Original
Recibido: 24/07/2025│ Aceptado:
1/10/2025
Régimen
jurídico de las apuestas deportivas en el ordenamiento ecuatoriano
Legal regime of sports betting in the Ecuadorian system
Stephany Josabeth García González. Abogada. Maestría en Derecho Deportivo.
Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [sjgarciag@ube.edu.ec]
Darwin Bladimir Morales
Chacón. Abogado. Maestría en Derecho Deportivo. Universidad Bolivariana del
Ecuador. Ecuador. [dbdarwinc@ube.edu.ec]
Rolando Medina
Peña. Licenciado en derecho. PhD en Ciencias Jurídicas. Universidad
Metropolitana. Ecuador. [rolandormp74@gmail.com]
Odette
Martínez Pérez. Licenciada en derecho. PhD en Ciencias Jurídicas. Docente de la
Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. [omartinezp@ube.edu.ec]
Resumen
Las
apuestas deportivas actualmente se han convertido en un fenómeno social,
económico, tecnológico y cultural; tanto que hoy en día mueve grandes cantidades
de dinero a nivel mundial, cuestión que debe ser regularizada en cada uno de
los países que manejan este tipo de actividades por medio de plataformas
digitales. En el Ecuador, existe un evidente vacío legal en cuanto a la
regularización de este tipo de prácticas, afectando así derechos tanto
individuales como colectivos dentro de nuestro territorio, razón por la cual
resulta necesario realizar un estudio exhaustivo sobre los mecanismos del
control normativo a nivel nacional; y, a su vez, hacer un análisis comparativo referente
al tema, con las legislaciones pertinentes de otros países. Por medio de este
trabajo de investigación se pretende establecer cuáles son las deficiencias del
régimen jurídico de las apuestas deportivas dentro del ordenamiento
ecuatoriano, con el fin de alcanzar la implementación de leyes que se enfoquen
en proteger y garantizar buenas prácticas tendientes a equilibrar el desarrollo
económico, social y cultural de nuestra sociedad.
Palabras
claves: apuestas deportivas, derecho deportivo,
plataformas digitales, regularización, vacío legal.
ABSTRACT
Sports betting has become a social, economic,
technological, and cultural phenomenon that currently moves large amounts of
money worldwide. This issue must be regulated in each
of the countries that manage this type of activity through digital platforms. In
Ecuador, there is a clear legal gap regarding the regulation of this type of
practice, thus affecting both individual and collective rights within our
territory. Therefore, it is necessary to conduct an exhaustive study of the
mechanisms of regulatory control at the national level, and in turn, conduct a
comparative analysis with the relevant legislation of other countries. This
research will begin by establishing the deficiencies of the legal regime for
sports betting within the Ecuadorian legal system, with the goal of achieving
the implementation of laws that focus on protecting and guaranteeing good
practices aimed at balancing the economic, social, and cultural development of
our society.
Keywords: Sports
betting, rights, digital platforms, regulation, legal loophole.
Introducción
En
la Constitución de la República del Ecuador del 2008 (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008), en su artículo 24 se establece como un derecho
fundamental de las personas, el derecho a la recreación “Las personas tienen derecho a la recreación
y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”. A
partir de ello, constituye para el Estado una obligación el promover y
garantizar que las personas puedan acceder a las distintas formas de recreación
o entretenimiento, siempre y cuando se respete la dignidad humada; y que el
mismo se desarrolle dentro del marco de la legalidad.
En
este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que los conceptos de recreación y
entretenimiento son subjetivos, ya que están determinados por las preferencias personales
del individuo, ya que lo mismo depende de sus afinidades, intereses y cultura.
Considerando que existen diversas maneras de recreación y entretenimiento; los
juegos de azar y las apuestas pueden ser consideradas como una de ellas. Para Frey
(1992) ¨las apuestas deportivas se
definen como apostar dinero en resultados de eventos deportivos como partidos
de fútbol, tenis, caballos, etc¨ (p.351-360).
Por lo que se colige que, el deporte y las apuestas son formas de recreación
que se encuentran intrínsecamente relacionadas. En este orden de ideas Wardle (2011) señala ¨que las apuestas deportivas
son continuación del evento deportivo, y una forma popular de entretenimiento¨
(p.10).
En
la última década, las apuestas deportivas han experimentado un notable
crecimiento a nivel global, mismas que se encuentran impulsadas por la
expansión de las plataformas digitales y el auge de la industria del
entretenimiento en línea, Según Paredes Marín (2021). “En los últimos años
el consumo de apuestas deportivas y de locales de juego han aumentado
considerablemente. Además, las apuestas deportivas online también han cobrado
un papel sumamente importante para los consumidores de estos juegos de azar”
(p.2), esto ha generado una ola de debates jurídicos en cuanto a su
regulación, mecanismos de control y sobre sus posibles impactos sociales.
Es
necesario recalcar que, Ecuador es uno de los países que, dentro de su marco
jurídico, prohíbe y sanciona las prácticas relacionadas con los juegos de azar;
entre esta prohibición se encuentra señalado de manera expresa, la proscripción
de las casas de apuestas; esta afirmación tiene como base legal lo tipificado en
el artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal, (Asamblea Nacional, 2014), mismo
que precisa:
Art. 236.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas
o negocios dedicados a la realización de juegos de azar. - La persona que
administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas
de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que
con afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior,
simulando que las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años. Serán comisados los instrumentos,
productos o réditos utilizados u obtenidos por el cometimiento de la infracción.
A
pesar de ello, en el contexto actual, a escala nacional se ha vuelto frecuente
el uso de casas de apuestas deportivas, lo que resulta contradictorio con lo
prescrito en el ordenamiento jurídico, razón por la cual, en el marco de esta
investigación, se procede a examinar la
falta de regulación existente en el régimen jurídico del Ecuador en materia de
apuestas deportivas, con el fin de identificar los vacíos normativos
existentes, así como evaluar las repercusiones que trae esta falta normativa en
el ámbito tanto legal, como social; en este estudio, se empleará la metodología
de análisis de legislación comparada, lo que permitirá contrastar el marco
normativo ecuatoriano con las regulaciones vigentes en otros ordenamientos jurídicos.
El
objetivo de esta investigación es, determinar la falta de normatividad en lo
referente a la práctica de las apuestas deportivas en el Ecuador, a través de
la comparación de legislaciones de diferentes países, con el fin de comprender
cuales son las consecuencias tanto sociales, como económicas y jurídicas que
ocasiona este vacío legal, proponiendo lineamentos para la creación de un marco
legal que garantice la protección de los derechos de los ciudadanos ante esta
actividad; siendo que estas constituyen una práctica que se estima seguirá en
constante crecimiento a nivel global y nacional.
Materiales
y métodos
Con
en el propósito de aportar una visión crítica del régimen jurídico ecuatoriano
respecto de las apuestas deportivas; la presente investigación adopta un
enfoque cualitativo, mediante la aplicación del método jurídico-comparativo, según
Morales (2025) “El derecho comparado contribuye al conocimiento, ya que
frente a un problema puede brindar una gran gama de soluciones, mucho más
amplia que si estudiamos tan solo el derecho nacional” (p. 150). Por lo
que, este método nos permitirá contrastar el marco jurídico ecuatoriano con el
de otros países, permitiendo no solo describirlas desde una perspectiva
normativa, sino que identificar sus similitudes y diferencias, así como
proponer alternativas sobre los posibles modelos regulatorios aplicables al
contexto nacional.
Para
NoHlen (2020) la función del método comparativo en
la investigación cualitativa es “heurística, en cuanto ayuda a la perspectiva
de comparación a lograr un entendimiento más profundo en la complejidad del
correspondiente objeto de estudio” (p. 45), por consiguiente; se escogió
este enfoque porque nos permitirá abordar con mayor precisión el tema que hemos
seleccionado, y al mismo tiempo comprenderlo a profundidad, mediante un
análisis reflexivo de las repercusiones que tienen las apuestas deportivas a
nivel económico, social y psicológico a escala mundial, y como se ha tratado
este fenómeno en las diferentes jurisdicciones, contrastándolas con la realidad
ecuatoriana. Asimismo, ayuda a identificar como estas prácticas no
regularizadas en el Ecuador afectan a gran escala en el ser humano en la
búsqueda de deseo e identidad, manifestándose como un factor de riesgo no
controlado en muchas familias a diferencia con las leyes jurídicas en España y
otros países.
Dentro
de esta investigación se aplicó la técnica de revisión de fuentes
bibliográficas y, la técnica de interpretación de le ley; la aportación de ambas
técnicas permitió establecer un enfoque integral jurídico para comprender el
objeto de estudio de la investigación. La primera técnica que es la revisión de
fuentes bibliográficas asumió un rol importante porque ofreció el contexto
teórico base del tema, permitiendo visualizar la perspectivas y tendencias
previas. Por otro lado, la técnica de la interpretación de la ley permitió
comprender de manera procesa en sentido y el alcance de las normas jurídicas
aplicadas en diferentes países en base al objeto de estudio que estamos
investigando.
Análisis
y discusión de los resultados
La
discusión de los hallazgos se enmarca en el hecho de que, en el año 2011 se
llevó a cabo en el Ecuador un Referéndum constitucional - consulta popular,
misma que estaba compuesta de 10 preguntas, dentro de las cuales en la pregunta
7, se debatía lo siguiente: 7.- ¿Está usted de acuerdo que en el país se
prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de
juego?, pregunta que tenía como finalidad el suprimir de manera definitiva
la actividad económica de los juegos de azar en el Ecuador, por medio de un
mandato directo de la ciudadanía, lo que ayudaría a respaldar la reforma legal
necesaria para prohibir y sancionar el funcionamiento de casinos, salas de juego
y negocios similares, considerándose que los mismos eran actividades que traían
consecuencias negativas a la sociedad. El resultado en lo que respecta a dicha
pregunta, fue positivo, obteniendo una aprobación con un porcentaje del 52,34% (Centro
de Capacitación Judicial Electoral, 2011).
Tabla
1. Resultado pregunta 7 Referéndum –
Consulta Popular 2011
Opción |
% |
Total |
Votos Hombres |
Votos Mujeres |
Si |
53 |
4.023.533 |
2.021.517 |
2.002.016 |
No |
47 |
3.507.168 |
1.694.633 |
1.812.535 |
Nota:
Pregunta 7 adaptado del “Referéndum -Consulta Popular 2011” (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2011)
Posteriormente,
con fecha 16 de septiembre de 2011 mediante Registro oficial Suplemento 536 (Presidencia
de la República del Ecuador, 2011), se expidió el Reglamento de
Juegos de Azar practicados en casinos y salas de juego, mismo en el que se
dispone en su artículo primero que:
A partir de la vigencia del presente Decreto
Ejecutivo, todos aquellos establecimientos dedicados al juego de azar, tales
como casinos, casas de apuesta, salas de juegos, entre otros, cesarán sus
actividades; salvo aquellos que se encuentren en hoteles de lujo y primera
categoría y además cuenten con registro vigente del Ministerio de Turismo.
También cerrarán inmediatamente sus puertas y terminarán sus actividades, los
casinos o las salas de juego que funcionaban sobre la base de recursos de
amparo, protección y otros recursos constitucionales y legales, los cuales
quedaron ipso iure sin efecto a partir del mandato popular. (p.2)
Por
este motivo, en el año 2014, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
específicamente en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea
Nacional, 2014), se incorporó la tipificación penal de la administración,
operación o establecimiento de casinos, salas de juego y demás negocios
dedicados a estas actividades, como conductas constitutivas de delito
sancionable, con el fin de proteger el interés público y prevenir los impactos
negativos que traían las prácticas asociadas a estas actividades.
A
pesar de ello, en la actualidad se observa un notable incremento de plataformas
digitales que ofrecen prácticas como las apuestas deportivas, lo que lleva a
cuestionar acerca de si tales prácticas se encuentran enmarcadas dentro de la
prohibición legal vigente contenida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
(Asamblea Nacional, 2014), o, por el contrario, constituyen un espacio no
regulado en el ordenamiento jurídico; cuestión que nos ha conducido a que, mediante
esta investigación se pueda en la mayor medida posible, dilucidar dicho vacío
legal existente, con el propósito de esclarecer su naturaleza jurídica, así
como contribuir a un eventual desarrollo normativo que garantice tanto la
protección de los derechos de los ciudadanos, como también al control efectivo
de estas actividades.
En
el contexto ecuatoriano, las apuestas deportivas suelen ser presentadas o encasilladas
bajo la denominación – jurídicamente imprecisa – de pronósticos deportivos; por
lo que se entendería que el marco jurídico ecuatoriano regula el tema de las
apuestas deportivas, más sin embargo, existe una ambigüedad, ya que la
prohibición contenida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea
Nacional, 2014), respecto de los juegos de azar es taxativa, enumerando de
manera expresa las actividades que son consideradas como prohibidas, lo que
hace que si una modalidad no encaja en lo descrito por pueda quedar fuera del
alcance del tipo penal, incluso si comparte la esencia de un juego de azar; la Procuraduría General del Estado,
En atención a los términos de su consulta se concluye
que, por el principio de legalidad que
rige en materia de infracciones penales, como garantía de los derechos de las
personas, la prohibición de establecer negocios dedicados a la realización de
“juegos de azar”, resultante de la consulta popular de 7 de mayo de 2011 y el
tipo penal contemplado en el artículo 236 del COIP, debe ser entendida en
sentido literal, esto es referida a los negocios dedicados a la realización de
juegos cuyos resultados se definen, en forma exclusiva, por la suerte. En
consecuencia, dicha prohibición no se puede extender a actividades económicas
no comprendidas expresamente en la ley penal y que, por el contrario, están
reguladas por el ordenamiento jurídico y sujetas a la obtención de permisos y
licencias de funcionamiento, que deben ser otorgadas por las autoridades
públicas competentes, como aquellas sujetas a LT y el COOTAD.
Según
(Cadena, 2023) “La proliferación de las apuestas deportivas ha originado que
diversas plataformas con este fin, utilicen las terminologías “conocimiento”
del jugador y “pronóstico”, para operar en el Ecuador fundamentándose en un
vacío legal”. (p.1). De este modo, se debe determinar en qué ámbitos
se encuentran reguladas las apuestas deportivas en el territorio ecuatoriano; partiendo
del hecho que, en mayo de 2023, se incorporaron y materializaron los
pronósticos deportivos al marco jurídico ecuatoriano, mediante un decreto de
urgencia económica emitido por el entonces presidente de la república, en el
cual se promulgó la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, imponiendo
un impuesto a la Renta único del 15% mensual a todas las empresas operadoras de
pronósticos deportivos, por otro lado, tal
como afirma la firma global Andersen (Andersen, 2024) mediante el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No.709 publicado el lunes 23 de diciembre de 2024 entró en
vigencia el Decreto Ejecutivo No. 487, que expide reformas al Reglamento
para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre
el Régimen del Impuesto a la Renta único a los Operadores de Pronósticos
Deportivos (p.1).
De
este modo, se evidencia que la regulación de las apuestas deportivas en el
contexto ecuatoriano se ha circunscrito esencialmente al ámbito económico, en
particular al establecimiento de obligaciones tributarias derivadas de su
explotación, sin embargo, no se ha desarrollado un marco regulatorio integral
que contemple aspectos derivados de estas prácticas, tales como la supervisión
de estos operadores, la protección de los usuarios o la prevención de riesgos
asociados a esta actividad. En países como España, las apuestas deportivas
fueron aprobadas, por ejemplo, mediante la Ley 13/2011 de Regulación del Juego (Cortes
Generales de España, 2011), ley que no solo las regula en el ámbito económico,
sino que se enfocó en tomar medidas para erradicar problemas jurídicos y
sociales como lo son el fraude y los problemas de adicción comportamentales,
como la ludopatía.
La
Ley 13/2011 de regulación del juego, de 27 de mayo (Cortes Generales de España,
2011), define a las apuestas de manera general en el siguiente sentido:
Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su
modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de
dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo
desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía
del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros
factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de
apuesta. (p.10)
Y,
de forma similar define a las apuestas deportivas; entendiéndose como el
concurso de pronósticos, que consisten en una modalidad de participación,
dentro de la cual los jugadores deben anticipar el resultado de uno o varios
acontecimientos deportivos previamente seleccionados, eventos que se estiman
son creados por la entidad que organiza la actividad, es decir, buscan combinar
el interés por el deporte con la emoción de acertar predicciones sobre aspectos
específicos que forman parte integral del evento deportivo en cuestión. (Cortes
Generales de España, 2011). La estructura de la presente ley se compone del
siguiente modo:
Tabla 2. Composición
de la Ley 13/2011, de regulación del juego
TÍTULO |
Contenido principal |
Artículos |
TÍTULO I |
Objeto y ámbito de aplicación |
Artículos 1-4 |
TÍTULO II |
Disposiciones generales |
Artículos 5-8 |
TÍTULO III |
Títulos habilitantes |
Artículos 9-12 |
TÍTULO IV |
Control de la actividad |
Artículos 13-18 |
CAPÍTULO I |
Operadores |
Artículos 13-14 |
CAPÍTULO II |
Participantes |
Artículos 15 |
CAPÍTULO III |
Homologación de los sistemas técnicos de juego |
Artículos 16-18 |
TÍTULO V |
La Administración del Juego |
Artículos 19-35 |
CAPÍTULO I |
El Ministerio de Economía y Hacienda |
Artículo 19 |
CAPÍTULO II |
La Comisión Nacional del Juego |
Artículos 20-33 |
CAPÍTULO III |
El Consejo de Políticas del Juegos |
Artículos 34-35 |
TÍTULO VI |
Régimen Sancionador |
Artículos 36-47 |
TÍTULO VII |
Régimen Fiscal |
Artículos 48-49 |
Nota.
Elaboración propia a partir de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, Ley de regulación
del juego (Cortes Generales de España, 2011).
De
igual manera, contiene disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y
finales; se considera importante lo determinado en el artículo 1 de la citada
Ley (Cortes Generales de España, 2011), mismo que refiere:
El objeto de esta Ley es la regulación de la actividad
de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal
con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el
fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores
y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio
de lo establecido en los Estatutos de Autonomía.
(p. 9).
De
la composición de la mencionada Ley 13/2011 (Cortes Generales de España, 2011),
se pudo determinar que la misma contiene
un referente normativo integral, puesto que establece una regulación que no solo
se limita a un aspecto en específico, sino que la misma contiene una amplia
regulación en lo relacionado con las apuestas y los juegos de azar; establece
mecanismos encaminados a prevenir problemas sociales como la ludopatía, protege
a los menores de edad y promueve un acceso responsable a estas actividades, así
mismo establece reglas claras para su control, supervisión y transparencia para
evitar fraudes y comportamientos de competencia desleal; pues la Ley establece
un régimen sancionador y un ente rector para garantizar el cumplimiento de la
normativa. (Pérez y Rodríguez, 2023).
En
Latinoamérica, Brasil es uno de los primeros países en regularizar las
operaciones de apuestas deportivas; mediante la promulgación de la Ley No.
13.576, según Horta Barbosa (Horta, 2024) “esta ley representó un cambio
significativo, ya que reconoció la creciente popularidad de las apuestas
deportivas y la necesidad de regular un mercado que hasta entonces operaba en
gran medida en la informalidad; ya para el año 2023, mediante la Ley No. 14.790,
misma que constituye en un referente normativo dentro de América Latina, se
establecieron las normativas bajo las cuales pueden operar este tipo de
prácticas en el país, esta Ley se encuentra estructurada de la siguiente forma:
Tabla.
3 Composición de la Ley No. 14.790
CAPÍTULO I |
Disposiciones Preliminares |
CAPÍTULO II |
Régimen de Explotación |
CAPÍTULO III |
Agente Operador de Apuestas |
CAPÍTULO IV |
Procedimiento de Autorización |
CAPÍTULO V |
Oferta y Realización de Apuestas |
CAPÍTULO VI |
Transacciones de pago |
CAPÍTULO VII |
De Apostadores |
CAPÍTULO VIII |
Premios |
CAPÍTULO IX |
Inspección |
CAPÍTULO X |
Régimen Sancionador |
CAPÍTULO XI |
Disposiciones Finales |
Nota. Elaboración
propia a partir de la Lei No. 14790, de 29
de dezembro de 2023 (Congreso Nacional de Brasil,
2023)
Se
estima que al contrario de otros países de la región, donde la normativa en lo
referente al tema de las apuestas deportivas es limitada o en muchos casos
inexistente, la legislación brasileña se ha preocupado por desarrollar un marco
regulatorio integral, que de manera similar a la legislación española, abarca
aspectos económicos, sociales, fiscales y de protección de derechos en lo relacionado
con esta actividad, estableciendo un sistema claro de licencias y
autorizaciones que deben obtener los operadores de esta modalidad, así como las
disposiciones encaminadas a fomentar las buenas prácticas que resguardan y
protejan derechos individuales y colectivos de sus ciudadanos.
Por
el contrario, Ecuador, se encuentra entre los países que aún no cuenta con una
regulación integral y sistemática en materia de apuestas deportivas, es decir,
no dispone de una Ley específica que regule
de manera expresa y concreta estas actividades, y que no solo regule el tema
económico, sino que se incluya una regulación exhaustiva de todos los ámbitos
que son de interés para el país, tales como
el ámbito social y de salud pública, jurídico y ético; así como tampoco se cuenta
con un organismo de control que se encargue de cumplir y hacer cumplir dicha
Ley, es decir, que ayude y garantice que esta actividad pueda desarrollarse
dentro de los parámetros legales.
Desde
un punto de vista jurídico, resulta necesario que las apuestas deportivas, sean
reguladas de manera plena y conjunta, por varias razones que son de interés
general para el Ecuador; entre estas se considera, el fenómeno de las apuestas
deportivas en línea, constituye en Ecuador un problema de salud pública y de
justicia social que debe ser abordado desde un enfoque integral: jurídico,
preventivo, clínico y comunitario (Posligua y Medina,
2024).
La
ausencia de medidas claras y efectivas de control profundizará las
consecuencias negativas en adolescentes y adultos, debilitando los hogares
ecuatorianos y generando altos costos sociales. Regular de manera estricta no
significa prohibir, sino garantizar que esta actividad se desarrolle bajo
parámetros de responsabilidad, protección de derechos y cuidado de la salud
mental, en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008), (arts. 32 y 44) y en armonía con las
obligaciones internacionales de protección de la niñez y adolescencia.
La
experiencia comparada (Reino Unido, Colombia) muestra que cuando los Estados no
regulan de manera estricta la publicidad, el acceso y las herramientas de
control de las apuestas en línea, la consecuencia es un incremento sostenido de
la prevalencia de juego problemático y una mayor demanda de atención en salud
mental y servicios sociales. En Ecuador, de no implementarse controles más
severos, se corre el riesgo de que el impacto económico de esta actividad se
traslade a un costo social elevado, que recaerá sobre familias y sistemas de
salud. (Albán, 2024).
Frente
a este panorama, resulta imperativo normar esta actividad en cuanto a límites
obligatorios de uso (tiempo, monto, pérdidas acumuladas), sistemas de
autoexclusión nacional accesibles para usuarios y familiares, restricción
estricta de publicidad en horarios y espacios con presencia de niños, niñas y
adolescentes, prohibición del crédito directo de los operadores a los
jugadores, a fin de evitar sobreendeudamiento, campañas de educación y
prevención en escuelas y comunidades y financiamiento de programas terapéuticos
con parte de los impuestos recaudados a los operadores, con el fin de
salvaguardar la salud pública. (Marcos 2024).
Otra
razón por la que debe ser regulado es debido a que, como se conoce, el deporte no
solo es un medio para el desarrollo de nuestra sociedad, sino que constituye
una fuente de diversión y entretenimiento tanto para los participantes que se
encuentran inmersos en el medio deportivo, como también para los espectadores
que disfrutan de la realización y transmisión de eventos deportivos, y de la
emoción que estos nos transmiten (Tenorio 2022).
Hoy
en día esto se ha distorsionado con el tema de las apuestas deportivas, lo que si bien representa
oportunidades para el deporte en el tema económico, por otro lado resulta una
amenaza muy seria, ya que, por estas prácticas pueden ocurrir hechos que ponen
en riesgo la esencia del deporte, como la manipulación de los eventos deportivos,
cuestión que ya ocurre tanto a nivel nacional e internacional, como por ejemplo
los amaños de partidos, donde los deportistas o personas inmersos en este mundo
realizan prácticas indebidas y
fraudulentas con el fin de beneficiarse.
De
acuerdo con Guaranga, Vargas, Villacreses y Berrones (Guaranga, Vargas, Villacreses,
2023)
Las apuestas o pronósticos deportivos operan en el
país y crecen sin un marco legal claro, incluso en el patrocinio de equipos de
fútbol. Los pronósticos deportivos, o la forma de llamar a las apuestas en un
país que no permite estas actividades, crecen en Ecuador sin regulación. (p.95)
Por
lo que, de lo antes mencionado, es evidente que, resulta necesario la creación
de una Ley que regule de manera integral y efectiva esta actividad, ya que como
se determinó, actualmente debido al crecimiento exponencial de estas prácticas,
y al tener las mismas poca supervisión, pueden llegar a generar serios problemas legales, económicos y sociales, por
lo que una Ley integral ayudaría a proteger a los usuarios, asegurando que el
Estado pueda controlar y fiscalizar esta industria, para que las mismas no se
conviertan en un espacio propicio para actividades ilegales y dañinas para la
sociedad.
Conclusiones
De
lo expuesto, se ha logrado determinar que, dentro de la industria del deporte; las
apuestas deportivas son una práctica que se estima van a seguir en constante
crecimiento a nivel mundial debido a diversos factores sociales, tecnológicos y
económicos; y en Ecuador no es la excepción, mismas que, en el territorio
nacional han sido denominadas y/o encasilladas como pronósticos deportivos,
para evitar referirse directamente a “apuestas deportivas”, lo que ha creado un
vacío legal, que afecta a la seguridad jurídica.
El
ordenamiento jurídico del Ecuador tiene una carencia normativa en lo referente
al tema de las apuestas deportivas, es decir, no se cuenta con una Ley integral
que proteja los derechos de los ecuatorianos y especialmente del deporte ante
estas prácticas; razón por la cual resulta necesario crear una Ley que se
encargue de establecer reglas claras y precisas sobre la legalidad, límites y
funcionamiento de esta actividad, con el propósito de que se llevan a cabo bajo
directrices normativas definidas, que ayuden a crear confianza a los distintos
actores involucrados en esta actividad.
Referencias
bibliográficas
Albán S., Seminario, M., & Eguiguren,
A. (2024). Fundamentos, aplicación y futuro de la regulación jurídica de
plataformas digitales de pronósticos deportivos en Ecuador. USFQ Law Review vol. 11, no. 2,
noviembre de 2024. https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/view/3371
Andersen. (2024). TIPS. Régimen del Impuesto a la
Renta único a los Operadores de Pronósticos Deportivos TIPS-17-Regimen-del-Impuesto-a-la-Renta-unico-a-los-Operadores-de-Pronosticos-Deportivos-1.pdf
Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución
de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. http://www.defensa.gob.ec/content/uploads/downloads/2021/02/Constitución-de-la-República-del-Ecuador_act_ene_2021-pdf
Cadena, H. (2023). El derecho a la integridad psíquica
y la seguridad jurídica en los pronósticos deportivos en la legislación
ecuatoriano. Repositorio Digital Uniandes https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/17420/1/UA-DRE-EAC-011-2023.pdf
Centro de Capacitación Judicial Electoral, (2011).
Ecuador: referéndum-consulta popular 2011. Nota informativa. https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/nota_info_ecuador.pdf
Congreso Nacional de Brasil, (2023). Lei No. 14790 de 29 de dezembro
de 2023. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2023/lei/l14790.htm
Cortes Generales de España, (2011). Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego. https://www.boe.es/eli/es/l/2011/05/27/13
Frey, J. (1992). Gambling on
sport: Policy issues. Journal of Gambling Studies, 8, 351 360. 39
Guaranga J., Vargas, J., Villacreses,
J., Berrones G. (2023). Universidades
y regulaciones tributarias; casas de apuestas y bienestar social. Revista
Conrado, 19 (S3), 94-102. https://conrado.ucf.edu.cu/index.php/conrado/article/view/3484/3327.
Horta, T. (2024). El Estado de la Regulación del Juego
en Brasil. Infoplay. www.infoplay.info
Marcos, M. (2020). Juego online: tratamiento de un
caso de adicción a apuestas deportivas. Revista Liberabit. 26(2). https://ojs3.revistaliberabit.com/index.php/Liberabit/article/view/399/251.
Morales, E. (2025). Derecho comparado. Una primera
aproximación. Revista de Derecho UDD p. 150 https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2025/03/6-maria-elisa-morales.pdf.
NoHlen,
D. (2020). El Método Comparativo. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6180/5.pdf
Paredes, M. (2021). Reportaje Multimedia: Evolución e
influencia de las apuestas deportivas en los jóvenes. p.2 https://uvadoc.uva.es/handle/10324/52443
Pérez, L., & Rodríguez, P., (2023). El mercado de
las apuestas deportivas en España: Situación actual y desarrollos recientes. Cuadernos
Económicos de ICE, (106). 07_El+mercado+de+las+apuestas+deportivas+en+España_V4.pdf
Posligua
S, & Medina D (2024). El uso de plataformas digitales de apuestas
deportivas y su relación con el empuje pulsional en el adolescente. Repositorio
Digital Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. 6-28. T-UCSG-PRE-FIL-CPC-565.pdf
Presidencia de la República del Ecuador. (2011). Reglamento
de juegos de azar practicados en casinos y salas de juego (Decreto
Ejecutivo 873). Registro Oficial Suplemento 536. https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/04/REGLAMENTO-DE-JUEGOS-DE-AZAR-PRACTICADOS-EN.pdf
Procuraduría General del Estado. (2019). Oficio No.
017017 de fecha 13 de diciembre de 2019. JBG.pdf
Tenorio, E. (2022) El consumidor ecuatoriano y los
derechos que brinda la ley orgánica de la defensa del consumidor. Dominio de
las Ciencias, p. 8 (3), 444- 446. Dialnet-ElConsumidorEcuatorianoYLosDerechosQueBrindaLaLeyO-8637895.pdf
Wardle, A
Moody, S Spence, J Orford, R Volberg, D Jotangia, M Grififiths, D Hussey
and F Dobbie, (2010). British gambling prevalence survey 2010. (London,
National Centre for Social Research, 2010). https://assets.publishing.service.gov.uk/media/5a74974ae5274a44083b7e64/9780108509636.pdf