación de legislaciones de diferentes países, con el fin de comprender cuales son las consecuencias tanto sociales, como económicas y jurídicas que ocasiona este vacío legal, proponiendo lineamentos para la creación de un marco legal que garantice la protección de los derechos de los ciudadanos ante esta actividad; siendo que estas constituyen una práctica que se estima seguirá en constante crecimiento a nivel global y nacional.

Materiales y métodos

Con en el propósito de aportar una visión crítica del régimen jurídico ecuatoriano respecto de las apuestas deportivas; la presente investigación adopta un enfoque cualitativo, mediante la aplicación del método jurídico-comparativo, según Morales (2025) “El derecho comparado contribuye al conocimiento, ya que frente a un problema puede brindar una gran gama de soluciones, mucho más amplia que si estudiamos tan solo el derecho nacional” (p. 150). Por lo que, este método nos permitirá contrastar el marco jurídico ecuatoriano con el de otros países, permitiendo no solo describirlas desde una perspectiva normativa, sino que identificar sus similitudes y diferencias, así como proponer alternativas sobre los posibles modelos regulatorios aplicables al contexto nacional.

Para NoHlen (2020) la función del método comparativo en la investigación cualitativa es “heurística, en cuanto ayuda a la perspectiva de comparación a lograr un entendimiento más profundo en la complejidad del correspondiente objeto de estudio” (p. 45), por consiguiente; se escogió este enfoque porque nos permitirá abordar con mayor precisión el tema que hemos seleccionado, y al mismo tiempo comprenderlo a profundidad, mediante un análisis reflexivo de las repercusiones que tienen las apuestas deportivas a nivel económico, social y psicológico a escala mundial, y como se ha tratado este fenómeno en las diferentes jurisdicciones, contrastándolas con la realidad ecuatoriana. Asimismo, ayuda a identificar como estas prácticas no regularizadas en el Ecuador afectan a gran escala en el ser humano en la búsqueda de deseo e identidad, manifestándose como un factor de riesgo no controlado en muchas familias a diferencia con las leyes jurídicas en España y otros países.

Dentro de esta investigación se aplicó la técnica de revisión de fuentes bibliográficas y, la técnica de interpretación de le ley; la aportación de ambas técnicas permitió establecer un enfoque integral jurídico para comprender el objeto de estudio de la investigación. La primera técnica que es la revisión de fuentes bibliográficas asumió un rol importante porque ofreció el contexto teórico base del tema, permitiendo visualizar la perspectivas y tendencias previas. Por otro lado, la técnica de la interpretación de la ley permitió comprender de manera procesa en sentido y el alcance de las normas jurídicas aplicadas en diferentes países en base al objeto de estudio que estamos investigando.

Análisis y discusión de los resultados

La discusión de los hallazgos se enmarca en el hecho de que, en el año 2011 se llevó a cabo en el Ecuador un Referéndum constitucional - consulta popular, misma que estaba compuesta de 10 preguntas, dentro de las cuales en la pregunta 7, se debatía lo siguiente: 7.- ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?, pregunta que tenía como finalidad el suprimir de manera definitiva la actividad económica de los juegos de azar en el Ecuador, por medio de un mandato directo de la ciudadanía, lo que ayudaría a respaldar la reforma legal necesaria para prohibir y sancionar el funcionamiento de casinos, salas de juego y negocios similares, considerándose que los mismos eran actividades que traían consecuencias negativas a la sociedad. El resultado en lo que respecta a dicha pregunta, fue positivo, obteniendo una aprobación con un porcentaje del 52,34% (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2011).

Tabla 1. Resultado pregunta 7 Referéndum – Consulta Popular 2011

Opción

%

Total

Votos

Hombres

Votos

Mujeres

Si

53

4.023.533

2.021.517

2.002.016

No

47

3.507.168

1.694.633

1.812.535

 

Nota: Pregunta 7 adaptado del “Referéndum -Consulta Popular 2011” (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2011)

Posteriormente, con fecha 16 de septiembre de 2011 mediante Registro oficial Suplemento 536 (Presidencia de la República del Ecuador, 2011), se expidió el Reglamento de Juegos de Azar practicados en casinos y salas de juego, mismo en el que se dispone en su artículo primero que:

A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todos aquellos establecimientos dedicados al juego de azar, tales como casinos, casas de apuesta, salas de juegos, entre otros, cesarán sus actividades; salvo aquellos que se encuentren en hoteles de lujo y primera categoría y además cuenten con registro vigente del Ministerio de Turismo. También cerrarán inmediatamente sus puertas y terminarán sus actividades, los casinos o las salas de juego que funcionaban sobre la base de recursos de amparo, protección y otros recursos constitucionales y legales, los cuales quedaron ipso iure sin efecto a partir del mandato popular.  (p.2)

Por este motivo, en el año 2014, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, específicamente en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional, 2014), se incorporó la tipificación penal de la administración, operación o establecimiento de casinos, salas de juego y demás negocios dedicados a estas actividades, como conductas constitutivas de delito sancionable, con el fin de proteger el interés público y prevenir los impactos negativos que traían las prácticas asociadas a estas actividades.

A pesar de ello, en la actualidad se observa un notable incremento de plataformas digitales que ofrecen prácticas como las apuestas deportivas, lo que lleva a cuestionar acerca de si tales prácticas se encuentran enmarcadas dentro de la prohibición legal vigente contenida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional, 2014), o, por el contrario, constituyen un espacio no regulado en el ordenamiento jurídico;  cuestión que nos ha conducido a que, mediante esta investigación se pueda en la mayor medida posible, dilucidar dicho vacío legal existente, con el propósito de esclarecer su naturaleza jurídica, así como contribuir a un eventual desarrollo normativo que garantice tanto la protección de los derechos de los ciudadanos, como también al control efectivo de estas actividades.

En el contexto ecuatoriano, las apuestas deportivas suelen ser presentadas o encasilladas bajo la denominación – jurídicamente imprecisa – de pronósticos deportivos; por lo que se entendería que el marco jurídico ecuatoriano regula el tema de las apuestas deportivas, más sin embargo, existe una ambigüedad, ya que la prohibición contenida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional, 2014), respecto de los juegos de azar es taxativa, enumerando de manera expresa las actividades que son consideradas como prohibidas, lo que hace que si una modalidad no encaja en lo descrito por pueda quedar fuera del alcance del tipo penal, incluso si comparte la esencia de un juego de azar;  la Procuraduría General del Estado, (Procuraduría General del Estado, 2019), mediante oficio No. 07017 de fecha 13 de diciembre de 2019 emitió el siguiente pronunciamiento:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, por el principio de   legalidad que rige en materia de infracciones penales, como garantía de los derechos de las personas, la prohibición de establecer negocios dedicados a la realización de “juegos de azar”, resultante de la consulta popular de 7 de mayo de 2011 y el tipo penal contemplado en el artículo 236 del COIP, debe ser entendida en sentido literal, esto es referida a los negocios dedicados a la realización de juegos cuyos resultados se definen, en forma exclusiva, por la suerte. En consecuencia, dicha prohibición no se puede extender a actividades económicas no comprendidas expresamente en la ley penal y que, por el contrario, están reguladas por el ordenamiento jurídico y sujetas a la obtención de permisos y licencias de funcionamiento, que deben ser otorgadas por las autoridades públicas competentes, como aquellas sujetas a LT y el COOTAD.  

Según (Cadena, 2023) “La proliferación de las apuestas deportivas ha originado que diversas plataformas con este fin, utilicen las terminologías “conocimiento” del jugador y “pronóstico”, para operar en el Ecuador fundamentándose en un vacío legal”. (p.1). De este modo, se debe determinar en qué ámbitos se encuentran reguladas las apuestas deportivas en el territorio ecuatoriano; partiendo del hecho que, en mayo de 2023, se incorporaron y materializaron los pronósticos deportivos al marco jurídico ecuatoriano, mediante un decreto de urgencia económica emitido por el entonces presidente de la república, en el cual se promulgó la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, imponiendo un impuesto a la Renta único del 15% mensual a todas las empresas operadoras de pronósticos deportivos, por otro lado,  tal como afirma la firma global Andersen (Andersen, 2024) mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.709 publicado el lunes 23 de diciembre de 2024 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 487, que expide reformas al Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre el Régimen del Impuesto a la Renta único a los Operadores de Pronósticos Deportivos (p.1).

De este modo, se evidencia que la regulación de las apuestas deportivas en el contexto ecuatoriano se ha circunscrito esencialmente al ámbito económico, en particular al establecimiento de obligaciones tributarias derivadas de su explotación, sin embargo, no se ha desarrollado un marco regulatorio integral que contemple aspectos derivados de estas prácticas, tales como la supervisión de estos operadores, la protección de los usuarios o la prevención de riesgos asociados a esta actividad. En países como España, las apuestas deportivas fueron aprobadas, por ejemplo, mediante la Ley 13/2011 de Regulación del Juego (Cortes Generales de España, 2011), ley que no solo las regula en el ámbito económico, sino que se enfocó en tomar medidas para erradicar problemas jurídicos y sociales como lo son el fraude y los problemas de adicción comportamentales, como la ludopatía.

La Ley 13/2011 de regulación del juego, de 27 de mayo (Cortes Generales de España, 2011), define a las apuestas de manera general en el siguiente sentido:

Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta. (p.10)

Y, de forma similar define a las apuestas deportivas; entendiéndose como el concurso de pronósticos, que consisten en una modalidad de participación, dentro de la cual los jugadores deben anticipar el resultado de uno o varios acontecimientos deportivos previamente seleccionados, eventos que se estiman son creados por la entidad que organiza la actividad, es decir, buscan combinar el interés por el deporte con la emoción de acertar predicciones sobre aspectos específicos que forman parte integral del evento deportivo en cuestión. (Cortes Generales de España, 2011). La estructura de la presente ley se compone del siguiente modo:

Tabla 2. Composición de la Ley 13/2011, de regulación del juego

TÍTULO

Contenido principal

Artículos

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículos 1-4

TÍTULO II

Disposiciones generales

Artículos 5-8

TÍTULO III

Títulos habilitantes

Artículos 9-12

TÍTULO IV

Control de la actividad

Artículos 13-18

CAPÍTULO I

Operadores

Artículos 13-14

CAPÍTULO II

Participantes

Artículos 15

CAPÍTULO III

Homologación de los sistemas técnicos de juego

Artículos 16-18

TÍTULO V

La Administración del Juego

Artículos 19-35

CAPÍTULO I

El Ministerio de Economía y Hacienda

Artículo 19

CAPÍTULO II

La Comisión Nacional del Juego

Artículos 20-33

CAPÍTULO III

El Consejo de Políticas del Juegos

Artículos 34-35

TÍTULO VI

Régimen Sancionador

Artículos 36-47

TÍTULO VII

Régimen Fiscal

Artículos 48-49

Nota. Elaboración propia a partir de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, Ley de regulación del juego (Cortes Generales de España, 2011).

De igual manera, contiene disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales; se considera importante lo determinado en el artículo 1 de la citada Ley (Cortes Generales de España, 2011), mismo que refiere:

El objeto de esta Ley es la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía. (p. 9).

De la composición de la mencionada Ley 13/2011 (Cortes Generales de España, 2011),  se pudo determinar que la misma contiene un referente normativo integral, puesto que establece una regulación que no solo se limita a un aspecto en específico, sino que la misma contiene una amplia regulación en lo relacionado con las apuestas y los juegos de azar; establece mecanismos encaminados a prevenir problemas sociales como la ludopatía, protege a los menores de edad y promueve un acceso responsable a estas actividades, así mismo establece reglas claras para su control, supervisión y transparencia para evitar fraudes y comportamientos de competencia desleal; pues la Ley establece un régimen sancionador y un ente rector para garantizar el cumplimiento de la normativa. (Pérez y Rodríguez, 2023).

En Latinoamérica, Brasil es uno de los primeros países en regularizar las operaciones de apuestas deportivas; mediante la promulgación de la Ley No. 13.576, según Horta Barbosa (Horta, 2024) “esta ley representó un cambio significativo, ya que reconoció la creciente popularidad de las apuestas deportivas y la necesidad de regular un mercado que hasta entonces operaba en gran medida en la informalidad; ya para el año 2023, mediante la Ley No. 14.790, misma que constituye en un referente normativo dentro de América Latina, se establecieron las normativas bajo las cuales pueden operar este tipo de prácticas en el país, esta Ley se encuentra estructurada de la siguiente forma:

Tabla. 3 Composición de la Ley No. 14.790

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

CAPÍTULO II

Régimen de Explotación

CAPÍTULO III

Agente Operador de Apuestas

CAPÍTULO IV

Procedimiento de Autorización

CAPÍTULO V

Oferta y Realización de Apuestas

CAPÍTULO VI

Transacciones de pago

CAPÍTULO VII

De Apostadores

CAPÍTULO VIII

Premios

CAPÍTULO IX

Inspección

CAPÍTULO X

Régimen Sancionador

CAPÍTULO XI

Disposiciones Finales

Nota. Elaboración propia a partir de la Lei No. 14790, de 29 de dezembro de 2023 (Congreso Nacional de Brasil, 2023)

Se estima que al contrario de otros países de la región, donde la normativa en lo referente al tema de las apuestas deportivas es limitada o en muchos casos inexistente, la legislación brasileña se ha preocupado por desarrollar un marco regulatorio integral, que de manera similar a la legislación española, abarca aspectos económicos, sociales, fiscales y de protección de derechos en lo relacionado con esta actividad, estableciendo un sistema claro de licencias y autorizaciones que deben obtener los operadores de esta modalidad, así como las disposiciones encaminadas a fomentar las buenas prácticas que resguardan y protejan derechos individuales y colectivos de sus ciudadanos.

Por el contrario, Ecuador, se encuentra entre los países que aún no cuenta con una regulación integral y sistemática en materia de apuestas deportivas, es decir, no dispone de una Ley específica  que regule de manera expresa y concreta estas actividades, y que no solo regule el tema económico, sino que se incluya una regulación exhaustiva de todos los ámbitos que son de interés para el país,  tales como el ámbito social y de salud pública, jurídico y ético; así como tampoco se cuenta con un organismo de control que se encargue de cumplir y hacer cumplir dicha Ley, es decir, que ayude y garantice que esta actividad pueda desarrollarse dentro de los parámetros legales.

Desde un punto de vista jurídico, resulta necesario que las apuestas deportivas, sean reguladas de manera plena y conjunta, por varias razones que son de interés general para el Ecuador; entre estas se considera, el fenómeno de las apuestas deportivas en línea, constituye en Ecuador un problema de salud pública y de justicia social que debe ser abordado desde un enfoque integral: jurídico, preventivo, clínico y comunitario (Posligua y Medina, 2024).

La ausencia de medidas claras y efectivas de control profundizará las consecuencias negativas en adolescentes y adultos, debilitando los hogares ecuatorianos y generando altos costos sociales. Regular de manera estricta no significa prohibir, sino garantizar que esta actividad se desarrolle bajo parámetros de responsabilidad, protección de derechos y cuidado de la salud mental, en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), (arts. 32 y 44) y en armonía con las obligaciones internacionales de protección de la niñez y adolescencia.

La experiencia comparada (Reino Unido, Colombia) muestra que cuando los Estados no regulan de manera estricta la publicidad, el acceso y las herramientas de control de las apuestas en línea, la consecuencia es un incremento sostenido de la prevalencia de juego problemático y una mayor demanda de atención en salud mental y servicios sociales. En Ecuador, de no implementarse controles más severos, se corre el riesgo de que el impacto económico de esta actividad se traslade a un costo social elevado, que recaerá sobre familias y sistemas de salud. (Albán, 2024).

Frente a este panorama, resulta imperativo normar esta actividad en cuanto a límites obligatorios de uso (tiempo, monto, pérdidas acumuladas), sistemas de autoexclusión nacional accesibles para usuarios y familiares, restricción estricta de publicidad en horarios y espacios con presencia de niños, niñas y adolescentes, prohibición del crédito directo de los operadores a los jugadores, a fin de evitar sobreendeudamiento, campañas de educación y prevención en escuelas y comunidades y financiamiento de programas terapéuticos con parte de los impuestos recaudados a los operadores, con el fin de salvaguardar la salud pública. (Marcos 2024).

Otra razón por la que debe ser regulado es debido a que, como se conoce, el deporte no solo es un medio para el desarrollo de nuestra sociedad, sino que constituye una fuente de diversión y entretenimiento tanto para los participantes que se encuentran inmersos en el medio deportivo, como también para los espectadores que disfrutan de la realización y transmisión de eventos deportivos, y de la emoción que estos nos transmiten (Tenorio 2022).

Hoy en día esto se ha distorsionado con el tema de las apuestas  deportivas, lo que si bien representa oportunidades para el deporte en el tema económico, por otro lado resulta una amenaza muy seria, ya que, por estas prácticas pueden ocurrir hechos que ponen en riesgo la esencia del deporte, como la manipulación de los eventos deportivos, cuestión que ya ocurre tanto a nivel nacional e internacional, como por ejemplo los amaños de partidos, donde los deportistas o personas inmersos en este mundo realizan prácticas  indebidas y fraudulentas con el fin de beneficiarse.

De acuerdo con Guaranga, Vargas, Villacreses y Berrones (Guaranga, Vargas, Villacreses, 2023)

Las apuestas o pronósticos deportivos operan en el país y crecen sin un marco legal claro, incluso en el patrocinio de equipos de fútbol. Los pronósticos deportivos, o la forma de llamar a las apuestas en un país que no permite estas actividades, crecen en Ecuador sin regulación. (p.95)

Por lo que, de lo antes mencionado, es evidente que, resulta necesario la creación de una Ley que regule de manera integral y efectiva esta actividad, ya que como se determinó, actualmente debido al crecimiento exponencial de estas prácticas, y al tener las mismas poca supervisión, pueden llegar a generar serios  problemas legales, económicos y sociales, por lo que una Ley integral ayudaría a proteger a los usuarios, asegurando que el Estado pueda controlar y fiscalizar esta industria, para que las mismas no se conviertan en un espacio propicio para actividades ilegales y dañinas para la sociedad.

Conclusiones

De lo expuesto, se ha logrado determinar que, dentro de la industria del deporte; las apuestas deportivas son una práctica que se estima van a seguir en constante crecimiento a nivel mundial debido a diversos factores sociales, tecnológicos y económicos; y en Ecuador no es la excepción, mismas que, en el territorio nacional han sido denominadas y/o encasilladas como pronósticos deportivos, para evitar referirse directamente a “apuestas deportivas”, lo que ha creado un vacío legal, que afecta a la seguridad jurídica.

El ordenamiento jurídico del Ecuador tiene una carencia normativa en lo referente al tema de las apuestas deportivas, es decir, no se cuenta con una Ley integral que proteja los derechos de los ecuatorianos y especialmente del deporte ante estas prácticas; razón por la cual resulta necesario crear una Ley que se encargue de establecer reglas claras y precisas sobre la legalidad, límites y funcionamiento de esta actividad, con el propósito de que se llevan a cabo bajo directrices normativas definidas, que ayuden a crear confianza a los distintos actores involucrados en esta actividad.

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