Ensayo
Recibido:
25/09/2023 │ Aceptado: 19/12/2023
La Escuela Colateral y la Pedagogía Jurídica
como medios de enseñanza-aprendizaje en la Escuela de Derecho
The Collateral School
and Legal Pedagogy as a means of teaching-learning in Law School
Juan
Castillo Cabral. Licenciado en Derecho. Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal. Universidad Abierta para Adultos (UAPA). Santiago de los
Caballeros. República Dominicana. [juancastillocabral@gmail.com]
Resumen
Con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento y cambio paradigmático emprendimos esta investigación, la cual
se basa en la utilización de la Escuela Colateral y la Pedagogía Jurídica como
camino al andar hacia una transformación de la enseñanza en la Escuela de
Derecho. Presentamos este documento con la intención de abordar las aristas que
engloba la Pedagogía Jurídica como ciencia en el campo de la educación universitaria.
Se integra la importancia del entorno de la escuela, lo cual constituye la
experiencia del estudiante y el docente como parte de la adquisición de
conocimientos durante el proceso enseñanza-aprendizaje.
Palabras clave: Pedagogía; Derecho; Escuela
Colateral; enseñanza; aprendizaje.
Abstract
With the aim of contributing to the strengthening
and paradigmatic change, we undertook this research, which is based on the use
of the Collateral School and Legal Pedagogy as a path towards a transformation
of teaching in the Law School. We present this document with the intention of
addressing the edges that Legal Pedagogy as a Science encompasses in the field
of university education. Integrating the importance of the school environment,
which constitutes the experience of the student and the teacher as part of
learning during the teaching-learning process.
Keywords: Pedagogy; Law; Collateral School; teaching; learning.
Introducción
Según la teoría del conocimiento
sensualista, el mismo se puede adquirir por las percepciones o experiencias
sensibles, es decir, los sentidos (García, 2006). La información que entra por
los sentidos deja una percepción en nuestra razón (Ortiz, 2017). Las
percepciones no formarán conocimientos de inmediato, debido a que tienen que
traspasar el error o contradicción para llegar a la racionalidad donde se forma
en parte el proceso de enseñanza-aprendizaje. De ahí que, las experiencias y
conocimientos que el alumno y docente puedan adquirir fuera del aula también
formarán parte del contenido de la escuela y del currículo.
El alumno debe ser formado
primero como ciudadano de su propia comunidad, pero también es miembro de la
gran ciudad de dioses y hombres como plantea Diógenes de Sinope, al decir “no
soy ateniense ni corintio, sino ciudadano del mundo” (Jeria, 2010). Séneca, por
su parte, llamó a la reflexión a los estados al expresar “recuerda amablemente
que el que llamó esclavo nació de la misma población, es sonreído por los
mismos cielos, en igualdad de condiciones como tú mismo, respira, vive y muere”
(Ortiz, 2017).
La Pedagogía durante el proceso
de desarrollo ha experimentado cambios hasta llegar a consolidarse como norma a
través de sus principios. Esto significa que la enseñanza de la educación tiene
que regirse por ciertas reglas sustentadas en preceptos ideológicos que sean
comunes para toda la escuela durante su aplicación.
En un principio el proceso de
enseñanza-aprendizaje se desarrollaba de manera individual, es decir, cada
individuo exponía su experiencia, ya fuese de manera verbal o escrita. De esta
forma se construía el conocimiento, es como lo hacía Sócrates, que produjo su
base filosófica en una explicación hacia el público, posterior a esto Platón y Aristóteles
recogieron en algunos manuscritos lo planteado por Sócrates, y más tarde surgen
los otros pedagogos en la época del despotismo ilustrado, como fue Jean Jacques
Rousseau, para citar alguno (Vergara, 2012).
El autor antes referido, establece
como se debe enseñar al niño ciertas normas de conducta. Señala, por ejemplo,
los peligros de ser excesivamente tolerantes, permitiéndoles adquirir una
posición de dominio. También afirma que hay que ayudarles y dejarles libertad
en el uso de sus fortalezas, pues lejos de tener fuerzas superfluas, los niños
no las tienen suficientes para todo cuanto la naturaleza exige de ellos. Por
eso ha de desarrollar todas las que les da sin abusar. Hay que ayudarles a
suplir lo que les falta bien en inteligencia, en fuerza, en todo lo que es
necesidad física (Vergara, 2012).
Es criterio del autor que en la
ayuda que se les da hay que limitarse únicamente a lo útil y real sin
concederle nada a la fantasía o al deseo sin razón, porque la fantasía no los
atormentará si no se le ha hecho nacer, dado que no deriva de la naturaleza.
Hemos de estudiar con cuidado su lenguaje y sus signos, a fin de que, en una
edad en que no saben disimular, distingamos en sus deseos lo que procede
directamente de la naturaleza y de la opinión. A decir de Valenzuela (2020), las
nociones morales abstractas están fuera del alcance de la comprensión del niño
normal antes de la edad de doce años.
La educación para todos proviene
del despotismo. Napoleón “decía y creía que hay que crear un cuerpo docente,
para poder dirigir el parecer de los franceses”, de manera que desde la
antigüedad la política educativa ha tenido su dependencia desde el gobierno,
reyes y monarcas (Del Pozo, 2012). Por otra parte, la globalización es un
fenómeno que tiene su origen en Europa, en el siglo XVIII. Toma como
fundamentos los escritos del filósofo de la educación John Locke, en su libro
el segundo tratado del gobierno civil, donde la clase política económica le dio
origen y base al capitalismo salvaje de Max Weber (Cabello, 2020).
Las instituciones del Estado no
escapan a este modelo económico, por lo tanto, la escuela nace en un mundo
positivista. Está regido por una economía industrial, por lo tanto, busca
obtener el mayor resultado, con la menor inversión posible, aplicando fórmulas.
Los mismos industriales fueron los que financiaron la educación obligatoria.
Para algunos autores contemporáneos, las escuelas últimamente se han construido
semejantes a las prisiones y fábricas o cuarteles, priorizando el cumplimiento
de las reglas del control social. De esta manera, en la escuela de hoy persisten
esas características que, no son del todo mal, pero deben incorporar un modelo
holístico.
Tener un pensamiento democrático,
libre y reflexivo, deja atrás aquella idea de la escuela vista como una fábrica
de ciudadanos consumistas y obedientes donde poco a poco son moldeados. Este es
un sistema educativo de exclusión social, donde al Estado lo que le interesa es
el estudiante como persona socialmente activa, por lo tanto, la persistencia de
algunas de estas características del sistema educativo persiste hoy en día, lo
que no permite que los estudiantes y docentes logren la funcionalidad del ciclo
educativo.
Con sus grandes obras respecto a
la educación y la enseñanza, se puede afirmar que Comenio les dio un estado pre-científico
a éstas. Pues hacían parte de un discurso y de una práctica inmersa dentro del
saber filosófico. Sus definiciones permitieron pasar de una práctica dispersa a
un conjunto más definido de objetivos y conceptos producidos alrededor de la práctica
pedagógica (Boto, 2022).
Para algunos, la educación fue
creada con la idea de formar obreros inteligentes, por las fundaciones (ej: Ford). Se recoge como antecedente la construcción de
una red escolar de formación profesional industrial de nivel elemental y medio
en España en el siglo XIX, que lentamente iba asumiendo responsabilidades en
materia educativa. El cambio que supuso la transición de un sistema tradicional
de aprendizaje a otro moderno, institucionalizado y reglado, fue propiciando
paralelamente al avance de las innovaciones tecnológicas, fundamentalmente las
de la segunda industrialización (Lozano, 2017).
De ahí se puede decir y queda
demostrado el por qué las multinacionales hoy en día dominan el mercado y por
vía de consecuencias son determinantes en la creación y la aplicación de la
política educativa. Es decir, que son ellas las que suministran los materiales,
servicios y equipos a las escuelas, por lo tanto, el sistema está creado en
cadena de producción. A tal edad, hace esto, a tal hora, sistema de montaje. En
relación con lo antes expuesto se realiza el presente ensayo con el objetivo de
analizar la Escuela
Colateral y la Pedagogía Jurídica como medios de enseñanza-aprendizaje en la
Escuela de Derecho.
La Pedagogía Jurídica
como proceso de enseñanza-aprendizaje, para la formación de un hombre nuevo
Para el tratamiento de la Pedagogía de la
Escuela Colateral se dio la idea de la construcción de una pirámide, con el
solo hecho de ser analizada en el aula durante las clases por un participante
con su respectivo análisis desde lo antropológico, histórico, económico, social,
geográfico, por mencionar algunos aspectos. La obra principal tuvo que
realizarse para lograr el propósito de la construcción de una pirámide para
organizar a las personas que van a realizar la obra, en dependencia de su
profesión u oficio, para la construcción de un pueblo donde vivirán hasta la
culminación de los trabajos.
Durante la construcción de la
obra los trabajadores tendrán que hacer un puerto para el transporte marítimo de
los materiales, así como para el uso y consumo del agua, lo que indica que al
alumno traer una idea fuera del aula donde se abra su mundo y otro mundo para
cada participante y el docente, se produce un abordaje multidisciplinar e
integral de manera obligatoria. Sin embargo, no se puede entender la
construcción de la pirámide separando los elementos que la componen para
conseguir la materialización de esa idea principal.
Obviamente durante el debate de
la enseñanza colaborativa los integrantes tienen que tener el derecho como eje
transversal, es decir, que si hablamos de agua, tenemos que ver la norma de
calidad del agua, si hablamos de trabajadores, tenemos que hablar de derecho
laboral, si hablamos de terrenos tenemos que hablar de derecho de propiedad, si
hablamos de la construcción por vía de consecuencia tenemos que hablar de la
ecología y medio ambiente, si hablamos de pueblo tenemos que hablar de salud
ambiental, de ordenamiento territorial, asentamiento humano, recolección y
manejo de desechos sólidos, recolección y tratamientos de aguas negras,
contenidas en las normas vigentes.
Por lo tanto, el proceso de
enseñanza-aprendizaje no está determinado solamente por la planificación del
docente en esta nueva visión pedagógica, sino por la enseñanza de los alumnos y
docentes, es decir, que las competencias planteadas tienen que estar
acompañadas por lo aportado mediante las experiencias que incorporen los
estudiantes y por las vivencias obtenidas fuera del aula, lo que llamamos en
esencia la escuela colateral.
Un segundo ejemplo sería la
construcción del túnel marítimo entre Francia e Inglaterra, el mismo se
iniciaría en la parte francesa, hasta llegar a Inglaterra, este plan se sostuvo
para llegar al otro lado y ver la luz, caminando en un trayecto hacia lo
planificado, pero el otro lado en toda su dimensión era un escenario
desconocido y por vía de consecuencias nos enseñan, aprendemos y volvemos a
enseñar y a aprender con este nuevo conocimiento, así mismo es la escuela
colateral.
Un último ejemplo en esta
dirección de la escuela colateral, lo constituye el viaje a la luna, donde los
astronautas del apolo tenían todo planificado por el grupo tecnológico y
preparación del personal. Al llegar y poner el pie en la luna se habló poco de
la planificación, solo se mencionaban las características de la luna, pues era
la nueva información que el mundo desconocía, la cual se transmitió por todos
los medios de comunicación durante mucho tiempo. El mundo sólo tuvo interés por
los hallazgos de la luna, no así por lo planificado por la NASA, lo que es vivo
ejemplo de la escuela colateral
Concretización de la
Escuela Colateral
Otro ejemplo lo constituye cuando
el docente les habla a los estudiantes en el aula sobre la conducta de la
prohibición de las drogas, entre ellas la marihuana (Cannabis Sativas), que
conlleva pena de prisión y multas. Le enseña al futuro abogado la intención del
legislador en texto jurídico, pero se le olvida al docente que la principal
función de esa planta es la de producir cáñamo que su utilidad sirve para
construir sogas de bancos, animales y otras utilidades.
De lo anterior se puede inferir
que, al docente enseñar el texto en cuanto a las disposiciones jurídicas y
normativas, estaría dándoles las competencias y habilidades para conocer el
contenido de una ley para juzgar y condenar a quien no cumpla con dichas
disposiciones. Mientras el docente no aplique y le dé a entender al estudiante que
la verdadera utilidad de las plantas de marihuana no es el consumo sino la
elaboración de la soga, entonces el futuro abogado no tendrá el conocimiento
para crear las competencias, habilidades y actitudes para juzgar. A esta
segunda parte es lo que llamamos la Escuela Colateral.
El verdadero conocimiento se
produce con la construcción de las experiencias preexistentes traídas
generalmente por el docente en el currículo y las políticas educativas,
mientras que el estudiante también posee sus propias ideas, que las ha
conseguido en su medio. El docente tiene que permitirles a los estudiantes
expresar mediante su participación en el aula su propia experiencia con
relación al tema tratado de manera democrática, en forma de laboratorios,
escuelas, aprendizaje colaborativo, para no solamente cumplir con lo que se
quiere enseñar, sino en lo que se debe aprender y enseñar.
La percepción del docente mira al
estudiante como su mediador, suele decir ese fue mi alumno, esa maestra estudió
conmigo, cuando el mismo hecho por sí solo, nos demuestra que el proceso
enseñanza-aprendizaje es indisoluble, en procesos sociológicos, con nuestros
actos aplicamos nuestra experiencia y los aplicamos con los conocimientos
previos y construimos el conocimiento nuevo.
Durante nuestro mundo en un orden
democrático, con cierta disciplina, con su religión, raza, color, creencias,
nos educan los padres, nos educan los libros, las calles, los hermanos, los
parques, los trabajos y es por ellos que cada ser humano en el desarrollo de su
vida acumulan experiencias de los quehaceres de la vida, que esas experiencias
previas son parte de la formación de su conocimientos y tienen que ser
incorporadas en el aula para la producción de nuevos conocimientos, es decir,
que la calle también educa, y es lo que
constituye la Escuela Colateral.
La Pedagogía Jurídica
en el tiempo
La Pedagogía Jurídica es un reto
en el proceso de enseñanza-aprendizaje en la Escuela de Derecho; gira alrededor
de un mundo siempre cambiante, con una revolución tecnológica que cada día
exige más para la investigación de la técnica evaluativa en la aplicación de la
política cada vez más exigente para la eficacia educativa.
Frente a estas situaciones de
orden social para concretar las aspiraciones de los ciudadanos y que las
autoridades educativas cumplan es necesario conseguir el logro de las
competencias fijadas por la escuela. La armonía entre todos los actores es
necesaria pues se parte de un supuesto de que estamos en un sistema educativo
donde intervienen muchas disciplinas y se torna complejo para llegar a ser
integral de la realidad social, pues le dará explicación dentro de esta
perspectiva la relación con los modelos pedagógicos, las concepciones de
evaluación del aprendizaje.
Para Sanromán (20016), llegar a
gestionar la esperanza educativa de los futuros egresados de la Escuela de
Derecho lo hace con tres interrogantes: ¿Qué derecho se quiere enseñar?, ¿Qué
jurista se quiere formar?, ¿Qué tipo de enseñanza requiere esos modelos de
derecho y de jurista? Al preguntarnos, preocupan estos cuestionamientos por
supuestos asuntos anteriores sobre las competencias utilizadas en la enseñanza
del derecho.
La reflexión sobre qué derecho se
quiere enseñar, guarda cierta relación con la formulación de la política
educativa del país y de manera particular por una universidad determinada. Hacerse
esa pregunta de qué debemos enseñar resulta relevante con un fin perseguido por
el estado y las universidades por su contexto social sobre la profesión de
abogado que ocupa espacio social y pueden lograrse con eficacia mediante lo
planteado por las autoridades educativas.
Sobre la primera inquietud ¿Qué
Derecho enseñar? Meneses (2019), responde que el tipo de Derecho y la forma de
gobierno que se tenga que condicionar sin duda alguna el tipo de enseñanza
jurídica que se puede (y se debe) llevar a cabo. Una mayor apertura del sistema
político facilita la realización de investigaciones críticas, la misma que con
frecuencia suelen ser reprimidas o no estimuladas en regímenes autoritarios.
Esta trata sobre la solución de
las incoherencias en el sistema educativo, le corresponde en mayor medida al
docente la tarea creativa de la ciencia jurídica. En el ámbito de la docencia
solamente se podrá realizar si quienes enseñan son a la vez los que investigan,
quienes proponen nuevas interpretaciones, denuncian las incoherencias y las
lagunas del ordenamiento, quienes suscitan en sus alumnos nuevos problemas y no
se limitan a repetir los que les oyeron a sus profesores.
El docente universitario en el
sistema educativo imperante plantea las novedades en las prácticas evaluativas,
pues, en su contacto cotidiano en el aula y fuera de esta, con los estudiantes
de Derecho, garantiza el aprendizaje como eje transversal en el proceso
educativo enseñanza-aprendizaje, así como la alta relevancia docente en su
labor como formador del futuro hombre con capacidad reflexiva y con autonomía
de pensamiento.
Analizar los diferentes conceptos
nos obliga a concretar algunas puntualizaciones sobre la construcción de una
nueva Pedagogía Jurídica que profundice la labor docente en la Escuela de
Derecho en las universidades de nuestro país, República Dominicana. La
enseñanza del derecho en estos nuevos tiempos, en las universidades tienen la injuriosa necesidad en formar un egresado como
abogado que busque fortalecer un esquema social democrático y contribuir al más
alto espíritu de justicia.
La enseñanza del derecho además
de buscar una participación activa de estudiantes y los centros universitarios deben
buscar métodos y estrategias más activos de manera integral donde el estudiante
haga uso de su experiencia para construir el conocimiento en el aula con el
aprendizaje colaborativo, la investigación acción y la escuela laboratorio en
un ambiente democrático para la formación del hombre y mujer libre, reflexivos,
es decir, el surgimiento de un sueño de la nueva escuela, que busque el
surgimiento de un nuevo hombre contemporáneo al enseñar a aprender con sus
actos.
El ciclo de la
Escuela Colateral como unidad reformadora
La Escuela Colateral como unidad
cognitiva del pensamiento basada en un desarrollo a largo plazo, es resultado
de la formación del egresado de la universidad con su habilidades y
conocimientos para enfrentar un mundo globalizado que cambia la eficacia de las
competencias, pues, no dependen de él esas fuerzas extrañas del mercado, pero
pueden radicalizar y concretar sus sueños con la intencionalidad de hacer
cambiar el mundo que le agobia ya sea como oprimido o como opresor. Es bien sabido
que el opresor le teme al cambio y, es el oprimido quien hace los movimientos inervomusculares para hacer efectivo lo que piensa el
agente actuante.
El sujeto aun dominando por las
relaciones sociales de su entorno, conociendo las experiencias y formado para
dar respuestas a estas situaciones dentro de contexto de qué o, con la práctica
en su labor, al dar su servicio enseña y aprende, es decir que, durante este
proceso de formación con el primer egresado consciente, disciplinado, crítico
de su entorno, dotado de conciencia que con su actuación enseña y aprende,
comienza el ciclo de la Escuela Colateral.
Al egresado estar dotado de estas
condiciones de que con su ejercicio enseña y aprende, siempre estará adherido a
la próxima generación que están ahora en la universidad, de manera que esta
adherencia social es ascendente e indisoluble pues, la Escuela Colateral y la
del aula siempre mantendrá esta unidad.
El único peligro está en que se
pierda esta adhesión con la nueva generación de egresado que no esté formado
con las competencias y habilidades de la Escuela Colateral, la de conocer y
estudiar como material didáctico lo sucedido fuera del aula, en este caso se
rompe el ciclo de la Escuela Colateral y el estudiante solo estaría conociendo
lo impartido en el contenido del curriculum de la
política educativa del estado, y se dejaría fuera esa experiencia que el
participante recibe fuera del aula que también es enseñanza-aprendizaje.
La Escuela Colateral alimenta en
el aula aplicando la técnica del aprendizaje colaborativo democrático, la
escuela, laboratorio y la investigación acción, con estas herramientas
combinadas en el contenido que va a aplicar el docente, siguiendo la política
educativa y curricular junto con las experiencias conseguidas por los
estudiantes fuera de la escuela.
La Pedagogía Jurídica
como paradigma en la enseñanza del Derecho
Las preocupaciones de la
enseñanza del derecho y las razones fundamentales no han variado y siguen siendo
iguales desde el siglo XVII. La Revolución Francesa con la filosofía de la
Ilustración no hizo más que acentuar este proceso. Para entonces Juan Amos
Comenio, en su obra titulada Didáctica Magna, nos decía que “es de sentido
común que no se debe abrumar al discípulo con asuntos ajenos a su edad,
inteligencia y condición actual, ni obligar a que luche con sombras (Boto,
2020).
El pensamiento de Comenio les dio
un giro a los preceptos pedagógicos de la época colocando al estudiante como el
protagonista del proceso educativo de enseñanza al establecer que el docente, los
textos, el aula y los métodos debían regir el servicio del aprendizaje, es
decir que lo planteado buscaba una enseñanza integral. Esto influye en el
proceso enseñanza-aprendizaje, que de no incluirse en el currículo educativo se
pierden esas experiencias que enriquecen la formación del educador y del educando,
que es lo que buscamos en este estudio la inclusión del proceso enseñanza fuera
del aula (Gutiérrez, 2010).
Si bien es cierto que Comenio con
su estudio pedagógico hace aportes inconmensurables por establecer que el
“aprendizaje” esté fundamentado en el proceso educativo no es menos cierto que
el proceso educativo tiene que ser holístico, es decir que debe cubrir toda los
aciertos pedagógicos que suceden en la escuela ya sean internos o externos del
aula, pues son actuaciones del ser humano que surgen y se realizan en su medio
por lo tanto forman su conocimiento y no pueden ser descartados por ser parte
del proceso integral de la educación del estudiante de manera continua (Boto,
2020).
El proceso pedagógico comienza
desde el vientre durante la gestación, a través de la madre al recibir los
estímulos educativos que moldearan la futura conducta del ser humano. El ser
humano aprende hasta que muere y luego enseña con su muerte, por lo tanto, este
proceso de enseñanza-aprendizaje solo lo detiene el tiempo, un ejemplo sería
todas las experiencias acumuladas y recibidas por los diferentes filósofos y
pensadores a lo largo de la historia.
De lo anterior podemos decir que
lo aportado por Comenio no sea necesario por su método y técnica, pues resulta
todo lo contrario, son de extrema importancia sus pensamientos de reflexión
sobre el tema sobre todo por la creatividad cuando pone al estudiante como
centro en el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo tanto, nuestra misión es
enseñar con creatividad, innovación sin olvidar que el fin último de todo toda
labor docente es el aprendizaje del estudiante.
Nociones sobre
Pedagogía Jurídica
La intención del presente trabajo académico
intelectual es contribuir de manera profunda y apropiada a la enseñanza del Derecho,
a los supuestos que los fundamentan y las herramientas que la componen para
fundamentar sus competencias. Cabe destacar que el desarrollo del escrito parte
desde el análisis, así como su cuestionamiento de cómo se aprende y enseña en
la Escuela de Derecho tomando en consideración las categorías jurídicas, los
conceptos fundamentales y su importancia desde el punto de vista sociológico, cultural
y económico.
Mirando el desarrollo de la
Pedagogía Jurídica en el momento actual, se parte del supuesto de la
integralidad del proceso educativo. A medida que la práctica docente se ocupe
del proceso de aprendizaje se desarrollan métodos y técnicas para
visualizarlos. De igual forma se obtendrán mejores resultados y eficacia en la
preparación del egresado de la carrera de Derecho, al mismo tiempo el estudio
busca redimensionar la importancia de la justicia y la formación de un abogado
con carácter independiente que enseña y aprende con sus actos, en fin, un nuevo
hombre que tenga como horizonte la ética como plataforma en su profesión.
Para Abreu (2021), la Pedagogía
se ha concebido como el conjunto de enunciados que pertenecen y hacen el quehacer
educativo confiriéndole un sentido. La tarea educativa tiene un valor
primordial para toda la comunidad humana, aunque no siempre sea el mismo ni
cuente con igual prominencia; este quehacer puede ser interpretado como
relevante, congruente y comprensible, dependiendo del horizonte cultural de
dicha sociedad.
La Pedagogía surgió como disciplina
del conocimiento dentro de un contexto histórico a lo largo del tiempo. Los
miembros de la comunidad sintieron la necesidad de comunicar a sus hijos sus
saberes, tradiciones, convicciones, creencias y oficios. Enseñaron y
evolucionaron las prácticas educativas, se realizó un trabajo sistemático y se
fue construyendo un cuerpo teórico que a su vez constituye un punto de apoyo
orientador de dichas prácticas educativas (Abreu, 2021).
Los docentes planifican sus
actividades bajo un sistema de sistematización de enseñanza, es a este proceso
que se le llama Pedagogía. Es decir, que la planificación de la enseñanza en el
aula mediante métodos que intervienen en el proceso de enseñanza tengan como
eje primordial que el estudiante aprenda de forma efectiva. De esa manera se
debe observar si los resultados son eficaces. Los resultados o eficacia de las
actividades desarrolladas de quién enseña deben estar fundamentados en las
competencias, la elaboración de instrumentos de medición, el diseño y la
selección del método.
Por su parte, Witker
(2023), define la Pedagogía como una disciplina que estudia los principios,
normas, medios, métodos, técnicas, formas, procedimientos, población y medio
ambiente, que se encuentran involucrado en los procesos de enseñanza-
aprendizaje.
De lo anterior se extrae que la
Pedagogía en sí misma es Filosofía y Jurídica y por vía de consecuencia es
Política, es decir que la escuela se encuentra también inmiscuida en dos
procesos políticos. La calidad y pertinencia de los procesos educativos dependen
en su mayor parte de las políticas educativas de los gobiernos, es por ello que,
no sirve tener una buena base teórica y científica sobre las buenas prácticas,
modelos y competencias educativas si no tenemos una buena política educativa
desde el estado (Witker, 2023).
Por lo tanto, la Pedagogía es la
guía para hacer la ciencia de la educación qué forma al ser humano con los
métodos qué proponen bajo ciertos procedimientos con criterios filosóficos y
reflexivos, disciplinando hasta llegar a la aproximación de lo didáctico que
incluyen las estrategias y las técnicas que para Witker,
no es más que la dirección armónica y eficiente de esos elementos en el
aprendizaje denominados didáctica.
Al parecer la Pedagogía y la
didáctica son de naturaleza siamesa, pues parten de un mismo cuerpo dentro del
proceso de enseñanza, mientras la primera exigencia de cómo enseñar parte de
las técnicas dentro del mundo teórico del contexto de la escuela, pues
construyen y modifican de manera constante el cuerpo teórico construyendo
procedimientos nuevos aplicando métodos novedosos que ayudan a crear un nuevo
hombre con mejor preparación.
Para concretar la Pedagogía
Jurídica como disciplina del Derecho en cuanto al elemento esencial para su
aprendizaje partimos del supuesto de que la enseñanza del Derecho en la escuela
debe tener un expresado que sea un ser humano como aplicador de las
disposiciones jurídicas y normativas, consciente, reflexivo, libre es decir un
hombre nuevo que con sus prácticas enseña y aprende. Para ello tomamos la
definición dada por Witker (2023), cuando la Pedagogía
del Derecho es una doctrina de la Educación del Derecho teoría y práctica, y
que no es exclusivamente ciencia, arte, técnica o filosofía, sino todo eso
junto y ordenado según articulaciones lógicas.
El pragmatismo en la
enseñanza del Derecho
En la República Dominicana la existencia de
material de estudio sobre la Pedagogía del Derecho es muy escasa, al igual que
en México, parece que sucede lo mismo en la Región de Centro, Sudamérica y el
Caribe. Es como nos explica Fix (1990), cuando señala
que en nuestro país los estudios jurídicos durante mucho tiempo estuvieron
abandonados al pragmatismo y solo en tiempos muy recientes ha surgido la
preocupación por introducir principios, técnicas en la enseñanza del Derecho
por lo que podemos afirmar que la Pedagogía Jurídica o Pedagogía del Derecho es
muy joven en nuestro medio.
La enseñanza del Derecho en
República Dominicana con otros países de la región se ha caracterizado por
utilizar un método tradicionalista que no ha encontrado la unidad entre la
formación teórica y la práctica.
Las universidades de la región no
conforme con la enseñanza del Derecho en el año 1961 en la ciudad de Lima, Perú
celebraron la Conferencia Latinoamericana de Facultades de Derecho, llegando a
la conclusión de que la docencia jurídica debió ser activa y armonizar la
enseñanza teórica con la práctica bajo este pretexto (Olivares, 2018). En este
sentido, Serna (2019), señaló que en las prácticas docentes que viven nuestras
facultades y escuelas de Derecho poco se ha avanzado en la ruta trazada por
aquellos conferencistas, el método de enseñanza sigue siendo de manera
predominante la llamada cátedra magistral, la misma que ha inhibido la
utilización de la metodología más activa en el proceso de enseñanza-aprendizaje
jurídico.
Todos sabemos que, durante mucho
tiempo en nuestra formación, las cátedras magistrales utilizadas por los
docentes son altamente usadas en nuestras universidades. Este método de cátedra
magistral tiene su origen en la Escuela de Derecho y se ha arraigado en el
transcurrir del tiempo, con muchas debilidades pedagógicas y didácticas como
son, privilegios al discurso del docente (Serna, 2019).
A.
Proceso de pasividad entre los estudiantes.
B.
Incentiva poco la participación de los
estudiantes en clase.
C.
Induce a la memorización de datos por encima del
trabajo analítico y crítico de la información.
D.
Inhibe el entusiasmo analítico del estudiante
casi en su totalidad la actitud crítica del estudiante sobre su mundo, frente a
las funciones del docente.
E.
Poca comunicación entre el docente y el
estudiante
Por lo visto el sistema sobre cátedra magistral en la Escuela de Derecho
no es más que el resultado del modelo educativo implantado por las autoridades
educativas dominicanas sin tomar en cuenta el número de estudiantes que
integran las aulas, así como falta de formación continua en tiempo completo del
docente universitario. También la modalidad de medio por su importancia de las
labores jurídicas que brindan, al no aplicar el modelo señalado anteriormente
le dan cabida como única vía al modelo de cátedra magistral (Serna, 2019).
Según Serna (2019), el modelo de
cátedra magistral supone una serie de ventajas al modelo tradicional, como son:
A.
La formación es encontrada por los estudiantes
de manera sistematizada en menor tiempo.
B.
Unifica el contenido temático que facilita la
búsqueda en su dispersión.
C.
Se comporta como un sistema barato en cuanto a
recursos humanos y materiales.
D.
No repasa el máximo de participantes en clase.
La Escuela Colateral
como método de enseñanza-aprendizaje
Podemos decir que la práctica
jurídica brinda al estudiante el acercamiento de la realidad laboral y social
de su país, a través de la explicación de esta experiencia ya adquirida. Es por
ello que, los estudiantes puedan enfrentar diferentes situaciones que serán
desarrolladas y aplicadas durante el desempeño de su profesión como abogado ya
egresado de la universidad que lo preparó por algún tiempo, dotándolo de las
dos disciplinas que conforman a buen profesional, la abogacía académica y la
intelectual.
Con la combinación de la teoría y
la práctica se producirá una dinámica en el proceso de enseñanza aprendizaje
que le permitirá al estudiante y al docente poner en práctica las estrategias
de evaluación y aplicación de su modelo pedagógico, tomando en consideración
los casos y experiencias construidos por el mismo estudiante y percibido por sus
vivencias relacionadas con su entorno y su medio social.
Para el español Batlle (2020), la
Pedagogía Jurídica sostiene que la ciencia jurídica deberá ser considerada como
una sola, acabando con la histórica división por ramas. Hace alusión a las
cuatro formas de enseñar el Derecho: el discente, el docente, la materia de
enseñar y el procedimiento pedagógico o método de enseñanza.
El propio Batlle (2010), al referirse
a los elementos del procedimiento pedagógico o método de enseñanza se pregunta
cómo en la universidad deben formarse jueces, abogados, notarios etc.,
suficientemente versados en el estudio y prácticas de las leyes o deben
formarse hombres de ciencia capaces de procurar posterior y provechoso
desenvolvimiento, es decir, ¿la universidad tiene una función de formación
profesional o de formación de científicos puros e investigadores? Su respuesta
consiste en que el estudiante debe formarse con un instrumento teórico de Derecho,
con ejercicios prácticos imprescindibles y armónicos a la ciencia del Derecho como
parte también de su espíritu.
Esta etapa sostiene que el
entorno donde se desenvuelve el estudiante de Derecho de hoy ha sufrido una
transformación, debido a la tecnología predominante en la práctica de la
abogacía, la cual ha cambiado de manera abismal con relación al pasado. De esta
manera, las relaciones del estudiante fuera del aula con su medio brindan
enormes oportunidades de enriquecimientos de nuevos conocimientos que le
permiten interactuar con la aplicación de las disposiciones jurídicas y
decisiones normativas.
La falta de una evaluación diagnóstica
precisa y recurrente en el proceso de enseñanza del Derecho, impide el
conocimiento de las áreas más débiles de los estudiantes. En ese ámbito, es
trascendental que en la actividad de enseñar se tomen en cuenta estas prácticas
evaluativas y, con los resultados obtenidos tener una mejor visión de cuál es
la medida a trabajar. Recordemos que los docentes tienen que saber identificar
los aspectos a mejorar y cómo hacerlo, mediante las técnicas de enseñanza-
aprendizaje correctas. Por otra parte, Cárdenas (2021), se refiere a la
necesidad de cómo incursionar una variante para que la enseñanza del Derecho
esté cohesionada a resultados de aprendizaje.
La escuela simple y
la escuela compleja
Podemos llamar Escuela Simple, a aquella
donde el docente trata en el aula un solo tema, como por ejemplo el profesor
adjunto de los estudiantes habla del contrato y lo definen como tal sin entrar
en otros detalles más que su definición y análisis en concreto.
En cambio, la Escuela Compleja la
podemos denominar cuando el docente trata temas que los mismo resulten
complejos, es decir que en el aula intervengan explicaciones en el orden
multidisciplinario donde haya que recurrir a múltiples disciplinas para tratar
el tema planteado. Una disciplina seria cuando se habla del contrato de
matrimonio o marítimo, en estos casos hay que irse a estudiar las condiciones
en que se produce un contrato y las leyes tanto del matrimonio como de las
reglas del transporte para los buques en el mar.
Conclusiones
Una vez analizadas la Escuela Colateral y la Pedagogía
Jurídica se puede concluir que las mismas constituyen medios de
enseñanza-aprendizaje en la Escuela de Derecho. La Escuela Colateral
está constituida por todo el comportamiento y experiencias que adquiere el
estudiante con las aptitudes sensoriales desde que sale del aula hasta su
retorno, donde interactúa con el docente en el aula otra vez.
Las tareas orientadas por el
profesor para realizar en la casa no se incluyen en la Escuela Colateral, pues,
estas se consideran una extensión del aula. Por otra parte, es necesario
destacar la Pedagogía Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera
del ambiente escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado,
organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente en
trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución
de problemas legales.
Referencias Bibliográficas
Abreu, O., Pla, R.,
Naranjo, M., y Rhea, S. (2021). La Pedagogía como
ciencia: su objeto de estudio, categorías, leyes y principios. Información tecnológica, 32(3), 131-140.
https://dx.doi.org/10.4067/S0718-07642021000300131
Batlle, M. (2010).
Consideraciones sobre pedagogía jurídica. Anales
de la Universidad de Murcia, 16(1), 9-27. https://revistas.um.es/analesumderecho/article/view/103911
Boto, C. (2020). Comenio y la educación
universal para enseñar todas las cosas. Pedagogía
y Saberes, 54(1), 37-54. https://doi.org/10.17227/pys.num54-11521
Cabello, A. L. (2020). Las ideas filosóficas
de Locke sobre la educación. Phainomenon, 19(1), 73-84. https://doi.org/10.33539/phai.v19i1.2171
Cárdenas, Y., y
Sterling, J. P. (2021). Enseñanza
del Derecho y Resultados de Aprendizaje: Prolegómenos a una propuesta desde las
capacidades humanas, la solidaridad y la empatía. Revista Nuevo Foro Autónomo, 2(1), 91-112. https://nfa.uniautonoma.edu.co/index.php?journal=numero1-2020&page=article&op=view&path[]=21
Del Pozo, A. (2012). Educación e Ilustración.
Dos siglos de reformas en la enseñanza. Revista
de Iberoamericana de Filosofía, 84(3), 269-299. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1364747
Fix, H., y Palomino, J. F. (1990). Un diálogo con Héctor Fix Zamudio. Lus Et Praxis,
16(016), 281-299. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis1990.n016.3457
García, R. (2006). Epistemología y
Teoría del Conocimiento. Salud colectiva,
2(2), 109-122. https://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-82652006000200002&Ing=es&tIng=es.
Gutiérrez, A. M.
(2010). Juan Amos Comenio: Concepto y naturaleza de la Pedagogía. Revista de Investigación UNMSM, 23(8),
101-104. https://revistasinvetigacion.unmsm.edu.pe/index.php/quipu/article/download/5495/4733/19006
Jeria, P. (2010). Diógenes de Sinope:
Una reflexión sobre la problemática del lenguaje filosófico. Byzantion nea hellás, 29(1), 45-54. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-84712010000100003
Lozano, C. (2017). El
gasto público en formación profesional industrial en España (1857-1935). Revista Investigaciones de Historia
Económica, 4(11), 39-73. https://doi.org/10.1016/S1698-6989(08)70153-X
Meneses, J. P., Pérez, L., y Valdés, L.
(2018). La educación jurídica: exigencia y necesidad en la formación pedagógica
del profesional ecuatoriano. Revista
Varona, 3(1), 21-26. https://www.redalyc.org/journal/3606/360671619014/html/
Ortiz, F. M. (2017). La moderación de
las pasiones o indicios de estoicismo en Las troyanas de Séneca. Revista de filosofía, 73, 193-209. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-43602017000100193
Olivares, O., y
Pérez, F. (2018). Historia y derecho internacional. Revista de estudios histórico-jurídicos, 1(40), 141-165. https://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552018000100141
Sanromán, R., y Morales, L. G. (2016). La
educación por competencias en el campo del derecho. Boletín mexicano de derecho comparado, 49(146), 179-203. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332016000200179&Ing=es&tIng=es.
Serna, J. M. (2019).
Panorama del derecho mexicano. Derecho parlamentario. Repositorio Universitario de Investigaciones Jurídicas, 4(21),
1-18. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/10837?show=full
Valenzuela, M. M. (2020). La educación
en el Emilio de Rousseau infancia, adolescencia y mujer. Revista de Estudios Literarios, 43(1), 1145-1157. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3100068
Vergara, J. (2012). Democracia y
participación en Jean Jacques Rousseau. Revista
de filosofía, 68(1), 29-52. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-43602012000100004
Witker, J. (2023). El constructivismo como estrategia de
renovación de la enseñanza del derecho. Revista
Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, 10(1), 1-12. https://doi.org/10.5354/0719-5885.2023.70946