Ensayo                Recibido: 25/09/2023      Aceptado: 19/12/2023

 

La Escuela Colateral y la Pedagogía Jurídica como medios de enseñanza-aprendizaje en la Escuela de Derecho

The Collateral School and Legal Pedagogy as a means of teaching-learning in Law School

Juan Castillo Cabral. Licenciado en Derecho. Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Universidad Abierta para Adultos (UAPA). Santiago de los Caballeros. República Dominicana. [juancastillocabral@gmail.com]

Resumen

Con el objetivo de contribuir al fortalecimiento y cambio paradigmático emprendimos esta investigación, la cual se basa en la utilización de la Escuela Colateral y la Pedagogía Jurídica como camino al andar hacia una transformación de la enseñanza en la Escuela de Derecho. Presentamos este documento con la intención de abordar las aristas que engloba la Pedagogía Jurídica como ciencia en el campo de la educación universitaria. Se integra la importancia del entorno de la escuela, lo cual constituye la experiencia del estudiante y el docente como parte de la adquisición de conocimientos durante el proceso enseñanza-aprendizaje.

Palabras clave: Pedagogía; Derecho; Escuela Colateral; enseñanza; aprendizaje.

 Abstract

 With the aim of contributing to the strengthening and paradigmatic change, we undertook this research, which is based on the use of the Collateral School and Legal Pedagogy as a path towards a transformation of teaching in the Law School. We present this document with the intention of addressing the edges that Legal Pedagogy as a Science encompasses in the field of university education. Integrating the importance of the school environment, which constitutes the experience of the student and the teacher as part of learning during the teaching-learning process.

Keywords: Pedagogy; Law; Collateral School; teaching; learning.

Introducción

Según la teoría del conocimiento sensualista, el mismo se puede adquirir por las percepciones o experiencias sensibles, es decir, los sentidos (García, 2006). La información que entra por los sentidos deja una percepción en nuestra razón (Ortiz, 2017). Las percepciones no formarán conocimientos de inmediato, debido a que tienen que traspasar el error o contradicción para llegar a la racionalidad donde se forma en parte el proceso de enseñanza-aprendizaje. De ahí que, las experiencias y conocimientos que el alumno y docente puedan adquirir fuera del aula también formarán parte del contenido de la escuela y del currículo.

El alumno debe ser formado primero como ciudadano de su propia comunidad, pero también es miembro de la gran ciudad de dioses y hombres como plantea Diógenes de Sinope, al decir “no soy ateniense ni corintio, sino ciudadano del mundo” (Jeria, 2010). Séneca, por su parte, llamó a la reflexión a los estados al expresar “recuerda amablemente que el que llamó esclavo nació de la misma población, es sonreído por los mismos cielos, en igualdad de condiciones como tú mismo, respira, vive y muere” (Ortiz, 2017).

La Pedagogía durante el proceso de desarrollo ha experimentado cambios hasta llegar a consolidarse como norma a través de sus principios. Esto significa que la enseñanza de la educación tiene que regirse por ciertas reglas sustentadas en preceptos ideológicos que sean comunes para toda la escuela durante su aplicación.

En un principio el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrollaba de manera individual, es decir, cada individuo exponía su experiencia, ya fuese de manera verbal o escrita. De esta forma se construía el conocimiento, es como lo hacía Sócrates, que produjo su base filosófica en una explicación hacia el público, posterior a esto Platón y Aristóteles recogieron en algunos manuscritos lo planteado por Sócrates, y más tarde surgen los otros pedagogos en la época del despotismo ilustrado, como fue Jean Jacques Rousseau, para citar alguno (Vergara, 2012).

El autor antes referido, establece como se debe enseñar al niño ciertas normas de conducta. Señala, por ejemplo, los peligros de ser excesivamente tolerantes, permitiéndoles adquirir una posición de dominio. También afirma que hay que ayudarles y dejarles libertad en el uso de sus fortalezas, pues lejos de tener fuerzas superfluas, los niños no las tienen suficientes para todo cuanto la naturaleza exige de ellos. Por eso ha de desarrollar todas las que les da sin abusar. Hay que ayudarles a suplir lo que les falta bien en inteligencia, en fuerza, en todo lo que es necesidad física (Vergara, 2012).

Es criterio del autor que en la ayuda que se les da hay que limitarse únicamente a lo útil y real sin concederle nada a la fantasía o al deseo sin razón, porque la fantasía no los atormentará si no se le ha hecho nacer, dado que no deriva de la naturaleza. Hemos de estudiar con cuidado su lenguaje y sus signos, a fin de que, en una edad en que no saben disimular, distingamos en sus deseos lo que procede directamente de la naturaleza y de la opinión. A decir de Valenzuela (2020), las nociones morales abstractas están fuera del alcance de la comprensión del niño normal antes de la edad de doce años.

La educación para todos proviene del despotismo. Napoleón “decía y creía que hay que crear un cuerpo docente, para poder dirigir el parecer de los franceses”, de manera que desde la antigüedad la política educativa ha tenido su dependencia desde el gobierno, reyes y monarcas (Del Pozo, 2012). Por otra parte, la globalización es un fenómeno que tiene su origen en Europa, en el siglo XVIII. Toma como fundamentos los escritos del filósofo de la educación John Locke, en su libro el segundo tratado del gobierno civil, donde la clase política económica le dio origen y base al capitalismo salvaje de Max Weber (Cabello, 2020).

Las instituciones del Estado no escapan a este modelo económico, por lo tanto, la escuela nace en un mundo positivista. Está regido por una economía industrial, por lo tanto, busca obtener el mayor resultado, con la menor inversión posible, aplicando fórmulas. Los mismos industriales fueron los que financiaron la educación obligatoria. Para algunos autores contemporáneos, las escuelas últimamente se han construido semejantes a las prisiones y fábricas o cuarteles, priorizando el cumplimiento de las reglas del control social. De esta manera, en la escuela de hoy persisten esas características que, no son del todo mal, pero deben incorporar un modelo holístico.

Tener un pensamiento democrático, libre y reflexivo, deja atrás aquella idea de la escuela vista como una fábrica de ciudadanos consumistas y obedientes donde poco a poco son moldeados. Este es un sistema educativo de exclusión social, donde al Estado lo que le interesa es el estudiante como persona socialmente activa, por lo tanto, la persistencia de algunas de estas características del sistema educativo persiste hoy en día, lo que no permite que los estudiantes y docentes logren la funcionalidad del ciclo educativo.

Con sus grandes obras respecto a la educación y la enseñanza, se puede afirmar que Comenio les dio un estado pre-científico a éstas. Pues hacían parte de un discurso y de una práctica inmersa dentro del saber filosófico. Sus definiciones permitieron pasar de una práctica dispersa a un conjunto más definido de objetivos y conceptos producidos alrededor de la práctica pedagógica (Boto, 2022).

Para algunos, la educación fue creada con la idea de formar obreros inteligentes, por las fundaciones (ej: Ford). Se recoge como antecedente la construcción de una red escolar de formación profesional industrial de nivel elemental y medio en España en el siglo XIX, que lentamente iba asumiendo responsabilidades en materia educativa. El cambio que supuso la transición de un sistema tradicional de aprendizaje a otro moderno, institucionalizado y reglado, fue propiciando paralelamente al avance de las innovaciones tecnológicas, fundamentalmente las de la segunda industrialización (Lozano, 2017).

De ahí se puede decir y queda demostrado el por qué las multinacionales hoy en día dominan el mercado y por vía de consecuencias son determinantes en la creación y la aplicación de la política educativa. Es decir, que son ellas las que suministran los materiales, servicios y equipos a las escuelas, por lo tanto, el sistema está creado en cadena de producción. A tal edad, hace esto, a tal hora, sistema de montaje. En relación con lo antes expuesto se realiza el presente ensayo con el objetivo de analizar la Escuela Colateral y la Pedagogía Jurídica como medios de enseñanza-aprendizaje en la Escuela de Derecho.

Desarrollo

La Pedagogía Jurídica como proceso de enseñanza-aprendizaje, para la formación de un hombre nuevo

 Para el tratamiento de la Pedagogía de la Escuela Colateral se dio la idea de la construcción de una pirámide, con el solo hecho de ser analizada en el aula durante las clases por un participante con su respectivo análisis desde lo antropológico, histórico, económico, social, geográfico, por mencionar algunos aspectos. La obra principal tuvo que realizarse para lograr el propósito de la construcción de una pirámide para organizar a las personas que van a realizar la obra, en dependencia de su profesión u oficio, para la construcción de un pueblo donde vivirán hasta la culminación de los trabajos.

Durante la construcción de la obra los trabajadores tendrán que hacer un puerto para el transporte marítimo de los materiales, así como para el uso y consumo del agua, lo que indica que al alumno traer una idea fuera del aula donde se abra su mundo y otro mundo para cada participante y el docente, se produce un abordaje multidisciplinar e integral de manera obligatoria. Sin embargo, no se puede entender la construcción de la pirámide separando los elementos que la componen para conseguir la materialización de esa idea principal.

Obviamente durante el debate de la enseñanza colaborativa los integrantes tienen que tener el derecho como eje transversal, es decir, que si hablamos de agua, tenemos que ver la norma de calidad del agua, si hablamos de trabajadores, tenemos que hablar de derecho laboral, si hablamos de terrenos tenemos que hablar de derecho de propiedad, si hablamos de la construcción por vía de consecuencia tenemos que hablar de la ecología y medio ambiente, si hablamos de pueblo tenemos que hablar de salud ambiental, de ordenamiento territorial, asentamiento humano, recolección y manejo de desechos sólidos, recolección y tratamientos de aguas negras, contenidas en las normas vigentes.

Por lo tanto, el proceso de enseñanza-aprendizaje no está determinado solamente por la planificación del docente en esta nueva visión pedagógica, sino por la enseñanza de los alumnos y docentes, es decir, que las competencias planteadas tienen que estar acompañadas por lo aportado mediante las experiencias que incorporen los estudiantes y por las vivencias obtenidas fuera del aula, lo que llamamos en esencia la escuela colateral.

Un segundo ejemplo sería la construcción del túnel marítimo entre Francia e Inglaterra, el mismo se iniciaría en la parte francesa, hasta llegar a Inglaterra, este plan se sostuvo para llegar al otro lado y ver la luz, caminando en un trayecto hacia lo planificado, pero el otro lado en toda su dimensión era un escenario desconocido y por vía de consecuencias nos enseñan, aprendemos y volvemos a enseñar y a aprender con este nuevo conocimiento, así mismo es la escuela colateral.

Un último ejemplo en esta dirección de la escuela colateral, lo constituye el viaje a la luna, donde los astronautas del apolo tenían todo planificado por el grupo tecnológico y preparación del personal. Al llegar y poner el pie en la luna se habló poco de la planificación, solo se mencionaban las características de la luna, pues era la nueva información que el mundo desconocía, la cual se transmitió por todos los medios de comunicación durante mucho tiempo. El mundo sólo tuvo interés por los hallazgos de la luna, no así por lo planificado por la NASA, lo que es vivo ejemplo de la escuela colateral

Concretización de la Escuela Colateral

Otro ejemplo lo constituye cuando el docente les habla a los estudiantes en el aula sobre la conducta de la prohibición de las drogas, entre ellas la marihuana (Cannabis Sativas), que conlleva pena de prisión y multas. Le enseña al futuro abogado la intención del legislador en texto jurídico, pero se le olvida al docente que la principal función de esa planta es la de producir cáñamo que su utilidad sirve para construir sogas de bancos, animales y otras utilidades.

De lo anterior se puede inferir que, al docente enseñar el texto en cuanto a las disposiciones jurídicas y normativas, estaría dándoles las competencias y habilidades para conocer el contenido de una ley para juzgar y condenar a quien no cumpla con dichas disposiciones. Mientras el docente no aplique y le dé a entender al estudiante que la verdadera utilidad de las plantas de marihuana no es el consumo sino la elaboración de la soga, entonces el futuro abogado no tendrá el conocimiento para crear las competencias, habilidades y actitudes para juzgar. A esta segunda parte es lo que llamamos la Escuela Colateral.

El verdadero conocimiento se produce con la construcción de las experiencias preexistentes traídas generalmente por el docente en el currículo y las políticas educativas, mientras que el estudiante también posee sus propias ideas, que las ha conseguido en su medio. El docente tiene que permitirles a los estudiantes expresar mediante su participación en el aula su propia experiencia con relación al tema tratado de manera democrática, en forma de laboratorios, escuelas, aprendizaje colaborativo, para no solamente cumplir con lo que se quiere enseñar, sino en lo que se debe aprender y enseñar.

La percepción del docente mira al estudiante como su mediador, suele decir ese fue mi alumno, esa maestra estudió conmigo, cuando el mismo hecho por sí solo, nos demuestra que el proceso enseñanza-aprendizaje es indisoluble, en procesos sociológicos, con nuestros actos aplicamos nuestra experiencia y los aplicamos con los conocimientos previos y construimos el conocimiento nuevo.

Durante nuestro mundo en un orden democrático, con cierta disciplina, con su religión, raza, color, creencias, nos educan los padres, nos educan los libros, las calles, los hermanos, los parques, los trabajos y es por ellos que cada ser humano en el desarrollo de su vida acumulan experiencias de los quehaceres de la vida, que esas experiencias previas son parte de la formación de su conocimientos y tienen que ser incorporadas en el aula para la producción de nuevos conocimientos, es decir, que  la calle también educa, y es lo que constituye la Escuela Colateral.  

La Pedagogía Jurídica en el tiempo

La Pedagogía Jurídica es un reto en el proceso de enseñanza-aprendizaje en la Escuela de Derecho; gira alrededor de un mundo siempre cambiante, con una revolución tecnológica que cada día exige más para la investigación de la técnica evaluativa en la aplicación de la política cada vez más exigente para la eficacia educativa.

Frente a estas situaciones de orden social para concretar las aspiraciones de los ciudadanos y que las autoridades educativas cumplan es necesario conseguir el logro de las competencias fijadas por la escuela. La armonía entre todos los actores es necesaria pues se parte de un supuesto de que estamos en un sistema educativo donde intervienen muchas disciplinas y se torna complejo para llegar a ser integral de la realidad social, pues le dará explicación dentro de esta perspectiva la relación con los modelos pedagógicos, las concepciones de evaluación del aprendizaje.

Para Sanromán (20016), llegar a gestionar la esperanza educativa de los futuros egresados de la Escuela de Derecho lo hace con tres interrogantes: ¿Qué derecho se quiere enseñar?, ¿Qué jurista se quiere formar?, ¿Qué tipo de enseñanza requiere esos modelos de derecho y de jurista? Al preguntarnos, preocupan estos cuestionamientos por supuestos asuntos anteriores sobre las competencias utilizadas en la enseñanza del derecho.

 

La reflexión sobre qué derecho se quiere enseñar, guarda cierta relación con la formulación de la política educativa del país y de manera particular por una universidad determinada. Hacerse esa pregunta de qué debemos enseñar resulta relevante con un fin perseguido por el estado y las universidades por su contexto social sobre la profesión de abogado que ocupa espacio social y pueden lograrse con eficacia mediante lo planteado por las autoridades educativas.

Sobre la primera inquietud ¿Qué Derecho enseñar? Meneses (2019), responde que el tipo de Derecho y la forma de gobierno que se tenga que condicionar sin duda alguna el tipo de enseñanza jurídica que se puede (y se debe) llevar a cabo. Una mayor apertura del sistema político facilita la realización de investigaciones críticas, la misma que con frecuencia suelen ser reprimidas o no estimuladas en regímenes autoritarios.

Esta trata sobre la solución de las incoherencias en el sistema educativo, le corresponde en mayor medida al docente la tarea creativa de la ciencia jurídica. En el ámbito de la docencia solamente se podrá realizar si quienes enseñan son a la vez los que investigan, quienes proponen nuevas interpretaciones, denuncian las incoherencias y las lagunas del ordenamiento, quienes suscitan en sus alumnos nuevos problemas y no se limitan a repetir los que les oyeron a sus profesores.

El docente universitario en el sistema educativo imperante plantea las novedades en las prácticas evaluativas, pues, en su contacto cotidiano en el aula y fuera de esta, con los estudiantes de Derecho, garantiza el aprendizaje como eje transversal en el proceso educativo enseñanza-aprendizaje, así como la alta relevancia docente en su labor como formador del futuro hombre con capacidad reflexiva y con autonomía de pensamiento.

Analizar los diferentes conceptos nos obliga a concretar algunas puntualizaciones sobre la construcción de una nueva Pedagogía Jurídica que profundice la labor docente en la Escuela de Derecho en las universidades de nuestro país, República Dominicana. La enseñanza del derecho en estos nuevos tiempos, en las universidades tienen la injuriosa necesidad en formar un egresado como abogado que busque fortalecer un esquema social democrático y contribuir al más alto espíritu de justicia.

La enseñanza del derecho además de buscar una participación activa de estudiantes y los centros universitarios deben buscar métodos y estrategias más activos de manera integral donde el estudiante haga uso de su experiencia para construir el conocimiento en el aula con el aprendizaje colaborativo, la investigación acción y la escuela laboratorio en un ambiente democrático para la formación del hombre y mujer libre, reflexivos, es decir, el surgimiento de un sueño de la nueva escuela, que busque el surgimiento de un nuevo hombre contemporáneo al enseñar a aprender con sus actos.

El ciclo de la Escuela Colateral como unidad reformadora   

La Escuela Colateral como unidad cognitiva del pensamiento basada en un desarrollo a largo plazo, es resultado de la formación del egresado de la universidad con su habilidades y conocimientos para enfrentar un mundo globalizado que cambia la eficacia de las competencias, pues, no dependen de él esas fuerzas extrañas del mercado, pero pueden radicalizar y concretar sus sueños con la intencionalidad de hacer cambiar el mundo que le agobia ya sea como oprimido o como opresor. Es bien sabido que el opresor le teme al cambio y, es el oprimido quien hace los movimientos inervomusculares para hacer efectivo lo que piensa el agente actuante.  

El sujeto aun dominando por las relaciones sociales de su entorno, conociendo las experiencias y formado para dar respuestas a estas situaciones dentro de contexto de qué o, con la práctica en su labor, al dar su servicio enseña y aprende, es decir que, durante este proceso de formación con el primer egresado consciente, disciplinado, crítico de su entorno, dotado de conciencia que con su actuación enseña y aprende, comienza el ciclo de la Escuela Colateral.

 

Al egresado estar dotado de estas condiciones de que con su ejercicio enseña y aprende, siempre estará adherido a la próxima generación que están ahora en la universidad, de manera que esta adherencia social es ascendente e indisoluble pues, la Escuela Colateral y la del aula siempre mantendrá esta unidad.

El único peligro está en que se pierda esta adhesión con la nueva generación de egresado que no esté formado con las competencias y habilidades de la Escuela Colateral, la de conocer y estudiar como material didáctico lo sucedido fuera del aula, en este caso se rompe el ciclo de la Escuela Colateral y el estudiante solo estaría conociendo lo impartido en el contenido del curriculum de la política educativa del estado, y se dejaría fuera esa experiencia que el participante recibe fuera del aula que también es enseñanza-aprendizaje.

La Escuela Colateral alimenta en el aula aplicando la técnica del aprendizaje colaborativo democrático, la escuela, laboratorio y la investigación acción, con estas herramientas combinadas en el contenido que va a aplicar el docente, siguiendo la política educativa y curricular junto con las experiencias conseguidas por los estudiantes fuera de la escuela.                                                                                          

La Pedagogía Jurídica como paradigma en la enseñanza del Derecho

Las preocupaciones de la enseñanza del derecho y las razones fundamentales no han variado y siguen siendo iguales desde el siglo XVII. La Revolución Francesa con la filosofía de la Ilustración no hizo más que acentuar este proceso. Para entonces Juan Amos Comenio, en su obra titulada Didáctica Magna, nos decía que “es de sentido común que no se debe abrumar al discípulo con asuntos ajenos a su edad, inteligencia y condición actual, ni obligar a que luche con sombras (Boto, 2020).

El pensamiento de Comenio les dio un giro a los preceptos pedagógicos de la época colocando al estudiante como el protagonista del proceso educativo de enseñanza al establecer que el docente, los textos, el aula y los métodos debían regir el servicio del aprendizaje, es decir que lo planteado buscaba una enseñanza integral. Esto influye en el proceso enseñanza-aprendizaje, que de no incluirse en el currículo educativo se pierden esas experiencias que enriquecen la formación del educador y del educando, que es lo que buscamos en este estudio la inclusión del proceso enseñanza fuera del aula (Gutiérrez, 2010).

Si bien es cierto que Comenio con su estudio pedagógico hace aportes inconmensurables por establecer que el “aprendizaje” esté fundamentado en el proceso educativo no es menos cierto que el proceso educativo tiene que ser holístico, es decir que debe cubrir toda los aciertos pedagógicos que suceden en la escuela ya sean internos o externos del aula, pues son actuaciones del ser humano que surgen y se realizan en su medio por lo tanto forman su conocimiento y no pueden ser descartados por ser parte del proceso integral de la educación del estudiante de manera continua (Boto, 2020).

El proceso pedagógico comienza desde el vientre durante la gestación, a través de la madre al recibir los estímulos educativos que moldearan la futura conducta del ser humano. El ser humano aprende hasta que muere y luego enseña con su muerte, por lo tanto, este proceso de enseñanza-aprendizaje solo lo detiene el tiempo, un ejemplo sería todas las experiencias acumuladas y recibidas por los diferentes filósofos y pensadores a lo largo de la historia.

De lo anterior podemos decir que lo aportado por Comenio no sea necesario por su método y técnica, pues resulta todo lo contrario, son de extrema importancia sus pensamientos de reflexión sobre el tema sobre todo por la creatividad cuando pone al estudiante como centro en el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo tanto, nuestra misión es enseñar con creatividad, innovación sin olvidar que el fin último de todo toda labor docente es el aprendizaje del estudiante.

Nociones sobre Pedagogía Jurídica

 La intención del presente trabajo académico intelectual es contribuir de manera profunda y apropiada a la enseñanza del Derecho, a los supuestos que los fundamentan y las herramientas que la componen para fundamentar sus competencias. Cabe destacar que el desarrollo del escrito parte desde el análisis, así como su cuestionamiento de cómo se aprende y enseña en la Escuela de Derecho tomando en consideración las categorías jurídicas, los conceptos fundamentales y su importancia desde el punto de vista sociológico, cultural y económico.

Mirando el desarrollo de la Pedagogía Jurídica en el momento actual, se parte del supuesto de la integralidad del proceso educativo. A medida que la práctica docente se ocupe del proceso de aprendizaje se desarrollan métodos y técnicas para visualizarlos. De igual forma se obtendrán mejores resultados y eficacia en la preparación del egresado de la carrera de Derecho, al mismo tiempo el estudio busca redimensionar la importancia de la justicia y la formación de un abogado con carácter independiente que enseña y aprende con sus actos, en fin, un nuevo hombre que tenga como horizonte la ética como plataforma en su profesión.

Para Abreu (2021), la Pedagogía se ha concebido como el conjunto de enunciados que pertenecen y hacen el quehacer educativo confiriéndole un sentido. La tarea educativa tiene un valor primordial para toda la comunidad humana, aunque no siempre sea el mismo ni cuente con igual prominencia; este quehacer puede ser interpretado como relevante, congruente y comprensible, dependiendo del horizonte cultural de dicha sociedad.

La Pedagogía surgió como disciplina del conocimiento dentro de un contexto histórico a lo largo del tiempo. Los miembros de la comunidad sintieron la necesidad de comunicar a sus hijos sus saberes, tradiciones, convicciones, creencias y oficios. Enseñaron y evolucionaron las prácticas educativas, se realizó un trabajo sistemático y se fue construyendo un cuerpo teórico que a su vez constituye un punto de apoyo orientador de dichas prácticas educativas (Abreu, 2021).

Los docentes planifican sus actividades bajo un sistema de sistematización de enseñanza, es a este proceso que se le llama Pedagogía. Es decir, que la planificación de la enseñanza en el aula mediante métodos que intervienen en el proceso de enseñanza tengan como eje primordial que el estudiante aprenda de forma efectiva. De esa manera se debe observar si los resultados son eficaces. Los resultados o eficacia de las actividades desarrolladas de quién enseña deben estar fundamentados en las competencias, la elaboración de instrumentos de medición, el diseño y la selección del método.

Por su parte, Witker (2023), define la Pedagogía como una disciplina que estudia los principios, normas, medios, métodos, técnicas, formas, procedimientos, población y medio ambiente, que se encuentran involucrado en los procesos de enseñanza- aprendizaje.

De lo anterior se extrae que la Pedagogía en sí misma es Filosofía y Jurídica y por vía de consecuencia es Política, es decir que la escuela se encuentra también inmiscuida en dos procesos políticos. La calidad y pertinencia de los procesos educativos dependen en su mayor parte de las políticas educativas de los gobiernos, es por ello que, no sirve tener una buena base teórica y científica sobre las buenas prácticas, modelos y competencias educativas si no tenemos una buena política educativa desde el estado (Witker, 2023).

Por lo tanto, la Pedagogía es la guía para hacer la ciencia de la educación qué forma al ser humano con los métodos qué proponen bajo ciertos procedimientos con criterios filosóficos y reflexivos, disciplinando hasta llegar a la aproximación de lo didáctico que incluyen las estrategias y las técnicas que para Witker, no es más que la dirección armónica y eficiente de esos elementos en el aprendizaje denominados didáctica.

Al parecer la Pedagogía y la didáctica son de naturaleza siamesa, pues parten de un mismo cuerpo dentro del proceso de enseñanza, mientras la primera exigencia de cómo enseñar parte de las técnicas dentro del mundo teórico del contexto de la escuela, pues construyen y modifican de manera constante el cuerpo teórico construyendo procedimientos nuevos aplicando métodos novedosos que ayudan a crear un nuevo hombre con mejor preparación.

Para concretar la Pedagogía Jurídica como disciplina del Derecho en cuanto al elemento esencial para su aprendizaje partimos del supuesto de que la enseñanza del Derecho en la escuela debe tener un expresado que sea un ser humano como aplicador de las disposiciones jurídicas y normativas, consciente, reflexivo, libre es decir un hombre nuevo que con sus prácticas enseña y aprende. Para ello tomamos la definición dada por Witker (2023), cuando la Pedagogía del Derecho es una doctrina de la Educación del Derecho teoría y práctica, y que no es exclusivamente ciencia, arte, técnica o filosofía, sino todo eso junto y ordenado según articulaciones lógicas.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

El pragmatismo en la enseñanza del Derecho

 En la República Dominicana la existencia de material de estudio sobre la Pedagogía del Derecho es muy escasa, al igual que en México, parece que sucede lo mismo en la Región de Centro, Sudamérica y el Caribe. Es como nos explica Fix (1990), cuando señala que en nuestro país los estudios jurídicos durante mucho tiempo estuvieron abandonados al pragmatismo y solo en tiempos muy recientes ha surgido la preocupación por introducir principios, técnicas en la enseñanza del Derecho por lo que podemos afirmar que la Pedagogía Jurídica o Pedagogía del Derecho es muy joven en nuestro medio.

La enseñanza del Derecho en República Dominicana con otros países de la región se ha caracterizado por utilizar un método tradicionalista que no ha encontrado la unidad entre la formación teórica y la práctica.

Las universidades de la región no conforme con la enseñanza del Derecho en el año 1961 en la ciudad de Lima, Perú celebraron la Conferencia Latinoamericana de Facultades de Derecho, llegando a la conclusión de que la docencia jurídica debió ser activa y armonizar la enseñanza teórica con la práctica bajo este pretexto (Olivares, 2018). En este sentido, Serna (2019), señaló que en las prácticas docentes que viven nuestras facultades y escuelas de Derecho poco se ha avanzado en la ruta trazada por aquellos conferencistas, el método de enseñanza sigue siendo de manera predominante la llamada cátedra magistral, la misma que ha inhibido la utilización de la metodología más activa en el proceso de enseñanza-aprendizaje jurídico.

Todos sabemos que, durante mucho tiempo en nuestra formación, las cátedras magistrales utilizadas por los docentes son altamente usadas en nuestras universidades. Este método de cátedra magistral tiene su origen en la Escuela de Derecho y se ha arraigado en el transcurrir del tiempo, con muchas debilidades pedagógicas y didácticas como son, privilegios al discurso del docente (Serna, 2019).

A.                     Proceso de pasividad entre los estudiantes.

B.                      Incentiva poco la participación de los estudiantes en clase.

C.                      Induce a la memorización de datos por encima del trabajo analítico y crítico de la información.

D.                     Inhibe el entusiasmo analítico del estudiante casi en su totalidad la actitud crítica del estudiante sobre su mundo, frente a las funciones del docente.

E.                      Poca comunicación entre el docente y el estudiante

   Por lo visto el sistema sobre cátedra magistral en la Escuela de Derecho no es más que el resultado del modelo educativo implantado por las autoridades educativas dominicanas sin tomar en cuenta el número de estudiantes que integran las aulas, así como falta de formación continua en tiempo completo del docente universitario. También la modalidad de medio por su importancia de las labores jurídicas que brindan, al no aplicar el modelo señalado anteriormente le dan cabida como única vía al modelo de cátedra magistral (Serna, 2019).

Según Serna (2019), el modelo de cátedra magistral supone una serie de ventajas al modelo tradicional, como son:

A.                     La formación es encontrada por los estudiantes de manera sistematizada en menor tiempo.

B.                      Unifica el contenido temático que facilita la búsqueda en su dispersión.

C.                      Se comporta como un sistema barato en cuanto a recursos humanos y materiales.

D.                     No repasa el máximo de participantes en clase.

La Escuela Colateral como método de enseñanza-aprendizaje

Podemos decir que la práctica jurídica brinda al estudiante el acercamiento de la realidad laboral y social de su país, a través de la explicación de esta experiencia ya adquirida. Es por ello que, los estudiantes puedan enfrentar diferentes situaciones que serán desarrolladas y aplicadas durante el desempeño de su profesión como abogado ya egresado de la universidad que lo preparó por algún tiempo, dotándolo de las dos disciplinas que conforman a buen profesional, la abogacía académica y la intelectual.

Con la combinación de la teoría y la práctica se producirá una dinámica en el proceso de enseñanza aprendizaje que le permitirá al estudiante y al docente poner en práctica las estrategias de evaluación y aplicación de su modelo pedagógico, tomando en consideración los casos y experiencias construidos por el mismo estudiante y percibido por sus vivencias relacionadas con su entorno y su medio social.

Para el español Batlle (2020), la Pedagogía Jurídica sostiene que la ciencia jurídica deberá ser considerada como una sola, acabando con la histórica división por ramas. Hace alusión a las cuatro formas de enseñar el Derecho: el discente, el docente, la materia de enseñar y el procedimiento pedagógico o método de enseñanza.

El propio Batlle (2010), al referirse a los elementos del procedimiento pedagógico o método de enseñanza se pregunta cómo en la universidad deben formarse jueces, abogados, notarios etc., suficientemente versados en el estudio y prácticas de las leyes o deben formarse hombres de ciencia capaces de procurar posterior y provechoso desenvolvimiento, es decir, ¿la universidad tiene una función de formación profesional o de formación de científicos puros e investigadores? Su respuesta consiste en que el estudiante debe formarse con un instrumento teórico de Derecho, con ejercicios prácticos imprescindibles y armónicos a la ciencia del Derecho como parte también de su espíritu.

Esta etapa sostiene que el entorno donde se desenvuelve el estudiante de Derecho de hoy ha sufrido una transformación, debido a la tecnología predominante en la práctica de la abogacía, la cual ha cambiado de manera abismal con relación al pasado. De esta manera, las relaciones del estudiante fuera del aula con su medio brindan enormes oportunidades de enriquecimientos de nuevos conocimientos que le permiten interactuar con la aplicación de las disposiciones jurídicas y decisiones normativas.

La falta de una evaluación diagnóstica precisa y recurrente en el proceso de enseñanza del Derecho, impide el conocimiento de las áreas más débiles de los estudiantes. En ese ámbito, es trascendental que en la actividad de enseñar se tomen en cuenta estas prácticas evaluativas y, con los resultados obtenidos tener una mejor visión de cuál es la medida a trabajar. Recordemos que los docentes tienen que saber identificar los aspectos a mejorar y cómo hacerlo, mediante las técnicas de enseñanza- aprendizaje correctas. Por otra parte, Cárdenas (2021), se refiere a la necesidad de cómo incursionar una variante para que la enseñanza del Derecho esté cohesionada a resultados de aprendizaje.

La escuela simple y la escuela compleja

Podemos llamar Escuela Simple, a aquella donde el docente trata en el aula un solo tema, como por ejemplo el profesor adjunto de los estudiantes habla del contrato y lo definen como tal sin entrar en otros detalles más que su definición y análisis en concreto.

En cambio, la Escuela Compleja la podemos denominar cuando el docente trata temas que los mismo resulten complejos, es decir que en el aula intervengan explicaciones en el orden multidisciplinario donde haya que recurrir a múltiples disciplinas para tratar el tema planteado. Una disciplina seria cuando se habla del contrato de matrimonio o marítimo, en estos casos hay que irse a estudiar las condiciones en que se produce un contrato y las leyes tanto del matrimonio como de las reglas del transporte para los buques en el mar.  

Conclusiones

Una vez analizadas la Escuela Colateral y la Pedagogía Jurídica se puede concluir que las mismas constituyen medios de enseñanza-aprendizaje en la Escuela de Derecho. La Escuela Colateral está constituida por todo el comportamiento y experiencias que adquiere el estudiante con las aptitudes sensoriales desde que sale del aula hasta su retorno, donde interactúa con el docente en el aula otra vez.

Las tareas orientadas por el profesor para realizar en la casa no se incluyen en la Escuela Colateral, pues, estas se consideran una extensión del aula. Por otra parte, es necesario destacar la Pedagogía Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera del ambiente escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales.

Referencias Bibliográficas

Abreu, O., Pla, R., Naranjo, M., y Rhea, S. (2021). La Pedagogía como ciencia: su objeto de estudio, categorías, leyes y principios. Información tecnológica, 32(3), 131-140. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-07642021000300131

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